103. ALDIZKARIA - 2002ko abuztuaren 26a

III. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

F A L T Z E S

Udal Plana

CAPITULO I

Normas de carácter general

Artículo 1.º Objeto de las Normas Urbanísticas.

1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los terrenos afectados por el Plan Municipal del municipio de Falces.

2. Los preceptos que incluyen se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

Art. 2.º Vigencia del Plan Municipal.

El Plan Municipal entra en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando se den las circunstancias para ello previstas.

Art. 3.º Revisión del presente Plan Municipal.

1. El Plan Municipal podrá revisarse y/o sustituirse conforme a lo dispuesto en la Ley para los Planes municipales.

2. Con independencia de los casos contemplados en disposiciones de rango superior, serán en cualquier caso, circunstancias de revisión las siguientes:

a) La aprobación de un instrumento de ordenación territorial que implique alteraciones sustanciales en las previsiones de este Plan Municipal.

b) La aprobación definitiva de un proyecto de infraestructura no contemplado por este Plan Municipal y con notable incidencia para las determinaciones establecidas en el territorio del término municipal.

c) Que resulte oportuna la transformación de alguna parte importante del suelo no urbanizable en urbano o urbanizable que afecte a la estructura general del territorio.

d) En el supuesto de que se modifique algún objetivo o se presenten circunstancias no consideradas en el presente Plan Municipal que afecte a la estructura general del territorio.

3. En cualquier caso el Ayuntamiento antes de que transcurra un plazo de 5 años a partir de la aprobación definitiva, encargará un informe técnico sobre la conveniencia de su revisión, o bien la prolongación de la vigencia del Plan Municipal, por un período adicional de otros 5 años más. En el caso que se opte por la prolongación de la vigencia del Plan Municipal, transcurrido el plazo de 5 años establecido, se procederá nuevamente a su reconsideración, de acuerdo con la fórmula establecida anteriormente.

Art. 4.º Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del Plan Municipal.

1. El Plan Municipal es un documento público, ejecutivo y obligatorio.

2. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación, en ejemplar debidamente integrado y diligenciado que a tal efecto deberá estar a disposición del público en la sede de las oficinas municipales.

3. La ejecutividad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan Municipal y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas.

4. La obligatoriedad se extiende tanto a los ciudadanos como a la Administración Pública.

Art. 5.º Interpretación de las posibles contradicciones del Plan Municipal

Las Normas Urbanísticas, generales o particulares, y los planos de ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de documentos del Plan Municipal. En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se resolverá la colisión en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los aprovechamientos privativos, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanística derivadas de este Plan Municipal aconsejen lo contrario, a criterio de la Administración actuante. Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas por la Administración en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

Asimismo se actuará si aun sin existir contradicciones hubiera posibles interpretaciones de determinados elementos de la documentación gráfica y escrita, prevaleciendo la interpretación más acorde con la finalidad última del Plan.

CAPITULO II

Régimen urbanístico general

Art. 6.º Clasificación del suelo.

El suelo del territorio afectado por el Plan Municipal queda clasificado en:

a) Suelo urbano.

b) Suelo urbanizable.

c) Suelo no urbanizable.

Art. 7.º Subclasificación del suelo.

El suelo urbano se subclasifica en tres diferentes ámbitos: Casco Antiguo, Consolidado y Ordenado. En cada uno de estos ámbitos se establecen áreas de actuación (AA, URM y UOA) y Unidades de Ejecución (UE), constituyendo las unidades mínimas e indivisibles de gestión del suelo.

El suelo urbanizable se divide en sectores a desarrollar pormenorizadamente mediante Planes Parciales.

El suelo no urbanizable se subclasifica en categorías, según áreas de características comunes, en las que se establece un régimen urbanístico más detallado.

Art. 8.º Calificación del suelo.

La calificación del suelo desarrolla el régimen del suelo ya clasificado mediante la distribución o fijación territorial de los usos por ámbitos y la especificación de éstos y gradación de su respectiva intensidad.

Art. 9.º Usos. Definición.

1. Se entiende por uso la actividad principal que tiene lugar en una unidad o área, edificaciones o espacios, y que el Plan Municipal regula como criterio de ordenación funcional y ambiental de los diferentes ámbitos establecidos.

2. Las condiciones de uso persiguen: La organización equilibrada de las actividades, la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, así como la determinación del aprovechamiento de los terrenos.

Art. 10. Clases de usos.

A los efectos de estas Normas, así como de las que en desarrollo de este Plan Municipal se incluyan en el planeamiento subordinado, se establecen las siguientes clases de usos:

A) Por el nivel de asignación:

-Globales.

-Pormenorizados.

B) Por su idoneidad para los fines de la ordenación:

-Principal.

-Tolerado.

-Prohibido.

Por principal se entiende el uso así establecido en este Plan Municipal. Por tolerado el que se considera permisible en una determinada proporción. Y por prohibido el que, por su incompatibilidad, no se permite en ningún caso.

C) Por su función:

-Residencial.

-Areas privadas libres de edificación.

-Industrial-Almacenes.

-Sistema general de comunicaciones.

-Sistema general de espacios libres y áreas verdes.

-Sistema general de equipamiento comunitario.

Art. 11. Niveles de asignación de usos según ámbitos.

1. El suelo urbano y urbanizable, el nivel de asignación de usos es el de pormenorizados. Se desarrollan en planos y en las Ordenanzas particulares y generales de edificación.

2. En suelo no urbanizable, el nivel de asignación es de usos globales, según se desarrollan en el artículo 36 y siguientes de estas Normas Urbanísticas.

Art. 12. Sistemas: generales y locales.

a) Sistemas generales: Son el conjunto de elementos fundamentales que integran la estructura general básica de la ordenación urbanística determinante de desarrollo urbano, constituidos por las comunicaciones y sus zonas de protección, espacios libres y áreas verdes y equipamientos comunitarios, que a nivel de planeamiento anulan o condicionan el uso lucrativo del suelo por los particulares a causa del interés general de la colectividad. Su definición es independiente de la clasificación del suelo. Se ejecutarán mediante expropiación o compra, estableciéndose para ello un plazo máximo de 10 años desde la entrada en vigor del Plan.

b) Sistemas locales: Al servicio del Sector o área de actuación, de cesión gratuita.

CAPITULO III

Normativa en suelo urbano

Art. 13. Clasificación. Delimitación.

1. El presente Plan Municipal clasifica como suelo urbano los terrenos que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Foral 10/1994, desarrollados en los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 85/1995:

1.-Para que los terrenos se consideren jurídicamente como suelo urbano, deberán cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el planeamiento los clasifique como tal suelo urbano.

b) Que los terrenos cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, siempre que estos servicios resulten suficientes para servir a las edificaciones o instalaciones que sobre ellos prevea el planeamiento que establece la clasificación.

2.-Asimismo, se considerarán como suelo urbano aquellos terrenos que, una vez ejecutada la urbanización prevista en el planeamiento, dispongan efectivamente de los mismos servicios a que se refiere el apartado b) del número anterior.

2. La delimitación de este suelo se refleja en los planos de ordenación números 1 y 2.

Art. 14. Subclasificación:

1. En suelo urbano se establecen áreas de actuación (AA, URM y UOA) y Unidades de Ejecución (UE), constituyendo las unidades mínimas e indivisibles de la división territorial del suelo. En suelo urbano edificado, cada parcela podrá constituir un área de actuación asistemática directa, y en suelo por edificar o reordenar las áreas de actuación serán las definidas en los planos de ordenación número 2, constituidas por parcelas aisladas o excepcionalmente agrupaciones de parcelas con objeto de conseguir una correcta equidistribución de cargas y beneficios entre los propietarios afectados.

2. La subclasificación del suelo urbano se refleja en el plano de ordenación número 2.

Art. 15. Grupos de edificación. Ordenanzas particulares.

1. La edificación existente y por edificar, se clasifica en grupos según su calidad edificada o ambiental o su tipología.

2. La Ordenanza general de edificación se desarrolla por medio de Ordenanzas particulares que vinculan exclusivamente a sus grupos de edificación correspondientes.

3. En el plano número 2 se reflejan los grupos de edificación con Ordenanzas particulares según la relación siguiente:

G.1. Protección. Ordenanza 1.

G.2. Rehabilitación/renovación en Casco Antiguo. Ordenanza 2.

G.2'. Nueva edificación residencial en Casco Antiguo. Ordenanza 2.

G.3. Rehabilitación/renovación. Ordenanza 3.

G.3'. Nueva edificación residencial. Ordenanza 3.

G.4. Industrial-Almacenes. Ordenanza 4.

G.4'. Nueva edificación industrial. Ordenanza 4.

G.5. Consolidado en su volumen actual. Ordenanza 5.

G.6. Fuera de ordenación. Ordenanza 6.

4. Como resumen de las características principales de los grupos de edificación se consideran las siguientes:

G1 Edificios, conjuntos o elementos arquitectónicos existentes que por su interés histórico o arquitectónico interesa conservar. Se toman medidas protectoras para la conservación de su identidad actual.

G2 Edificios existentes en Casco Antiguo en los que se autoriza su rehabilitación e incluso su renovación total.

G2' Edificios de nueva planta en Casco Antiguo con Ordenanza idéntica a G2.

G3 Edificios existentes fuera de la delimitación de Casco Antiguo, en los que se autorizan actuaciones de rehabilitación e incluso de renovación total.

G3' Nuevas edificaciones residenciales fuera de la delimitación de Caso Antiguo, con Ordenanza idéntica a G3.

G4 Industrial-Almacenes existentes, con Ordenanza particular 4.

G4 Edificaciones industriales - almacenes previstos de nueva ordenación, con Ordenanza particular 4.

G5 Edificaciones existentes en el borde Oeste del casco urbano que se consolidan en su volumen actual.

G6 Edificaciones que no se consolidan por razones de correcta ordenación urbanística.

Art. 16. Calificación:

1. En el suelo urbano, la calificación del suelo se hace según ámbitos con asignación de usos pormenorizados y Sistemas reflejándose en los planos de ordenación número 3.

2. Los ámbitos con asignación de usos pormenorizados son:

A.1. Residencial consolidado.

A.2. Residencial propuesto de nueva ordenación.

A.3. Areas privadas libres de edificación.

A.4. Industrial-Almacenes.

A.5. Uso actual.

3. Las características de dichos ámbitos son las siguientes:

A.1. Residencial consolidado. Lo constituye la edificación existente, la cual, dentro de la preponderancia del uso residencial, contiene una variada aglomeración de usos, incluso almacenes. El conjunto de dichas edificaciones y usos se consolidan autorizándose en general su continuidad. La compatibilidad entre usos diferentes se establecen en la Ordenanza de edificación correspondiente para cada edificio.

A.2. Residencial propuesto de nueva ordenación. Lo constituyen las edificaciones de nueva planta con uso principal residencial. La compatibilidad entre usos diferentes se establecen en la Ordenanza de edificación correspondiente para cada edificio.

A.3. Areas privadas libres de edificación. Son las áreas comprendidas entre las alineaciones exteriores de la edificación y las alineaciones de parcela. De uso privado, se autorizan los usos propios de huerto, jardines, y esparcimiento prohibiéndose la edificación o almacenaje de productos.

A.4. Industrial-Almacenes. Edificios de características industriales o de almacén. La compatibilidad entre usos diferentes se establece en la Ordenanza de edificación correspondiente para cada edificio, así como en la Ordenanza de actividades clasificadas.

A.5. Uso actual. Edificaciones existentes en la zona de protección de desprendimientos. Se autorizan los usos actuales de la edificación o sus sustitución por usos no residenciales.

4. Los Sistemas son:

S.1. Sistema general de infraestructuras.

S.2. Sistema general de espacios libres y áreas verdes.

S.3. Sistema general de equipamiento comunitario.

Art. 17. Concepto de solar.

Para que un terreno urbano sin edificar pueda ser edificado, deberá reunir las condiciones de solar. A este efecto se entiende por solar el terreno que, además de contar con la ordenación detallada definida por este Plan Municipal, cuente con un grado de urbanización normal, a excepción de la pavimentación y aceras, que deberá realizarse en todo caso simultáneamente a la edificación. La definición precisa de solar se encuentra en el artículo 10 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Art. 18. Derechos y obligaciones del propietario del suelo urbano.

1. Los titulares del suelo tienen derecho a la apropiación, conforme a este Plan Municipal del aprovechamiento urbanístico atribuido al suelo por el mismo y al ejercicio de dicho aprovechamiento en los términos señalados en el Artículo 23 de estas Normas Urbanísticas.

2. Son deberes del propietario del suelo:

A) En suelo edificado:

La conservación del patrimonio arquitectónico y de las áreas privadas libres de edificación, cumpliendo las distintas Ordenanzas y bandos que la Alcaldía apruebe o dictamine. Conservación y mantenimiento de forma aseada, construcción acabada y bien rematada de fachadas, muros, cierres, medianiles, etc., de acuerdo con los artículos 224 a 227 de la Ley Foral 10/1994.

B) En suelo por edificar:

a) La reserva y cesión obligatoria, y gratuita del suelo destinado a sistemas locales viarios (calles, plazas, etcétera), y el resto de sistemas locales tal como se indica en las fichas de normas particulares y en los planos de ordenación.

b) El costeamiento de la urbanización y en concreto de la urbanización de la unidad, área o solar comprendiendo: la red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, teléfono y otros servicios previstos o que se puedan prever. Las redes de infraestructuras precisas se ejecutarán tomando como referencia los criterios de diseño y trazados que figuran a nivel esquemático en los planos número 5 de ordenación. Se tendrá en consideración, que las redes de infraestructura dibujadas en la documentación gráfica de este P.M. tienen el carácter de orientativas y no son por tanto referencia exacta ni vinculante de los trazados existentes, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, coincidan o no con las previsiones dibujadas en el P.M. En los correspondientes proyectos de urbanización o de obras de urbanización podrán adoptarse trazados o soluciones alternativas que deberán ser expresamente aceptados por los servicios técnicos municipales y empresas encargadas de los suministros y mantenimientos de las redes.

Art. 19. Sistemas de actuación urbanística.

En las fichas de normativa urbanística particular para las áreas de nueva edificación, en suelo urbano se plantea como sistema de actuación generalmente el de compensación, que podrá sustituirse por reparcelación voluntaria cuando todos los propietarios afectados así lo acuerden o cuando se trate de un solo propietario en Unidades de Ejecución. En actuaciones directas, (aquellas que expresamente se señalen en las fichas de normativa urbanística particular), las cesiones que establezca este Plan Municipal se formalizarán mediante la correspondiente Acta de Cesión, que se elevará a escritura pública.

Art. 20. Edificabilidad. Densidad máxima. Viviendas de V.P.O.

La edificabilidad máxima en las áreas de actuación vendrá dada por la posibilidad de ocupar la totalidad de espacio entre alineaciones con la altura máxima establecida en la documentación gráfica y Ordenanza de edificación, con el número de viviendas máximo que se fije en la ficha correspondiente. En las Unidades de Ejecución el número de viviendas autorizado y edificabilidad máxima vendrá establecida para cada U.E. en la ficha de Normativa Urbanística particular, con la limitación máxima de 40 viviendas/hectárea establecida en el artículo 20 de la Ley Foral de O.T.U. En suelo industrial la limitación máxima se establece en el 50 por ciento de ocupación de suelo.

Para cada ámbito de actuación en suelo urbano consolidado u ordenado, se establece en las fichas de normativa urbanística particular el número de viviendas que habrán de someterse a régimen de protección oficial (V.P.O.) del total de viviendas autorizado en cada ámbito.

Art. 21. Alturas máximas.

Se regulan en el Documento 3: Ordenanza general de edificación, y en los planos número 4 de ordenación.

Art. 22. Alineaciones.

1. Se regula en el Documento 3: Ordenanza general de edificación, y en los planos número 4 de ordenación.

2. Se distinguen los siguientes tipos de alineaciones de parcela:

-Actual, líneas que definen el límite de parcelas, según el plano catastral.

-Exterior, líneas que definen el exterior de la parcela, estableciendo el límite entre dominios y usos públicos y privados.

Las alineaciones actual y exterior, pueden no ser coincidentes, delimitando un área con vocación de pública.

En las áreas de actuación urbanística no edificadas, serán zonas de cesión gratuita, en el momento de actuar sobre ellas (sistema local).

En las áreas actualmente edificadas, pasarían a ser públicas, si el Ayuntamiento lo decidiera, por acuerdo entre las partes o sistema de expropiación, al quedar calificadas como sistema general de comunicaciones, espacios libres o áreas verdes.

3. Alineación de la edificación es la línea que indica el solar edificable máximo de parcela.

Art. 23. Plazos de intervención. Aprovechamiento patrimonializable.

En áreas de actuación (AA, URM y UOA), residencial o industrial, el aprovechamiento urbanístico apropiable será en todos los casos el 100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

En Unidades de Ejecución (UE) residenciales o industriales, se establece un plazo indefinido para urbanizar y para solicitar licencia de edificación. El aprovechamiento urbanístico apropiable será en todos los casos el 100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Art. 24. Fichas Normativa Urbanística Particular.

A todos los ámbitos de actuación en suelo urbano (AA, URM, UOA y UE), que se reflejan en los planos de ordenación número 2, además de las normativas generales les afectan normativas particulares, dependiendo de las características de las diferentes áreas.

Estas Normas Particulares para cada área y unidad, se expresan en las fichas que figuran a continuación agrupadas para áreas de características similares.

FICHAS RESUMEN DE NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR EN SUELO URBANO

Se incluyen en este apartado las características generales de las diferentes áreas de actuación en suelo urbano.

Las superficies que figuran en el contenido de las fichas pueden quedar ligeramente modificadas en los supuestos en que no exista una correspondencia total entre los planos de catastro y la realidad física de los terrenos.

Los terrenos correspondientes a caminos públicos existentes integrados en las unidades, generan aprovechamiento en favor del Ayuntamiento, salvo que expresamente se indique lo contrario en la ficha de la unidad.

UNIDADES DE ACTUACION ASISTEMATICA DELIMITADAS EN CASCO ANTIGUO (CA-AA)

Unidades: CA-AA-1 a CA-AA-14.

Características generales:

-Pequeñas áreas en suelo consolidado de Casco Antiguo con remodelación de alineaciones existentes y pequeñas cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Casco Antiguo.

Calificación:

-Residencial (A.1 y A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Area privada libre de edificación (A.3).

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 2 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en Casco Antiguo).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación::

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado:

-Libre con las limitaciones establecidas en Ordenanza de edificación número 2.

Reserva para vivienda protegida:

-En Unidades AA-6 y AA-7 todas la viviendas serán tipo V.P.O.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria. (Directa en el supuesto de un solo propietario). Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En todos los casos se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación. En Unidad CA-AA-4 se crearán como mínimo 5 plazas de aparcamiento en interior de la edificación.

Unidad: CA-AA-15.

Características generales:

-Pequeña área en suelo consolidado de Casco Antiguo con remodelación de alineaciones.

Clasificación:

-Suelo urbano. Casco Antiguo.

Calificación:

-Sistema general de equipamiento comunitario.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 1 (Protección).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Actuación urbanística:

-Directa, las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral o renovación de la edificación que afecte a fachadas, o en supuestos de rehabilitación interior de entidad suficiente a juicio del Ayuntamiento, se procederá a la modificación de alineación exterior en la esquina señalada en planos, y cesión del espacio correspondiente, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras de pavimentación del pequeño espacio de cesión.

Unidad: CA-AA-16.

Características generales:

-Pequeña área en suelo consolidado de Casco Antiguo con remodelación de alineaciones.

Clasificación:

-Suelo urbano. Casco Antiguo.

Calificación:

-Residencial (A.1) con usos compatibles según se definen en la Ordenanza particular de edificación.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 2 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en Casco Antiguo).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Actuación urbanística:

-Directa, las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral o renovación de la edificación que afecte a fachadas, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, se procederá a la modificación de alineación exterior en la esquina señalada en planos, y cesión del espacio correspondiente, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras de pavimentación del pequeño espacio de cesión.

UNIDADES DE ACTUACION ASISTEMATICA DELIMITADAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO (UC-AA)

Unidad: UC-AA-1.

Características generales:

-Pequeña área en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y pequeñas cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 3.

Superficies:

-Superficie unidad: 205,57 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 178,03 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 534,09 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 27,54 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria. (Directa en el supuesto de un solo propietario). Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-El resto de parcela no incluido en la unidad se corresponde con sistema general de comunicaciones que se ejecutará por el Ayuntamiento con anterioridad o simultáneamente a la ejecución de la unidad.

Unidad: UC-AA-2.

Características generales:

-Pequeña área en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y pequeñas cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 9.

Superficies:

-Superficie unidad: 648,63 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 527,01 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x527,01 = 1.581,03 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 121,61 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria. (Directa en el supuesto de un solo propietario). Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-3.

Características generales:

-Pequeña área en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y pequeñas cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1 y A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Area privada libre de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado:

-Según criterio de Ordenanza de edificación.

Superficies:

-Superficie unidad: 374,20 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 225,89 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable. Excluida la edificación actual:

3x225,89 = 677,67 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 26,07 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria. (Directa en el supuesto de un solo propietario). Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-4.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 6.

Superficies:

-Superficie unidad: 388,37 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 380,09 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 31,54 + 3x348,55 = 1.077,19 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 8,29 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización del espacio público y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-5.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 8.

Reserva para vivienda protegida: 8 viviendas de VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 494,16 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 417,60 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x417,60 = 1.252,80 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 76,56 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización del espacio público y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-6.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 9.

Superficies:

-Superficie unidad: 905,15 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 667,07 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 181,44 + 3x485,63 = 1.638,33 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 238,08 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o reparcelación voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-7.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 8.

Reserva para vivienda protegida: 8 viviendas de VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 755,58 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 396 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x396 = 1.188 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 359,58 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-8.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo del Ayuntamiento.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1 y A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Superficies:

-Superficie unidad: 332,40 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 46,04 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral, renovación o ampliación de la edificación, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, se procederá a la modificación de alineaciones exteriores según se indica en planos, y cesión del espacio resultante, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras correspondientes a la parte proporcional de demoliciones y pavimentación del espacio público.

Unidad: UC-AA-9.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 8.

Superficies:

-Superficie unidad: 845,87 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 145,47 + 401,99 = 547,46 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 145,47 + 3x401,99 = 1.351,44 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 298,41 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales existentes integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad y no generan edificabilidad en favor del Ayuntamiento.

Unidad: UC-AA-10.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1 y A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Superficies:

-Superficie unidad: 282,69 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 23,63 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral, renovación o ampliación de la edificación, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, se procederá a la modificación de alineaciones exteriores según se indica en planos, y cesión del espacio resultante, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras correspondientes a la parte proporcional de demoliciones y pavimentación del espacio público.

Unidad: UC-AA-11.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 2.

Superficies:

-Superficie unidad: 188,63 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 13,16 + 113,70 = 126,86 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 13,16 + 3x113,70 = 354,26 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 61,77 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales existentes integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad y no generan edificabilidad en favor del Ayuntamiento.

Unidad: UC-AA-12.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de espacios libres.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 8.

Superficies:

-Superficie unidad: 552,99 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 406,03 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x406,03 = 1.218,09 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-13.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 6.

Superficies:

-Superficie unidad: 693,58 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 322,85 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x322,85 = 968,55 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 252,06 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales existentes integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad y no generan edificabilidad en favor del Ayuntamiento.

Unidad: UC-AA-14.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo del Ayuntamiento.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Superficies:

-Superficie unidad: 557,45 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 116,92 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral, renovación o ampliación de la edificación, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, o en caso de cambio de uso, se procederá a la modificación de alineaciones exteriores según se indica en planos, y cesión del espacio resultante, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras correspondientes a la parte proporcional de demoliciones y pavimentación del espacio público.

Unidad: UC-AA-15.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (RehabilitaciÍn, renovaciÍn y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 5.

Superficies:

-Superficie unidad: 309,53 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 272,10 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x272,10 = 816,30 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 37,43 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria. (Directa en el supuesto de un solo propietario). Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-AA-16.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 7.

Superficies:

-Superficie unidad: 804,17 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 372,71 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x372,71 = 1.118,13 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 392,31 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales existentes integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad y no generan edificabilidad en favor del Ayuntamiento.

-El tramo de vial a urbanizar por el borde Este, se tratará como paseo peatonal no accesible a vehículos, y se respetarán los árboles existentes en esta zona.

Unidad: UC-AA-17.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial, afectada por una ordenación urbanística anterior que se refleja en este Plan Municipal.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes. (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 2.077,47 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación cerrada: 300 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Parcela con ordenación previa al P. M. en la que se prevé la instalación de una estación de servicio. Tanto la edificación cerrada como marquesina, surtidores, túnel de lavado, etcétera, se realizarán dentro del perímetro de máxima ocupación señalado en planos.

-En los límites Norte, Este y Oeste de la unidad se dejará una franja ajardinada de anchura mínima 1,0 metros, en la que se plantará seto continuo.

-Deberán preverse plazas de aparcamiento para turismos y vehículos de transporte en el interior de parcela en número suficiente a justificar en función del uso definitivo de la edificación.

-La instalación de estación de servicio precisará de informe previo favorable del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra.

Unidad: UC-AA-18.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

-50 por ciento de la superficie total de la unidad contabilizando la edificación existente, o la ocupación actual si supera este límite.

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales. Se resolverá en el Estudio de Detalle el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-19.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

-30 por ciento de la superficie total de la unidad

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales. Se resolverá en el Estudio de Detalle el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-El acceso a la unidad se producirá directamente desde la carretera, liberando de tráfico industrial el camino que discurre por el límite Oeste de la unidad.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-20.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4), áreas privadas libres de edificación (A.3) y residencial (A.1).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

-Ordenanza número 3. (Residencial).

Superficie máxima de ocupación:

-50 por ciento de la superficie total de la unidad contabilizando la edificación existente, o la ocupación actual si supera este límite.

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales. Se resolverá en el Estudio de Detalle el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Se consolida el uso residencial de edificio destinado a residencia de empleados, autorizándose en el mismo la implantación de usos industriales, oficinas o similares.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-21.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial-agropecuario.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

-50 por ciento de la superficie total de la unidad contabilizando la edificación existente, o la ocupación actual si supera este límite.

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales. Se resolverá en el Estudio de Detalle el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad. En el Estudio de Detalle se calificará como fuera de ordenación la edificación existente en el extremo Norte de la unidad, y se contemplará su desaparición.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-22.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

-50 por ciento de la superficie total de la unidad contabilizando la edificación existente, o la ocupación actual si supera este límite.

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales. Se resolverá en el Estudio de Detalle el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-23.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial con definición de nuevas alineaciones.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

875 metros cuadrados. (No se superará el 50 por ciento de ocupación respecto a superficie de parcela).

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuesto de nueva edificación se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Se resolverá el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-24.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

-50 por ciento de la superficie total de la unidad contabilizando la edificación existente, o la ocupación actual si supera este límite.

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

Unidad: UC-AA-25.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

-50 por ciento de la superficie total de la unidad contabilizando la edificación existente, o la ocupación actual si supera este límite.

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales. Se resolverá en el Estudio de Detalle el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-26.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial con definición de nuevas alineaciones.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

3.150 metros cuadrados. (No se superará el 50 por ciento de ocupación respecto a superficie de parcela).

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuesto de nueva edificación se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Se procederá a demolición de las edificaciones existentes como condición previa a la nueva edificación.

-Se resolverá el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-27.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial con definición de nuevas alineaciones.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

3.150 metros cuadrados. (No se superará el 50 por ciento de ocupación respecto a superficie de parcela).

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuesto de nueva edificación se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Se procederá a demolición de las edificaciones existentes como condición previa a la nueva edificación.

-Se resolverá el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-28.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado de uso industrial- agropecuario.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial (A.4) y áreas privadas libres de edificación (A.3).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes) con las determinaciones establecidas en esta ficha.

Superficie máxima de ocupación:

-50 por ciento de la superficie total de la unidad contabilizando la edificación existente, o la ocupación actual si supera este límite.

Actuación urbanística:

-Directa en el supuesto de un solo propietario, Compensación o Reparcelación Voluntaria en supuesto de varios propietarios.

Ejecución:

-Estudio de Detalle para supuestos de ampliación de superficie de ocupación o modificación de alineaciones actuales. Se resolverá en el Estudio de Detalle el acceso para vehículos pesados a la parcela, liberando en la zona de acceso espacio suficiente para garantizar una adecuada visibilidad en entrada y salida a la unidad.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-En supuestos de ampliación de la edificación o cambios de uso, se justificará la existencia de infraestructuras necesarias, incluyendo acometida a red general de saneamiento en los términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento. No se autoriza como sistema de evacuación la instalación de pozos sépticos.

-Los cierres de parcela se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza general de edificación. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Unidad: UC-AA-29.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo del Ayuntamiento.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Superficies:

-Superficie unidad: 238,13 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 47,80 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral, renovación o ampliación de la edificación, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, o en caso de cambio de uso, se procederá a la modificación de alineaciones exteriores según se indica en planos, y cesión del espacio resultante, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras correspondientes a la parte proporcional de demoliciones y pavimentación del espacio público.

Unidad: UC-AA-30.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo del Ayuntamiento.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Superficies:

-Superficie unidad: 58,86 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 14,70 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral, renovación o ampliación de la edificación, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, o en caso de cambio de uso, se procederá a la modificación de alineaciones exteriores según se indica en planos, y cesión del espacio resultante, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras correspondientes a la parte proporcional de demoliciones y pavimentación del espacio público.

Unidad: UC-AA-31

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo del Ayuntamiento.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Superficies:

-Superficie unidad: 74,14 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 18,47 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral, renovación o ampliación de la edificación, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, o en caso de cambio de uso, se procederá a la modificación de alineaciones exteriores según se indica en planos, y cesión del espacio resultante, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras correspondientes a la parte proporcional de demoliciones y pavimentación del espacio público.

Unidad: UC-AA-32.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo del Ayuntamiento.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.1) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistema de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Superficies:

-Superficie unidad: 46,80 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 11,10 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública, con gastos de escrituración y registro a cargo del Ayuntamiento.

