BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 85E/2024, de 15 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Larraga" y "Arróniz" pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza y ST 220/66 kV Tierra Estella", promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Con fecha 03 de octubre de 2023, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Descripción del proyecto:

El objetivo del proyecto es mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona proyectando una nueva red de doble circuito a 66 kV que enlace la nueva subestación transformadora proyectada en el T.M. de Oteiza denominada nueva ST Estella con las líneas que es titular a 66 kV de "Tafalla-Allo" (3097-7).

La ST Estella se ubicará en el término municipal de Oteiza (Navarra), concretamente en la parcela 439 del polígono 1 ocupando una superficie aproximada de 15.580 metros cuadrados. La instalación contará con un edificio de tipo panelable de construcción "in situ".

La línea de doble circuito proyectada será aérea-subterránea y contará con 9.724 metros lineales de los cuales 5.922 metros serán en aéreo y 3.802 metros en subterráneo. La línea discurre desde el norte del término de Oteiza de la Solana hacia el sur-suroeste en paralelo a una distancia de 2,5 km a la carretera N-122. Tras rodear en subterráneo el núcleo urbano de Oteiza la línea sale en aéreo en el límite con Aberin cruzando dicho término y cruzando el río Ega en el término de Morentin. Después del cruce de río y tomando dirección norte-sur la línea cruza los términos de Morentin, Dicastillo y finaliza en Allo.

–Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada:

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado a los Ayuntamientos de Aberin, Allo, Dicastillo, Morentin y Oteiza de la Solana, así como a diversas organizaciones y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la nueva línea.

En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas con la salvedad de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de Gobierno de Navarra indicando que no se aprecian afecciones en las cuestiones competentes de dicha sección, Sección de Planificación Forestal informando favorablemente con condiciones y del Ayuntamiento de Oteiza solicitando la modificación del trazado en las inmediaciones del núcleo urbano de Oteiza de la Solana, sustituyendo el trazado por suelo urbano por otro por suelo no urbanizable en su mayoría.

Tras conocimiento de este informe, el promotor modifica el trazado atendiendo casi íntegramente a lo expuesto por el Ayuntamiento de Oteiza, proyectando como definitivo un trazado más rectilíneo en una zona de campo de cultivo. Ambientalmente no supone una variación reseñable y se continua con la tramitación del expediente.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013:

El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. En primer lugar, se realizará una canalización subterránea desde la salida de la subestación de 3.802 m de longitud total, con una profundidad mínima de 0,6 metros en acera o tierra y 0,8 metros en calzada. La zanja constará de 0,60 m de ancho, y discurrirá casi íntegramente por viales y caminos existentes. En este tramo realizando los trabajos correctamente el impacto será mínimo.

Posteriormente el trazado aproximadamente en el punto X 584654 Y 4718453 se eleva y discurre 5.922 metros en aéreo. Este tramo se ha planteado para que discurra por fuera del área crítica para las aves esteparias de Aberin-Larraga, y en las zonas más próximas se ha proyectado sobre un tramo aproximado de 3.275 metros la colocación de balizas anticolisión.

A su vez el tramo aéreo cruza el río Ega por una zona seleccionado sin apenas vegetación riparia en la actualidad, pero con posible presencia de visón europeo y nutria paleártica. El tramo aéreo cruza en dos ocasiones la red de vías pecuarias catalogadas, concretamente la pasada no contrastada Estella-CRTUA.

En el trazado aéreo están catalogadas áreas con hábitats de interés comunitario. Concretamente, se observan varias localizaciones en el ámbito del proyecto con hábitats catalogados como fruticedas y arboledas de juniperus (5210), encinares (9340), quejigares (9240) y matorrales mediterráneos (4090).

En el proyecto no están definidos los accesos y no se puede valorar la afección del condicionamiento de los accesos a la vegetación natural.

En el mismo proyecto se evalúa por último la ST 220/66 kV Tierra Estella, la cual se ubica contigua a la subestación de transporte de Red Eléctrica proyecta y aprobada en la zona. Ubicando la nueva subestación contigua a la ya aprobada de Red Eléctrica se minimizan los impactos. La implantación de la ST Tierra Estella conllevará la ocupación definitiva de una superficie de 15.580 m² (incluyendo vallado y taludes). En la actualidad estos terrenos se encuentran ocupados por cultivos herbáceos.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Así, propone formular informe de informe de impacto ambiental favorable con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Larraga" (3822 54), "Arroniz" (3822-55) pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza", y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Larraga" y "Arróniz" pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza y ST 220/66 kV Tierra Estella", promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Se llevará a cabo el soterramiento de la línea tal y como figura en proyecto de ambas líneas en un entorno de 2,5 km alrededor de la ST Tierra Estella.

