BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 17/2024, de 20 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "IFV Corella", de 875 kW, en término municipal de Corella.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 4 de diciembre de 2020 Chilos Solar 2, SL solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica "IFV Corella", de 875 kW (998,76 kWp), instalada en suelo, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Corella.

La planta solar fotovoltaica está compuesta por:

–2.436 módulos fotovoltaicos de 410 Wp cada uno, en 87 strings de 28 módulos en serie, totalizando una potencia pico de 998,76 kWp.

–7 inversores de 125 kWn cada uno, sumando 875 kWn de potencia nominal.

–Conexión subterránea de la instalación en baja tensión con un centro de transformación equipado con un transformador de 1.000 KVA de potencia para elevar la tensión de la energía generada hasta 13,2 kV.

–Línea aéreo-subterránea a 13,2 kV de 768 metros de longitud, que finalizará en el punto de conexión a la red de distribución, tras pasar por un nuevo centro de seccionamiento telemando situado junto al apoyo 310 de la línea "Circuito 1 Circunvalación Norte de la STR Corella", que será cedido a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

2.–Información pública del proyecto y trámite de consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Chilos Solar 2, SL se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 11 de marzo de 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

Alegación 1.–Sindicatos de Riegos de Corella, de 29 de marzo de 2021.

Alegación 2.–Asociación "Gurelur", de 27 de abril de 2021.

Alegación 3.–Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra", de 28 de abril de 2021.

Alegación 4.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", de 28 de abril de 2021.

Alegación 5.–Enerfín Sociedad de Energía, SLU, de 28 de abril de 2021.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1

12/03/2021

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

4

10/12/2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

2

16/03/2021

Red Eléctrica de España, SAU

3

27/04/2021

Ayuntamiento de Corella

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente Resolución.

Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones e informes señalados se remitieron a Chilos Solar 2, SL.

3.–Autorización de Afecciones Ambientales.

Consta en el expediente Resolución 285E/2022, de 26 de septiembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución, entre la que destaca la necesidad de soterrar en su totalidad la línea de evacuación, dados los efectos acumulativos y sinérgicos con otras líneas eléctricas existentes.

4.–Segundo procedimiento de información pública del proyecto y trámite de consultas.

Con la finalidad de adecuar el proyecto a los condicionantes exigidos, entre otros, en la Autorización de Afecciones Ambientales, con fecha 20 de septiembre de 2023, Chilos Solar 2, SL presentó documentación modificada, que contempla una línea de evacuación subterránea a 13,2 kV de 1.041,4 metros de longitud y conductor tipo RHZ1 12/20 3(1x240) mm² entre el centro de protección y medida proyectado y el punto de conexión a la red de distribución. Además, aunque la planta se mantiene en el mismo emplazamiento, se modifica sensiblemente, reduciendo su superficie de ocupación.

Por otro lado, el promotor solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública para el expediente.

Consultada la Sección de Impacto Ambiental, en informe de 15 de septiembre de 2023 señala lo siguiente: "Desde el punto de vista ambiental, la Sección de Impacto Ambiental considera que, las modificaciones realizadas en el proyecto (...) no producen efectos ambientales significativos diferentes a los producidos por el proyecto autorizado, por lo que se considera que el proyecto modificado queda amparado por la Resolución 285E/2022, de 26 de septiembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales".

Consultada la Sección de Ordenación del Territorio, en informe de 2 de octubre de 2023 señala lo siguiente: "Analizadas las modificaciones señaladas, la primera da cumplimiento a las determinaciones o establecidas la Resolución 285E/2022, de 26 de septiembre, del Director de Servicio de Biodiversidad y la segunda queda amparada, a los efectos urbanísticos y territoriales, por la autorización concedida".

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se sometieron a un segundo procedimiento de información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023, en Diario de Navarra de fecha 11 de octubre de 2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

No se recibieron alegaciones.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Ayuntamiento de Corella

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

7

22/11/2023

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

6

02/11/2023

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1 bis

09/10/2023

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras

5

25/10/2023

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

2 bis

16/10/2023

Red Eléctrica de España, SAU

3 bis

20/10/2023

Renovables del Cierzo, SLU e Infraestructuras Cierzo, SLU

8

25/01/2024

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme a los artículos 126, 127, 131, 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los informes señalados se remitieron a Chilos Solar 2, SL, quien respondió a los mismos.