Normas particulares:

-En caso de rehabilitación integral, renovación o ampliación de la edificación, o en supuestos de rehabilitación con presupuesto de ejecución material según precios normales de mercado, supere el valor catastral de suelo y edificación, o en caso de cambio de uso, se procederá a la modificación de alineaciones exteriores según se indica en planos, y cesión del espacio resultante, siendo a cargo del Ayuntamiento las obras correspondientes a la parte proporcional de demoliciones y pavimentación del espacio público.

Unidad: UC-AA-33.

Características generales:

-Area en suelo urbano procedente de una recalificación anterior de suelo (Sector E), tramitada y aprobada en fechas recientes. Dado que se encuentra en proceso de ejecución la promoción, con proyecto de urbanización aprobado definitivamente con fecha 22 de Junio de 2.001 y próximo el inicio de las obras, se opta por recoger en el planeamiento la ordenación aprobada para toda la zona sin alterar sus determinaciones.

-En la documentación gráfica de este Plan Municipal se refleja la ordenación aprobada y convenida con el Ayuntamiento de Falces, siendo de aplicación para esta unidad la ordenación y normativa vigentes con antelación para estos terrenos.

-Reserva para vivienda V.P.O: = 7 viviendas.

Unidad: UC-AA-34.

Características generales:

Area en suelo urbano cuya ordenación quedó recientemente definida en proyecto de modificación de las NN.SS. aprobado definitivamente con fecha 8 de abril de 1998, y Estudio de Detalle aprobado con fecha 26 de noviembre de 1998. Dado que la unidad se encuentra en proceso de promoción y edificación, con las obras de edificación iniciadas y licencia de obras para el 50 por ciento de total de la edificación prevista, se opta por reflejar en el planeamiento la ordenación aprobada para la zona sin alterar sus determinaciones.

En la documentación gráfica de este Plan Municipal se refleja la ordenación recientemente aprobada por el Ayuntamiento de Falces, siendo de aplicación para esta unidad la ordenación y normativa específicas vigentes con antelación para estos terrenos.

UNIDADES DE REMODELACION EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

Unidad: UC-URM-1.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad. Se propone una reforma interior de la zona actualmente con un importante grado de edificación, con sustitución de los usos agropecuarios existentes por uso residencial, y prolongación de la trama urbana con continuidad de los viales próximos.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 19.

Superficies:

-Superficie unidad: 1.780,76 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 1.167,82 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 201 + 3x966,82 = 3.101,46 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 612,94 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-2.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad. Se propone una reforma interior de la zona actualmente con un importante grado de edificación, con sustitución de los usos agropecuarios existentes por uso residencial, y prolongación de la trama urbana con continuidad de los viales próximos.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 22 (19 + 3 viviendas VPO).

Reserva para vivienda protegida: 3 viviendas VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 2.443,05 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 1.540,32 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 449,27 + 3x1.1091,05 = 3.722,42 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 902,73 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-3.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad. Se propone una reforma interior de la zona actualmente con un importante grado de edificación, con sustitución de los usos agropecuarios existentes por uso residencial, y prolongación de la trama urbana con continuidad de los viales próximos.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 41 (35 + 6 viviendas VPO).

Reserva para vivienda protegida: 6 viviendas VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 5.201,11 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 3.131,58 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 1.053,27 + 3x2.078,31 = 7.288,20 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 2.069,53 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-4.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 10.

Superficies:

-Superficie unidad: 627,43 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 561,38 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 57,13 + 3x504,25 = 1.569,88 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 66,05 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión e infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-5.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 21 (18 + 3 viviendas VPO).

Reserva para vivienda protegida: 3 viviendas VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 1.875 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 609,20 + 1.072,76 = 1.681,96 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 609,20 + 3x1.072,76 = 3.827,48 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 193,04 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-6.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 15.

Superficies:

-Superficie unidad: 1.063,23 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 780,56 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x780,56 = 2.341,68 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 282,67 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales existentes integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad y no generan edificabilidad en favor del Ayuntamiento.

Unidad: UC-URM-7.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado:

-25 (22 + 3 viviendas VPO).

Reserva para vivienda protegida:

-3 viviendas VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 2.822,93 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 414,77 + 1.275,65 = 1.690,42 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 414,77 + 3x1275,65 = 4.241,72 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 1.044,12 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-8.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 13.

Superficies:

-Superficie unidad: 1.001,23 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 646,80 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x646,80 = 1.940,40 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 354,43 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-9.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 15.

Superficies:

-Superficie unidad: 1.314,67 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 762,37 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x762,37 = 2.287,11 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 489,98 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-10.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 8.

Superficies:

-Superficie unidad: 549,45 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 410,37 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x410,37 = 1.231,11 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 40,07 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria. (Directa en el supuesto de un solo propietario). Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-URM-11.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales o espacios públicos, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 13.

Superficies:

-Superficie unidad: 824,79 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 650 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x650 = 1.950 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 174,79 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria. (Directa en el supuesto de un solo propietario). Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

UNIDADES DE ORDENACION ALTERNATIVA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO (UC-UOA)

Unidad: UC-UOA-1.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 2.024,37 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: Según criterio de la Ordenanza particular de edificación número 4.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Estudio de detalle en casos de ampliación.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Areas privadas libres de edificación. (A.3).

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 11.

Superficies:

-Superficie unidad: 2.024,37 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 556,04 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x556,04 = 1.668,12 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 41,71 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-La nueva ordenación propuesta supone un cambio de ubicación en el suelo edificado. A pesar de comprender la unidad terrenos de titularidad pública, el Ayuntamiento no contará con derechos de edificación en la unidad.

Unidad: UC-UOA-2.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 6.830,96 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: La actual.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado:

-63 (44 + 19 viviendas VPO).

Reserva para vivienda protegida:

-19 viviendas VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 6.830,96 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 992,51 + 3.101,79 = 4.094,30 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 992,51 + 3x3.101,79 = 10.297,88 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 2.736,66 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-UOA-3.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 356,57 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: La actual.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 3.

Superficies:

-Superficie unidad: 356,57 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 325,86 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 173,07 + 3x152,79 = 631,44 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 30,71 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Proyecto de edificación. Se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y acometidas de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-UOA-4.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 423,90 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: La actual.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 3.

Superficies:

-Superficie unidad: 423,90 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 401,24 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 209,18 + 3x192,06 = 785,36 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 22,66 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Directa. Las cesiones se formalizarán en escritura pública previamente al otorgamiento de licencia.

Ejecución:

-Proyecto de edificación. Se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y acometidas de infraestructuras.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-UOA-5.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 3.469,11 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: La actual.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

-Sistema local de espacios libres.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 37 (26 + 11 viviendas VPO).

Reserva para vivienda protegida: 11 viviendas VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 3.469 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 452,17 + 1.859,72 = 2.311,89 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 452,17 + 3x1.859,72 = 6.031,33 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 1.157,22 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

Unidad: UC-UOA-6.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 3.344,55 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: Según criterio de la Ordenanza particular de edificación número 4.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Estudio de detalle en casos de ampliación.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Areas privadas libres de edificación. (A.3).

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 25 (22 + 3 viviendas de VPO).

Reserva para vivienda protegida: 3 viviendas VPO.

Superficies:

-Superficie unidad: 3.344,55 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 895,56 + 1.280,42 = 2.175,98 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 895,56 + 3x1.280,42 = 4.736,82 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 686,97 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Unicamente podrá ejecutarse la unidad con esta posibilidad de ordenación alternativa, si previamente se ha promovido alguna de las unidades UC-URM-7 o UC-URM-9, y por tanto se dispone de acceso rodado a la unidad interior UC-UOA-6, o en su defecto, si no se han ejecutado ninguna de las unidades citadas, debería modificarse la delimitación y ordenación de la unidad para dotarla de acceso desde la calle Castro de Abajo.

Unidad: UC-UOA-7.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 940,42 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 684,22 metros cuadrados. Según planos de ordenación.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 13.

Superficies:

-Superficie unidad: 940,42 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 684,22 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x684,22 = 2.052,66 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 256,20 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales o espacios públicos existentes, integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad, y no generan aprovechamiento en favor del Ayuntamiento.

Unidad: UC-UOA-8.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 699,10 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 631,51 metros cuadrados. Según planos de ordenación.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 12.

Superficies:

-Superficie unidad: 699,10 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 631,51 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x631,51 = 1.894,53 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 67,59 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales o espacios públicos existentes, integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad, y no generan aprovechamiento en favor del Ayuntamiento.

Unidad: UC-UOA-9.

Características generales:

-Area en suelo urbano consolidado en la que se propone una doble alternativa de ordenación:

a) Mantener el uso y ordenación actual de la unidad, con posibilidad incluso de ampliaciones.

b) Cambio de uso a residencial, para lo cual se propone una ordenación alternativa.

A) Ordenación con uso actual.

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Industrial-almacenes (A.4).

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 4 (Industrial-almacenes).

Superficies:

-Superficie unidad: 597,56 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 397,48 metros cuadrados. Según planos de ordenación.

Actuación urbanística:

-Directa.

Ejecución:

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

B) Ordenación alternativa. (Ver planos ordenación alternativa en Anexo a Normas Urbanísticas).

Clasificación:

-Suelo urbano. Consolidado.

Calificación:

-Residencial (A.2) con usos compatibles según se define en Ordenanza particular de edificación.

-Areas privadas libres de edificación. (A.3).

-Sistemas locales de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en suelo ordenado).

-Ordenanza número 5 (Fuera de ordenación).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar o colectiva.

Número de viviendas autorizado: 6.

Superficies:

-Superficie unidad: 597,56 metros cuadrados.

-Superficie máxima de ocupación por la edificación: 335,35 metros cuadrados.

-Superficie máxima edificable: 3x335,35 = 1.006,05 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 198,69 metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de obras de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-100 por ciento del incremento de aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación, en interior de la edificación.

-Los terrenos correspondientes a viales o espacios públicos existentes, integrados en la unidad son espacios a urbanizar con cargo a la unidad, y no generan aprovechamiento en favor del Ayuntamiento.

SUELO ORDENADO

Unidad de Ejecución Residencial UE-1.

Características generales:

-Area de suelo urbano ordenado en ampliación del casco consolidado. Prevista para vivienda unifamiliar adosada o aislada con local en planta baja. Se mantiene en líneas ggenerales la ordenación vigente producto de una modificación anterior de las Normas Subsidiarias.

Clasificación:

-Suelo urbano ordenado.

Calificación:

-Residencial, área privada libre de edificación, sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y sistema de equipamiento comunitario.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial fuera de casco antiguo).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar.

Superficies:

-Superficie total de la unidad: 7.878,10 metros cuadrados.

-Superficie privada según ordenación: 3.726,40 metros cuadrados.

-Cesiones para viales y áreas verdes: 3.810,52 metros cuadrados.

-Cesión para equipamiento: 341,18 metros cuadrados.

Número de viviendas autorizado:

-31 viviendas unifamiliares (27 + 4 viviendas de VPO).

Reserva para vivienda protegida.

-Mínimo 4 viviendas de VPO.

Densidad resultante:

-39,35 viv/Ha < 40.

Actuación urbanística:

-Compensación o reparcelación voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda en interior de la edificación.

Condiciones particulares de urbanización:

-Será a cargo de la unidad la canalización y cubrición de la regata de riego que discurre por el límite Este de la unidad.

Unidad de Ejecución Residencial UE-2.

Características generales:

-Area de suelo urbano ordenado en ampliación del casco consolidado. Prevista para vivienda unifamiliar adosada o aislada con local en planta baja.

Clasificación:

-Suelo urbano ordenado.

Calificación:

-Residencial, área privada libre de edificación y sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes.

Ordenanza particular de edificación:

-Ordenanza número 3 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial fuera de casco antiguo).

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar.

Superficies:

-Superficie total de la unidad: 7.144,27 metros cuadrados.

-Superficie privada según ordenación: 3.290,21 metros cuadrados.

-Cesiones para viales y áreas verdes: 3.854,06 metros cuadrados.

-Número de viviendas autorizado:

-28 viviendas unifamiliares (14 + 14 viviendas de VPO)

Reserva para vivienda protegida.

-Mínimo 14 viviendas de VPO. (A la parte de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento se asignarán en su totalidad viviendas tipo V.P.O.).

Densidad resultante:

-39,19 viv/Ha < 40.

Actuación urbanística:

-Compensación o reparcelación voluntaria.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan.

Normas particulares:

-Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda en interior de la edificación.

CAPITULO IV

Normativa en suelo urbanizable

Art. 25. Clasificación. delimitación.

1. El presente Plan Municipal clasifica como suelo urbanizable al que por su situación y características se considera apto para ser urbanizado en desarrollo del núcleo urbano.

2. La delimitación de este suelo se refleja en los planos de ordenación número 1 y 2.

Art. 26. Subclasificación.

En suelo urbanizable se establecen sectores a desarrollar posteriormente mediante Planes Parciales, en los que se podrán a su vez establecer diferentes Unidades de Ejecución para el desarrollo de cada uno de los sectores.

Art. 27. Grupos de edificación con Ordenanzas particulares.

La edificación prevista en los sectores de suelo urbanizable estará comprendida en el grupo de edificación G.3', G4', y G5, nueva edificación residencial, nueva edificación industrial y fuera de ordenación, quedando por tanto regulada por las Ordenanzas de edificación número 3, 4 y 5, según se refleja en los planos número 2 de ordenación, que para suelo urbanizable tiene carácter de ordenación de referencia.

Art. 28. Calificación.

1. En el suelo urbanizable, la calificación del suelo se hace según ámbitos con asignación de usos pormenorizados y Sistemas reflejándose como referencia en los planos de ordenación número 3.

2. Los ámbitos con asignación de usos pormenorizados son:

A.2. Residencial propuesto de nueva ordenación.

A.3. Areas privadas libres de edificación.

A.4. Industrial-almacenes.

3. Las características de dichos ámbitos son las siguientes:

A.2. Residencial propuesto de nueva ordenación.

Lo constituyen las edificaciones de nueva planta con uso principal residencial. La compatibilidad entre usos diferentes se establece en la Ordenanza de edificación correspondiente

A.3. Areas privadas libres de edificación.

Son las áreas comprendidas entre las alineaciones exteriores de la edificación y las alineaciones de parcelas. de uso privado, se autorizan los usos propios de huertas y jardines prohibiéndose la edificación o almacenaje de productos.

A.4. Industrial-almacenes.

Edificios de características industriales o de almacén. La compatibilidad entre usos diferentes se establece en la Ordenanza de edificación correspondiente, así como en la Ordenanza de actividades clasificadas.

4. Los Sistemas son:

S.1. Sistema de infraestructuras.

S.2. Sistema de espacios libres y áreas verdes.

S.3. Sistema de equipamiento comunitario.

Art. 29. Concepto de solar.

Para que un terreno sin edificar pueda ser edificado, deberá reunir las condiciones de solar. A este efecto se entiende por solar el terreno que, además de contar con la ordenación detallada definida por el Plan Parcial, cuente con un grado de urbanización normal, a excepción de la pavimentación y aceras, que deberá realizarse en todo caso simultáneamente a la edificación. La definición precisa de solar se encuentra en el artículo 10 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Art. 30. desarrollo del suelo urbanizable. Sistemas de actuación urbanística.

Los sectores de suelo urbanizable se desarrollarán mediante Planes Parciales, proyectos de compensación o reparcelación voluntaria y proyectos de urbanización.

Art. 31. Edificabilidad-densidad máxima. Aprovechamiento tipo.

En las fichas de normativa urbanística particular de cada uno de los sectores, se establecen los coeficientes de homogeneización entre diferentes usos, el aprovechamiento tipo del sector y la densidad máxima.

Art. 32. Alturas máximas.

Se regulan en el Documento 3: Ordenanza general de edificación, y como referencia en los planos número4 de ordenación.

Art. 33. Alineaciones.

Se regulan en el Documento 3: Ordenanza general de edificación y de forma orientativa en los planos número 4 de ordenación.

En los Planes Parciales de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable se fijarán las alineaciones de máxima ocupación de la edificación y alineaciones de parcela.

Art. 34. Plazos de intervención. Aprovechamiento patrimonializable.

-No se establecen plazos para urbanizar, ni para solicitar licencia de edificación. Se entiende por tanto que no existe limitación en el tiempo para ejercer los derechos mencionados.

-El aprovechamiento urbanístico apropiable será en todos los casos el 90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan, o el que fije en su momento la legislación vigente.

Art. 35. Fichas Normativa Particular.

A los sectores de suelo urbanizable que se reflejan en el plano de ordenación número 2, además de las normativas ggenerales les afectan normativas particulares, dependiendo de las características de las diferentes áreas.

Estas Normas Particulares para cada sector se expresan en las fichas que figuran a continuación.

FICHAS RESUMEN DE NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR EN SUELO URBANIZABLE

La ordenación comprende cuatro sectores de suelo urbanizable que abarcan amplias áreas de futuro desarrollo del núcleo urbano de Falces.

Cada Sector comprende una Area de Reparto diferente con su aprovechamiento tipo correspondiente.

Las superficies totales de los sectores que figuran en el contenido de las fichas pueden quedar ligeramente modificadas en los supuestos en que no exista una correspondencia total entre los planos de catastro y la realidad física de los terrenos. En este supuesto, en los Planes Parciales de desarrollo de los sectores podrán modificarse los parámetros de estas fichas en función de las superficies reales, sin variar el aprovechamiento tipo.

Los terrenos correspondientes a caminos o viales públicos existentes integrados en los sectores, generan aprovechamiento en favor del Ayuntamiento.

DETERMINACIONES GENERALES. SECTOR 1

Condiciones generales:

-Sector de suelo urbanizable a desarrollar mediante Plan Parcial, siendo orientativa la ordenación definida en planos, con excepción de los siguientes criterios de ordenación que habrán de respetarse en el Plan Parcial de desarrollo del sector:

* Anchura de vial por borde Oeste del sector de anchura mínima 14 metros.

* Se mantendrá el vial central con anchura mínima de 14 metros, pudiendo variarse su emplazamiento.

* Las cesiones correspondientes a zonas verdes y equipamiento se concentrarán en el borde Norte del sector.

Clasificación:

-Suelo urbanizable.

Calificación:

-Industrial-almacenes, sistemas de infraestructuras, equipamiento comunitario, espacios libres y áreas verdes.

Tipología de edificación:

-Industrial-almacenes.

Superficies:

-Superficie total del Sector = 11.250,70 metros cuadrados.

-Condiciones vinculantes de ordenación:

* Suelo privado: < 55 por ciento de superficie total del Sector.

* Areas verdes-espacios libres: > 10 por ciento de superficie total del Sector.

* Reserva de suelo para dotaciones: > 450 metros cuadrados.

Ocupación máxima de la edificación:

-Menor de 50 por ciento de la superficie total del sector, incluido el suelo dotacional.

Edificabilidad industrial:

5.193,35 metros cuadrados. ocupación en planta baja + 1.298,34 metros cuadrados. ocupación en entreplanta = 6.491,69 metros cuadrados. = 5.770 metros cuadrados./Ha.

Suelo privado:

5.767,90 metros cuadrados. (A efectos de cálculo de aprovechamiento tipo. No vinculante).

Cálculo de aprovechamiento tipo:

-Coeficientes de homogeneización:

* Edificación residencial = 1.

* Edificación residencial protegida= 0,70.

* Comercio, oficinas = 1.00.

* Edificación industrial= 0,80.

* Parcela privada = 0,20.

-Aprovechamiento total del Sector:

6.491,69 x 0,80 = 5.193.

5.767,90 x 0,20 = 1.154.

Total: 6.347 Uas.

-Aprovechamiento tipo:

6.347 / 11.250,70 = 0,564 Uas/metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Plan Parcial.

-Proyecto de Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Proyecto de urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable.

-90 por ciento del aprovechamiento tipo del Sector, o el legalmente vigente en el momento de aprobar la reparcelación.

DETERMINACIONES GENERALES. SECTOR 2

Condiciones generales:

-Sector de suelo urbanizable a desarrollar mediante Plan Parcial, siendo orientativa la ordenación definida en planos, con excepción de los siguientes criterios de ordenación que habrán de respetarse en el Plan Parcial de desarrollo del sector:

* Se mantendrá el vial y paseo central con las características generales de diseño que figuran en este Plan Municipal, si bien, será en el Plan Parcial donde se fije su eje, anchuras, dimensiones y alineaciones que lo conformen.

* Se mantendrá el vial trazado en la zona Sur del sector que comunica con viales de sectores 1 y 3.

* Se mantendrá continuidad de viales con los previstos en unidades próximas, pudiendo lograrse esta continuidad mediante pasos rodados o peatonales.

Clasificación.

-Suelo urbanizable:

Calificación.

-Residencial, áreas privadas libres de edificación, sistemas de infraestructuras, equipamiento comunitario, espacios libres y áreas verdes.

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar aislada o adosada.

Superficies:

-Superficie total del sector = 23.883,22 metros cuadrados.

-Condiciones vinculantes de ordenación:

* Suelo privado: < 50 por ciento de superficie total del Sector.

* Areas verdes-espacios libres: > 13 por ciento de superficie total del Sector.

* Reserva de suelo para dotaciones: > 800 metros cuadrados.

Número máximo de viviendas:

-76 viviendas = 31,80 viv/Ha.

-Como mínimo 12 viviendas V.P.O. (Se contemplará esta obligación en el Plan Parcial y reparcelación).

Edificabilidad residencial:

13.135 metros cuadrados. = 5.500 metros cuadrados./Ha.

-Superficie media considerada para vivienda de protección oficial = 150 metros cuadrados.

-Superficie media considerada para vivienda libre = 177 metros cuadrados.

Suelo privado:

11.161,03 metros cuadrados. (A efectos de cálculo de aprovechamiento tipo. No vinculante).

Cálculo de aprovechamiento tipo:

-Coeficientes de homogeneización:

* Edificación residencial = 1.

* Edificación residencial protegida= 0,70.

* Comercio, oficinas = 1.

* Edificación industrial= 0,80.

* Parcela privada = 0,20.

-Aprovechamiento total del Sector:

1.800 x 0,70 = 1.260.

11.335 x 1 = 11.335.

11.161 x 0,20 = 2.232.

Total: 14.827 Uas.

-Aprovechamiento tipo:

14.827 / 23.883,22 = 0,621 Uas/metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Plan Parcial.

-Proyecto de Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Proyecto de Urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento tipo del Sector, o el legalmente vigente en el momento de aprobar la reparcelación.

DETERMINACIONES GENERALES. SECTOR 3

Condiciones generales:

-Sector de suelo urbanizable a desarrollar mediante Plan Parcial, siendo orientativa la ordenación definida en planos, con excepción de los siguientes criterios de ordenación que habrán de respetarse en el Plan Parcial de desarrollo del sector:

* Se mantendrá el vial propuesto por la zona Sur del sector.

* La cesión para equipamiento se realizará en el espacio situado junto a edificio de frontón cubierto.

Clasificación:

-Suelo urbanizable.

Calificación:

-Residencial, áreas privadas libres de edificación, sistemas de infraestructuras, equipamiento comunitario, espacios libres y áreas verdes.

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar aislada o adosada

Superficies:

-Superficie total del Sector = 11.703,48 metros cuadrados.

-Condiciones vinculantes de ordenación:

* Suelo privado: < 50 por ciento de superficie total del Sector.

* Areas verdes-espacios libres: > 15 por ciento de superficie total del Sector.

* Reserva de suelo para dotaciones: > 400 metros cuadrados.

Número máximo de viviendas:

-37 viviendas = 31,60 viv/Ha.

-Como mínimo 6 viviendas V.P.O. (Se contemplará esta obligación en el Plan Parcial y reparcelación).

Edificabilidad residencial:

6.437 metros cuadrados. = 5.500 metros cuadrados./Ha.

* Superficie media considerada para vivienda de protección oficial = 150 metros cuadrados.

* Superficie media considerada para vivienda libre = 179 metros cuadrados.

Suelo privado:

5.833 metros cuadrados. (a efectos de cálculo de aprovechamiento tipo. No vinculante).

Cálculo de aprovechamiento tipo:

-Coeficientes de homogeneización:

* Edificación residencial = 1.

* Edificación residencial protegida= 0,70.

* Comercio, oficinas = 1.00.

* Edificación industrial= 0,80.

* Parcela privada = 0,20.

-Aprovechamiento total del Sector:

900 x 0,70 = 630.

5.537 x 1 = 5.537.

5.833 x 0,20 = 1.167.

Total: 7.334 Uas.

-Aprovechamiento tipo:

7.334 / 11.703,48 = 0,627 Uas/metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Plan Parcial.

-Proyecto de Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Proyecto de urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento tipo del Sector, o el legalmente vigente en el momento de aprobar la reparcelación.

DETERMINACIONES GENERALES. SECTOR 4

Condiciones generales:

-Sector de suelo urbanizable a desarrollar mediante Plan Parcial, siendo orientativa la ordenación definida en planos, con excepción de los siguientes criterios de ordenación que habrán de respetarse en el Plan Parcial de desarrollo del sector:

* Se mantendrá la disposición de vial longitudinal y zona verde central.

* Espacio de cesión para equipamiento junto a zona verde central.

Clasificación:

-Suelo urbanizable.

Calificación:

-Residencial, áreas privadas libres de edificación, sistemas de infraestructuras, equipamiento comunitario, espacios libres y áreas verdes.

Tipología de edificación:

-Residencial unifamiliar aislada o adosada.

Superficies:

-Superficie total del Sector = 4.798,88 metros cuadrados.

-Condiciones vinculantes de ordenación:

* Suelo privado: < 50 por ciento de superficie total del Sector.

* Areas verdes-espacios libres: > 15 por ciento de superficie total del Sector.

* Reserva de suelo para dotaciones: > 200 metros cuadrados.

Número máximo de viviendas:

-15 viviendas = 31,30 viv/Ha.

-Como mínimo 3 viviendas V.P.O. (Se contemplará esta obligación en el Plan Parcial y reparcelación).

Edificabilidad residencial:

2.639 metros cuadrados. = 5.500 metros cuadrados./Ha.

* Superficie media considerada para vivienda de protección oficial = 150 metros cuadrados.

* Superficie media considerada para vivienda libre = 182 metros cuadrados.

Suelo privado:

2.267 metros cuadrados. (A efectos de cálculo de aprovechamiento tipo. No vinculante).

Cálculo de aprovechamiento tipo:

-Coeficientes de homogeneización:

* Edificación residencial = 1.

* Edificación residencial protegida= 0,70.

* Comercio, oficinas = 1.00.

* Edificación industrial= 0,80.

* Parcela privada = 0,20.

-Aprovechamiento total del Sector:

450 x 0,70 = 315.

2.189 x 1 = 2.189.

2.267 x 0,20 = 453.

Total: 2.957 Uas.

-Aprovechamiento tipo:

2.957 / 4.798,88 = 0,616 Uas/metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Plan Parcial.

-Proyecto de Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Proyecto de urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable:

-90 por ciento del aprovechamiento tipo del Sector, o el legalmente vigente en el momento de aprobar la reparcelación.

DETERMINACIONES GENERALES. SECTOR 5

Condiciones generales:

:p-Sector de suelo urbanizable a desarrollar mediante un Plan Parcial. El Plan Parcial establecerá las condiciones de diseño y ordenación detallada, así como Ordenanza de edificación específica para este Sector.

Clasificación:

-Suelo urbanizable.

Calificación:

-Industrial-Almacenes.

Superficies:

-Superficie total aproximada del Sector: 78.510 metros cuadrados.

Ocupación máxima:

-Ocupación máxima por edificación industrial, menor del 50 por ciento de superficie del Sector.

Reservas de suelo:

-Las establecidas en legislación vigente.

Aprovechamiento:

-Coeficientes de homogeneización:

* Edificación industrial = 0,80.

* Parcela privada = 0,20.

-Aprovechamiento tipo: 0,645 Uas/metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Plan Parcial.

-Proyecto de Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Proyecto de urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable:

-El 90 por ciento del aprovechamiento tipo del Sector, o el vigente en el momento de aprobar la reparcelación del Sector.

Otras determinaciones:

-Las edificaciones que se programen, incluso subterráneas, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley Foral de protección de las carreteras, deben situar su línea de fachada como mínimo a 18 metros de la arista exterior de calzada.

-Los cierres de finca deben situarse a la línea de edificación, solo si son diáfanos, compuestos de un zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y resto malla metálica, se podrán emplazar a 8 metros de la arista exterior de explanación.

-Los setos y arbolado se situarán de igual forma al cierre con zócalo de 0,6 metros.

-Se proyectará un único acceso que sirva para ambos sectores, de acuerdo con la normativa vigente y el tráfico que va a soportar. El mismo se situará, como mínimo, a 150 metros de la intersección de las carreteras NA-6100 y NA-6210.

-El proyecto de intersección de acceso, que deberá estar construido antes de la puesta en servicio de los sectores S.5 y S.6, se presentará para su aprobación si procede previo a su ejecución ante el Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra.

DETERMINACIONES GENERALES. SECTOR 6

Condiciones generales:

-Sector de suelo urbanizable a desarrollar mediante un Plan Parcial. El Plan Parcial establecerá las condiciones de diseño y ordenación detallada, así como Ordenanza de edificación específica para este Sector.

Clasificación:

-Suelo urbanizable.

Calificación:

-Industrial-Almacenes.

Superficies:

-Superficie total aproximada del Sector: 63.165 metros cuadrados.

Ocupación máxima:

-Ocupación máxima por edificación industrial, menor del 50 por ciento de superficie del Sector.

Reservas de suelo:

-Las establecidas en legislación vigente.

Aprovechamiento:

-Coeficientes de homogeneización:

* Edificación industrial = 0,80.

* Parcela privada = 0,20.

-Aprovechamiento tipo: 0,645 Uas/metros cuadrados.

Actuación urbanística:

-Plan Parcial.

-Proyecto de Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Proyecto de urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable:

-El 90 por ciento del aprovechamiento permitido por el Plan Municipal, o el vigente en el momento de aprobar la reparcelación del Sector.