–A su vez se llevará a cabo el señalamiento del tramo posterior al tramo subterráneo de los tres conductores con balizas salvapájaros. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m. El punto de inicio será X584654 Y4718439 y punto finalización X583002 Y4715956.

–Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, se deberá cumplir con lo siguiente. En apoyos de amarre se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. En apoyos de bóveda, se deberá aislar el conductor central, incluida la grapa, 1 m a cada lado. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–No encontrándose definidos los accesos, los mismos no afectarán a vegetación de interés comunitario y se minimizará la afección sobre la vegetación existente. En el replanteo de las obras se deberán marcar los apoyos y canalizaciones y plantear los accesos de manera que se minimice dicha afección.

–Los nuevos accesos se realizarán siempre que sea posible a través de infraestructuras existentes o campos de cultivo, afectando lo mínimo posible a la vegetación natural, especialmente si se trata de hábitats de interés comunitario como los existentes.

–Por Resolución 198/2023, de 22 de agosto, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se establece que el acceso a la subestación deberá evitar el paso por el yacimiento El Camino de Lorca I. Los trabajos de instalación de la línea de doble circuito tendrán en cuenta a su vez este condicionante.

–Referido a los trabajos en el entorno de cauces. Los trabajos deberán respetar en extremo la vegetación de ribera autóctona existente y en caso de ser precisa una afección puntual, dichos lugares deberán ser restaurados a su estado original una vez concluida la limpieza. Se eliminará todo ejemplar de caña (Arundo donax) presente en las zonas de actuación, mediante la eliminación del rizoma subterráneo de la misma, al tratarse esta de una especie catalogada como Especie Exótica Invasora.

–Los cruces de cauces de la línea eléctrica, deberán cumplir con las alturas mínimas y protecciones establecidas por el Organismo de Cuenca (CHE).

–Durante los trabajos, el movimiento de sólidos será importante en la zona, por lo que dada la proximidad al rio deberán tomarse medidas que garanticen la retención de los mismos.

–Los trabajos se realizarán en época de estiaje para evitar que, ante posibles avenidas las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.

–La maquinaria pesada que pudiese requerirse trabajaría desde las orillas, sin entrar en el cauce. Y si fuese imprescindible su entrada en el cauce, se deberán desviar las aguas con tubos o ataguías para evitar su enturbiamiento y/o contaminación.

–En caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

–La zona de actuación es un hábitat característico del visón europeo por lo que, para no interferir en el periodo reproductivo de la especie, los trabajos se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo.

–Dada la importancia de la fauna piscícola, a poder ser, todos los trabajos se harán sin invadir con maquinaria el lecho del río, en caso de ser necesario Guarderío de Medio Ambiente deberá ser informado para tomar las medidas oportunas (Pesca eléctrica). De ser necesaria los trabajos que afecten al cauce e inmediaciones se realizarán entre el 1 de junio y el 15 de noviembre, para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Esta autorización no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y en especial de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las actuaciones solicitadas se encuentran en Dominio Público Hidráulico, siendo el mismo, según la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/85 de Aguas) competencia del Estado, ejercida a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Los cruces de los barrancos o acequias se realizarán preferentemente cuando no lleven agua. Siempre se deberá trabajar en seco, evitando el enturbiamiento y/o contaminación de las aguas.

–En las labores de apertura de zanja fuera de camino y en la excavación para la cimentación de los nuevos apoyos, se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras temporales que queden fuera de servicio.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Referido a los cruces con Vías Pecuarias. En ningún punto los apoyos de las torres incluida la zapata de cimentación se situará ni dentro de la vía pecuaria ni dentro de la zona de servidumbre de 3 metros medidos a partir del linde de la vía pecuaria.

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.

–La anchura de los cruces y zanjas de la cañada será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente y adjuntando un archivo georreferenciado de la línea, sus apoyos y fotografías de los apoyos.

–Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Estella Sur (gmaestellasur@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los Ayuntamientos de Aberin, Allo, Dicastillo, Morentin y Oteiza de la Solana, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2024.–La directora General de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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