5.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Chilos Solar 2, SL.

Por otro lado, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Chilos Solar 2, SL dispone de permiso de acceso y conexión en el punto de conexión proyectado otorgado por el gestor de la red de distribución.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone conceder autorización administrativa previa, sujeta a las modificaciones que sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Informe 8 del Anexo II de esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Chilos Solar 2, SL autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "IFV Corella", de 875 kW, en término municipal de Corella, sujeta a las modificaciones que sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Informe 8 del Anexo II de esta Resolución.

2. Establecer que, para la obtención de la autorización administrativa de construcción, Chilos Solar 2, SL deberá presentar un proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa eléctrica en vigor en lo que a servidumbres de paso se refiere y, concretamente, respecto a la línea de evacuación a 66 kV desde la SET "El Montecillo" hasta la SET "Corral del Molino I" propiedad de Infraestructuras Cierzo, SLU.

3. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

4. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Planificación Forestal y al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento

6. Notificar esta Resolución a Chilos Solar 2, SL, a Red Eléctrica de España, SAU, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al Sindicato de Riegos de Corella, a Asociación "Gurelur", a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra", a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", a Enerfín Sociedad de Energía, SLU, a Renovables del Cierzo, SLU y a Infraestructuras Cierzo, SLU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

7. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Corella, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de febrero de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas:

Alegación 1.–Sindicatos de Riegos de Corella.

El Sindicato de Riegos de Corella, en documento de fecha 29 de marzo de 2021, indica que:

Las parcelas catastrales donde se ubicará la instalación de la planta son de regadío y pertenecen a la Comunidad de Regantes.

Si cambian de titularidad, habrá de notificarse al Sindicato de Riegos, para actualizar el catastro y girar las correspondientes derramas.

En la ejecución de las obras, en todo momento, se habrán de tener en cuenta los turnos de riego, así como las posibles modificaciones de acequias, que puedan suponer alteraciones en derechos de riego. Para ello, necesitará autorización expresa del Sindicato de Riegos.

Respuesta:

Con la finalidad de adecuar el proyecto a los condicionantes exigidos, entre otros, en la Autorización de Afecciones Ambientales, con fecha 20 de septiembre de 2023, Chilos Solar 2, SL presentó documentación modificada, que recoge el soterramiento de la línea de evacuación y la reducción de la superficie de la planta. Además, solicitó, declaración, en concreto, de utilidad pública para el expediente.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se sometieron a un segundo procedimiento de información pública durante un periodo de 30 días hábiles. No se recibió nueva alegación del Sindicatos de Riegos de Corella.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron separatas del proyecto, entre otros, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, habiendo recibido su informe favorable de fecha 22 de noviembre de 2023 (Informe 7).

Alegación 2.–Asociación "Gurelur".

Asociación "Gurelur", en alegación presentada el 27 de abril de 2021, señala que "no existe el preceptivo Estudio de Afecciones Ambientales que requieren tanto la Ley Foral 4/2005 como la Orden Foral 64/2006, motivo por el cual el proyecto ha de ser denegado".

Respuesta:

Consta en el expediente Resolución 285E/2022, de 26 de septiembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto. Cabe recordar que esta tramitación no exige información pública del documento ambiental.

Alegación 3.–Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra".

Con fecha 28 de abril de 2021, Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra" presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluyen un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno de la Planta Solar Fotovoltaica "IFV Corella" y la línea eléctrica de evacuación y el impacto medioambiental de las mismas, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la Autorización de Afecciones Ambientales que, entre otras medidas, exige el soterramiento de la línea de evacuación.

Con la finalidad de adecuar el proyecto a los condicionantes exigidos, entre otros, en la Autorización de Afecciones Ambientales, con fecha 20 de septiembre de 2023, Chilos Solar 2, SL presentó documentación modificada, que recoge el soterramiento de la línea de evacuación y la reducción de la superficie de la planta. Además, solicitó, declaración, en concreto, de utilidad pública para el expediente.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se sometieron a un segundo procedimiento de información pública durante un periodo de 30 días hábiles. No se recibió nueva alegación de la Asociación referida.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Esta Resolución será notificada al alegante.