Otras determinaciones:

-Se respetará el trazado de la cañada lindante con el Sector en sus dimensiones y características físicas.

-Las edificaciones que se programen, incluso subterráneas, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley Foral de protección de las carreteras, deben situar su línea de fachada como mínimo a 18 metros de la arista exterior de calzada.

-Los cierres de finca deben situarse a la línea de edificación, solo si son diáfanos, compuestos de un zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y resto malla metálica, se podrán emplazar a 8 metros de la arista exterior de explanación.

-Los setos y arbolado se situarán de igual forma al cierre con zócalo de 0,6 metros.

-Se proyectará un único acceso que sirva para ambos sectores, de acuerdo con la normativa vigente y el tráfico que va a soportar. El mismo se situará, como mínimo, a 150 metros de la intersección de las carreteras NA-6100 y NA-6210.

-El proyecto de intersección de acceso, que deberá estar construido antes de la puesta en servicio de los sectores S.5 y S.6, se presentará para su aprobación si procede previo a su ejecución ante el Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra.

CAPITULO V

Normativa en suelo no urbanizable

Art. 36. Regulación según la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incorpora en su articulado las determinaciones sobre suelo no urbanizable establecidas por la derogada Ley Foral de Normas Urbanísticas Regionales, con ligeras variaciones.

La Ley Foral de O.T.U. establece en consecuencia la normativa de carácter general para la protección del suelo no urbanizable, los espacios y los recursos naturales, determinando los usos y actividades constructivas o no constructivas, que en dicho suelo puedan desarrollarse de forma compatible con dicha protección.

Queda incorporado al presente Plan Municipal el texto integro del Capítulo III del Título I de la Ley Foral de O.T.U.: "Régimen del suelo no urbanizable", que se recoge en las páginas siguientes.

CAPITULO III

Régimen del suelo no urbanizable

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 22. Actividades y usos en suelo no urbanizable.

Las actividades y usos en suelo no urbanizable regulados por esta Ley Foral son los siguientes:

1. Actividades y usos no constructivos.

a) Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que impliquen movimientos de tierra; tales como explotación minera, extracción de gravas, arenas, canteras, dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, apertura de pistas o caminos y abancalamientos.

b) Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que no impliquen movimiento de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, roturación y desecación, vallados con elementos naturales o setos.

c) Acciones sobre las masas arbóreas; tales como aprovechamiento de leña, aprovechamiento maderero, cortas a hecho, mejora de la masa forestal, otros aprovechamientos forestales, introducción de especies autóctonas y no autóctonas y tratamiento fitosanitario.

d) Actividades de ocio; tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día, acampada prolongada y actividades comerciales ambulantes.

e) Actividades científicas y divulgativas.

2. Actividades y usos constructivos.

a) Vivienda.

b) Construcciones e instalaciones agrícolas; tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas o de la horticultura de ocio, almacenes agrícolas, viveros e invernaderos.

c) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos, piscifactorías e instalaciones apícolas.

d) Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la extracción de madera o a la gestión forestal.

e) Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

f) Construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable; tales como escuelas agrarias, centros de investigación y educación ambiental, puestos de salvamento y socorrismo, cementerios y construcciones e instalaciones deportivas y de ocio.

g) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable.

h) Infraestructuras.

i) Instalaciones para publicidad estática.

Artículo 23. Categoría del suelo no urbanizable.

Se distinguen las siguientes categorías de suelo no urbanizable:

1. Espacio natural, que se regirá por lo dispuesto en la legislación respectiva.

2. Suelo forestal.

3. Suelo de alta productividad agrícola.

4. Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

5. Suelo genérico.

6. Suelo de afecciones específicas.

a) Infraestructuras existentes.

b) Infraestructuras previstas.

c) Aguas protegidas.

d) Entorno de núcleos de población.

e) Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

f) Itinerarios de interés.

Artículo 24. Instrumentos para la incorporación y desafectación de terrenos a categorías.

La incorporación y desafectación de suelos a las categorías establecidas en el artículo anterior se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

-La de Espacios Naturales, conforme a la legislación específica aplicable.

-Las demás categorías, a través del planeamiento, de un instrumento de ordenación territorial o, en su caso, por el correspondiente Decreto Foral, cuyo contenido será sometido a información pública.

Artículo 25. Actividades prohibidas e incompatibles.

1. Asimilación de actividades y usos, no enunciados de forma expresa, a los mencionados en esta Ley Foral se realizará teniendo en cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del régimen de protección del espacio en que vayan a asentarse.

2. Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el suelo no urbanizable que impliquen:

a) Incremento de la erosión y pérdida de calidad de los suelos.

b) Destrucción de masas vegetales, sin perjuicio de lo previsto en la vigente legislación sobre protección del patrimonio forestal.

c) Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.

d) Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.

e) Vertidos líquidos o sólidos que pueden degradar o contaminar la naturaleza o los acuíferos.

Artículo 26. Limitaciones mínimas y básicas.

Las limitaciones establecidas en los diferentes regímenes de protección del suelo no urbanizable regulados en esta Ley Foral, tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo el planeamiento establecer condiciones de protección superiores para algunas de las categorías de suelo, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.

Artículo 27. No indemnización de limitaciones.

1. Las limitaciones generales establecidas por esta Ley Foral, así como las que en virtud de la misma se contengan en los instrumentos a los que se refiere el artículo 24, respecto de las actividades y usos existentes con anterioridad a su aprobación, no darán lugar a indemnización, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las limitaciones singulares y efectivas que no resulten compatibles con el ejercicio de actividades y usos tradicionales y consolidados que ya estuvieran autorizados expresa o individualmente por la Administración, serán indemnizables por ésta, determinándose la cuantía de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración.

No obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.

Artículo 28. Asignación de actividades y usos a categorías.

En el supuesto de que un mismo terreno pudiera ser asignable, en razón a sus características o usos previstos en el mismo, a diferentes categorías de suelo, se asignará a aquella categoría cuyo régimen de protección sea más restrictivo.

Las actividades y usos constructivos autorizables en las categorías del suelo de mediana productividad agrícola y genérico, se asentarán prioritariamente en este último.

SECCION SEGUNDA

Régimen de protección de cada categoría de suelo no urbanizable

Artículo 29. Actividades permitidas, autorizables y prohibidas.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley Foral, las actividades y usos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos, los que sean incompatibles y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.

3. Los usos y actividades permitidos no precisarán autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

4. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros Organos o Administraciones.

Artículo 30. Espacios Naturales.

El régimen de protección de los Espacios Naturales será el que establezca su legislación específica.

Artículo 31. Suelo forestal.

1. Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que por ser aporte de masas forestales deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecológica, protectora, productora, turístico-recreativa y de creación del paisaje. Asimismo se incluyen aquellas áreas cuya reforestación pueda resultar de interés en relación con los objetivos citados.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas. Queda prohibido el pastoreo tradicional en las zonas señaladas expresamente y la quema de vegetación.

Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas o caminos, la roturación, los abancalamientos, la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho en aquellas zonas en las que tradicionalmente se realiza y en las condiciones que se determinen.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las destinadas a equipamientos o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, las vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 32. Suelo de alta productividad agrícola.

1. Esta categoría queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o por las propias características edáficas. Deben ser objeto de preservación a fin de garantizar su mantenimiento en extensión y calidad.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas, caminos y la quema de vegetación. Asimismo, podrá autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras cuando tales actividades resulten compatibles con las explotaciones que existen o con las características edáficas del terreno.

El resto de las actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, y los viveros e invernaderos.

Podrán autorizarse las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 33. Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

1. Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrícola media, así como por aquellos terrenos ocupados por praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetación.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas.

Podrán autorizarse:

-Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que pueda destinarse a usos residenciales.

-Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

-Los almacenes agrícolas.

-Las granjas.

-Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

-Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

-Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

-Las actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

-Las infraestructuras.

-La vivienda unifamiliar aislada destinada a residencia habitual y permanente de su titular en las condiciones y zonas geográficas en las que tradicionalmente se dé esta forma de vida, fundamentalmente en la vertiente cantábrica, y que se establecerán reglamentariamente.

Quedan prohibidas las demás.

Artículo 34. Suelo genérico.

1. Constituyen la categoría de suelo no urbanizable genérico aquellos terrenos no incluidos en el resto de categorías.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la apertura de pistas y caminos.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas.

Podrán autorizarse:

-Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que puedan destinarse a usos residenciales.

-Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

-Los almacenes agrícolas.

-Las granjas.

-Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

-Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

-Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

-Las actividades agropecuarias.

-Las actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

-Las infraestructuras.

-Las instalaciones para publicidad estática.

-La vivienda unifamiliar aislada destinada a residencia habitual y permanente de su titular en las condiciones y zonas geográficas en las que tradicionalmente se dé esta forma de vida, fundamentalmente en la vertiente cantábrica, y que se establecerán reglamentariamente.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 35. Infraestructuras existentes.

1. Se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados, de acuerdo con la legislación vigente a cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

2. Régimen de protección. El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente, sin perjuicio de lo establecido en el número siguiente.

Podrán autorizarse aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la misma. Estas últimas actividades de conservación, entretenimiento y servicio serán permitidas.

3. Caminos públicos. Se establece para caminos públicos no sujetos al régimen de protección de la Ley Foral de Defensa de las Carreteras o al establecido para los itinerarios de Interés, una zona de servidumbre de tres metros, medidos desde el borde exterior de dichos caminos, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección:

a) Actividades no constructivas. Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho.

Podrán autorizarse el resto de actividades que impliquen movimientos de tierras.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Podrán autorizarse las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 36. Infraestructuras previas.

1. Son aquellos espacios necesarios para la implantación de infraestructuras e instalaciones y sus zonas de afección de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley Foral.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

Podrán autorizarse las acciones que indiquen movimientos de tierras.

Se permiten las demás actividades.

b) Actividades constructivas.

Podrán autorizarse las obras de ejecución de la infraestructura o instalación prevista en dicho espacio y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, entretenimiento y servicio.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 37. Aguas protegidas.

1. Aguas superficiales. Son los espacios definidos en la Ley de Aguas como cauces o álveos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas o discontinuas de agua o como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas.

2. Régimen de protección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de aguas, se establece para las corrientes de agua una zona de protección del cauce natural que se medirá a partir del límite del mismo y que tendrá, en cada margen, una dimensión igual a la del propio cauce natural medida en cada punto. No obstante lo anterior, dicha zona de protección no será inferior a 5 metros ni superior a 50 metros en cada uno de dichos márgenes.

En el caso de las lagunas, embalses, terrenos inundados y zonas húmedas, la zona de protección será de 50 metros a partir del límite de su lecho.

a) Actividades no constructivas.

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero en los cinco primeros metros de la zona de protección y la quema de vegetación.

En las zonas de protección podrán autorizarse, las acciones que impliquen movimientos de tierra y la roturación.

Quedan permitidas el resto de actividades.

b) Actividades constructivas.

En las zonas de protección se permiten los viveros e invernaderos y las instalaciones apícolas; son autorizables las piscifactorías, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

3. Aguas subterráneas. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación de aguas, mediante Decreto Foral el Gobierno de Navarra, o los Ayuntamientos a través del planeamiento, podrán delimitar aquellos terrenos bajo los cuales existan aguas subterráneas cuya protección urbanística se haga necesaria por motivos de interés público o general. El Decreto Foral, o el planeamiento, establecerá el régimen de protección concreto de estas aguas, pudiendo contemplar limitaciones o prohibiciones al ejercicio de determinados usos y actividades constructivas o no constructivas en tales terrenos o aguas, y, en su caso, someter estas actividades o autorización administrativa del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dicha delimitación se llevará a cabo obligatoriamente siempre que lo soliciten las Entidades Locales o sus órganos o sociedades de gestión que tengan encomendada la prestación del servicio de abastecimiento de aguas, incluso aunque afecte ámbitos territoriales diferentes al propio. A tal efecto, dichas Entidades, órganos o sociedades están legitimados expresamente para instar la modificación del planeamiento correspondiente. En el supuesto de que el Ayuntamiento competente para tramitar la modificación del planeamiento no acordara la aprobación inicial de la modificación en el plazo de tres meses desde la solicitud y la aprobación provisional en el plazo de seis meses desde la aprobación inicial, la Entidad. órgano o sociedad que haya instado la modificación, podrá dirigirse al Gobierno de Navarra que se subrogará en la tramitación de la misma.

Artículo 38. Entorno de núcleos de población.

1. Son aquellos terrenos que por ser colindantes con dichos núcleos deben preservarse en orden a no comprometer el crecimiento futuro. la estructura o la imagen de los mismos.

La delimitación del entorno a núcleos de población se establecerá en el planeamiento.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

Se prohiben las actividades extractivas.

Se podrá autorizar el resto de acciones que impliquen movimientos de tierras.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas.

En el entorno de los núcleos urbanos podrán autorizarse por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las infraestructuras de interés público y la ejecución de obras e instalaciones de carácter provisional. Estas últimas habrán de demolerse o modificarse a cargo del interesado, sin derecho a indemnización, con carácter previo a la ejecución del planeamiento. Para la autorización de las obras provisionales será necesario que el promotor presente fianza u otra forma de garantía por el veinte por ciento del coste de las obras que figure en el proyecto técnico de ejecución. Quedan prohibidas todas las demás actividades constructivas.

En el entorno de los núcleos rurales podrán autorizarse las infraestructuras y las obras provisionales en los términos del párrafo anterior. Asimismo, podrán autorizarse las edificaciones que expresamente prevea el planeamiento siempre que no condicionen el desarrollo futuro de la trama urbana y se adapten al carácter tradicional del núcleo de población. Quedan prohibidas todas las demás.

Las edificaciones preexistentes no declaradas fuera de ordenación por el planeamiento, podrán rehabilitarse, sin que comporte aumento de superficie, con destino a usos autorizados en el suelo urbano.

Artículo. 39. Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

1. Son aquellos terrenos que por ser colindantes a bienes inmuebles de interés cultural deben preservarse en orden a no comprometer la imagen y perspectivas de los mismos.

Tendrán la condición de bienes inmuebles de interés cultural los que se declaren como tales de conformidad con la legislación sobre patrimonio histórico.

La delimitación de dichos terrenos se establecerá en el planeamiento territorial o urbanístico.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

Se prohibe la corta a hecho.

Podrán autorizarse aquellas acciones. que impliquen movimientos de tierras, la roturación, la quema de vegetación. aprovechamiento maderero y de leña.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas.

Podrán autorizarse las infraestructuras y las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del propio monumento y su entorno.

Quedan prohibidas todas las demás.

El régimen de protección establecido en esta Ley Foral lo es sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico.

Artículo 40. Itinerarios de interés.

1. Son los espacios ocupados por las cañadas, el Camino de Santiago y otras rutas de interés.

2. Régimen de protección. El régimen de protección para los itinerarios de interés será como mínimo el establecido para los caminos públicos en el artículo 35.3 de esta Ley Foral, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico. El Decreto Foral que defina y fije los espacios ocupados por un itinerario de interés podrá reforzar el régimen de protección.

Artículo 41. Protección de los hábitats naturales.

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística asegurarán la preservación, mantenimiento y recuperación de los biotipos y hábitats de las especies protegidas y, en particular, de las autóctonas en estado silvestre, y, a tal efecto, contendrán la categorización de los suelos no urbanizables incluidos en el ámbito del territorio objeto de ordenación y su régimen de protección, e incorporarán, en su caso, entre sus determinaciones, la delimitación de las Areas de Protección de la Fauna Silvestre con referencia expresa al régimen de protección que les sea aplicable.

SECCION TERCERA

Régimen de autorizaciones

Artículo 42. Procedimiento de autorización de actividades autorizables.

1. La autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará el siguiente procedimiento:

a) El promotor presentará ante al Ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria y, en su caso, del estudio de afecciones ambientales a que se refiere el artículo 33.5 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

b) El Ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, con indicación de si ésta se ajusta al planeamiento correspondiente, remitiendo el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado Departamento la documentación, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Si se tratara de un uso o actividad clasificada para la protección del medio ambiente, el Ayuntamiento remitirá conjuntamente el expediente a que se refiere este precepto y el tramitado conforme con la normativa vigente en materia de tales actividades.

c) El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resolución al Ayuntamiento, al promotor, y, en su caso, al Concejo cuando se afectase al territorio de éste. La resolución autorizando la actividad podrá establecer las medidas correctoras necesarias, incluidas las que den cumplimiento a la normativa de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

2. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al Ayuntamiento por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se podrá entender otorgada la autorización por acto presunto, cuya eficacia se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. Las autorizaciones deberán ejercitarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgaran, transcurrido el cual agotarán sus efectos, previa declaración por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y audiencia al interesado, y devendrán ineficaces, salvo que se prorroguen expresamente a través del mismo procedimiento establecido en este artículo para su otorgamiento.

4. La licencia urbanística para la ejecución de las obras de la actividad o uso, sólo podrá solicitarse con posterioridad a que haya recaído la autorización.

5. Las peticiones de licencias de actividad correspondientes a actividades clasificadas que no se hubieran resuelto en el plazo de un mes desde que se hubiera notificado la autorización al Ayuntamiento, se entenderán otorgadas por acto presunto con excepción de aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otro plazo y otros efectos.

Artículo 43. Procedimiento especial.

En los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan de Proyecto Sectorial de incidencia Supramunicipal o de un Plan Especial, no será de aplicación para su autorización el procedimiento regulado en el artículo anterior, sino el previsto para la aprobación de estos instrumentos de ordenación.

Artículo 44. Documentación técnica.

Las solicitudes para autorización de actividades y usos en las diferentes categorías del suelo no urbanizable deberá acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las características de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar, conteniéndose en dicha documentación todas o algunas de las siguientes determinaciones:

-Actividad y uso a desarrollar y categoría de suelo en la que se va a implantar.

-Cabida y límites de la parcela y titularidad dominical de la misma.

-Acceso rodado existente y previsto.

-Servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos sólidos y energía eléctrica existentes y previstos.

-Sistema de alumbrado y contra incendios, existentes y previstos.

-Aparcamientos interiores, jardinería y arbolado y cerramiento de parcela.

-Características formales de la edificación, almacenamiento exterior y publicidad.

-En los supuestos a que se refiere el artículo 33.5 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, el estudio de afecciones ambientales mencionado en ese precepto".

Art. 37. Clasificación. delimitación.

1. El Plan Municipal clasifica como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal que de acuerdo con el criterio de la Ley 6/1998 sobre régimen de suelo y valoraciones, se considera necesario preservar por valores paisajísticos, ambientales, de producción agrícola o forestal o por sus riquezas naturales, así como aquellos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano.

2. La delimitación de este suelo se refleja en los planos de ordenación número 1.

Art. 38. Subclasificación.

En los planos número 1 se refleja la subclasificación del suelo no urbanizable en 6 categorías, con la siguiente relación:

C.1. Espacio natural. Reserva Natural RN-28 y zona periférica de protección.

C.2. Suelo forestal con régimen especial de protección.

C.3. Suelo forestal.

C.4. Suelo de alta productividad. agrícola.

C.5. Suelo de mediana productividad agrícola.

C.6. Suelo de afecciones específicas.

C.6.1. Infraestructuras existentes.

C.6.1.1. Area de protección de carreteras.

C.6.1.2. Areas de protección de caminos.

C.6.1.3. Area de protección de tendidos eléctricos de alta tensión.

C.6.1.4. Area de protección de gaseoducto.

C.6.1.5. Area de protección de oleoducto.

C.6.2. Aguas protegidas.

C.6.3. Protección paisajística del entorno urbano.

C.6.4. Yacimientos arqueológicos y zona periférica de protección.

C.6.5. Itinerario de interés. Cañada.

C.6.6. Area recreativa.

Art. 39. Clasificación de usos y actividades.

La Ley Foral de O.T.U. regula las actividades y usos constructivos y no constructivos, distinguiendo las permitidas, autorizables y prohibidas.

1.-Permitidos:

Son aquellos que por su naturaleza son compatibles con el objeto de protección de cada categoría de suelo, quedando sujetos a licencia municipal, sin precisar autorización de los organismos urbanísticos de la Comunidad foral, sin prejuicio de que deban ser objeto de autorización o licencia por otros órganos de Administración.

2.-Autorizables:

Son aquellos que requieren la autorización previa del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, como trámite previo a la concesión de licencia municipal, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización de otros organismos administrativos.

3.-Prohibidos:

Son aquellos que son incompatibles con los objetivos de protección de las diversas categorías de suelo.

Art. 40. Categorías "C" y su régimen de protección.

C.1. Reserva Natural RN-28 y zona periférica de protección.

Se incluyen en esta categoría los terrenos declarados como Reserva Natural en la Ley foral 6/1987 de Normas Urbanísticas Regionales, con la denominación de RN-28, Sotos de Arquillo y Barbaraces. delimitación gráfica y zona periférica de protección definida según decreto Foral 289/1987 y decreto Foral 307/1996.

Régimen de protección según artículos 5 a 9 de la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, decreto Foral 138/1991 sobre normativa general de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, decreto Foral 151/1991 sobre normativa específica de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales, y decretos Forales 164/1991 y 230/1998 por lo que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales.

C.2.;cu8.Suelo forestal con régimen especial de protección.

Se incluyen en esta categoría los cortados de yeso y terrenos de fuerte pendiente en límite Oeste del casco urbano -Barranco del Pilón- por su interés naturalístico y paisajístico que aconsejan tratarlos con un régimen de protección especial con objeto de liberarlos de determinadas actuaciones posibles en los suelos forestales.

Se protege este suelo por su valor natural y paisajístico.

Régimen de protección según Artículo 31 de la Ley Foral O.T.U. con las siguientes limitaciones:

Actividades no constructivas: No se autoriza la apertura de nuevas pistas o caminos, la roturación, los abancalamientos, la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, ni las canteras.

Actividades constructivas: No se autorizan las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento o servicio de las obras públicas, ni las vinculadas a equipamientos o instalaciones deportivas que no sean de iniciativa municipal. No se autorizan las infraestructuras cuando supongan instalaciones vistas o aéreas.

C.3. Suelo forestal.

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que por ser soporte de masas forestales deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecológicas, protectora, reproductora, turístico-recreativa y de creación de paisaje. Asimismo se incluyen aquellas áreas cuya reforestación puede resultar de interés en relación con los objetivos citados, y aquellos espacios que a pesar de no ser susceptibles de reforestación, interese proteger con los mismos criterios que el suelo forestal.

Se protege este suelo por su valor natural y paisajístico.

A tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990 de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, se entiende por monte o terreno forestal:

a) Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

b) Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyan enclaves en los montes, cualquiera que sea su extensión si se trata de comunales o de terrenos particulares cuyo cultivo esté abandonado por plazo superior a cinco años, así como aquellos que, siendo particulares y cuyo cultivo se ejerza regularmente, tenga una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

c) Los terrenos rústicos de cualquier condición que sean declarados como terreno forestal por la Administración de la Comunidad Foral al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación y otros de índole forestal.

d) Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

Se considerarán, asimismo, como terrenos forestales los que se dediquen temporalmente a la producción de maderas o leñas, mientras dure su establecimiento, que no podrá ser inferior al turno de la especie de que se trate.

Régimen de protección según Artículo 31 de la Ley Foral O.T.U.

C.4. Suelo de alta productividad agrícola.

Esta categoría queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola. deben ser objeto de preservación a fin de garantizar su mantenimiento en extensión y calidad.

Se protegen estos suelos por su valor agrícola, natural y paisajístico.

Régimen de protección según Artículo 32 de la Ley Foral O.T.U.

C.5. Suelo de mediana productividad agrícola.

Se incluyen en esta categoría los suelos de calidad agrícola media.

Se protegen estos suelos por su valor agrícola y por considerarse inadecuados para soportar desarrollo urbano.

Régimen de protección según artículo 33 de la Ley Foral O.T.U. con las siguientes condiciones:

-No se permiten construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura ni de horticultura de ocio.

C.6.1. Infraestructuras existentes.

Lo constituyen las actuales infraestructuras de carreteras, caminos, líneas eléctricas gaseoductos y oleoductos que cruzan el término municipal.

Régimen de protección según Artículo 35 de la Ley Foral O.T.U.

C.6.1.1. Carreteras. Ley Foral de defensa de Carreteras. (Figura a continuación un gráfico con las zonas afectadas por carreteras, según la Ley Foral de defensa de las Carreteras de Navarra).

C.6.1.2. Caminos. Artículo 35.3 de la Ley Foral O.T.U.

C.6.1.3. Líneas eléctricas. Artículo 35 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión.

C 6.1.4. Gaseoductos y oleoductos, legislación específica vigente.

C 6.2. Aguas protegidas.

Constituyen esta categoría los suelos, los espacios definidos en la vigente Ley de Aguas como cauces o alveolos naturales, riberas y márgenes de las corrientes de agua.

Régimen de protección según Artículo 37 de la Ley Foral O.T.U.

C.6.3. Protección paisajística del entorno urbano.

Se incluyen los terrenos próximos al núcleo de población que deben preservarse en orden a no comprometer el crecimiento futuro, la estructura o la imagen del núcleo de población. Se clasifica como suelo no urbanizable por ser de interés su protección y considerarse inadecuados para desarrollo urbano, siendo de interés su preservación con el criterio de proteger paisajísticamente la imagen y perspectivas del casco urbano desde el medio físico.

Régimen de protección según Artículo 38 de la Ley Foral O.T.U.

C.6.4. Yacimientos arqueológicos y zonas periféricas de protección.

Se consideran como tales los espacios así establecidos por encontrarse en ellos restos arqueológicos de interés, cuya zona y entorno próximo deben ser protegidos por dichas características, evitando cualquier tipo de actuación que pueda alterar o deteriorar el propio yacimiento o su entorno.

Régimen de protección de aplicación en yacimientos arqueológicos y zonas periféricas de protección:

Yacimientos del nivel I.

San Esteban, declarado Bien de Interés Cultural.

La normativa será la determinada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español así como por el Decreto Foral 217/1986 de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural.

Esta normativa determina la obligación para el municipio o municipios afectados, de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada normativa. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incorporarse el expediente declatativo de B.I.C. precisará resolución favorable del Servicio de Patrimonio Histórico, Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra.

Yacimientos de nivel II.

Yacimientos Los Villares y Chollo.

Las actividades autorizadas serán:

-Las relacionadas con la explotación tradicional del terreno en cuestión, excepto aquellos que supongan roturaciones que excedan 50 metros de profundidad y de desfonde de fincas y los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés: nuevas plantaciones de viña, espárrago, frutales y otros que dañen la estratigrafía del yacimiento.

Las actividades autorizables serán:

* Cierres de fincas.

* Instalaciones necesarias para la conservación y puesta en valor del bien.

* Espacios de ocio y educativos legados al bien.

* Trabajos de investigación.

-La aprobación de estas actividades está sometida a las disposiciones del decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo la inspección y seguimiento por parte de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

Se consideran actividades prohibidas:

-Infraestructuras agropecuarias: nivelaciones de terrenos, supresión de ribazos y taludes, aterrazamientos, saneamientos agrícolas, construcción de edificios agrícolas, construcción de acequias y caminos e intervenciones en concentraciones parcelarias.

-Actividades extractivas (áridos y canteras).

-Repoblaciones forestales.

-Obras públicas: redes de agua y saneamiento, obras de infraestructura energética (gaseoductos, tendidos eléctricos, parques eólicos, etc.) redes de comunicación (caminos carreteras, ferrocarril etc.).

-Otras obras (embalses, áreas de servicio, vertederos de escombros basuras etc.).

Yacimientos del nivel III y IV.

Yacimientos: N.III: La Atalaya, San Miguel, Cajo, Vado de Barbaraces, Catón 1, El Castejón y Castillo de los Moros.

Yacimientos N.IV: Babaracés, Catón 2, Ermita de Arcas, Revollos y Campacabues.

El régimen de actividades autorizadas y autorizables es similar al nivel II.

Unicamente en los casos de probado interés público podrán autorizarse actividades prohibidas. Estas deberán ir siempre acompañadas de un informe de Evaluación de Impacto Patrimonial previo que deberá presentarse en la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana". Dicha Evaluación deberá contener al menos:

-Delimitación precisa del yacimiento y de la zona afectada.

-Dictamen sobre las medidas más adecuadas para la corrección del impacto previsto.

-Plan para la ejecución de las citadas medidas.

-En función de las medidas correctoras que en el mismo se establezcan, se podrán aprobar actividades prohibidas, siempre condicionadas a la presentación y ejecución de un Seguimiento Arqueológico intensivo.

C.6.5. Itinerario de interés. Cañada.

Trazado de cañadas que atraviesa el término municipal. (Pasadas P-5, P-5b y P-21 entre la Cañada de Tauste a Urbasa y Cañada Real de Milagro a Aezkoa).

Régimen de Protección según artículo 40 de la Ley Foral O.T.U.

C.6.6.

Area recreativa.

Constituye esta categoría de suelo, los espacios que se han calificado como tales por poseer valores naturales y paisajisticos adecuados para el recreo, descanso o esparcimiento al aire libre, compatibles con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental.

Régimen de protección:

A) Actividades no constructivas.

-Quedan expresamente prohibidas las extracciones de grava y arena, la roturación, la corta a hecho y la quema de la vegetación.

-El resto de actividades podrán ser autorizables en función de su compatibilidad con el régimen de protección que se pretende.

B) Actividades constructivas.

-Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones para dotaciones o servicios vinculadas al destino final de estos espacios, así como las infraestructuras generales compatibles con el destino y régimen de protección que se establece.

-Quedan prohibidas todas las demás.

Art. 41. Actividades y usos no constructivos.

Las actividades no constructivas en suelo no urbanizable deberán producirse cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Las actividades y usos no constructivos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Su regulación y tramitación de licencias queda recogido en los artículos 29, 42 y 44 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) En todos los casos precisarán de licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico y dirección técnica de obras en los casos en que se exija por la legislación vigente, sin perjuicio de que precisen además autorizaciones e informes previos favorables de los correspondientes departamentos de Gobierno de Navarra.

c) Los taludes y terraplenes que resulten del ejercicio de cualquier actividad no constructiva, serán tratados de la forma más adecuada para integrarlos en el paisaje y con la correspondiente plantación de árboles y especies herbáceas. En la solicitud de licencia para actividades que impliquen movimientos de tierras, se hará constar el tratamiento que se dará posteriormente a los taludes o terraplenes, sin cuyo requisito no se concederá licencia.

d) A fin de evitar que las cunetas y sesagües de caminos se obstruyan debido al vertido de tierras, se prohibe realizar labores que impliquen movimientos de tierras, labrados, etc, a menos de 50 cm. de las cunetas.

e) Como criterio general, quedan prohibidas las actividades que impliquen:

-Incremento de la erosión y perdida de calidad de los suelos.

-Destrucción arbitraria de masas forestales.

-Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno.

-Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar acuíferos.

-Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.

Art. 42. Actividades y usos constructivos.

En el artículo siguiente quedan reguladas las actividades constructivas para cada una de las categorías de suelo no urbanizable que se establecen en este Plan Municipal, en función de los artículos correspondientes de la Ley Foral O.T.U.

Estas actividades constructivas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las actividades y usos constructivos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Su regulación y tramitación de licencias queda recogido en los artículos 29, 42 y 44 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) En todos los casos precisarán de licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico y dirección técnica de obras en los casos en que se exija por la legislación vigente, sin perjuicio de que precisen además autorizaciones e informes previos favorables de los correspondientes departamentos de Gobierno de Navarra.

En las edificaciones existentes situadas en suelo no urbanizable, en las zonas de afección de carreteras, cualquier actuación constructiva, precisará de autorización expresa del Servicio de Caminos del Gobierno de Navarra.

Las nuevas edificaciones que se planteen en suelo no urbanizable se distanciarán como mínimo hasta la línea de edificación establecida en la Ley Foral 11/1986 de defensa de las Carreteras de Navarra, precisando de informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, aquellas construcciones que se emplacen en suelo no urbanizable en las zonas de afección de carreteras.

c) Para cada tipo de actuación constructiva en suelo no urbanizable, se establece en los artículos siguientes las correspondientes limitaciones de superficies máximas de edificación. Unicamente podrán superarse estas limitaciones de superficie establecidas previa tramitación de un Plan Especial.

Art. 43. Condiciones para nuevas construcciones.

Cualquier tipo de construcción en suelo no urbanizable estará sujeta al siguiente condicionado, salvo que la normativa particular establezca otros condicionados, o alguno de ellos no sea de aplicación en función del tipo de construcción.

1.-Deberá contar con acceso rodado a las vías de comunicación.

2.-Deberá contar con abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de vertidos líquidos.

3.-Los residuos sólidos se verterán en los lugares previstos por el Ayuntamiento, corriendo el transporte y vertido por cuenta del solicitante.

4.-La acometida a la red de energía electrica, será gestionada por el solicitante, corriendo la tramitación, gestión y costos de la acometida por su cuenta.

5.-Se preverá el número de aparcamientos interiores para la totalidad de vehículos que por cualquier causa visiten la parcela, estableciéndose en función del número de empleados de la actividad concreta (camiones, tractores etc.) de las visitas (restaurantes, gasolineras etc), prohibiéndose el aparcamiento en el exterior de la parcela.

6.-Los cerramientos de parcela no superarán los dos metros (2 metros) de altura y se realizarán con material que permita la visión (malla, reja o similar), permitiéndose su opacidad en una altura inferior a cincuenta centímetros (50 cm), excepto en el caso de que el cierre sea de naturaleza vegetal.

7.-Retranqueo de cierres de parcela y construcciones. Los cierres de parcela se retranquearán, como mínimo, 0,5 metros respecto a los linderos de las fincas, 1,0 metros respecto a los bordes de brazales o canalizaciones de riego y 3,0 metros respecto al borde exterior de los caminos cuando sea cierre de obra, o 3 metros respecto a eje de camino si el cierre es de puntales sin cimentación o cierre vegetal.

Las construcciones se retranquearán, como mínimo, 3,0 metros respecto a los linderos de las fincas, 6,0 metros respecto a los ejes de los caminos y 3 metros respecto al borde exterior de caminos.

8.-El almacenamiento exterior, si la actividad lo exigiere, se ubicará y ejecutará de forma que respete el entorno ambiental y quede protegido de vistas mediante tratamiento de jardinería o elementos arquitectónicos, debiendo indicarse expresamente en la licencia el tipo de almacenamiento que se proponga.

9.-La publicidad de la actividad a desarrollar en la parcela o edificación se incluirá dentro del proyecto, indicando su contenido y ubicación, pudiendo el Ayuntamiento denegarla o establecer las condiciones que estime oportunas.

Art. 44. Construcciones existentes.

Se consolidan las edificaciones existentes no sujetas a procedimientos de restauración del orden urbanístico, en suelo no urbanizable en la fecha de aprobación de este Plan Municipal, estableciéndose para ellas las siguientes condiciones:

1. Independientemente del tipo de suelo en que estén implantadas, se consolidan en su volumen actual, autorizándose aquellas actuaciones que supongan una mejora de las condiciones de uso o rehabilitación de las edificaciones, sin incremento del volumen edificado.

2. Se podrá autorizar ampliaciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Será condición indispensable para la autorización de ampliaciones, que el uso y tipo de edificación planteados, sean compatibles con la categoría de suelo sobre el que se implanta, según se define en la Ley Foral O.T.U. Asimismo será preceptivo el informe favorable del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, previo a la concesión de licencia.

En ampliaciones de edificaciones existentes, no serán de aplicación las distancias a suelo urbano reguladas en este mismo capítulo.

3. Las edificaciones existentes que no respeten la zona de servidumbre de 3 metros, medidos desde el borde exterior de caminos, según se regula en el Artículo 35.3 de la Ley Foral O.T.U. quedan declaradas fuera de ordenación, hasta que no se corrijan sus alineaciones.

Art. 45. Construcciones en general en suelo no urbanizable.

Clasificación tipológica de usos.

En el suelo no urbanizable podrán permitirse o autorizarse los usos que se establecen en el artículo 22 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, citándose a titulo indicativo los siguientes:

1.-Construcciones e instalaciones que guarden relación con la naturaleza y destino de las fincas.

* Del apoyo a la horticultura (en suelo de alta o de mediana productividad).

* Almacenes agrícolas en secano.

* Viveros e invernaderos.

2.-Construcciones e instalaciones ganaderas.

* De ganadería extensiva.

* De ganadería semiextensiva.

* De ganadería intensiva.

* De explotación piscícola.

* De explotación apícola.

* Granjas familiares. Corrales domésticos.

3.-Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución y servicio de las obras públicas.

4.-Construcciones de interés social y otras.

* Dotaciones públicas y servicios especiales.

* Actuación urbanizadora complementaria.

* Actividades extractivas.

* Industrias.

Para actividades constructivas no incluidas en esta relación, se adoptarán directamente los criterios generales de la Ley Foral 10/1994 de O.T.U. y la legislación específica aplicable.

Construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

Se entienden por tales aquellas necesarias para el desarrollo de las labores agrícolas en la zona de huertas; suelo de alta productividad, o suelo de mediana productividad y cuyo uso exclusivo es la guarda y almacenaje de herramientas y útiles agrícolas.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Edificios existentes:

-Con carácter general se consolidan las edificaciones existentes en la fecha de aprobación de este Plan Municipal que cuenten con las correspondientes autorizaciones.

-Aquellas casetas cuya superficie actual sea inferior a la autorizada para las de nueva planta, es decir 25 metros cuadrados. construidos más porche adosado de 10 metros cuadrados., podrán anpliarse hasta estos valores siempre que se cumplan todas las condiciones señaladas para las casetas de nueva planta en el apartado b).

-En ningún caso se autoriza el uso residencial de las edificaciones.

b) Nuevas edificaciones.

-No se autoriza el uso residencial, siendo el uso autorizado exclusivamente el de guarda y conservación de aperos y pequeña maquinaría con posibilidad de una estancia para esparcimiento.

-Parcela mínima: Una robada (898 metros cuadrados).

-Los cierres de parcela se retranquearán como mínimo 3 metros del límite de propiedad en los frentes de caminos.

-Superficie máxima construida de las casetas = 25 metros cuadrados.

-Superficie máxima de porche libre adosado a la casetas = 10 metros cuadrados. con anchura máxima de 3,0 metros No se admite posibilidad de cierres laterales.

-Se autoriza la construcción de estanques para riego con superficie máxima de 18 metros cuadrados. Si el agua se extrae mediante pozo en la parcela, deberá legalizarse el mismo ante los organismos competentes.

-La suma de superficie edificada más superficie pavimentada más superficie de estanque será inferior a 100 metros cuadrados.

-Toda parcela en la que se construya una nueva edificación de este tipo, de superficie superior a 18 metros cuadrados. independientemente de si solicita o no acometida de agua, deberá contar con un pozo séptico prefabricado, instalado junto a camino de acceso, directamente accesible desde exterior de parcela y fuera del recinto cerrado de la misma. Junto con la solicitud de licencia se acompañará contrato de mantenimiento del mismo suscrito con empresa especializada.

-Características constructivas de la edificación:

* No se autoriza la construcción de casetas en terrenos con pendientes superiores al 12 por ciento, en lugares prominentes o singulares como crestas, cimas, miradores naturales, bordes de terrazas, etc.

* Altura máxima libre interior en el perímetro de fachada, incluido el espacio de porche = 2,40 metros.

* Altura máxima libre en cualquier punto interior de la caseta, el correspondiente de aplicar el 33 por ciento de pendiente de cubierta.

* Se autoriza a elevar la edificación sobre zócalo o plataforma que podrá elevarse como máximo 1,0 metros sobre rasante de terreno, para proteger de inundaciones. No se autoriza aprovechamientos de entrecubierta ni sótanos o semisótanos.

* Las cubiertas serán a 2 o 4 aguas, con pendiente uniforme en plano continuo para cada uno de los faldones que la conformen.

* Pendiente máxima de cubierta = 33 por ciento.

* No se autorizan elementos constructivos que sobresalgan del plano o planos que conformen los planos de cubierta, con excepción de chimeneas de ventilación.

* Material de cubierta autorizado: teja cerámica árabe o mixta ondulada.

* Vuelo máximo de aleros = 0,60 metros.

* Fachadas raseadas y pintadas en color blanco o madera. Se admiten zócalos, recercados de huecos y esquinas en piedra o bloque de hormigón caravista color tostado o blanco.

* Carpinterías de madera o aluminio lacado en colores oscuros. Se autorizan verjas metálicas para protección de huecos.

* Se autoriza la ejecución de acera perimetral a la edificación con anchura máxima de 1 metro.

-La edificación se retranqueará como mínimo 3 metros de parcelas colindantes, y 6 metros respecto a borde de caminos.

-Queda expresamente prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de la parcela.

-No se autoriza la instalación de otro tipo de construcciones o elementos diversos como caravanas, autobuses, pequeñas casetas prefabricadas, pavimentaciones para uso deportivo, etc.

-Las solicitudes de licencia para este tipo de edificaciones se acompañarán de proyecto técnico cuando las mismas superen una superficie de ocupación incluido porche de 12 metros cuadrados., en el que se describirán pormenorizadamente las instalaciones con que contará la edificación y cierres de parcela prevista, con planos de perímetro y detalle de los mimos. Finalizadas las obras se presentará el correspondiente Certificado de Fin de Obra suscrito y visado por el técnico responsable de la dirección.

Almacenes agrícolas en suelo de mediana productividad.

A efectos de estas normas se entienden por tales las construcciones que, no estando vinculadas directamente con el territorio, resulta conveniente su ubicación en el suelo no urbanizable, debiendo atenerse en su ejecución a las siguientes condiciones:

-La superficie mínima de la parcela sobre la que se ubique será de 5 robadas (4.490 metros cuadrados), siendo la superficie máxima construida de 500 metros cuadrados, y la superficie mínima de 200 metros cuadrados.,. Las edificaciones serán de forma paralelepipédica, cubierta de teja cerámica o chapa roja de fibrocemento o metal, a dos o cuatro aguas, con una altura máxima de alero de 6 metros, y 8 metros máximo hasta cumbrera y con fachadas enfoscadas y pintadas con colores blanco u ocres.

-Si se realizan acometidas a redes de agua, saneamiento o electricidad se harán subterráneas, no autorizándose tendidos aéreos. Toda parcela en la que se construya una nueva edificación de este tipo, si solicita acometida de agua, deberá contar con un pozo séptico prefabricado, instalado junto a camino de acceso, directamente accesible desde exterior de parcela y fuera del recinto cerrado de la misma. Junto con la solicitud de licencia se acompañará contrato de mantenimiento del mismo suscrito con empresa especializada

-La distancia mínima de la edificación a fincas colindantes o caminos será de 6 metros.

Almacenes agrícolas en suelo de alta productividad.

A efectos de estas normas se entienden por tales las construcciones que, estando directamente vinculadas con el uso de la parcela, en los términos establecidos en la legislación foral vigente, resulta admisible su ubicación en el suelo de alta productividad, debiendo atenerse en su ejecución a las siguientes condiciones:

-La superficie mínima de la parcela sobre la que se ubique será de 1 robada (898 metros cuadrados.), siendo la superficie máxima construida de 80 metros cuadrados., por robada de terreno, sin poder superar la superficie de 320 metros cuadrados. Las edificaciones serán de forma paralelepipédica, cubierta de teja cerámica o chapa roja de fibrocemento o metal, a dos o cuatro aguas, con una altura máxima de alero de 6 metros, y 8 metros máximo hasta cumbrera y con fachadas enfoscadas y pintadas con colores blanco u ocres.

-Si se realizan acometidas a redes de agua, saneamiento o electricidad se harán subterráneas, no autorizándose tendidos aéreos. Toda parcela en la que se construya una nueva edificación de este tipo, si solicita acometida de agua, deberá contar con un pozo séptico prefabricado, instalado junto a camino de acceso, directamente accesible desde exterior de parcela y fuera del recinto cerrado de la misma. Junto con la solicitud de licencia se acompañará contrato de mantenimiento del mismo suscrito con empresa especializada

-La distancia mínima de la edificación a fincas colindantes o caminos será de 6 metros.

Viveros e invernaderos.

A efectos de estas normas se consideran como tales las construcciones e instalaciones dedicadas al cultivo de especies vegetales en condiciones especiales, vinculadas a la capacidad productiva del suelo sobre el que se emplazan o al cultivo de semilleros o maceteros artificiales o a la producción de plantas ornamentales.

Las instalaciones deberán adaptarse a la topografía y características del territorio con criterios elementales y racionales de ordenación y composición, permitiéndose almacenes y cierres de fincas que se ajusten a la normativa establecida en este mismo capítulo.

Distancia mínima de viveros o invernaderos a caminos y fincas colindantes: 3 metros.

Se dispondrá en el interior de la parcela de espacio para aparcamiento de vehículos en proporción superior a una plaza de aparcamiento por cada 500 metros cuadrados. de instalación o fracción. No se autoriza a aparcar en los caminos públicos.

Construcciones e instalaciones para ganadería extensiva o semiextensiva.

A efectos de estas normas, se entiende por ganadería extensiva, a aquella que basa su alimentación en el aprovechamiento directo de los recursos del suelo. Se considera ganadería semiextensiva a la que emplea los recursos propios del suelo complementándolos con alimentos procedentes del exterior, permaneciendo el ganado en régimen de semiestabulación. En ambos casos, deben atenerse sus instalaciones a las condiciones siguientes:

-Será necesaria la justificación de la necesidad de su emplazamiento, así como la existencia de recursos en la zona de emplazamiento.

-En los supuestos de ganadería extensiva la superficie de terreno mínima vinculada a la explotación será de 300 metros cuadrados. de terreno por cabeza de ganado ovino o caprino, y 1000 metros cuadrados. por cabeza en el caso de ganado bovino.

-En ganadería semiextensiva la superficie de terreno mínima vinculada a la explotación será de 100 metros cuadrados. de terreno por cabeza de ganado ovino o caprino, y 300 metros cuadrados. por cabeza en el caso de ganado bovino.

-Las instalaciones para alojamiento de ganado ovino o caprino tendrán una superficie cubierta máxima de 1,2 metros cuadrados./cabeza de ganado ovino o caprino, y 5 metros cuadrados./cabeza de ganado bovino, con espacio exterior anejo vallado que no supere la superficie de 1,5 metros cuadrados./cabezas, pudiendo autorizarse instalaciones móviles para su utilización temporal por el ganado.

-La distancia de los corrales de ovino, caprino o bovino al suelo urbano o urbanizable será superior a 800 metros.

Construcciones e instalaciones de ganadería intensiva.

A efectos de estas normas, se considera ganadería intensiva aquella que no se encuentra vinculada a los recursos propios del suelo en que se asienta la explotación, fundamentándose su alimentación en productos procedentes del exterior, permaneciendo el ganado básicamente en régimen de estabulación, y debiendo atenerse las instalaciones para su explotación a las condiciones siguientes:

-Deberá justificarse la superficie construida necesaria no pudiendo sobrepasar las edificaciones los 6 metros de altura en aleros y 8 metros de altura hasta cumbrera, ni los 50 metros de longitud, (100 metros de longitud máxima en caso de instalaciones avícolas), estando distanciadas entre sí un mínimo de 6 metros en los casos en que las instalaciones estén compuestas por varios edificios.

-Las edificaciones se ubicarán a una distancia mínima de 6 metros de los límites de las parcelas, debiendo enfoscarse y pintarse con colores blanco u ocres y realizar la cubierta con material cerámico o chapa de color rojo de fibrocemento o metal. En los dos laterales de mayores dimensiones de la edificación se plantará arbolado a distancia inferior de 8 metros del edificio, en densidad suficiente para ocultar en la medida de lo posible la edificación.

-La distancia mínima de las granjas al suelo calificado como urbano o urbanizable será de 1.000 metros.

-En todo caso deberán cumplirse las distancias y condiciones establecidas en el decreto Foral 188/1986, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico- sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias.

Construcciones e instalaciones para actividades piscícolas.

A efectos de estas normas se consideran actividades piscícolas aquellas destinadas a la cría y explotación de la fauna piscícola en piscifactorías fuera de los cauces naturales de los ríos, calificándose esta actividad como autorizable, debiéndose presentar un estudio previo de impacto ambiental en el que se justifique el respeto a los valores ambientales de la zona: retenciones del río, sanidad, respeto por las características naturales de la zona etc.

Actividades apícolas.

Dentro de la actividad apícola se distingue la realizada con colmenas permanentes (fijistas) de las trashumantes (movilistas). En cualquiera de los casos la instalación de nuevas colmenas deberá realizarse a una distancia de las existentes en relación directamente proporcional al número de abejas e inversamente proporcional a la flora melífera existente.

La distancia mínima de las instalaciones apícolas a los suelos urbanos o urbanizables será de 300 metros.

La distancia mínima entre colmenares de cualquier tipo deberá ser superior a 750 metros.

Las instalaciones apícolas guardarán una distancia mínima de 200 metros respecto a los corrales o instalaciones abiertas ocupadas por ganado.

Se prohibe el emplazamiento de abejares de cualquier tipo a una distancia inferior a 100 metros de cualquier carretera.

Granjas familiares. Corrales domésticos.

A los efectos de estas normas, se considera como granjas familiares a las instalaciones de pequeños corrales para la explotación de especies animales para el consumo doméstico, cuyo número máximo de cabezas por especie es de:

* 2 Cabezas de ganado vacuno o equino.

* 2 Cerdas reproductoras.

* 3 Cerdos de cebo.

* 5 Cabezas de ganado ovino-caprino.

* 10 Conejas madres.

* 20 Aves.

Tendrán la consideración de corral doméstico las instalaciones para cría o guarda de perros que no superen 4 perros de más de tres meses de edad.

La distancia mínima de los corrales domésticos al suelo urbano o urbanizable de uso residencial será de 150 metros.

La parcela mínima en la que podrá asentarse una granja familiar será de 200 metros.

Las edificaciones se ubicarán a una distancia mínima de 6 metros de los límites de las parcelas, debiendo enfoscarse y pintarse con colores blanco u ocres y realizar la cubierta con material cerámico o chapa de color rojo de fibrocemento o metal. En los dos laterales de mayores dimensiones de la edificación se plantará arbolado a distancia inferior de 8 metros del edificio, en densidad suficiente para ocultar en la medida de lo posible la edificación.

Las edificaciones no superarán los 4 metros de altura en aleros y 6 metros de altura hasta cumbrera.

Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y

servicio de las obras públicas.

A efectos de estas normas se consideran como tales aquellas construcciones e instalaciones vinculadas directa y estrictamente a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, debiendo atenerse a las condiciones siguientes:

-El expediente de solicitud de licencia deberá incluir un estudio justificativo de que las obras a realizar no producirán impactos negativos importantes en la red de transporte, en el medio físico o en las redes de infraestructuras.

-En el caso de tratarse de obras provisionales deberá establecerse previamente a la concesión de licencia los plazos de desmantelamiento y las acciones necesarias para la restitución de las características anteriores.

-En el caso de obras de entretenimiento o servicio, se cuidará la imagen formal de las construcciones y el aspecto del entorno, pudiendo establecerse por el Ayuntamiento las condiciones constructivas y paisajísticas según el caso, pudiendo ser motivo de denegación de licencia su incumplimiento, o la consideración de que las obras condicionan excesivamente el medio físico.

-Indice de ocupación de parcela: Máximo el 20 por ciento.

-En el caso de instalaciones fijas se presentará proyecto de tratamiento vegetal del perímetro de parcela, que deberá realizarse con plantación de arbolado y arbustos, preferentemente de especies autóctonas.

-Distancia mínima de la edificación a linderos de parcela = 8 metros.

-En función del uso, se justificará la dotación de aparcamientos previstos en la instalación, pudiendo fijar el Ayuntamiento la cantidad que considere adecuada al efecto.

Construcciones de interés social y otras.

A los efectos de estas normas, se consideran en este apartado:

* Dotaciones públicas y servicios especiales.

* Actuación urbanizadora complementaria.

* Actividades extractivas.

* Actividades M.I.N.P.

* Grandes industrias.

* Usos especiales industriales.

Dotaciones públicas y servicios especiales.

A efectos de estas normas, se considera como tales a los mataderos, cementerios, escuelas de naturaleza etc. y aquellos servicios de utilización pública que tengan que ubicarse necesariamente en suelo no urbanizables tales como gasolineras, puestos de Cruz Roja, etc.

En cada caso se justificarán los programas de necesidades, estableciéndose en función del uso, la distancia mínima a suelos urbanos o urbanizables, pudiendo ser denegada la autorización cuando se considere que de las características del propio emplazamiento se deriva riesgo, molestias o peligrosidad hacia los núcleos urbanos y hacia la circulación viaria.

Actuación urbanizadora complementaria.

Se refiere a actuaciones públicas tendentes a dotar de una cierta infraestructura a los parques que precisen ciertas intervenciones como dotarlos de fuentes, riego, caminos, iluminación, jardinería, recogedores de basura y aquellos contenedores, construcciones e instalaciones coherentes con el desarrollo de actividades en el parque.

Actividades extractivas.

A efectos de estas normas, se consideran las explotaciones a cielo abierto para la obtención de arena o piedra con destino a la construcción, debiendo atenerse a las siguientes condiciones:

-En el expediente de solicitud, además de la documentación exigible con carácter general, deberá incluirse la siguiente:

-Estudio geológico que garantice la existencia del material que se pretende extraer.

-Proyecto de explotación, redactado por técnico competente en el que se incluyan estudios de la situación actual con reflejo de la edificación, arbolado infraestructuras, etc.

Industrias.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre implantación de determinados tipos de actividad industrial en suelo no urbanizable, en función de sus condiciones de alto riesgo, gran superficie de ocupación etc. En este segundo puesto, cuando se trata de industrias cuya ocupación edificatoria es desproporcionada en relación con el espacio necesario para almacenamiento al aire libre, tales como serrerías, materiales de construcción etc. se cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 5.000 metros cuadrados., con una ocupación máxima edificada del 10 por ciento de la parcela, y la ocupación con cubiertos del 35 por ciento.

Se consideran así mismo el almacenamiento al exterior, tales como chatarrerías, cementerios de coches etc., siendo la parcela mínima de 3.000 metros cuadrados., no pudiendo superarse los 50 metros cuadrados. construidos y la superficie de cubiertos el 10 por ciento de la parcela.

Pamplona, abril de dos mil dos. El Equipo Redactor: Miguel Ayape Bariain, Arquitecto. Héctor Nagore Sorabilla, Abogado.

ANEXO 1 A NORMAS URBANISTICAS

ORDENACION GRAFICA DE UNIDADES UC-UOA

(Unidades de Ordenación Alternativa en suelo Urbano Consolidado)

ANEXO 2 A NORMAS URBANISTICAS

CATALOGO DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE INTERES HISTORICO, CULTURAL O AMBIENTAL

ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.º Objeto.

Constituye el objeto de estas Ordenanzas la regulación de cuantos aspectos constructivos, técnicos, sanitarios, de seguridad y de régimen de servicios afecten a la edificación. Estas Ordenanzas Ggenerales se redactan como desarrollo de las Normas Urbanísticas.

Art. 2.º Interpretación.

La interpretación de estas Ordenanzas se hará en relación con el contexto, con subordinación a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas y atendiendo fundamentalmente al espíritu y objetivos del Plan Municipal.

Art. 3.º Grupos de edificación con Ordenanzas particulares. Relación con la Ordenanza general de edificación.

1. La edificación existente y por edificar, se clasifica en grupos según su calidad edificada o ambiental o tipología.

2. La Ordenanza general de edificación se desarrolla por medio de Ordenanzas particulares que vinculan exclusivamente a los grupos de edificación correspondientes.

3. En el plano número 2 de ordenación se reflejan los grupos de edificación con Ordenanzas particulares según la relación siguiente:

G1. Protección - Ordenanza 1.

G2. Rehabilitación/Renovación en C.A. - Ordenanza 2.

G2'. Nueva edificación en C.A. - Ordenanza 2.

G3. Rehabilitación/Renovación - Ordenanza 3.

G3'. Nueva edificación residencial - Ordenanza 3.

G4. Industrial - Almacenes - Ordenanza 4.

G4'. Nueva edificación industrial - Ordenanza 4.

G5. Consolidado en su volumen actual - Ordenanza 5.

G6. Fuera de ordenación - Ordenanza 6.

B. Las Ordenanzas particulares se desarrollan por individual en los artículos 6 a 11.

Art. 4.º Fichas Normas Particulares para cada área de actuación por edificar en suelo urbano. Relación con la Ordenanza general de edificación.

A todas las áreas de actuación por edificar en suelo urbano (AA, URM, UOA y UE), que se reflejan en los planos de ordenación número2, además de las normativas generales expresadas en este documento, les afectan normativas particulares, dependiendo de las características de las diferentes áreas.

Estas Normas Particulares para cada área se expresan en las fichas contenidas en las Normas Urbanísticas.

Cuando lo dispuesto en la Ordenanza general de edificación y en su desarrollo en las Ordenanzas particulares, presente modificaciones producidas por las fichas de normativa particular para cada área de actuación, será el contenido de las fichas el que hay que observar y cumplir.

Art. 5.º Complemento a la Ordenanza de edificación.

Aspectos complementarios a esta Ordenanza como son la tramitación, y contenido de los proyectos de ejecución de obras, expedientes para instalaciones menores, expedientes para actividades clasificadas, así como casos de ruinas, apeos y demoliciones, aparecen regulados en la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico.

CAPITULO II

Ordenanza general de edificación. Desarrollo por Ordenanzas particulares

Art. 6.º Ordenanza particular 1. Grupo de edificación. G1. Protección.

1. Indice. Desarrollo Ordenanza 1.

Ap. 1.-Normas generales.

Ap. 2.-Régimen de autorizaciones.

Ap. 3.-Criterios generales de actuación.

Ap. 4.-Alineaciones.

Ap. 5.-Alturas.

Ap. 6.-Cubiertas.

Ap. 7.-Materiales de fachada.

Ap. 8.-Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

Ap. 9.-Vuelos. Cuerpos salientes.

Ap. 10.-Protección fachadas y porches de la Plaza de los Fueros.

Ap. 11.-Protección de elementos singulares.

Ap. 12.-Régimen de protección de yacimientos arqueológicos y zonas periféricas de protección

2. Desarrollo Ordenanza 1.

Ap 1.-Normas generales.

Vincula a los edificios o elementos arquitectónicos incluidos en el grupo de edificación G1. Protección, que por su importancia arquitectónica, cultural o histórica, deben ser objeto de conservación integral en las características principales que los identifiquen.

Se toma como referencia adecuada para la selección de estos edificios el catálogo de la Institución "Príncipe de Viana", debidamente actualizado y completado.

La Ordenanza 1 que les corresponde tiende como criterios ggenerales a su conservación con medidas protectoras para recuperar o conservar su identidad.

El contenido de esta Ordenanza se complementa con los criterios de actuación señalados para cada edificio o elemento catalogado, que figura en la correspondiente ficha de Catálogo, siendo las mismas vinculantes como parte integrante de esta Ordenanza.

En algunos casos, las actuaciones constructivas e interpretaciones de la Ordenanza quedarán reguladas mediante informes de la Institución "Príncipe de Viana".

Ap. 2.-Régimen de autorizaciones.

1. El procedimiento para obtención de licencia queda regulado en la Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

2. El régimen de autorizaciones o prohibiciones reguladas en esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para los edificios del Grupo G1.

3. Será obligatoria la tramitación de informe vinculante de la Institución Príncipe de Viana, previo a la concesión de cualquier tipo de licencia de obra.

4. El informe de la Institución "Príncipe de Viana", podrá sustituirse por un informe vinculante de Arquitecto asesor del Ayuntamiento, cuando el contenido de la actuación sea elemental y sencillo en su análisis y resolución.

5. La documentación que se debe presentar ante la Institución "Príncipe de Viana" para la solicitud de informes es la siguiente:

-Identificación del edificio.

-Memoria justificativa de la actuación. Estado actual y modificaciones propuestas. Se adjuntará documentación gráfica cuando fuera necesario.

-Documentación fotográfica de la zona de actuación prevista.

Ap. 3.-Criterios generales de actuación.

1. Como norma general en el interior de la edificación queda autorizado rehabilitar parcial o totalmente, admitiéndose nuevas instalaciones y materiales de construcción, siendo obligado conservar o recuperar elementos singulares en cuanto a estructura, distribución tipológica, escaleras, etc.

Se podrán autorizar con informe previo de la institución "Príncipe de Viana", vaciados interiores parciales o totales por mal estado de la construcción.

2. En el exterior, es obligatoria la conservación de la edificación mediante rehabilitación debiendo conservarse el volumen actual, alineaciones de fachada, la altura total, cubierta, materiales y ordenación de huecos en fachadas.

Se podrán autorizar con informe previo de la institución "Príncipe de Viana", demoliciones parciales o totales en edificios que se consideren irrecuperables por su estado de ruina. En caso de demolición total y nueva edificación sobre el solar resultante, la nueva construcción quedará afectada por la Ordenanza particular número 2.

Ap. 4.-Alineaciones.

Se conservarán obligatoriamente las alineaciones existentes, según quedan referenciadas en planos.

Ap. 5.-Alturas.

Como norma general es obligatoria la conservación de las alturas actuales de la edificación hasta aleros o remates actuales.

Ap. 6.-Cubiertas.

1. Es obligatorio conservar la cubierta en las pendientes y formas actuales. En casos que sea aconsejable se podrán autorizar la modificación de los planos de faldones o de las pendientes con porcentajes obligados entre 30 y 50 por ciento respecto a la horizontal.

2. El material de cubrición obligatorio es: Teja cerámica árabe o cerámica mixta ondulada.

3. Aleros. Es obligatoria la conservación mediante rehabilitación o renovación de los aleros, en formas, materiales y dimensiones originales o actuales, en madera o ladrillo.

En los casos en los que el vuelo de cubierta en fachadas sea escaso, se autoriza su ampliación hasta 20 centímetros más del existente.

4. No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación que se harán en el mismo material de fachada con remates sencillos o tradicionales.

En cubierta se autoriza la apertura de ventanas tipo Velux, siguiendo el plano del faldón.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 centímetros, sobre el plano de cubierta.

Se podrá aprovechar con uso residencial o complementario a residencial, el espacio bajo cubierta.

5. Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en materiales de: cobre, chapa de zinc o galvanizado, pintados en colores sobrios, entonados con la fachada.

Ap. 7.-Materiales de fachada.

1. En los muros construidos con mampostería de piedra, regular o buena para ser vista, queda obligado mantenerla vista. Queda prohibido pintar o resaltar las llagas del aparejo.

2. Los muros construidos con piedra deficiente o menuda se autoriza enfoscar parcial o totalmente.

El enfoscado cumplirá las siguientes condiciones:

a) Será continuo y liso, sin dibujos en imitación de entramados de madera u otros.

b) Se pintará en el color blanco, tostados o tonos pastel tradicionales. En los proyectos se hará constar el color previsto para fachadas.

3. Se mantendrán los paños de ladrillo vistos y se autoriza reconstrucción de muros de fachada en este material, siempre que se utilice ladrillo viejo similar al de la construcción tradicional.

4. El resto de materiales para revestimientos, como el ladrillo caravista, cerámicas, bloque de hormigón visto, morteros con proyección de áridos, etc. quedan prohibidos.

5. La colocación de la piedra se hará con las piedras características de la zona, no autorizándose otro tipo de piedra, debiendo tener suficiente espesor como para quedar empotrada en el muro.

6. Zócalos, esquinas, recercados, entramados de madera y elementos singulares:

Es obligatorio la conservación y recuperación de dichos elementos en materiales tradicionales como la piedra o madera, en los edificios que los tengan.

En caso de aumentar las dimensiones de los huecos de fachada, se recuperarán estos elementos en los nuevos huecos resultantes.

En caso de apertura de nuevos huecos, el recercado será obligatorio cuando en los huecos existentes cuenten con ellos, salvo cuando su proximidad a elementos singulares no lo haga aconsejable, autorizando se haga con los siguientes materiales: Sillares o aplacados de piedra, ladrillo viejo, cabezales de madera, o similares a los de los huecos exis- tentes.

Es obligatorio conservar o recuperar todos los elementos singulares existentes como pueden ser: blasones, cornisas, entramados de madera conservables vistos, arquivoltas, y otros.

Se autoriza la superposición de nuevos elementos singulares adecuándose al conjunto de la ordenación de fachada, y realizados con materiales nobles o de construcción tradicional como blasones de piedra, etc.

Ap. 8.-Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

1.-Huecos planta baja.

1. En las fachadas principales o de interés es obligatorio conservar o recuperar el hueco o huecos de las ventanas y puertas originarias con sus características de ubicación, forma, dimensiones y elementos constructivos quedando prohibido la ampliación o apertura de nuevos huecos.

2. En las fachadas secundarias, se autorizan, siempre que no perjudique la ordenación general de la fachada, y se conserven los recercados tradicionales, desplazar o aumentar los huecos de ventanas y puertas existentes y la apertura de nuevos huecos con dimensiones máximas de 1,20 x 1,20 metros para ventanas y 2,30 x 2,30 para puertas.

2.-Huecos plantas elevadas.

1. En fachadas principales o de interés se conservarán los huecos originales en su ubicación, forma y dimensiones. Se podrán autorizar con informe previo de la institución "Príncipe de Viana", la ampliación o apertura de ventanas para mejorar las condiciones de habitabilidad, debiendo respetar las ordenaciones a ejes y las proporciones ggenerales de los huecos existentes.

2. En fachadas secundarias se autoriza la ampliación o apertura de ventanas para mejorar las condiciones de habitabilidad debiendo respetar las ordenaciones a ejes y las proporciones generales de los huecos existentes. Dimensiones máximas: 1,30 x 1,30 metros para ventanas y 1,30 x 2,20 metros para huecos balconeros. En ningún caso la apertura de nuevos huecos o ampliación de los actuales podrá producir incidencia negativa sobre la ordenación de la fachada.

3.-Carpinterías exteriores.

-Es obligatoria la rehabilitación o renovación de las carpinterías con sus características actuales en expresión y forma, en madera barnizada o pintada en su color tradicional.

Se deberá hacer mención expresa del color en los proyectos técnicos.

-Quedan prohibidas las carpinterías en paño exterior de fachada, debiéndose remeter 15 centímetros como mínimo, respecto a la alineación de fachada.

-Para protecciones exteriores se autorizan únicamente contraventanas de madera en lamas o tablas.

4.-Cerrajería.

-Se autorizan en barandillas de balcones los balaustres de madera o hierro similares a los tradicionales o con formas simplificadas de los existentes.

-Se autorizan en ventanas de P. Baja las verjas de hierro con formas simples colocadas en el interior de las mochetas o como máximo salientes 10 centímetros.

Ap. 9.-Vuelos. Cuerpos salientes.

1. Definiciones.

1.1. Se entienden por cuerpos volados los que sobresalen de las alineaciones de fachada, a partir de P. Baja, estando construidos con cierre de obra en más de un 25 por ciento de su superficie.

1.2. Se entiende por balcón, a los vuelos con protección de barandilla, sin cierres de obra.

1.3. Se entiende por mirador a todo cuerpo saliente con cerramiento de carpintería y en la que el acristalamiento es como mínimo del 75 por ciento de su superficie.

2. Cuerpos volados.

Se prohiben los cuerpos volados.

3. Balcones.

En fachadas principales o de interés se conservarán los vuelos originales en su ubicación, forma y dimensiones. Se podrán autorizar con informe de la institución "Príncipe de Viana", la ampliación o ejecución de nuevos vuelos, respetando las dimensiones máximas establecidas en el apartado siguiente para fachadas secundarias.

En fachadas secundarias se autoriza la ampliación o apertura de balcones para mejorar las condiciones de habitabilidad, respetando las ordenaciones a ejes, las proporciones generales de huecos, no invadiendo arcos o elementos singulares y con las dimensiones siguientes:

La dimensión de vuelo máxima de cuerpos salientes será, en función del ancho de la calle a que de frente la fachada o distancia a punto más próximo de otra edificación (a):

A > 12 metros: 80 centímetros.

8 < a < 12 metros: 60 centímetros.

5 < a < 8 metros: 40 centímetros.

A < 5 metros: Quedan prohibidos los vuelos.

Altura mínima desde rasante de calle o espacio público hasta plano inferior de losa de vuelos o aleros = 3.20 metros.

4. Miradores.

Quedan prohibidos.

Ap. 10.-Protección de fachadas y porches de la Plaza de los Fueros.

Es objeto de protección en esta Ordenanza el conjunto de porches que bordean la Plaza de los Fueros, estableciéndose para ellos las siguientes condiciones:

-En fachada exterior se mantendrán en su configuración actual de huecos y materiales hasta nivel de primer forjado de edificios. Cualquier actuación que se realice de reparación o rehabilitación, se realizará de forma conjunta para todo el grupo de porches si implica alteración de materiales, colores, etcétera. En la parte exterior de porches no se autoriza la instalación de elementos adosados como rótulos, toldos, emblemas, etc.

-El resto de fachadas hasta remates superiores o aleros no se consideran catalogadas, por lo que será de aplicación en las mismas el contenido de la Ordenanza número 2. No obstante, cualquier alteración de las mismas que afecte a la ordenación de huecos, cambios de materiales, cambios en alturas o remates superiores, etc. deberá ser expresamente informada por los servicios técnicos municipales, y en el supuesto de que la alteración pueda afectar a la imagen global de la plaza, a juicio del técnico asesor municipal, se solicitará informe de la Institución "Príncipe de Viana", informe que será vinculante.

-Las fachadas interiores de porches se tratarán con criterios homogéneos en cuanto a tratamiento de huecos y materiales, estableciéndose las siguientes condiciones:

* En huecos se autoriza únicamente carpinterías y protecciones de madera barnizada o pintada en color marrón.

* En paños macizos se autorizan únicamente revestimientos de ladrillo viejo tradicional o piedra regular arenisca en tonos ocres-tostados.

* La proporción de huecos respecto al conjunto de la fachada a porche no podrá superar el 75 por ciento en cada propiedad.

* Los rótulos comerciales o emblemas serán adosados a fachadas, con superficie máxima del 5 por ciento de la fachada correspondiente al establecimiento comercial, o superficie de 0,5 metros cuadrados, en locales comerciales de fachada muy reducida. No se autorizan rótulos luminosos del tipo de barras de neón.

Ap. 11.-Protección de elementos singulares.

Se conservarán mediante restauración y mantenimiento de la ubicación, los elementos singulares como escudos, inscripciones, recercados, molduras labradas, etc.

Las portadas o fachadas catalogadas se conservarán mediante restauración de partes y conjunto, realizándose las mismas siguiendo las características originales de tratamiento de materiales y construcción. En casos de rehabilitación o renovación del edificio, se ubicarán en la medida de lo posible manteniendo la situación original de la portada o elemento en el edificio.

Los escudos de fachadas, tanto en claves de arcos como exentos, y los cruceros gozan de protección legal específica según Decreto 571/1963 sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, se han declarado Bienes de Interés Cultural.

Ap. 12.-Régimen de protección de yacimientos arqueológicos y zonas

periféricas de protección.

Se consideran como tales los espacios así establecidos por encontrarse en ellos restos arqueológicos de interés, cuya zona y entorno próximo deben ser protegidos por dichas características, evitando cualquier tipo de actuación que pueda alterar o deteriorar el propio yacimiento o su entorno.

Régimen de protección de aplicación en yacimientos arqueológicos y zons periféricas de protección:

Yacimientos del nivel I.

San Esteban declarado Bien de Interés Cultural.

La normativa será la determinada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español así como por el Decreto Foral 217/1986 de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural.

Esta normativa determina la obligación para el municipio o municipios afectados, de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística: que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada normativa. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incorporarse el expediente declatativo de B.I.C. precisará resolución favorable del Servicio de Patrimonio Histórico, Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra.

Yacimientos de nivel II.

Yacimientos Los Villares y Chollo.

Las actividades autorizadas serán:

-Las relacionadas con la explotación tradicional del terreno en cuestión, excepto aquellos que supongan roturaciones que excedan 50 metros de profundidad y de desfonde de fincas y los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés: nuevas plantaciones de viña, espárrago, frutales y otros que dañen la estratigrafía del yacimiento.

Las actividades autorizables serán:

-Cierres de fincas.

Instalaciones necesarias para la conservación y puesta en valor del bien.

-Espacios de ocio y educativos legados al bien.

-Trabajos de investigación.

-La aprobación de estas actividades está sometida a las disposiciones del decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo la inspección y seguimiento por parte de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura - Institución "Príncipe de Viana".

Se consideran actividades prohibidas:

* Infraestructuras agropecuarias: nivelaciones de terrenos, supresión de ribazos y taludes, aterrazamientos, saneamientos agrícolas, construcción de edificios agrícolas, construcción de acequias y caminos e intervenciones en concentraciones parcelarias.

-Actividades extractivas (áridos y canteras).

-Repoblaciones forestales.

* Obras públicas: redes de agua y saneamiento, obras de infraestructura energética (gaseoductos, tendidos eléctricos, parques eólicos, etc.) redes de comunicación (caminos carreteras, ferrocarril etc.).

* Otras obras (embalses, áreas de servicio, vertederos de escombros basuras, etc.).

Yacimientos del nivel III y IV.

Yacimientos: N.III: La Atalaya, San Miguel, Cajo, Vado de Barbaraces, Catón 1, El Castejón y Castillo de los Moros.

Yacimientos N IV: Babaracés, Catón 2, Ermita de Arcas, Revollos y Campacabues.

El régimen de actividades autorizadas y autorizables es similar al nivel II.

Unicamente en los casos de probado interés público podrán autorizarse actividades prohibidas. Estas deberán ir siempre acompañadas de un informe de Evaluación de Impacto Patrimonial previo que deberá presentarse en la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana". Dicha Evaluación deberá contener al menos:

-Delimitación precisa del yacimiento y de la zona afectada.

-Dictamen sobre las medidas más adecuadas para la corrección del impacto previsto.

-Plan para la ejecución de las citadas medidas.

-En función de las medidas correctoras que en el mismo se establezcan, se podrán aprobar actividades prohibidas, siempre condicionadas a la presentación y ejecución de un Seguimiento Arqueológico intensivo.

Art. 7.º Ordenanza particular 2. Grupos de edificación G2 y G2'. Rehabilitación, renovación y nueva edificación en Casco Antiguo.

1. Indice. Desarrollo Ordenanza 2.

Ap. 1.-Normas generales.

Ap. 2.-Criterios de ocupación.

Ap. 3.-Alineaciones.

Ap. 4.-Alturas.

Ap. 5.-Cubiertas.

Ap. 6.-Materiales de fachada.

Ap. 7.-Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

Ap. 8.-Vuelos. Cuerpos salientes.

Ap. 9.-Elementos salientes.

Ap. 10.-Usos.

Ap. 11.-Areas privadas libres de edificación.

Ap. 12.-Medianiles.

2. Desarrollo Ordenanza 2.

Ap. 1.-Normas generales.

Vincula a los edificios incluidos en el grupo de edificación G2 y G2'. Rehabilitación, renovación y nueva edificación en casco antiguo.

Esta Ordenanza 2 tiende como criterio general a regular el proceso de construcción y renovación en el casco antiguo, según criterios de conservación de los tipos y constantes edificatorias de la zona.

Esta Ordenanza será de aplicación para las edificaciones residenciales en suelo urbano, según se define en la documentación gráfica. En parcelas dotacionales la edificación será libre.

Ap. 2.-Criterios de ocupación

1. Frente mínimo de fachada edificada a calle.

En edificios de nueva planta: 6 metros.

En solares ya edificados o entre medianeras con frente de fachada

edificación con la longitud de fachada del solar.

2. Parcela mínima-máxima para edificación. No se regulan limitaciones.

3. Segregaciones de solares, o división de la propiedad. Se permiten con las siguientes limitaciones:

Los solares resultantes deberán tener superficie S > 80 metros cuadrados. y un frente de solar a calle > 6 metros.

4. Agregaciones solares.

Se autorizan. En caso de agregación de parcelas se limita a 15 metros el frente máximo a calle de la parcela resultante.

5. Superficie ocupación solar máxima.

Viene dada por la autorización de ocupar en su totalidad la superficie interior a las alineaciones interiores o de máxima ocupación definidas en los planos número 4 de ordenación.

6. Superficie edificable máxima.

Viene dada por la autorización de ocupar la altura máxima permitida en la totalidad de la superficie de ocupación de solar máxima, según se refleja en los planos número 4. de ordenación

7. Número máximo de viviendas.

No se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 80 metros cuadrados. de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores sin contar planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

Ap. 3.-Alineaciones.

Se respetarán obligatoriamente las alineaciones máximas, según quedan referenciadas en planos.

No se autorizan retranqueos en fachadas a calle de la planta primera respecto a la planta baja. Si podrán producirse estos retranqueos entre plantas primera y segunda.

Ap. 4.-Alturas.

1. Criterios.

-Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante de la calle hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero horizontal.

-La altura de los edificios se determinará en relación con las fachadas que den frente a las calles, según los diferentes criterios que se señalan en este apartado en función de las características de las parcelas y accesos.

-Se autorizan sótanos o semisótanos, no computando como superficie edificable construída, cuando cumplan las características:

* Alturas mínimas libres = 2,20 metros.

* Altura máxima de rasante de terreno a techo de semisótano = 0,8 metros, medido en la fachada de acceso principal (fachada a espacio público).

* Que cumplan el resto de plantas, las condiciones fijadas.

* Ocupación máxima igual a la establecida para la P. Baja.

* Prohibido uso de estancias habitables.

2. Alturas autorizadas.

2.1. (B) - PB < 3,5 metros.

-Número de plantas máximas = PB.

-Pendientes mínimas-máximas de cubierta = 0 - 30 por ciento.

-Altura máxima de cota o a cumbrera de cubierta = 4,5 metros.

2.2. (2) - PB+P1 < 6,5 metros.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 6,5 metros:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

En caso de renovación se regula según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 6,5 metros, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+P1.ª

Número plantas mínimas = PB.

Se autoriza el aprovechamiento de entrecubierta para uso residencial.

Alturas mínimas-máximas totales edificación = 4,0 - 6,5 metros.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 - 50 por ciento.

2.3. (3) - PB+2 < 8,8 metros.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 8,8 metros:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

En caso de renovación se regula según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 8,8 metros, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+2.

Número plantas mínimas = PB.

Se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial.

Alturas mínimas-máximas totales edificación = 4,0 - 8,8 metros.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 - 50 por ciento.

2.4. (4) - PB+3. = Altura cornisa edificios actuales.

Se autoriza alcanzar la altura máxima de alero o cornisa del edificio más alto existente en el mismo frente a plaza.

Número de plantas máximas = PB+3.

Número de plantas mínimo = PB+2.

No se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial.

Pendientes mínimas-máximas de cubierta = 30 - 50 por ciento.

Ap. 5.-Cubiertas.

1. Se autoriza la modificación de las pendientes de cubierta con porcentajes obligatorios entre 30 y 50 por ciento respecto a la horizontal, salvo en edificación de PB, donde se autorizan pendientes entre 0 y 30 por ciento.

Se autoriza la modificación y construcción de la cubierta según formas simplificadas a dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera más sencilla de cubrición por la forma del solar, evitándose la fragmentación en faldones y aleros o la aparición de hastiales innecesarios.

2. El material de cubrición obligatorio es: Teja cerámica árabe o cerámica mixta ondulada con tonos rojos o pardos tradicionales.

3. Aleros. Se mantendrán o rehabilitarán los aleros existentes en madera o ladrillo.

En fachadas a calles los aleros serán siembre horizontales sin marcar en fachadas las pendientes de cubierta. Serán continuos sin quiebros ni picos, y se ejecutarán en madera o ladrillo a la manera tradicional.

El vuelo máximo de aleros estará en función del ancho de la calle a que de frente la fachada (a):

A > 12 metros: 80 centímetros.

8 < a < 12 metros: 70 centímetros.

5 < a < 8 metros: 60 centímetros.

A < 5 metros: 50 centímetros.

Altura libre mínima desde plano inferior de aleros a pavimento de espacio público, en cualquier punto del perímetro de la edificación: 3,20 metros.

4. No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación que se harán en el mismo material de fachada con remates sencillos o tradicionales.

En cubierta se autoriza la apertura de ventanas tipo Velux, siguiendo el plano del faldón.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 centímetros, (100 centímetros cuando se emplacen en el caballete), sobre el plano de cubierta.

Se podrá aprovechar con uso residencial o complementario a redidencial el espacio bajo cubierta. Por encima de la altura máxima autorizada, estos espacios en caso de aprovecharse para uso residencial o complementario a residencial, estarán vinculados a viviendas de plantas inferiores, no pudiendo constituir vivienda independiente. Si se instala ascensor, no contará con acceso a este nivel de hueco bajo cubierta.

5. Se autoriza la construcción de terrazas integradas en cubierta, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

-Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 40 por ciento de sup. de planta.

-Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 40 metros cuadrados.

-Distancia mínima horizontal al borde de aleros: 1,5 metros.

-Altura mínima antepecho respecto a pavimento: 1,0 metros.

-El pavimento de terrazas será de la gama de colores tierra, tostado u ocre.

6. Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en materiales de: cobre, chapa de zinc o galvanizado, pintados con colores sobrios, entonados con la fachada.

Ap. 6.-Materiales de fachada.

1. En los muros construidos con mampostería de piedra, regular o buena para ser vista, deberá mantenerse vista. Queda prohibido pintar o resaltar las llagas del aparejo.

2. Los muros construidos con piedra o ladrillo deficientes, se autoriza enfoscar parcial o totalmente.

El enfoscado cumplirá las siguientes condiciones:

a) Como norma general será continuo y liso, sin dibujos en imitación de entramados de madera u otros.

b) Se pintará en el color blanco, tostado o tonos pastel tradicionales. En los proyectos se hará constar el color previsto para fachadas.

3. El resto de materiales para revestimientos, como el ladrillo caravista, (con excepción del ladrillo tradicional), cerámicas, bloque de hormigón visto, morteros con proyección de áridos, etc. quedan prohibidos.

4. La colocación de la piedra se hará con las piedras características de la zona, no autorizándose otro tipo de piedra, debiendo tener suficiente espesor como para quedar empotrada en el muro.

5. Zócalos, esquinas, recercados y elementos singulares:

Es obligatorio la conservación y recuperación de dichos elementos en materiales tradicionales como la piedra o madera, en los edificios que los tengan.

Es obligatorio conservar todos los elementos singulares existentes como pueden ser: blasones, cornisas, entramados de madera conservables vistos, arquivoltas y otros.

Se autoriza la superposición de nuevos elementos singulares adecuándose al conjunto de la ordenación de fachada y realizados con materiales nobles o de construcción tradicional como blasones de piedra, etc.

Se autorizan zócalos en piedra o pintados en color imitación a la piedra tradicional de la zona. En el caso de que sean pintados la altura máxima será de 1,25 metros.

Ap. 7.-Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

1.-Huecos planta baja.

1. Los huecos de planta baja se ordenarán en conjunto con el resto de la fachada. No podrán superar dimensiones de 2,50 metros de ancho ni 2,50 metros de alto, y la proporción de huecos respecto a la longitud total de la fachada no superará el 65 por ciento.

2. Materiales. Es obligatorio la madera o forros de madera en marcos y hojas, barnizada o pintada en colores tradicionales. En protecciones exteriores se autorizan persianas de madera barnizada o pintada y también se autoriza el aluminio o chapa lacados en colores oscuros tradicionales.

2.-Huecos plantas elevadas.

1. Como criterio general se conservarán los huecos originales en su ubicación, forma y dimensiones.

2. En rehabilitación de edificios existentes o en obras de nueva planta, la ordenación de huecos cumplirá las siguientes condiciones:

a) La distribución de huecos tenderá o ordenar la fachada según ejes horizontales y verticales o a esquemas ordenados de huecos.

b) La situación de la puerta crea un eje principal.

c) Las formas de los huecos serán las tradicionales: rectangulares o cuadradas.

d) En las proporciones de huecos de ventana dominará la componente vetical sobre la horizontal, no pudiendo superar la dimensión de 1,30 metros.

e) Se autorizan huecos, de puertas-balconeras debiendo dominar la componente vertical sobre la horizontal, con dimensiones máximas de 2,20 metros y 1,55 metros respectivamente

Se podrán autorizar huecos singulares de mayor dimensión, en emplazamientos singulares de las fachadas, siempre que se demuestre favorezcan la ordenación general de las fachadas y del edificio.

3.-Carpinterías exteriores.

-Es obligatoria la instalación de carpinterías en madera barnizada o pintada en su color tradicional.

Se deberá hacer mención expresa del color en los proyectos técnicos.

-Quedan prohibidas las carpinterías en paño exterior de fachada, debiéndose remeter 15 centímetros como mínimo, respecto a la alineación de fachada.

-Para protecciones exteriores se autorizan contraventanas de madera y persianas enrollables de madera o de otro material en este caso en color marrón imitación madera.

4.-Cerrajería.

-Se autorizan en barandillas de balcones los balaustres de madera o hierro similares a los tradicionales o con formas simplificadas de los existentes.

-Se autorizan en ventanas de P. Baja las verjas de hierro con formas simples colocadas en el interior de las mochetas, o salientes como máximo 10 centímetros.

Ap. 8.-Vuelos. Cuerpos salientes.

1. Definiciones.

1.1. Se entienden por cuerpos volados los que sobresalen de las alineaciones de fachada, a partir de P. Baja, es- tando construidos con cierre de obra en más de un 25 por ciento de su superficie.

1.2. Se entiende por balcón, a los vuelos con protección de barandilla, sin cierres de obra.

1.3. Se entiende por mirador a todo cuerpo saliente con cerramiento de carpintería y en la que el acristalamiento es como mínimo del 75 por ciento de su superficie.

2. Cuerpos volados.

Se prohiben los cuerpos volados.

3. Balcones.

Se autoriza la ampliación o apertura de balcones respetando las ordenaciones a ejes y las proporciones ggenerales de huecos y con las condiciones siguientes:

1.-La longitud será la apropiada para una correcta ordenación de la fachada en función de los tipos originales de la zona y entorno, no pudiendo superar 2/3 de la longitud total de fachadas.

2.-La dimensión de vuelo máxima de cuerpos salientes será, en función del ancho de la calle a que de frente la fachada o distancia a punto más próximo de otra edificación enfrentado (a):

A > 12 metros: 80 centímetros.

8 < a < 12 metros: 60 centímetros.

5 < a < 8 metros: 40 centímetros.

A < 5 metros: Quedan prohibidos los cuerpos salientes.

3.-Altura mínima desde rasante de calle o espacio público hasta plano inferior de losa de vuelos o aleros = 3,20 metros.

4.-Distancia mínima de losas balcones a límite de propiedad en edificios adosados: 80 centímetros.

4.-Miradores.

Se autorizan los miradores con las mismas condiciones de balcones, no pudiendo superar su desarrollo el 50 por ciento de la longitud de fachada, o el 80 por ciento si la fachada es de longitud inferior a 5 metros.

Ap. 9.-Elementos salientes.

Se entiende por elementos salientes los elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, etc.

No se permite salir en sótanos, semisótanos o en P. Baja de las alineaciones de fachada con ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante, de la construcción.

Rótulos.

Quedan autorizados los rótulos en fachada con las siguientes características:

-Estar adosados a fachada, con un canto saliente máximo de 3 centímetros.

-Superficie máxima = 1 metro cuadrado.

-Separación mínima entre rótulos = 1,5 metros.

-Colores sobrios y diseño de calidad. Quedan prohibidos los luminosos, salvo para los servicios públicos como farmacias, etc.

-Emplazamientos en zonas respetuosas con la ordenación general de fachada.

Puertas. Se prohibe el giro hacia fuera de las puertas y ventanas en la planta baja, excepto aquellas que girando hacia fuera lo hagan dentro de la propiedad sin invadir la calle o espacio público.

Se prohiben las puertas correderas por el exterior de las fachadas.

Impostas, mochetas y cornisas. Se autorizan en toda la longitud de fachada, con un saliente máximo de 10 centímetros.

En los balcones y aleros, toda moldura se entiende incluida en el vuelo tolerado.

Adosados contínuos a fachada. Quedan prohibidos los resaltes o salientes continuos adosados a fachada como chimeneas, escaleras adosadas u otros, sobre la calle o espacio público, autorizándose dentro de las alineaciones de parcela en fachadas traseras no visibles desde la vía pública.

Ap. 10.-Usos.

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3.

-A1. Residencial consolidado.

-A2. Residencial propuesto de nueva ordenación.

-A3. Areas privadas libres de edificación.

Uso principal: Residencial, viviendas unifamiliares o colectivas.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en metros cuadrados construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en metros cuadrados construidos del edificio.

A algunos de dichos usos les afecta la Ordenanza de actividades clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal.

Para usos específicos no reseñados en el cuadro, se aplicarán los criterios correspondientes al uso que le sea más afín.

P. Elevadas 100 % (*1) 100 - (*2) -

P. Baja 100 % 100 100 100

Total Edificación 100 % (*3) 100 50 (*4) 50

P. Elevadas - 100 100 -

P. Baja 100 100 100 -

Total Edificación 50 100 100 0 (*5)

Indicaciones.

Los locales comerciales o de empleo en planta baja, contarán con acceso directo desde la vía pública, quedando prohibido el acceso a los mismos desde el mismo acceso de viviendas.

1. Autorizado la ocupación total de dicha planta por el uso correspondiente.

2. Prohibido la ocupación parcial o total de dicha planta por el uso correpondiente.

3. Autorizado la ocupación total del conjunto del edificio por el uso correpondiente.

4. Autorizado la ocupación máxima del 50 por ciento del conjunto del edificio por el uso correspondiente.

5. Uso no autorizado.

Observación:

No se autorizarán actividades que a juicio del Ayuntamiento generen tráfico inadecuado por su volumen o intensidad en el emplazamiento concreto o en su entorno próximo.

Compatibilidad de usos:

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

Se concluye que quedan autorizados con uso exclusivo en el conjunto de la edificación: Residencial (Compatible y extensible a usos terciarios no especificados en los cuadros, como docente, hospedería, etc), -equipamiento comunitario, comercio u oficinas.

Ap. 11.-Areas privadas libres de edificación.

Se autorizan únicamente las actuaciones de urbanización interior que con jardinería, tratamiento de muros, pavimentos y otros no alteren negativamente la imagen urbana del conjunto.

Fuera de las alineaciones interiores, en las áreas privadas libres de edificación, se autorizan las pérgolas abiertas y sin cubrir, y los elementos de mobiliario y decoración de jardín, fuentes, muretes, etc.

El resto de actividades constructivas, incluso las desmontables quedan prohibidas.

Ap. 12.-Medianiles.

A todos los efectos será de aplicación lo dispuesto en el código civil y legislación foral sobre servidumbre de medianerías.

Los muros laterales que resulten descubiertos, aun en forma provisional, en fincas de nueva planta recayentes a la vía pública deberán ser decorados empleando para ello materiales similares a los de la fachada principal. El diseño de esta decoración habrá de incluirse en el proyecto general de la nueva construcción, para el que se solicita licencia, a fin de que ello pueda ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento.

Será de cuenta de los propietarios del inmueble de mayor altura, decorar y conservar los muros laterales que aparezcan al descubierto sobre la casa o casas contiguas.

Art. 8.º Ordenanza particular 3. Grupos de edificación G3-G3'. Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial fuera de Casco Antiguo.

1. Indice. Desarrollo Ordenanza 3.

Ap. 1.-Normas generales.

Ap. 2.-Criterios generales de actuación.

Ap. 3.-Criterios ocupación.

Ap. 4.-Alineaciones.

Ap. 5.-Alturas.

Ap. 6.-Cubiertas

Ap. 7.-Materiales de fachada.

Ap. 8.-Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajerías.

Ap. 9.-Vuelos. Cuerpos salientes.

Ap. 10.-Elementos salientes.

Ap. 11.-Usos.

Ap. 12.-Areas privadas libres de edificación.

Ap. 13.-Medianiles.

Ap. 14.-Normativa específica para grupo "Casas Baratas".

2. Desarrollo Ordenanza 3.

Ap 1.-Normas generales.

1. Vincula a los edificios incluidos en los grupos de edificación G3.- Rehabilitación/Renovación. y G3'.- Nueva edificación residencial fuera del ámbito del Casco Antiguo.

2. Para las viviendas prefabricadas de comercialización tipo en serie o sobre catálogo se observará en conjunto el cumplimiento de esta Ordenanza, pudiéndose autorizar pequeñas variaciones siempre que se justifique su afinidad con las condiciones generales a la Ordenanza y dentro de tipologías constructivas adecuadas y análogas a la construcción del casco urbano de Falces.

3. Esta Ordenanza será de aplicación para los edificios residenciales en suelo urbano y en suelo urbanizable según se definen en documentación gráfica. En parcelas dotacionales la edificación será libre. No obstante, el contenido de esta Ordenanza podrá variarse para cada uno de los sectores de suelo urbanizable en el correspondiente Plan Parcial de desarrollo de los mismos.

Ap. 2.-Criterios generales actuación.

Queda autorizado la rehabilitación interior y exterior de la edificación existente parcialmente o en su totalidad, pudiendo llegar a su renovación mediante derribo, regulándose de la misma manera que las nuevas edificaciones.

En los edificios construidos o por construir, que siendo agrupaciones de viviendas unifamiliares o colectivas tengan una construcción uniforme, las actuaciones en cada edificio o solar se harán con los siguientes criterios:

-Se harán actuaciones conjuntas y uniformes en la totalidad de la edificación o agrupación. Cuando ello no sea posible, las actuaciones individuales se podrán hacer en el tiempo, pero se tomarán como referencia a seguir con posterioridad por el resto de particulares la primera actuación, debiendo contar por tanto con el acuerdo del resto de particulares afectados y del Ayuntamiento.

Ap. 3.-Criterios ocupación.

1. Frente mínimo de fachada edificada a calle.

-En edificios de viviendas unifamiliares, cada una de las viviendas contará con frente mínimo a calle de 6 metros.

-En edificios de viviendas colectivas, cada vivienda contará con fachada a calle en longitud mínima de 6 metros.

-En solares ya edificados o entre medianeras con frente de fachada

edificación con longitud de fachada a calle por vivienda en función de la anchura del solar.

2. Parcela mínima-máxima para edificación. No se regulan limitaciones.

3. Segregaciones de solares, o división de la propiedad. Se permiten con las limitaciones:

Los solares resultantes deberán tener superficie S> 80 metros cuadrados. y un frente de solar a calle > 6 metros.

4. Agregaciones solares. Se autorizan.

5. Superficie ocupación solar máxima.

Viene dada por la autorización de ocupar en su totalidad la superficie interior a las alineaciones interiores o de máxima ocupación definidas en los planos número 4 de ordenación. (En suelo urbanizable las alineaciones de edificación se definirán en los Planes Parciales, siendo las del Plan Municipal orientativas).

6. Superficie edificable máxima.

Viene dada por la autorización de ocupar la altura máxima permitida en la totalidad de la superficie de ocupación de solar máxima, según se refleja en los planos número 4. de ordenación

7. Número máximo de viviendas.

-El número máximo de viviendas autorizadas en cada unidad queda definido en las fichas de normativa urbanística particular correspondiente.

-En el resto de suelo urbano consolidado, tanto en los casos de renovación o rehabilitación de edificaciones existentes, como en supuestos de nueva edificación, no se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 110 metros cuadrados. de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores, sin contar la planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

Ap. 4.-Alineaciones.

A) Alineación interior o de máxima ocupación.

1. Definición. Es la línea que determina el solar edificable máximo de la parcela.

2. Ocupación. Las nuevas edificaciones se resolverán con un perímetro en planta según formas tradicionales, semejantes a las existentes, sencillas, y respetuosas con los edificios colindantes, afines a rectángulos y cuadrados.

No se autorizan retranqueos en fachadas a calles de la planta primera respecto a la planta baja. Si se autorizan retranqueos entre plantas primera y segunda. En parcelas orientadas a dos calles se autoriza el retranqueo en la fachada posterior o secundaria del edificio.

B) Alineaciones obligatorias.

En grupos 3 y 3` no se establecen alineaciones obligatorias.

Ap. 5.-Alturas.

1. Criterios.

-Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante de la calle o del terreno en contacto con la edificación hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero horizontal.

-La altura de los edificios se determinará en relación con las fachadas que den frente a las calles, según los diferentes criterios que se señalan en este apartado en función de las características de las parcelas y accesos.

-Se autorizan sótanos o semisótanos, no computando como superficie edificable construída, cuando cumplan las características:

* Alturas mínimas libres = 2,20 metros.

* Altura máxima de rasante de terreno a techo de semisótano = 0,8 mt. medido en la fachada de acceso principal (fachada a espacio público).

* Que cumplan el resto de plantas, las condiciones fijadas.

* Ocupación máxima igual a la establecida para la P. Baja.

* Prohibido uso de estancias habitables.

2. Alturas autorizadas.

2.1. (A) - Actual.

Se conservarán las alturas actuales de la edificación hasta aleros.

Se autorizan cambios en pendientes de cubiertas, debiendo quedar comprendidas entre el 30 y el 50 por ciento, y siempre que se trate de una actuación conjunta para toda la edificación de características constructivas homogéneas.

2.2. (B) - PB < 4,0 metros.

-Número de plantas máximas = PB.

-Pendientes mínimas-máximas de cubierta = 0 - 50 por ciento.

-Altura máxima de cota o a cumbrera de cubierta = 5,5 metros.

-No se autoriza aprovechamiento de entrecubierta.

2.3. (2) - PB+P1 < 6,5 metros.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 6,5 metros:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

En caso de renovación se regula según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 6,5 metros, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+P1ª

Número plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 metros (7,5 metros a cumbrera).

No se autoriza el aprovechamiento de entrecubierta para uso residencial.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 - 50 por ciento.

Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 9,50 metros.

2.4. (3) - PB+2 < 9,5 metros.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 9,5 metros:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

En caso de renovación se regula según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 9,5 metros, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+2.

Número plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 metros (7,5 metros a cumbrera).

No se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 - 50 por ciento.

Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 12,5 metros.

Ap. 6.-Cubiertas.

1. Quedan prohibidas las cubiertas o terrazas planas, salvo en los siguientes casos:

A) Cubiertas de P. Bajas salientes autorizadas.

B) Terrazas de plantas superiores, siempre que se cumpla el Ap. 4.-Alineaciones y la superficie de cubierta plana sea inferior al 50 por ciento de la superficie de planta baja.

C) Terrazas integradas en cubierta, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

-Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 40 por ciento de sup. de planta.

-Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 40 metros cuadrados.

-Distancia mínima horizontal al borde de aleros: 1,5 metros.

-Altura mínima antepecho respecto a pavimento: 1,0 metros.

-El pavimento de terrazas será de la gama de colores tierra, tostado u ocre.

2. Las cubiertas tendrán unas inclinaciones con porcentajes entre 30 y 50 por ciento respecto a la horizontal y tendrán formas simplificadas a una, dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera más sencilla de cubrición por la forma del solar.

3. Materiales autorizados: Teja cerámica árabe, cerámica mixta ondulada en tonos rojos tradicionales o teja de hormigón en color ocre o tabaco.

4. No es obligatoria la construcción de aleros. Cuando se construyan aleros se harán con los siguientes criterios:

Dimensiones máximas coincidentes con las dimensiones autorizadas para vuelos (Ap. 9.3), con un aumento respecto a estas dimensiones de 20 centímetros, tratandose de hacerlo con criterios razonables de continuidad con los edificios colindantes.

Altura libre mínima desde plano inferior de alero a pavimento de espacio público en cualquier punto del perímetro de la edificación: 4,0 metros.

5. No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 centímetros (100 centímetros cuando se emplacen en el caballete) sobre el plano de cubierta, autorizándose los patios interiores siempre que sean cubiertos.

Se autorizan huecos abuhardillados o mansardas (palomeras) en faldones de cubierta, con las siguientes características:

-Anchura máxima entre paños exteriores de mansardas: 3 metros.

-Se autorizan como máximo una mansarda por fachada, o dos si la fachada supera 15 metros de longitud.

Por encima de la altura máxima autorizada, no se permite aprovechamiento residencial de los huecos bajo cubierta, pudiendo destinarse únicamente a locales vinculados a viviendas (trasteros), sin posibilidad de uso residencial. Si se instala ascensor, éste no tendrá acceso al nivel de hueco bajo cubierta.

6. Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en cobre, chapa de zinc, chapa galvanizada, chapa lacada o PVC en colores sobrios, entonados con la fachada.

Ap. 7.-Materiales de fachada.

1. La construcción de las fachadas se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto.

El tratamiento de materiales será unitario incluyendo la planta baja.

Se podrán combinar entre sí los materiales autorizados siempre que respondan a criterios constructivos y de composición claros.

2. Se autorizan las siguientes actuaciones:

a) Levante de mampostería de piedra o aplacados de piedra de forma regular, para quedar vista.

b) Enfoscado con mortero que se pintará en color blanco tradicional o blancos manchados en tonos ocres y sienas o morteros monocapa coloreados. En los proyectos técnicos figurará el color previsto para fachadas.

c) Ladrillo caravista en colores marrones, rojos pardos y ocres.

d) Bloque de hormigón caravista en color blanco o tostado.

e) En los edificios existentes que tuvieran en la actualidad materiales diferentes a los autorizados, se autoriza la rehabilitación utilizando los mismos materiales o técnicas constructivas similares.

f) Se autorizan zócalos en piedra regular o de otros materiales autorizados o pintados en tonos oscuros.

g) Madera.

Ap. 8.-Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

1.-Huecos planta baja.

1. Se cuidará la importancia tradicional del acceso principal en un eje principal de la edificación.

2. Los huecos de P Baja se compondrán en conjunto y continuidad con el resto de la fachada, en cuanto a proporciones y esquemas ordenados de ejes.

2.-Huecos plantas elevadas.

1. La ordenación de los huecos de fachada se hará con los siguientes criterios:

a) Los huecos se ordenarán según ejes continuos horizontales y verticales o esquemas ordenados y proporcionados, en toda la fachada, incluyendo la planta baja.

b) Las formas de los huecos serán las tradicionales: rectangulares o cuadradas y sus dimensionados proporcionadas a las de su entorno. No obstante se autorizan huecos singulares en formas y dimensiones cuando quede demostrado la necesidad funcional y el buen resultado arquitectónico final en la composición de fachadas del edificio.

3.-Carpinterías exteriores.

-Se recomienda el tratamiento en marcos y hojas, con madera o forros de madera, barnizado o pintada.

Se autorizan otros materiales como PVC y aluminio anodizado o lacado.

Se deberá hacer mención expresa del color en los proyectos técnicos.

-Las protecciones exteriores autorizadas son:

* Contraventanas de lamas o tablas.

* Persianas enrollables de madera, aluminio o PVC.

Ap. 9.-Vuelos. Cuerpos salientes.

1. Definiciones.

1.1. Se entienden por cuerpos volados los que sobresalen de las alineaciones de fachada, a partir de P. Baja, estando construidos con cierre de obra en más de un 25 por ciento de su superficie.

1.2. Se entiende por balcón, a los vuelos con protección de barandilla, sin cierres de obra.

1.3. Se entiende por mirador a todo cuerpo saliente con cerramiento de carpintería y en la que el acristalamiento es como mínimo del 75 por ciento de su superficie.

2. Cuerpos volados.

Se prohiben los cuerpos volados a partir de las alineaciones de la edificación, autorizándose dentro de las alineaciones máximas señaladas en planos, con vuelo máximo de 1,0 metros respecto al plano de fachada.

3. Balcones y miradores.

Se autoriza abrir balcones y miradores en fachadas con las siguientes condiciones:

1.-La longitud de balcones será la apropiada para una correcta ordenación de la fachada en función de los tipos originales de la zona y entorno, con un máximo de 2/3 de la longitud total de fachada, o el 80 por ciento si la fachada es de longitud igual o menor a 6 metros.

Longitud máxima de suma de vuelos de miradores: 50 por ciento de la longitud de fachada, o el 80 por ciento si la fachada es de longitud igual o menor de 6 metros.

Si en una fachada se construyen balcones y miradores, la longitud total de la suma de ambos será como máximo de 2/3 de la longitud total de fachada, o el 80 por ciento si la fachada es de longitud igual o menor a 6 metros.

2.-La dimensión de vuelo máxima de cuerpos salientes será, en función del ancho de la calle a que de frente la fachada o distancia a punto más próximo de otra edificación enfrentado (a):

A > 12 metros: 80 centímetros.

8 < a < 12 metros: 60 centímetros.

5 < a < 8 metros: 40 centímetros.

A < 5 metros: Quedan prohibidos los cuerpos salientes.

En caso de no sobresalir el vuelo de las alineaciones de parcela, sobre la calle o espacio público, se autoriza un vuelo máximo de 150 centímetros.

3.-Altura mínima desde rasante de calle o espacio público hasta plano inferior de losa de vuelos o aleros = 3,60 metros.

4.-Distancia mínima de losas de balcones o miradores a límite de propiedad en edificios adosados = 80 centímetros.

Ap. 10.-Elementos salientes.

Se entiende por elementos salientes los elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, etc.

No se permite salir en sótanos, semisótanos o en P. Baja de las alineaciones de fachada con ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la construcción.

Puertas. Se prohibe el giro hacia el exterior de las puertas y ventanas en la planta baja, así como hojas basculantes que barran espacio público en su giro. excepto aquellas que girando hacia fuera lo hagan dentro de la propiedad sin invadir la calle o espacio público.

Se prohiben las puertas correderas por el exterior de las fachadas principales así como en laterales que invadan la acera.

Impostas, mochetas y cornisas. Se autorizan en toda la longitud de fachada, con un saliente máximo de 15 centímetros. No se autorizan en planta baja por debajo de 3 metros de altura. En goterones de ventanas en planta baja, se autoriza un saliente máximo a calle de 5 centímetros. Las verjas se colocarán en interior de mochetas sin sobresalir del plano de fachada.

En los balcones y aleros, toda moldura se entiende incluida en el vuelo tolerado.

Adosados a fachada. Quedan prohibidos con las siguientes excepciones:

-Chimeneas adosadas a fachadas. No se autorizan por fachadas orientadas a calles o espacios privados cuando la chimenea quede visible desde el espacio público. Se autorizan chimeneas adosadas por fachadas orientadas a patios interiores o en fachadas interiores de manzanas cerradas.

-Escaleras y otros cuerpos. Se autorizan únicamente dentro de las alineaciones de parcela y dentro de las alineaciones de máxima ocupación de la edificación para las previstas como nuevas.

Ap. 11.-Usos.

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3.

-A1. Residencial consolidado.

-A2. Residencial, propuesto nueva ordenación.

-A3. Areas privadas libres de edificación.

Uso principal: Residencial, viviendas unifamiliares o colectivas.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en metros cuadrados construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en metros cuadrados construidos del edificio. A algunos de dichos usos les afecta la Ordenanza de Actividades Clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal.

Para usos específicos no reseñados en el cuadro se aplicará los criterios correspondientes al uso que sea más afín.

P. Elevadas 100 (*1) 100 - (*2) -

P. Baja 100 100 100 100

Total Edificación 100 (*3) 100 100 100

P. Elevadas - 100 100 -

P. Baja 100 100 100 100

Total Edificación 100 100 100 50 (*4)

Indicaciones.

Los locales comerciales o de empleo en planta baja, contarán con acceso directo desde la vía pública, quedando prohibido el acceso a los mismos desde el mismo acceso de viviendas.

1. Autorizado la ocupación total de dicha planta por el uso correspondiente.

2. Prohibido la ocupación parcial o total de dicha planta por el uso correspondiente.

3. Autorizado la ocupación total del conjunto del edificio por el uso correspondiente.

4. Uso autorizado con las siguientes limitaciones: 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 1 cerdo de cebo, 10 conejos y 20 aves.

5. En este apartado se incluyen también la pequeña industria compatible con uso residencial, talleres artesanales, etc.

Compatibilidad de usos:

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

Se concluye que quedan autorizados con uso exclusivo en el conjunto de la edificación: Residencial -vivienda unifamiliar o colectiva-, (compatible y extensible con usos terciarios no especificados en los cuadros, como docente, hospedería, etc.), equipamiento comunitario, comercio u oficinas. Asimismo se autoriza la ocupación total de la edificación por los usos de garaje, almacén y taller, siempre y cuando se trate de edificaciones de una sola planta.

Para nuevas edificaciones, el uso de almacén queda autorizado al 100 por ciento en Planta Baja, prohibido en plantas elevadas y autorizado con un máximo del 50 por ciento en el conjunto de la edificación.

Ap. 12.-Areas privadas libres de edificación.

1. Se autorizan únicamente las actuaciones de urbanización interior que con jardinería, tratamiento de muros, pavimentos y otros no alteren negativamente la imagen urbana del conjunto.

Fuera de las alineaciones interiores, en las áreas privadas libres de edificación, se autorizan las pérgolas abiertas y sin cubrir, y los elementos de mobiliario y decoración de jardín, fuentes, muretes, etc.

Se autorizan los invernaderos desmontables siempre que por su situación, delimitación, ornato y limpieza no impacten negativamente.

Asimismo se autorizan las instalaciones deportivas o recreativas que requieran instalaciones de pavimento y mínimo mobiliario, como son: tenis, baloncesto, balonmano, balonvolea.

El resto de actividades constructivas, incluso las desmontables quedan prohibidas.

No se autorizan barbacoas, fogones o fuegos en parcelas en áreas próximas a terrenos forestales.

2. Las instalaciones deportivas cubiertas y los frontones descubiertos quedan prohibidos, quedando autorizadas consumiendo edificabilidad dentro de las alineaciones de la edificación.

3. Se autorizarán piscinas descubiertas cuando cumplan las siguientes condiciones:

-Cumplan las condiciones higiénico-sanitarias vigentes.

-Que el volumen de la construcción no sobresalga del nivel del terreno.

-Podrá restringirse el llenado del vaso si se prevén deficiencias de abastecimiento a la población.

Ap. 13.-Medianiles.

A todos los efectos será de aplicación lo dispuesto en el código civil y legislación foral sobre servidumbre de medianerías.

Los muros laterales que resulten descubiertos, aun en forma provisional, en fincas de nueva planta recayentes a la vía pública deberán ser decorados empleando para ello materiales similares a los de la fachada principal. El diseño de esta decoración habrá de incluirse en el proyecto general de la nueva construcción, para el que se solicita licencia, a fin de que ello pueda ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento.

Será de cuenta de los propietarios del inmueble de mayor altura, decorar y conservar los muros laterales que aparezcan al descubierto sobre la casa o casas contiguas.

Las separaciones entre colindantes en antepechos de terrazas tendrán una altura máxima de 1,20 metros.

Ap. 14.-Normativa específica para el grupo de "Casas Baratas".

Además de los criterios generales de esta Ordenanza, para el grupo denominado "Casas Baratas", entre las calles San Esteban, Mota, Ntra. Sra. Nieves y Travesía El Salvador, se establecen las siguientes condiciones específicas:

-Se autorizan únicamente aquellas actuaciones que mantengan el carácter de la unidad tipológica.

-Se autoriza una sola vivienda por parcela.

-Las alturas de las plantas serán las actuales para los frentes de viviendas, siendo obligatorio continuar y mantener la línea de alero.

-Se mantendrán las medidas y formas de los huecos originales en fachadas a calles.

-Las fachadas se tratarán en enfoscados pintados en tonos arenas y beiges.

-Se permite la ejecución de zócalos en fachadas de 1,1 metros de altura, a base de piedra natural tipo Tafalla o piedra artificial, acabadas en textura lisa, sin que el zócalo sobresalga más de 5 centímetros del paño de fachada.

-Se prohíben los balcones, cuerpos volados y miradores en fachadas a calles, tanto en reformas de las edificaciones existentes como en ampliaciones de las mismas.

-La carpintería exterior de puertas y ventanas en fachadas a calles será de madera, toda ella para barnizar o pintar en la gama de ocres, lo mismo que las persianas. Se autorizan también carpinterías y persianas de aluminio o PVC en color marrón o imitación madera.

Art. 9.º Ordenanza particular 4. (OP4). Grupo de edificación G.4. Industrial-almacenes.

A) Ambito. Grupos de edificación:

Es de aplicación en grupo G4. Industrial-almacenes y grupo G-4'-Nueva edificación industrial.

B) Usos.

-Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3:

* A.4. Industrial-almacenes.

* A.3. Areas privadas libres de edificación.

Uso principal: Industrial - talleres - almacenes.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en metros cuadrados construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en metros cuadrados del edificio. Algunos de dichos usos deberán cumplir la Ordenanza sobre Actividades Clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal.

P. 1 100 % 100 - 100 -

P. Baja 100 % 100 100 50 100

Total Edificación 100 % 100 100 50 100

Compatibilidad de usos:

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

C) Ordenanza de construcción.

1.-Ocupación del solar. Volumen de la edificación.

1. La ocupación del solar viene definida en los planos de ordenación número 4 y en las fichas de normas particulares de suelo urbano.

2. Todas las actividades económicas derivadas de los usos tolerados se realizarán bajo cubierta y en modo alguno en los exteriores de la edificación. No se permitirán depósitos de escombro, deshechos, chamizos, etc. en las áreas libres de la edificación. Unicamente se permitirán depósitos de material imprescindible para la elaboración industrial o actividad agropecuaria, o almacenamiento de productos acabados, todo ello debidamente ordenado.

2.-Alturas parciales y totales.

1. Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante del terreno en contacto con la edificación hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero.

2. Alturas autorizadas:

I < 5,5 metros o altura actual si es superior.

I2 < 7,5 metros o altura actual si es superior.

-Pendiente mínima - máxima de cubierta: 0% - 40%.

-Altura máxima de cota cero a cumbrera de cubierta: I < 8,5 metros, I2 < 10,5 metros o actual si es superior.

(Cota cero = Rasante del terreno en contacto con la edificación).

3. Se podrán autorizar elementos singulares que requieran mayor altura, como silos, grúas, etc.

4. Se autorizan entreplantas en interior de la edificación con ocupación máxima del 25 por ciento de la superficie.

3.-Condiciones generales de la edificación.

-El conjunto de edificaciones tendrá una continuidad y homogeneidad entre sí, sobre los materiales, diseño y tipo de construcción elegidos, garantizando una imagen ordenada del conjunto.

-En cerramientos se autoriza la piedra, enfoscados pintados, bloques o prefabricados de hormigón, chapas lacadas, madera etc. alcanzando una alta calidad constructiva y ejecutándose con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia en todo su conjunto.

-En cubiertas se autorizan como materiales de acabado teja, chapas lacadas, chapa de fibrocemento, etc.

-Tanto en cerramientos como en cubiertas, se utilizarán en los acabados tonos suaves, prohibiéndose los colores o tonos que puedan impactar negativamente con el entorno.

4.-Cierres de parcela.

Se realizarán con las características establecidas en la Ordenanza de construcción. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos, o en su defecto se retranqueará 18 metros del borde de calzada u 8 metros de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

5.-Normas para la regulación de ampliaciones de las edificaciones actuales. Régimen de autorizaciones.

A) Definiciones.

-Se entiende por ampliación de una edificación, las construcciones que supongan un incremento del suelo edificado fuera de las alineaciones definidas.

B) Condiciones para la autorización.

-Se autorizan ampliaciones debiendo cumplir los siguientes aspectos:

1. Las ampliaciones no podrán producir incidencias negativas sobre el entorno, de tipo ambientales, estéticas o de otro orden.

2. Al conjunto de edificio con ampliación, le será de aplicación la presente Ordenanza particular en todo su contenido.

Si la actuación se hiciera exclusivamente sobre la ampliación y no sobre el edificio original, no se obliga a remodelar aspectos de éste que no se ajusten al contenido de la Ordenanza.

Es obligatoria la tramitación y aprobación de un Estudio de detalle.

4. Se establece una ocupación máxima de parcela del 75 por ciento de su superficie o la que expresamente se fije en las fichas de normativa urbanística particular, por lo que no se autorizan ampliaciones en edificaciones que superen este índice de ocupación, o que puedan superarlo por efecto de la ampliación.

5. En el supuesto de renovación de una edificación cuyas alineaciones definidas en la documentación gráfica, se ajusten al perímetro actual del edificio, se autoriza para el nuevo edificio, un incremento de ocupación de hasta el 30 por ciento sobre las alineaciones originales, debiendo cumplir la regulación general de este apartado.

6. Las ampliaciones de edificaciones actuales se distanciarán como mínimo 3 metros de los límites de parcela en todo el perímetro.

Art. 10. Ordenanza particular 5. (OP5). Grupo de edificación G.5. Consolidado en su volumen actual.

A) Ambito. Grupos de edificación:

Es de aplicación en grupo G5. Consolidado en su volumen actual, de aplicación a las edificaciones incluidas en la zona de protección en el borde Oeste del casco urbano.

B) Usos.

Usos tolerados:

-Se consolidan los usos actuales de las edificaciones.

-No se autoriza la implantación de nuevos usos residenciales en edificaciones o parte de las mismas actualmente destinadas a otros usos.

-No se autorizan renovaciones o sustituciones de la edificación actual manteniendo uso residencial. Si se autorizan renovaciones o sustituciones cuando el uso de la edificación renovada sea diferente de residencial o equivalente a residencial.

C) Ordenanza de construcción.

1.-Criterios generales.

En los planos de ordenación número 2 se refleja el grupo G5. A él pertenecen diferentes construcciones que se consolidan en su volumen actual, no autorizándose ampliaciones de las mismas ni en altura ni en ocupación.

2.-Ocupación del solar. Volumen de la ocupación.

1. La ocupación del solar viene definida por los planos de ordenación número 2., correspondiéndose con la ocupación actual.

2. No se autorizan ampliaciones de estas edificaciones.

3.-Actuaciones constructivas posibles.

En las edificaciones existentes incluidas en este grupo de edificación podrán realizarse obras de consolidación, modernización, rehabilitación e incluso renovación, manteniendo en todos los casos el volumen actual que se considera máximo.

En cuanto al tratamiento de la envolvente de la edificación (fachadas y cubiertas), se seguirán los criterios de las Ordenanzas de edificación 2, 3 ó 4, según el emplazamiento y uso del edificio.

Art. 11. Ordenanza particular 6. (OP6). Grupo de edificación G.6. Fuera de ordenación.

A) Ambito. grupos de edificación:

Es de aplicación en grupo G6. Fuera de ordenación.

B) Usos.

Usos tolerados: Los actuales.

C) Ordenanza de construcción.

1.-Criterios generales.

En los planos de ordenación número 2 se refleja el grupo G6. A él pertenecen diferentes construcciones que se declaran fueran de ordenación, y por tanto deberán desaparecer con el tiempo por ejecución de muevas edificaciones, sistemas o por iniciativa de sus propietarios.

2.-Ocupación del solar. Volumen de la ocupación.

1. La ocupación del solar viene definida por los planos de ordenación número 2, correspondiéndose con la ocupación actual.

2. No se autorizan ampliaciones de estas edificaciones.

3.-Actuaciones constructivas posibles.

Las actuaciones posibles se regirán por el artículo 134 de la Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenación, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigieren la seguridad e higiene del inmueble.

CAPITULO III

Condiciones de habitabilidad en viviendas

Art. 12. Condiciones generales.

Se recuerda el obligado cumplimiento de los decretos Forales 184/1988 y 282/1993 por los que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad, y de la normativa posterior que regule estos conceptos.

CAPITULO IV

Condiciones específicas para cierres de fincas en suelo urbano

Art. 13. Alineación de parcela.

Es aquella línea que define el exterior de la parcela, estableciendo el límite entre dominios y usos públicos y dominios y usos privados, y que se grafía en plano normativo correspondiente, debiendo tenerse en cuenta las cesiones previstas en las Normas Urbanísticas, y los sistemas generales planteados en los planos de ordenación.

Cualquier tipo de cierre que se pretenda realizar en fincas incluidas en Suelo Urbano, deberá ajustarse al perímetro establecido por la alineación exterior de la finca.

Art. 14. Cierre de fincas.

1. Para realizar cualquier tipo de cierre de fincas en Suelo Urbano, deberá solicitarse la oportuna licencia del Ayuntamiento, presentado junto con la solicitud, pequeña memoria explicativa del tipo de cierre a realizar, alzados, planta de la finca y cierre, secciones, etc., además del correspondiente presupuesto.

2. Los cierres de fincas en Suelo Urbano, no podrán sobrepasar 2,20 metros de altura, medido desde la rasante de espacio público en cualquier punto. Cuando exista desnivel superior a 70 cm entre calle y parcela, la altura máxima será de 1,70 m desde la rasante superior.

Se autorizan los siguientes tipos de cierre:

-Cierre vegetal.

-Cierre de obra, ejecutada en mampostería de piedra o chapeado en piedra, bloque de hormigón caravista color arena o blanco, ladrillo caravista o enfoscado pintado.

-Verja metálica.

3. Los cierres de finca que delimitan ésta de sus colindantes se realizarán con los mismos criterios establecidos en los puntos anteriores, autorizándose también mallas metálicas con seto, y alambradas sobre estacas.

4. Prohibida la utilización de alambres de espinos o vidrios rotos en cierres de fincas en suelo urbano.

5. En alineaciones o grupos de viviendas uniformes los cierres de parcela se tratarán también de forma homogénea para todas ellas, siendo en este aspecto de aplicación los criterios del Ap. 2 del Artículo 8 de estas Ordenanzas de edificación.

Art. 15. Modificaciones de topografía en parcelas.

Queda prohibido modificar la topografía actual de las parcelas por iniciativa privada (en los espacios libres de edificación), realizando movimientos de tierras que puedan suponer la aparición de desniveles o muros de contención superiores a 1 metro en la delimitación de las parcelas con sus colindantes o con espacio público.

CAPITULO V

Condiciones constructivas de la edificación

Art. 16. Instalaciones de interés general.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población. Se procurará evitar molestias y se avisará a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.

Art. 17. Cimientos y contenciones.

Los elementos sustentantes de cualquier edificio descansarán sobre cimentación calculada en relación con la carga que el terreno sea capaz de resistir.

Los cimientos de los muros que linden con la vía pública quedarán, por lo menos, a metro y medio por debajo de la rasante en cualquier punto, pudiendo ejecutarse con banqueos cuando la pendiente de la calle fuese muy pronunciada. Tratándose de muros de cerramiento de parcela, esa profundidad mínima se podrá reducir a 50 centímetros.

El paramento exterior del cimiento de fachada coincidirá con el de ésta, no pudiendo sobrepasar los límites del solar en las alineaciones con espacios públicos o con otra propiedad.

Art. 18. derribos, desmontes y relleno de tierras.

Las obras señaladas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad y salud. El constructor viene obligado a proveer cuantas acciones resulten adecuadas en orden a asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas y evitar su deterioro.

Todo solar cuyo terreno esté elevado sobre la rasante de la vía pública podrá ser desmontado, tomando siempre las medidas de seguridad necesarias para edificar en ellos.

En el interior de edificios pueden hacerse los derribos con tal de que no llegue el polvo a la calle, a cuyo efecto se dispondrá el riego de los escombros, ni se produzcan ruidos que puedan molestar al vecindario.

Cuando se trate de un derribo de finca con ruina inminente, se procederá conforme la necesidad que el caso exija, pero siempre con las debidas precauciones para evitar desgracias.

En ningún caso ni con pretexto alguno se depositarán tierras en la vía pública, debiéndose proceder a la limpieza de los materiales, barro o polvo que se derramen.

Los rellenos que se efectúen en un terreno adosado a una construcción lindando con la vía pública, se verificarán con tierras, escombros o materiales de suficiente consistencia y convenientemente dispuestos. Si después de acabada la obra se produce por la mala ejecución del relleno algún hundimiento en la acera o en el pavimento de las calles, o algún desperfecto en las cañerías de agua o en otro servicio público, el propietario queda obligado a hacer la reparación a su costa.

Art. 19. Zanjas.

La anchura de excavación será adecuada de manera que permita realizar los trabajos en presencia de la entibación requerida.

Si hubiese edificios adyacentes, se apuntalarían los muros, procediéndose asimismo a la desviación del tráfico próximo o a la reducción de la velocidad.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos de peligro, así como protecciones para personas y vehículos.

Asimismo se colocarán pasarelas a una distancia suficiente de los bordes.

En caso de utilizar excavadoras de pluma, queda prohibido el estacionamiento de personas en el radio de giro de las mismas.

Estas condiciones de seguridad tienen el carácter de mínimas y para todo tipo de zanjas, tanto en terrenos públicos como privados.

De la adecuada realización y seguridad responderá el técnico director de los trabajos y la empresa constructora.

Art. 20. Chimeneas y hogares.

Se prohíbe lanzar humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta la altura de 1 metro mínimo sobre la cubierta exterior del edificio en aquel punto.

Las normas de este artículo incluyen los conductos correspondientes a: chimeneas, estufas y cocinas de uso doméstico, individual o colectivo y a calderas de calefacción central o para una sola vivienda.

En las construcciones de chimeneas y hogares se tomarán las precauciones necesarias para evitar incendios. Los maderos de pisos y cubiertas cuando estén en la proximidad de conductos de humos de hogares, se protegerán con sus- tancias incombustibles y aisladoras.

CAPITULO VI

Seguridad en la construcción

Art. 21. Vallas de precaución.

El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o de derribo se cerrará siempre con una valla de precaución de dos metros (2 m) de altura como mínimo y de materiales que ofrezcan seguridad. Dicha valla no será obligatoria cuando estuviere construido el cerramiento y los trabajos que se ejecuten no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.

El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse estará en proporción con la anchura de la acera o calle; pero en ningún caso podrá adelantarse más de tres metros (3 metros), contados desde la línea de fachada, ni rebasar la anchura de acera si ésta queda claramente definida.

Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación, si se estima oportuno.

En otro caso, así como en el de practicarse revoques, retejos u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se atajará al frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un operario para dar los avisos oportunos a los transeúntes.

Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas.

La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estas se interrumpan durante igual plazo, deberá suprimirse la valla y dejar libre la vía pública, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de precaución.

Art. 22. Precauciones durante la ejecución de las obras.

Mientras dure la edificación o reparación de una casa que ofreciese peligro o dificultad al tránsito por las calles, se tomarán las precauciones precisas en las inmediaciones de la obra en la forma que para cada caso se determine.

Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra, y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que el Ayuntamiento designe.

Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán con sujeción a las instrucciones de la dirección facultativa de la obra.

El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo la dirección facultativa de técnico competente.

Art. 23. Aparatos elevadores en obras.

Los aparatos elevadores de materiales no podrán situarse en la vía pública y sí solo en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.

La instalación de aparatos elevadores se ajustará a lo previsto en las disposiciones generales reguladores de la materia. La construcción, instalación y mantenimiento de los aparatos elevadores de uso temporal y mixto para materiales y personal de obra, se regulará por el Reglamento específico en vigor.

CAPITULO VII

Barreras físicas y sensoriales

Art. 24. Condiciones generales.

En obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación, mejora o cambio de uso, correspondientes a edificios o locales de uso o convivencia pública, ya sean de titularidad o dominio público o privado, serán de aplicación los criterios contenidos en la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio sobre barreras físicas y sensoriales y en sus reglamentos.

Como norma general se adoptarán en urbanizaciones los criterios señalados en la Ordenanza General de Urbanización, estableciéndose además para edificios de uso público las siguientes medidas:

Accesos.

En los espacios de accesos podrá circular libremente una persona que usa silla de ruedas sin ayuda de otra persona (dimensión de una silla de ruedas: 65-70 x 110-120 cm).

Los accesos se ejecutarán, a ser posible, sin peldaños hasta el nivel de la plataforma del ascensor.

Si existen peldaños hasta el ascensor, se colocará también una rampa adicional de una pendiente máxima del 8 por ciento y de 1 metro de anchura. Si el portal se encuentra a distinto nivel de la acera (con un escalón), se procurará que este desnivel no exceda de 2 centímetros redondeándolo o biselándolo según un plano inclinado de 30º como máximo desde la acera hasta el nivel del portal.

No deberán colocarse únicamente puertas giratorias como acceso a los edificios y, en caso de que éstas existan, deberán colocarse también puertas practicables normales de 0,90 metros de ancho mínimo.

Ascensor.

El ascensor, como elemento más idóneo y cómodo para salvar desniveles, tendrá unas dimensiones mínimas interiores de anchura de 1,0 metro y fondo de 1,40 metros; huecos de acceso al ascensor, tanto exterior como interior, 0,80 metros de luz libre. Si el ascensor tiene puertas interiores manuales, éstas podrán abrirse también al exterior.

El interior de la cabina dispondrá de pasamanos laterales a 0,80 metros de altura y separado de los paramentos unos 5 centímetros para facilitar el agarre.

El cuadro de botones se dispondrá de tal manera que el botón más alto quede a una altura de 1,20 metros. Si el ascensor prestara servicio a las plantas de garaje, cumplirá las mismas condiciones de accesibilidad que los portales.

Entradas plataformas.

La meseta o espacio de salida del ascensor tendrá como mínimo una superficie suficiente para que se pueda inscribir un círculo de 150 centímetros de diámetro.

El cuadro de botones se dispondrá de tal manera que el botón más alto quede a una altura máxima de 1,20 metros.

Escaleras y rampas.

En edificios que no tienen instalación de ascensor, las escaleras y rampas que no sean de estricto uso particular, cumplirán con las mismas condiciones a las señaladas en el exterior de los edificios en cuanto a disposición de pasamanos, huellas y tabicas, etc.

Servicios y señalizaciones.

Los locales de uso público dispondrán de una proporción conveniente de aseos utilizables por una persona en silla de ruedas. Especialmente pensado para personas sordas, se dispondrán rótulos informativos que indiquen con claridad los lugares y circunstancias de todo tipo de servicios públicos.

Pamplona, abril de dos mil dos. El equipo redactor: Miguel Ayape Bariáin, Arquitecto. Héctor Nagore Sorabilla, Abogado.

ORDENANZA GENERAL DE URBANIZACION Y OBRAS EN LA VIA PUBLICA

CAPITULO I

Condiciones generales de urbanización

Artículo 1.º Objeto.

Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación de cuantos aspectos se relacionan con la urbanización. Se establece tanto para obras relativas a pavimentación, jardinería y mobiliario urbano como al establecimiento de servicios. Se extienden a obras municipales o de iniciativa particular, siempre que afecten al espacio de uso público, e interesan tanto a obras de nueva urbanización como a obras de renovación o de sustitución de la urbanización existente.

Art. 2.º Interpretación.

La interpretación de estas Ordenanzas se hará según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto. En caso de duda o imprecisión, prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios.

Art. 3.º Criterios generales de las explanaciones y pavimentaciones.

La explanación y pavimentación de áreas públicas, considerará los siguientes

criterios generales:

1. Resistencia del pavimento a cargas de rodadura y climatología. En este sentido, cuando se trate de calles susceptibles de soportar tráfrico pesado, habrá de considerarse una capacidad portante correspondiente al eje estandar europeo (13 Tm = 130 KNW), de acuerdo con el criterio de la Instrucción de Carreteras 61.I.C.

2. Evacuación del agua hacia la red y drenajes.

3. Previsión de instalaciones de próxima construcción.

4. Regularidad de los perfiles y continuidad de recorridos.

5. Seguridad de los peatones. Adopción de materiales y acabados antideslizantes.

6. Mantenimiento posterior de la pavimentación.

Art. 4.º Pavimentos.

En cada caso se utilizarán en pavimentaciones materiales similares a los existentes en las calles cuando se trata de pavimentaciones recientes, o aquellos materiales que expresamente señale el Ayuntamiento. Como norma general, los tramos a urbanizar como ampliación de viales existentes, se pavimentarán con el mismo material y tipo de colocación del existente en la calle, salvo que el Ayuntamiento indique expresamente otro tipo de material por tener prevista la sustitución del pavimento en vial actual.

Los pavimentos cumplirán las siguientes condiciones:

1. Por elementos.

Las losas prefabricadas de hormigón, losas de piedra natural y piedra tradicional colocada de canto, tendrán un espesor mínimo entre pavimento y base capaz de soportar tráfico de medio tonelaje sin sufrir deformaciones.

2. Superficies flexibles.

Consideradas como tales aquellas que no presenten resistencia a la tracción, se compondrán constructivamente de una capa de base y otra de rodadura o tránsito. Los pavimentos de asfalto tendrán un espesor de 80 a 150 milímetros.

3. Pavimentos rígidos.

Hormigón in situ. Espesor mínimo de 140 milímetros. Cuando se aplique a calzadas su capa superior o de rodadura no será inferior a 160 milímetros. En ambos casos se armarán con mallazo.

Art. 5.º Base de pavimentación.

La base de la pavimentación alcanzará cuando menos una sección de 300 milímetros de piedra machacada o árido apisonado en áreas de tránsito de peatones. Su pendiente, que puede ser la del pavimento definitivo cumplirá la relación 1:60, que asegura una adecuada evacuación del agua de lluvia.

Si se prevé tráfico de vehículos la base de encachado alcanzará 350 milímetros, e irá dispuesta directamente sobre subsuelo previamente compactado.

Art. 6.º Condiciones generales del abastecimiento y distribución de agua potable.

1. El abastecimiento de todos los desarrollos debe hacerse a través de la red de distribución local.

2. La red de abastecimiento de agua se diseñará siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables según un trazado regular, a profundidad uniforme y accesible con medios normales para su reparación, siguiendo el esquema previsto en el plano correspondiente.

3. Deberá preverse un consumo medio de 300 l/hab/día. En el cálculo de las redes generales de abastecimiento se utilizarán coeficientes punta variables en función al número de habitantes servidos, utilizando como mínimo los diámetros previstos en el esquema del plano.

4. Se establecerán en todas las zonas de parques y jardines, espacios libres, paseos, calles, plazas. las instalaciones suficientes para un consumo mínimo diario de 20 metros cúbicos por Ha. Se dispondrán de bocas de riego de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento en calles, para acoplamiento de mangueras, con una separación no mayor de 50 metros. En zonas ajardinadas se instalará sistema de riego automático por aspersión.

5. Los trazados propuestos en documentación gráfica de este P.M. servirán únicamente como referencia. En cuanto se refiere al trazado de redes existentes, tienen un carácter orientativo y no vinculante, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, que podrían no se coincidentes con las previsiones grafiadas en el P.M.

6. Los contadores se instalarán en exterior enrasados en suelo o pared, o centralizados en local común interior accesible desde la calle.

Art. 7.º Condiciones generales de la evacuación y saneamiento.

1. Se diseñará siguiendo el viario o por zonas públicas no edificables.

2. Las secciones útiles mínimas de alcantarillado general serán de 0,20 metros de diámetro, realizadas con tuberia de PVC teja clase 5 o similar, con secciones a justificar en función del número de viviendas o locales servidos por el tramo.

3. Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de la superficie del terreno. La pendiente tendrá un valor mínimo del 0,5 por ciento.

4. Las acometidas a la red se efectuarán a pozos de registro de la misma. Además se colocarán pozos de registro en cada cambio de dirección o de pendiente. La distancia máxima entre pozos no será superior a 50 metros.

5. Se colocarán pozos de resalto cuando las diferencias de cota sean superiores a 80 centímetros.

6. Se colocarán sumideros como mínimo cada 50 metros y con una superficie máxima de 600 metros cuadrados de recogida. desde ellos se acometerá a la red general.

7. La profundidad mínima de las canalizaciones tubulares con relación a su solera será de 1,20 metros.

8. Los trazados propuestos en documentación gráfica de este P.M. servirán únicamente como referencia. En cuanto se refiere al trazado de redes existentes, tienen un carácter orientativo y no vinculante, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, que podrían no se coincidentes con las previsiones grafiadas en el P.M.

Art. 8.º Condiciones del proyecto de suministro de energía eléctrica. Acometidas Tf y gas

1. El proyecto de distribución de energía eléctrica es contenido del Proyecto de Urbanización y recogerá cuantas determinaciones resulten precisas en orden a asegurar una correcta definición de las obras a ejecutar. En su redacción, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos para Alta y Baja Tensión y en general a cuantas disposiciones normativas que puedan redactarse y afecten al objeto de esta sección.

2. Se informará el proyecto por parte de la Compañía suministradora que será la entidad competente para fijar trazados y características técnicas de las redes. Los trazados propuestos en documentación gráfica de este P.M. servirán únicamente como referencia. En cuanto se refiere al trazado de redes existentes, tienen un carácter orientativo y no vinculante, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, que podrían no se coincidentes con las previsiones grafiadas en el P.M.

3. Las acometidas de electricidad, teléfono, y gas se realizarán de forma subterránea evitando instalación de nuevos tendidos aéreos. Cuando se instalen los contadores en los paños exteriores de fachadas, quedarán enrasados con el paño.

Art. 9.º Condiciones generales del alumbrado público.

1. El sistema viario deberá tener como mínimo, las iluminaciones y uniformidades sobre calzada que se indican a continuación:

a) Los distribuidores principales o red básica: 35 lux en servicio, entendiéndose que es el mínimo que se debe alcanzar en todo momento. La uniformidad (relación mínima-máxima) será superior a 0,3.

b) El resto de la red viaria y áreas libres: 15 lux y uniformidad de 0,3.

2. Las lámparas que se utilicen permitirán una discriminación de los colores suficiente.

La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamentaciones electrotécnicas vigentes, del mismo modo, todos sus elementos, báculos, luminarias, conductores, deberán ser de modelos y calidades aprobados por el Ayuntamiento.

3. En la redacción del proyecto de alumbrado público deberá cumplirse el Reglamento Electrotécnico para Alta y Baja Tensión,así como cuantas disposiciones normativas afecten a este tipo de instalaciones.

4. Se utilizarán luminarias y soportes similares a los existentes en la localidad cuando se trate de redes de alumbrado público de construcción reciente. En caso contrario se utilizará los tipos de materiales que señale expresamente el Ayuntamiento.

5. No se autoriza la instalación de luminarias que proyecten luz hacia arriba susceptibles de producir contaminación luminosa.

CAPITULO II

Obras en la vía pública

Art. 10. definición.

Se entiende por obras en la vía pública las necesarias para la construcción, renovación, mejora o reparación de los servicios instalados en ella.

Art. 11. Ambito de aplicación.

La presente Ordenanza regulará todas las obras del apartado anterior sean de iniciativa particular, municipal u oficial.

Art. 12. Condiciones para el relleno de zanjas y reposición de pavimentos.

El relleno de zanjas se ejecutará inmediatamente de efectuarse la reforma sobre la infraestructura correspondiente, mediante hormigón y tongadas de zahorra compactada reservando 30 centímetros para reposición de base y pavimento.

Los pavimentos repuestos serán de las mismas características que los destruidos y su reposición se ajustará a las siguientes normas:

Los cortes de pavimentos actuales se realizarán mediante líneas rectas paralelas o perpendiculares a líneas de bordillos.

Aceras.

En las aceras con anchura hasta 1 metro la reposición alcanzará a la totalidad de la superficie, cualquier que sea la clase de pavimento existente, cuidando la absoluta continuidad del dibujo, del embaldosado, su colocación, etc.

Para la reconstrucción de los pavimentos, se emplearán como se ha dicho, los mismos materiales que tenían en el momento de su rotura. Ahora bien, si por interés público fuese necesario modificar el tipo de pavimento, se convendrá con el interesado para la modificación.

Pavimento de calzada.

La reconstrucción del pavimento de calzada se ejecutará con los mismos materiales y espesor que tengan al abrir la zanja. Sin embargo, cuando se trate de pavimentos de hormigón, el espesor alcanzará un mínimo de 0,20 metros con dosificación de 300 kgs. y vibrado mecánico.

Art. 13. Condiciones de seguridad en la realización de las obras.

La anchura de excavación será adecuada de manera que permita realizar los trabajos con la entibación que fuese precisa.

Si hubiere edificios adyacentes, se apuntalarán los muros, procediéndose asimismo a la desviación del tráfico próximo.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos de peligro así como protecciones para personas y vehículos.

No se acumularán los materiales procedentes de excavación en los bordes de esta por espacio superior a un día.

En caso de utilizar excavadoras de pluma, queda prohibido el estacionamiento de personas en el radio de giro de las mismas.

Estas condiciones de seguridad tienen el carácter de mínimas y para todo tipo de zanjas, tanto en terrenos públicos como privados. de la adecuada realización y seguridad responderá el técnico director de los trabajos, o en su defecto, la empresa constructora.

Art. 14. Señalización de las obras.

Todas las obras deberán estar perfectamente señalizadas, tanto frontal como longitudinalmente, mediante vallas u otros elementos característicos y de forma que cierren totalmente la zona de los trabajos.

Deberán señalarse en la forma indicada cualquier obstáculo en aceras o calzadas para la libre circulación de peatones y vehículos; se entiende como obstáculos: montones de escombros, materiales para la reposición del pavimento, zanjas abiertas, maquinaria y otros elementos.

Deberán colocarse los tableros y elementos de seguridad necesarios para asegurar de modo expedito y con la debida protección el paso de peatones y los accesos a los inmuebles.

La señalización nocturna se hará con lámparas eléctricas de color rojo en número suficiente.

La responsabilidad de los accidentes ocurridos como consecuencia de la deficiente señalización o protección de las obras recaerá exclusivamente en la empresa encargada de su realización y subsidiariamente en el propietario de las obras.

Art. 15. Obras en la vía pública de carácter urgente.

Toda la apertura de la vía pública o renovación del pavimento de la misma para reparar averías o desperfectos en sus instalaciones de servicios se considerará siempre como obra de carácter urgente tramitándose su licencia en la forma que sigue:

La entidad interesada comunicará por escrito duplicado, presentándolo en el Ayuntamiento, la avería y sus consecuencias; ésta visará el duplicado que devolverá al peticionario, considerándose que desde ese momento se concede autorización provisional para la iniciación de los trabajos, bajo la responsabilidad de la entidad que los solicita.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación por escrito, la entidad deberá solicitar la licencia normal relativa a la obra que se trate, indicando en la petición las causas que motivaron la actuación inmediata.

CAPITULO III

Barreras físicas y sensoriales

Art. 16. Condiciones generales.

En obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora, correspondientes a los espacios libres de edificación, de uso o concurrencia públicos, serán de aplicación los criterios contenidos en la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio sobre barreras físicas y sensoriales y en sus reglamentos.

En todo caso, para espacios públicos se establecen las siguientes medidas de accesibilidad:

Pavimentos.

Los pavimentos de las zonas destinadas a los peatones serán, en general, duros y antideslizantes. Los viales mixtos, para vehículos y peatones, cumplirán también con la condición anterior.

Aceras.

Las aceras, siempre que fuese posible tendrán una pendiente transversal que no sobrepasará el 1 por ciento. También deberá intentarse en el trazado viario, que la pendiente longitudinal no supere el 8 por ciento.

Pasos peatonales.

En los pasos peatonales se salvará el desnivel entre la acera y la calzada, rebajando el bordillo al nivel de la calzada y dando a la acera la forma conveniente de badén, quedando un escalón con una altura de 2 centímetros como máximo. Este rebaje será de una anchura de 1,50 metros aproximadamente. El bordillo rebajado será de material duro y antideslizante y especialmente rugoso.

A cada lado de los vados peatonales se colocará una franja de losetas especiales, con un ancho total de 1 metro y de una longitud igual a la anchura de la acera, a fin de que los individuos puedan percatarse al tacto de que se encuentran en un paso peatonal, excepto en casos de aceras de hasta 2 metros, en que la franja en lugar de ser de 1 metro de ancho, ocupará todo el vado peatonal. Estas losetas especiales serán de color rojo y el bordillo se pintará del mismo color.

Señales verticales.

Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que deban colocarse en la vía pública, se situarán en el borde exterior de la acera, siempre que la anchura de ésta sea igual o superior a 1,50 metros.

Si la acera no existe o su anchura es menor a 1,50 metros, los elementos verticales de señalización se situarán en el borde interior de la acera, junto a las fachadas, pero a una altura suficiente para que no puedan causar daños a invidentes, etc.

En las esquinas de las manzanas, en toda su superficie de intersección común a dos acera, no se colocará ningún poste o elemento vertical de señalización con el fin de que no obstaculicen el tránsito peatonal, y los bordillos serán rebajados.

Tampoco existirán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie que comprende el paso de peatones.

Escaleras.

En todos los casos posibles, los tramos de escaleras en la vía pública estarán dotados de pasamanos a una altura aproximada de 0,90 metros. La sección del pasamanos debe tener una anchura o diámetro de 0,05 metros y, en todo caso, su diseño debe ser anatómico para facilitar el agarre.

El pasamanos estará fuertemente recibido y continuará al comienzo y al final de la escalera 45 centímetros. Si la escalera tiene una anchura superior a 0,90 metros se colocarán pasamanos en los dos lados de la misma. La huella más apropiada será de 32 centímetros y el pavimento antideslizante. La contrahuella será de un máximo de 16 centímetros; sin embargo, siempre que sea posible serán de 14 centímetros.

En la solución de las escaleras se evitarán los resaltos de la huella sobre la tabica y se intentará que la tabica quede remetida hacia el interior en su parte inferior.

La escalera deberá tener, al menos, 1,30 metros de ancho y el pasamanos se prolongará 45 centímetros a partir del último escalón.

Siempre que sea posible establecer una pendiente máxima del 8 por ciento, las escaleras se complementarán con una rampa de las mismas características que se señalan en los apartados correspondientes. En los accesos a rampas se dispondrá una franja de losetas especiales de 1 metro de anchura a lo largo de todo el frente de las mismas.

Rampas

Las rampas deberán dotarse de pasamanos a dos alturas de 0,70 y 0,90 metros y también se colocarán bandas laterales de protección a 0,10 metros de altura a lo largo de la rampa.

Parques.

En parques y jardines de uso público se dispondrán caminos o sendas de 1,50 metros de anchura mínima, pavimentados con material duro y antideslizante o, en su defecto, la tierra compactada al máximo. Los desniveles que existan se salvarán también mediante rampas, con una pendiente máxima del 8 por ciento y un ancho mínimo de 1,50 metros o en todo caso que la anchura esté proporcionada con el uso y número de rampas que existan.

Otras instalaciones.

Los alcorques se cubrirán con una rejilla para impedir que los invidentes puedan deslizarse en el hueco que circunda el árbol. No se permitirá la construcción de salientes, tales como escaparates, toldos, etc., para evitar daños a los invidentes, cuando no se detecten con la suficiente antelación. Asimismo, en las instalaciones de kioskos, terrazas de bares y demás similares que ocupan las aceras, deberán tomarse las medidas necesarias para que los invidentes puedan detectarlas a tiempo.

Elementos urbanos.

Aquellos elementos urbanos de uso público, tales como cabinas y hornacinas telefónicas, bebedores, etc., deberán elegirse y colocarse según diseño y dimensiones que hagan posible el uso a los minusválidos en silla de ruedas.

Pamplona, abril de dos mil dos. El Equipo Redactor: Miguel Ayape Bariáin, Arquitecto. Héctor Nagore Sorabilla, Abogado.

ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO URBANISTICO

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1.º Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación y régimen juridico de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Obtención de Información Urbanística.

b) Tramitación de las distintas figuras de planeamiento urbanístico.

c) Tramitación de las distintas figuras de ejecución del planeamiento urbanístico.

d) Tramitación y ejecución de los Proyectos de Urbanización.

e) Tramitación de licencias de obra y actividad.

f) Actuación de la Administración en el dictado de órdenes de ejecución.

Art. 2.º Actos sujetos a licencia. Normas generales de tramitación y clasificación de las obras.

A) Actos sujetos a licencia.

1. Están sujetos a licencia previa, sin perjuicio de las demás autorizaciones urbanísticas que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas las clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

ñ) El cerramiento de fincas.

o) Y, en general, los actos que impliquen obras o supongan una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

2. No se concederá licencia nueva de apertura, ampliación o traspaso respecto de locales comerciales, industriales o de otro tipo, cuya construcción o acondicionamiento no responda a lo preceptuado en las presentes Ordenanzas y no conste la correspondiente licencia municipal para las obras realizadas.

3. Las licencias se entenderán otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

B) Normas generales de tramitación.

1. Las peticiones que se formulen sobre las materias antes enunciadas deberán estar suscritas por el interesado o su mandatario, indicando el nombre de aquél. Se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde, efectuando su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, salvo en los casos señalados en estas Ordenanzas.

2. En las solicitudes que requieran ir acompañadas de un proyecto técnico, se consignará el nombre y domicilio del facultativo competente, autor del proyecto, y del facultativo competente encargado de la dirección de la obra, en su caso, antes del comienzo de los trabajos. Esta documentación habrá de ser visada por el Colegio Oficial como requisito previo a su presentación en el citado Registro.

3. En el expediente deberá constar un domicilio del interesado o su mandatario, que se entenderá lo es para la práctica de todas las diligencias. En caso de obra se entenderá que el domicilio es, a efectos subsidiarios, el emplazamiento de la obra en cuestión.

C) Clasificación de las obras.

1. Las obras a ejecutar se clasifican en:

-Obras de nueva planta.

-Obras de reconstrucción y reposición.

-Obras de reforma.

-Obras de consolidación.

-Obras menores.

-Apeos y demoliciones.

* Se entenderá por obras de nueva planta aquellas que sean proyectadas y construidas sin utilización de obra alguna anterior.

* Se entenderá por reconstrucción de un edificio existente, la edificación, tras su derribo, de un edificio igual al anterior en el mismo solar.

* Se entenderá por reposición de un edificio existente, la edificación, tras su derribo, de un edificio diferente al anterior en el mismo lugar (renovación).

* Se entenderá por obras de reformas las comprendidas en los siguientes casos:

.Ampliación de los edificios existentes.

.Reformas de los edificios existentes que afecten a la distribución o a la estructura.

.Reforma de huecos de fachada.

.Decoración de fachadas.

.Portadas de establecimientos comerciales.

* Se entenderá por obras de consolidación de edificios existentes aquellas que, sin introducir modificaciones en los mismos, mejoran sus condiciones estructurales o sanitarias.

* Se entenderá por obras menores aquellas que sin afectar a la estructura ni estar comprendidas en los grupos anteriores, puedan variar la distribución o decoración de un edificio.

* Se entenderá por obra de demolición las que tienden a destruir total o parcialmente el edificio, ya sea para dejar libre el solar, o para proceder a su reconstrucción o reposición o para ejecutar obras de reforma.

2. Todas las obras de construcción de edificios de nueva planta, reconstrucción o reposición cualquiera que sea su importancia, habrán de ser proyectadas y dirigidas por técnicos de competencia legal, con arreglo a las disposiciones vigentes.

En el resto de obras, reformas, consolidaciones, obras menores, apeos o demoliciones, será preceptiva la intervención de técnico en proyecto y dirección siempre que afecten a la estructura portante del edificio, suponga un incremento de volumen sobre el actual o suponga una modificación importante de la configuración arquitectónica o aspecto exterior del edificio, así como en apeos y demoliciones cuando éstas puedan ocasionar daños a terceros o se consideren a juicio del Ayuntamiento como obras técnicamente complicadas o peligrosas.

En cualquier caso serán vigentes las disposiciones ggenerales a este respecto.

3. La solicitud de licencia para ejecución de obras que no precise legalmente de proyecto técnico, irá acompañada siempre de una memoria justificativa y de los croquis y planos necesarios para que se aprecien las condiciones en que hayan de quedar los edificios una vez ejecutadas las obras, junto con el correspondiente presupuesto de éstas.

CAPITULO II

Información urbanística

Art. 3.º Obtención de documentación previa.

En las Oficinas Municipales se encontrará permanentemente, y a disposición de los interesados un ejemplar completo de toda la documentación relativa al Plan Municipal.

Se podrá obtener copias de la documentación previa solicitud, que se formulará por escrito en el Registro. Esta documentación será facilitada en el plazo máximo de 15 días naturales.

Las copias que se expidan serán selladas y no tendrán validez oficial ni vinculante para el Ayuntamiento, en cuanto a la información que contengan, sin este requisito.

Art. 4.º Información complementaria.

Podrá solicitarse por parte del interesado, información por escrito sobre cualquier asunto relacionado con el Plan Municipal, actuaciones urbanísticas u Ordenanzas sobre el uso del suelo y edificación.

La solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento, acompañada de los planos y documentos que se consideren necesarios para el mejor entendimiento de la consulta.

La consulta se resolverá en el plazo máximo de un mes.

CAPITULO III

Tramitación municipal de las figuras de planeamiento

Art. 5.º Procedimiento.

El procedimiento para la aprobación de las diferentes figuras de planeamiento, será el establecido por la normativa legal aplicable, incluídas las presentes Ordenanzas.

Art. 6.º Iniciación.

1. El procedimiento para la aprobación de Planes de iniciativa privada se iniciará con la presentación en el Registro del Ayuntamiento del escrito en que se solicite la tramitación y aprobación del Plan acompañado del proyecto técnico correspondiente.

2. El escrito de solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Identidad del solicitante y, en su caso, de la persona que lo representa:

-Nombre y apellidos.

-Domicilio, a efectos de notificaciones.

-D.N.I.

b) Objeto de la solicitud.

c) Lugar, fecha y firma.

Se podrá exigir que la petición se produzca en impresos formularios, facilitados por el Ayuntamiento.

Art. 7.º Proyecto técnico.

1. El Proyecto técnico constará de los documentos correspondientes a cada clase de Plan, según se determina en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en los reglamentos que la desarrollen.

2. Se presentarán tres ejemplares del Proyecto y en el caso de que otros Organismos hubieren de informarlo, podrán reclamarse al solicitante ejemplares suplementarios con el fin de que se pueda proceder a la tramitación de la solicitud en el plazo reglamentario.

3. El Proyecto técnico deberá presentarse visado por el Colegio Profesional del Técnico firmante.

Art. 8.º deficiencias formales.

1. Si del escrito de solicitud o de la documentación que se acompañe resultaren deficiencias subsanables, se requerirá al peticionario para que en el plazo de 15 días naturales subsane la falta, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable en el caso de que no se hayan presentado completos los proyectos técnicos o sean insuficientes los ejemplares.

Art. 9.º Aprobación inicial y período de información pública.

1. La aprobación inicial deberá otorgarse o denegarse en el plazo legalmente establecido.

2. Aprobado inicialmente el Proyecto, se someterá a información pública, por el plazo mínimo legalmente establecido.

3. Con el fin de que la información pública sea efectiva, se arbitrarán los medios necesarios para que cualquier persona pueda conocer suficientemente el Proyecto. Durante el citado plazo, el plano o planos de ordenación quedarán expuestos al público en lugar de fácil acceso y de forma que se posibilite al máximo su conocimiento.

Art. 10. Informe técnico.

Terminado el plazo de exposición al público y a la vista de las alegaciones formuladas, el Proyecto podrá ser sometido a informe técnico, que será emitido por un técnico titulado superior, a instancia del Ayuntamiento.

Art. 11. Aprobaciones provisional y definitiva.

La aprobación provisional deberá otorgarse en el plazo legalmente establecido.

Los Proyectos para los que las disposiciones vigentes en cada momento otorguen a los Ayuntamientos la competencia para su aprobación definitiva, deberán alcanzar tal aprobación dentro de los plazos para ello legalmente establecidos.

CAPITULO IV

Tramitación y contenidos de los proyectos de urbanización

Art. 12. Procedimiento para la aprobación.

El procedimiento para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización será el establecido en los artículos 99 y 119 de la Ley Foral sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuando en las fichas de normativa particular, se haga referencia a Proyecto de obras de urbanización, se autoriza una tramitación similar a la prevista para proyectos de ejecución de obras.

Art. 13. Adecuación de las obras al proyecto.

1. Las obras se realizarán con estricta sujeción al proyecto aprobado, a las condiciones impuestas y a las disposiciones que el Ayuntamiento pudiera dictar durante el curso de aquellas por razones de seguridad o higiene públicas.

2. Si durante la ejecución de las obras conviniera introducir alguna variación sobre lo proyectado y aprobado, habrá de redactarse y tramitarse un nuevo proyecto que, aunque se limite a las partes sujetas a la modificación, deberá seguir la totalidad de los trámites previstos en estas Ordenanzas para su aprobación.

Art. 14. Responsabilidades por desperfectos.

El titular de las obras está obligado al abono de cuantos gastos se originen por desperfectos ocasionados en la vía pública, conducciones de agua, luz, líneas telefónicas, arbolado y otros elementos públicos o privados por causa de la ejecución de las obras.

Art. 15. Recepción provisional, plazo de garantía y recepción definitiva.

1. Una vez acreditado que las obras se han efectuado de forma ajustada a las condiciones técnicas legales, y satisfechas las responsabilidades por desperfectos previstas en el artículo anterior, la Corporación Municipal procederá de inmediato a la recepción provisional de las obras.

2. Formalizada la recepción provisional, comenzará a contarse el plazo de garantía fijado en los acuerdos de aprobación del Proyecto de Urbanización, y en su defecto, el de un año.

En el citado plazo, la Corporación podrá señalar las deficiencias que observe y siempre que supongan incumplimiento de condiciones técnicas o legales de responsabilidad del urbanizador, éste deberá proceder a su subsanación inmediata, iniciándose a su terminación un nuevo plazo de garantía.

3. Transcurrido el plazo de garantía, y en el caso de que por la Corporación no se proceda al señalamiento de deficiencias conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá acordada la recepción definitiva de las obras.

CAPITULO V

Tramitación y contenidos de los proyectos de ejecución de obras

Art. 16. General.

Los proyectos de edificación se ajustarán en sus determinaciones a las Ordenanzas Ggenerales y Particulares de edificación, y a las Normas Urbanísticas de la clase de suelo sobre el que se ubiquen.

Art. 17. Licencias de obras.

No podrá comenzarse obra de ningún género dentro del término municipal sin obtener antes la correspondiente licencia. Estarán sujetos a previa licencia todos los actos ordenados por las disposiciones legales vigentes o por las presentes Ordenanzas.

Art. 18. Solicitud de licencia.

El procedimiento para el otorgamiento de licencias de edificación y uso del suelo, se iniciará con la presentación en el Registro del Ayuntamiento del escrito en que se solicite la licencia, acompañado del Proyecto técnico de ejecución de obras.

El escrito de solicitud deberá contener los datos siguientes:

a) Identidad del solicitante y, en su caso de la persona que lo represente.

-Nombre y apellidos.

-Domicilio a efectos de notificaciones.

-D.N.I.

b) Objeto de la solicitud.

-Naturaleza de las obras de edificación.

-Situación y superficie del terreno.

c) Lugar, fecha y firma.

Se podrá exigir que la petición se produzca en impresos formularios facilitados por el Ayuntamiento.

Art. 19. Proyecto técnico.

1. El proyecto técnico cuando sea preciso, constará de los documentos correspondientes al tipo de edificación, obra o de proyecto de que se trate. En todo caso, como mínimo, de los siguientes:

1.-Memoria.

En que se describa la obra o instalación solicitada y se justifique su adecuación a la normativa urbanística y de todo tipo aplicable.

Cuando se trate de una instalación de tipo industrial, se especificarán en la Memoria los detalles de la industria que se intenta establecer, con la potencia en caballos de cada uno de los motores que hayan de instalarse y los medios a adoptar para corregir las molestias o peligros que originen.

2.-Planos.

a) De situación y emplazamiento.

A escala 1/500 ó 1/1000 donde se señale el suelo o planta del edificio o instalaciones objeto de licencia y una zona exterior al mismo de 1.000 metros cuadrados como mínimo.

b) De planta, fachadas y secciones.

A escala 1/100 ó 1/50.

En los planos de locales destinados a uso industrial, se expresará la disposición, distribución interior y la colocación de maquinaria con sus potencias en caballos.

c) De esquema de servicios.

Hasta su acometida en las redes generales existentes.

3.-Presupuesto.

Desglosado por capítulos y unidades de obra de forma que permita apreciar las características e importancia económica de la obra.

2. Se presentarán tres ejemplares del Proyecto, y en el caso de que otros organismos hubieren de informarlo, podrán reclamarse al solicitante ejemplares suplementarios con el fin de que se pueda proceder a la tramitación de la solicitud en el plazo reglamentario.

3. Los proyectos deberán presentarse visados por el Colegio Profesional correspondiente.

Art. 20. Autorizaciones.

Cuando los actos de edificación o uso del suelo requieran autorización o licencia concurrente de un órgano distinto del municipal, junto con la solicitud y el proyecto técnico podrá presentarse en el Registro Municipal la citada autorización o licencia.

Si el promotor no acompañara a la solicitud la citada autorización o licencia, el Ayuntamiento podrá remitir al Organismo que corresponda, según la legislación aplicable en razón a la materia de que se trate, el Proyecto para que el mismo resuelva.

A título enunciativo y no limitativo, se recogen como supuestos legales en los que es necesaria la autorización o licencia previa, los siguientes:

-Obras en suelo no urbanizable según se detalla en las Normas Urbanísticas.

-Proyectos sobre edificios que se sitúen en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras (del Organismo administrativo del que dependa la carretera).

-Proyectos sobre edificios específicamente destinados a actividades clasificadas.

-Proyectos sobre obras que requieran intervención del Organismo competente en materia de interés histórico-artístico.

Art. 21. deficiencias.

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos precisos, se requerirá a quien lo hubiere firmado para que en un plazo de 15 días naturales subsane la falta, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será aplicable en el caso de que no se hayan presentado completos los proyectos técnicos o sean insuficientes los ejemplares.

Art. 22. Resolución expresa.

1. Las licencias de edificación habrán de otorgarse o denegarse en el plazo legalmente establecido por las disposiciones de aplicación.

El cómputo de este plazo quedará suspendido durante el plazo anteriormente señalado para subsanación de deficiencias, contado a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas.

2. Toda denegación de licencia deberá ser motivado. Se expresará de forma clara la causa de la misma y los preceptos o normas en que se base.

Art. 23. Notificaciones.

Una vez otorgada la licencia, por el conducto reglamentario se notificará el acuerdo al interesado, poniendo a su disposición una copia del proyecto, debidamente diligenciada.

Art. 24. Tramitación abreviada de licencias.

Para las obras particulares de pequeña importancia se podrá solicitar licencia por el sistema de tramitación abreviada de acuerdo con las instrucciones que al respecto se facilitarán en el Ayuntamiento.

A las peticiones formuladas por este sistema se les dará carácter preferente, concediéndose las licencias dentro de los quince días naturales siguientes, salvo casos de excepción. Las obras comenzadas sin autorización serán suspendidas de inmediato y tramitadas en forma ordinaria e incurriendo además los interesados en la sanción correspondiente.

Art. 25. Relación de obras incluidas en tramitación abreviada.

La relación de obras que pueden acogerse a tramitación de obras abreviadas es la siguiente:

a) Apertura de zanjas de carácter urgente en calles previa estimación de esta urgencia por el Alcalde.

b) Colocación de rótulos sobre fachada en edificios.

c) Colocación de toldos en fachada de edificios.

d) Reparaciones de cubiertas de edificios.

e) Obras de reparación de fachada de edificios.

f) Apertura de huecos e instalaciones de marquesinas que no excedan de 50 centímetros de saliente.

g) Obras de albañilería, cambio de elementos, vasijas, etc., en pisos o viviendas que no supongan modificación de uso o estructura.

h) Obras de habilitación y decoración de locales comerciales que no afecten a la estructura del edificio. Se exceptúan los locales destinados a actividades que precisen de tramitaciÍn del expediente de actividad clasificada.

i) Instalaciones de vallados, siempre que se halle autorizada la obra que motivó los mismos.

j) Instalaciones de andamios.

k) Acometidas de saneamiento de escasa importancia a juicio de la Dirección de Obras.

l) Obras de instalación o reformas de acometidas de agua a edificios.

m) Pintura de fachadas de edificios, señalándose el color en la autorización.

Art. 26. Caducidad de las licencias.

Las licencias de obras caducan:

a) Por renuncia del solicitante.

b) Por el transcurso de doce meses desde la fecha de la notificación de la concesión sin haber comenzado las obras.

c) Cuando comenzadas éstas, fueran suspendidas y transcurrieran seis meses sin reanudarlas, no habiéndose solicitado y obtenido antes una prórroga por razones justificadas que el interesado alegará en la instancia. Pasado el plazo de prórroga, si las obras no se hubieran reanudado, caducará definitivamente la licencia.

La suspensión aludida no producirá efecto de caducidad si obedece a fuerza mayor o a mandato de la autoridad competente.

d) Por transcurso del plazo señalado en su caso para su terminación, sin que ésta se produzca.

En todos los casos señalados será precisa nueva licencia para la parte de obra sin realizar.

La declaración de caducidad de licencia exigirá previo expediente administrativo con audiencia al interesado.

Art. 27. Replanteo y tira de cuerdas.

1. Antes del comienzo de cualquier obra de nueva planta o ampliación, se notificará al Ayuntamiento para que este nombre si lo considera necesario, un responsable que supervise sobre el terreno el replanteo inicial del edificio.

2. Si se efectuaran las obras sin estos requisitos previos o no se realizaren de acuerdo a lo indicado en el plano de replanteo, el propietario o propietarios de las mismas quedarán obligados a demolerlas en todas aquellas partes que no se ajustaren a dicho plano y no resultaren legalizables.

Art. 28. Adecuación de las obras al proyecto.

1. Las obras se realizarán con estricta sujeción al proyecto autorizado, a las condiciones impuestas y a la disposiciones que el Ayuntamiento pudiere citar durante el curso de aquellas por razones de seguridad e higiene públicas.

2. Si durante la ejecución de las obras conviniera introducir alguna variación sobre el proyecto autorizado, habrá de redactarse y tramitarse un nuevo proyecto que, aunque se limite a las partes sujetas a la modificación, deberá seguir la totalidad de los trámites previstos en estas Ordenanzas para el otorgamiento de licencias.

Art. 29. Licencias de primera utilización.

Para el uso y ocupación de viviendas de nueva construcción o que hayan sido objeto de reformas importantes, será preciso, previamente, el otorgamiento de la licencia municipal de primera utilización.

Esta licencia será solicitada por escrito acompañado por certificado de fin de obra.

Será requisito de su concesión la comprobación municipal de que la construcción o reforma se ajuste, en sus condiciones urbanísticas básicas y comprobables, al proyecto objeto de la licencia de obras correspondiente y que se han cumplido las obligaciones de Ordenanzas y de ejecución de urbanización en su caso.

En todo caso, no se otorgará la licencia de primera utilización ni se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente y concluida la obra de urbanización que afecte a los edificios correspondientes y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

En tanto no sea otorgada la licencia municipal de primera utilización, se prohíbe expresamente su ocupación y a las empresas o entidades correspondientes el suministro y contratos de agua, electricidad y combustibles para calefacción, bajo las sanciones y demás medidas procedentes, cortándose y anulándose totalmente toda clase de suministro o de contratación que, de hecho, sirviera para tales edificaciones no autorizadas.

Igualmente se prohibirá o suprimirá, en su caso, el servicio de alcantarillado, denegándose las licencias de obras para las de acometida y el permiso para el consiguiente empalme.

Art. 30. Responsabilidades por desperfectos.

El titular de la licencia está obligado al pago de cuantos gastos se originen por desperfectos ocasionados en la vía pública, conducciones de agua, luz, farolas, hilos telefónicos, arbolado y otros elementos públicos o privados, por causa de la ejecución de las obras objeto de la licencia.

CAPITULO VI

Tramitación y contenido de las actividades clasificadas

Art. 31. Reglamentación.

El régimen de autorizaciones, tramitación de licencia, régimen de inspección y funcionamiento y régimen sancionador, para este tipo de actividades queda regulado en la Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y el decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley, así como cuantas disposiciones legales se aprueben con posterioridad.

CAPITULO VII

Tramitación para los casos de ruinas, apeos, y demoliciones

Art. 32. Denuncias.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de denunciar a las autoridades los edificios que amenacen ruina o los que no amenazándola, pudieran ocasionar por el mal estado de sus elementos componentes, remate de chimeneas u otros ele- mentos, algún daño a los moradores o transeúntes, así como las faltas de higiene y ornato.

Los ciudadanos o miembros de la Corporación podrán denunciar al Alcalde los edificios que a su juicio se hallen en mal estado de conservación, para que, previos los informes facultativos necesarios, en los que se declaren los detalles, los elementos ruinosos y la clase de obras que sea preciso ejecutar, se proceda por sus dueños o moradores, después de oídos, a derribarlos o a repararlos en el plazo que se fije por el Ayuntamiento.

Art. 33. Tramitación.

Los expedientes de ruina se tramitarán de oficio o a instancia de parte.

1) Iniciación a instancia de parte.

El expediente se promoverá mediante instancia de cualquier interesado, dirigida al Ayuntamiento, en la que se describirá el inmueble, los motivos en que se base la ruina, acompañando al efecto certificación de facultativo legalmente autorizado. Asimismo se acompañará relación nominal de los ocupantes del inmueble en la fecha de presentación de la instancia. Se dará al expediente la tramitación señalada en la legislación vigente.

2) Iniciación de oficio.

La Alcaldía o el Ayuntamiento podrán disponer la incoación de oficio de expediente de ruina, cuando tenga el conocimiento, sobre la existencia de finca en la que pudieran concurrir alguno de los supuestos legales de ruina previo informe y dictamen de técnico competente.

Art. 34. Ruina inminente.

Si la ruina de un edificio fuese inminente, la Alcaldía acordará el inmediato desalojo de los moradores y la demolición del inmueble sin que sea preciso la previa audiencia de los interesados.

Si la ruina o riesgo de un edificio, construcción o instalación es parcial, podrán adoptarse igualmente las medidas adecuadas y urgentes.

Art. 35. Obligación de apear un edificio ruinoso.

Cuando un edificio, construcción, instalación o parte de los mismos se halle ruinoso, el propietario vendrá obligado a disponer los apeos necesarios para que su estado no constituya amenaza constante a la seguridad de los mo- radores o de los transeúntes.

La necesidad de apeo, caso de no ser manifestado espontáneamente por el propietario, podrá declararse de oficio por el Ayuntamiento.

Todo propietario, ocupante o responsable de una vivienda o local, deberá permitir el establecimiento en el mismo de aquellos elementos integrantes del apeo que resulten necesarios, como consecuencia de los trámites regulados en los artículos precedentes. Y todo aquél que se opusiera a la ejecución de estas obras será responsable de los daños que se ocasionen por la demora en el cumplimiento de los acuerdos municipales.

Art. 36. Ejecución de obras por el Ayuntamiento.

Si los propietarios no se sometieran al cumplimiento de los acuerdos municipales, originados por las disposiciones que anteceden, se procederá por el Ayuntamiento a llevarlas al efecto, y reintegrándose de los gastos que se originen, en base a las Ordenanzas fiscales vigentes en la localidad.

Art. 37. Apeos y obras de reconocida urgencia.

Cuando el facultativo director de una obra o encargado del reconocimiento de una finca estimase de absoluta urgencia el establecimiento de apeos u otras medidas de seguridad, incluso demolición, podrá ordenar que se ejecute inmediatamente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades Municipales, solicitando después la licencia y abonando los derechos correspondientes.

Asimismo en casos de reconocida urgencia, tales como inundaciones por atascamientos de saneamiento, rotura de tuberías de agua, averías en líneas eléctricas o telefónicas, desprendimiento de cornisas o roturas de cualquier tipo que ofrezcan peligro para la seguridad de la vía pública, podrán iniciarse las obras inmediatamente, sin perjuicio de solicitar a continuación la licencia y abonar los derechos correspondientes, pero dando cuenta en todo caso al Ayuntamiento para el control de ejecución, previo a toda clase de obra.

Art. 38. Autorización de derribos voluntarios.

En supuestos de derribos voluntarios, la solicitud de licencia irá acompañada por un proyecto de derribo suscrito por un técnico cuando la edificación sea medianera con otras o su altura supere en fachada más desfavorable 7 metros hasta alero, en el que se indiquen las condiciones que reúne el inmueble, su relación con los inmediatos y la forma y orden de proceder en los trabajos de derribo.

También se acompañarán la solicitud de licencia para el vallado de la parte que corresponde a la longitud de fachada del inmueble o la que corresponde para evitar peligros.

Art. 39. Apeos de fincas contiguas.

Si al iniciar un derribo o durante el curso de las obras surge la necesidad de apear las fincas contiguas, se comunicará a las Autoridades municipales, acompañando los planos y memoria de los apeos correspondientes, suscritos por el técnico director de los trabajos, que en todo caso será el responsable de los perjuicios ocasionados en el establecimiento de los apeos. Cuando estos apeos ocupen la vía pública, será necesaria la obtención del permiso al efecto.

Art. 40. Ejecución de los derribos.

Los derribos se verificarán precisamente en las horas señaladas en la licencia correspondiente, prohibiéndose arrojar escombros a la calle desde lo alto. Los directores facultativos, según el caso, serán responsables de los daños que se originen por su falta de precaución.

Cuando la ruina sea inminente, se procederá conforme la necesidad que el caso exija, pero siempre con las debidas precauciones para evitar desgracias.

Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo casos especiales, que necesitarán autorización expresa.

Los escombros se transportarán a los vertederos designados por el Ayuntamiento o particulares, en vehículos convenientemente cubiertos, para evitar la caída del escombro en el trayecto y el desprendimiento de polvo.

Pamplona, abril de dos mil dos. El Equipo Redactor: Miguel Ayape Bariáin, Arquitecto. Héctor Nagore Sorabilla, Abogado.

ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Objetivo general.

La presente Ordenanza Municipal regula las actividades objeto del Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, (Decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero) y normas concordantes desarrollando y complementando su normativa con las prescripciones propias de este Municipio.

Art. 2.º Ambito geográfico.

Las determinaciones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal.

Art. 3.º Actividades reguladas.

-Quedan reguladas por esta Ordenanza las actividades o instalaciones públicas o privadas, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.

-Salvo que estén consideradas expresamente como actividades inocuas, quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza todas las actividades o instalaciones que se denominarán clasificadas, incluidas en la relación siguiente: (Artículo 2.1. Decreto Foral 32/1990).

a) Actividades extractivas (minas, canteras y graveras).

b) Instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Instalaciones productoras de energía, incluso pequeñas centrales hidroeléctricas.

d) Industrias en general, incluso talleres de reparación.

e) Mataderos y explotaciones ganaderas, incluso piscifactorías.

f) Actividades o instalaciones con riesgo de incendio o explosión por almacenamiento de combustibles, objetos o materiales.

g) Garajes para vehiculos y estaciones de servicio.

h) Actividades comerciales de alimentación con obrador y sin él.

i) Actividades comerciales y de servicios en general.

j) Actividades hosteleras (hoteles y campings).

k) Espectáculos públicos y actividades recreativas (teatros, cines, salas de fiesta, bares, restaurantes, discotecas, juegos de azar y similares).

l) Actividades que puedan emitir al medio ambiente organismos patógenos.

m) Actividades de recogida, tratamiento, recuperación y eliminación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, urbanos, agrícolas o industriales.

n) Instalaciones de potabilización de aguas.

ñ) Instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas.

o) Cementerios.

p) Otras actividades con efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Art. 4.º Actividades inocuas.

Se consideran actividades inocuas a los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, y en consecuencia, exentos de su aplicación, las siguientes actividades: (Artículo 2.2 Decreto Foral 32/1990).

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 KW. y su superficie sea inferior a 100 metros cuadrados.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia, y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 KW. y su superficie sea inferior a 100 metros cuadrados.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 KW. y su superficie sea inferior a 100 metros cuadrados.

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radiotelefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 KW. y su superficie sea inferior a 100 metros cuadrados.

e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres y 20 aves.

f) Instalaciones para cria o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros mayores de tres meses.

g) Actividades de almacenamiento de objetos o materiales, excepto productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera y similares, siempre que su superficie sea menor de 150 metros cuadrados cuando las actividades estén aisladas o de 100 metros cuadrados en los demás casos.

h) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales, con capacidad máxima de 5 metros cúbicos.

i) Garajes para vehiculos cuya superficie sea inferior a 150 metros cuadrados.

j) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (comprensores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etc) no supere los 5 KW. y cuya superficie sea inferior a 100 metros cuadrados.

k) Actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera y similares, siempre que su potencia mecánica instalada (comprensores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etc.) no supere los 5 KW. y su superficie sea inferior a 200 metros cuadrados.

l) Actividades comerciales de droguería doméstica, farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie sea inferior a 200 metros cuadrados.

m) Instalaciones de potabilización de aguas mediante simple desinfección.

La relación de actividades inocuas y características de las mismas serán en cada momento las que establezca la legislación foral vigente, o la que determinen los servicios técnicos del departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

CAPITULO II

Prevencion de ruidos y vibraciones, humos y gases, regulación de vertidos y prevención de incendios y explosiones

Art. 5.º Reglamentación. Ruidos y vibraciones.

Las actividades susceptibles de producir molestias para las personas a causa de la emisión de ruido o vibraciones, quedan reguladas por:

-Decreto Foral 135/1989, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones.

-Norma Básica de Edificación NBE-CA-88 sobre condiciones acústicas en la edificación.

-Otras normativas sectoriales de obligado cumplimiento.

Art. 6.º Prevención y limitaciones.

A) Proyecto acústico.

-En los expedientes de actividades clasificadas referentes a nuevas actividades o ampliación de las existentes, los proyectos técnicos correspondientes deberán incluir un proyecto acústico que justifique el cumplimiento de Decreto Foral 135/1989 y NBE-CA-88, cuando las actividades estén situadas en las proximidades de viviendas, instalaciones sanitarias, o actividades docentes, así como cuando se presuma que los niveles sonoros exterior o interior puedan suponer incrementos apreciables del nivel sonoro del ruido de fondo existente en cualquier punto de zonas sanitarias, docentes o residenciales.

-Los proyectos acústicos contendrán memoria técnica y planos, de acuerdo con las determinaciones del Decreto Foral 135/1989, debiendo justificar expresamente el cumplimiento de las determinaciones establecidos en el mencionado Decreto Foral.

B) Limitaciones.

-Las condiciones de inmisión sonora y vibraciones de las actividades o instalaciones serán las establecidas en el Decreto Foral 135/1989 en función de la zona de ubicación, local receptor, etc.

Art. 7.º Reglamentación general. Prevención humos y gases.

Las actividades susceptibles de emitir humos y gases se regularán por la normativa específica vigente en cada momento, en función del tipo de actividad, ubicación y tipo de emisión que pueda producir.

Art. 8.º Reglamentación general. Vertidos.

Los vertidos a cauces públicos y al ambiente se regularán de acuerdo con la normativa sectorial vigente en cada momento, en función del tipo de actividad y del tipo de vertido.

Expresamente habrán de contemplarse las determinaciones de la Ley Foral 10/1988 de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, desarrollada reglamentariamente por el Decreto Foral 82/1990.

Art. 9.º Prevención incendios.

Será de obligado cumplimiento la Norma Básica de edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios de 1996 (NBE -CPI) y sus Anexos, así como cuantas disposiciones sean vigentes para el uso industrial.

-Las actividades que no queden expresamente reguladas en la Norma NBE-CPI o en sus Anexos, deberán contar con informe expreso emitido por el servicio competente del Gobierno de Navarra en cuanto a las medidas adoptadas para la prevención de incendios o explosiones previo a la concesión de licencia.

Art. 10. Limitaciones.

Las distancias entre viviendas e industrias estarán reguladas con independencia de lo establecido en la presente Ordenanza mediante lo dispuesto en la NBE-CPI.96.

La situación o emplazamiento de productos que son objeto de regulación nacional, se regirán íntegramente por ésta, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda exigir dispositivos complementarios para prevención de incendios o explosiones en razón a las circunstancias concretas concurrentes.

Pamplona, abril de dos mil dos. El Equipo Redactor: Miguel Ayape Bariáin, Arquitecto. Héctor Nagore Sorabilla, Abogado.

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