Alegación 4.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 28 de abril de 2021, Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" registra escrito de alegaciones idéntico al presentado por Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra" (Alegación 3).

Respuesta:

Procede responder en el mismo sentido que a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra".

Alegación 5.–Enerfín Sociedad de Energía, SLU.

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, SLU comunica su "disconformidad" con el proyecto, debido a la afección que se genera con proyectos que está desarrollando en la misma zona.

Respuesta:

Tal y como se ha relatado en el apartado expositivo de la presente resolución, con la finalidad de adecuar el proyecto a determinados condicionantes, con fecha 20 de septiembre de 2023, Chilos Solar 2, SL presentó documentación modificada, la cual fue sometidas a consulta de, entre otros, el alegante, constando su respuesta en el expediente (Informe 8).

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:

Informes 1 y 1 bis.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico, en informes de fecha 12 de marzo de 2021 y 9 de octubre de 2023, señala que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Informes 2 y 2 bis.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

En informes de fecha 16 de marzo de 2021 y 16 de octubre de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU "concede autorización" para que se lleven a cabo los trabajos proyectados.

Informes 3 y 3 bis.–Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, en informe de 27 de abril de 2021, comunica que "no presenta oposición" a la línea de evacuación aéreo-subterránea, mientras que "no está conforme" con la planta solar fotovoltaica "debido a que no se ha tenido en cuenta las zonas de influencia de la línea aérea a 400 kV Santa Engracia-Serna, vanos 329-330 y 330-331".

Tras la modificación del proyecto, en nuevo informe de fecha 20 de octubre de 2023, el gestor de la red de transporte traslada que "no presenta oposición" a la planta fotovoltaica, "al cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la línea a 400 kV Santa Engracia-Serna". En cuanto a la línea subterránea de evacuación, establece determinado condicionado.

Informe 4.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, en informe favorable de fecha 10 de diciembre de 2021, señala que "no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado que pueda resultar afectado por el proyecto".

Informe 5.–Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 25 de octubre de 2023, el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras comunica que el promotor no necesita disponer de su autorización, dado que la actuación proyectada queda fuera de la zona de protección de la carretera local y, por tanto, no afecta a la Red de Carreteras de Navarra.

Informe 6.–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

En informe de fecha 2 de noviembre de 2023, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental indica que el proyecto "no produce ninguna afección a ninguna Vía Pecuaria ni con su zona de servidumbre", por lo que "informa favorablemente".

Informe 7.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Con fecha 22 de noviembre de 2023, la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria señala que el proyecto "produce una afección leve a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y por lo tanto resulta compatible con los valores y usos previstos para esta zona en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra".

Además, recuerda que, "al encontrarse actualmente la zona afectada por el proyecto incluida en la 2.ª Fase del Canal de Navarra, de conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la normativa de suelos afectados por los PSIS del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013), será precisa la autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería".

Informe 8.–Renovables del Cierzo, SLU e Infraestructuras Cierzo, SLU.

En escrito de fecha 25 de enero de 2024, Renovables del Cierzo, SLU e Infraestructuras Cierzo, SLU comunican que mediante Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se otorgó autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública a Renovables del Cierzo, SLU para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico "El Montecillo" y sus infraestructuras de transformación y evacuación, entre las que se encuentra la línea de evacuación a 66 kV desde la SET "El Montecillo" hasta la SET "Corral del Molino I". Esta línea, que fue cedida a la sociedad Infraestructuras Cierzo, SLU y que actualmente se encuentra construida y en operación (dispone de autorización de explotación), resulta afectada por el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica "IFV Corella".

Así pues, ambas empresas manifiestan su disconformidad con el proyecto mientras no sea modificado de tal manera que, por un lado, excluya cualquiera de sus elementos de la zona de servidumbre de la línea, incluyendo las distancias de seguridad reglamentarias, y, por otro lado, permita el completo y adecuado ejercicio del derecho de servidumbre por parte de Infraestructuras Cierzo, SLU.

Respuesta:

Tras el pertinente análisis realizado, este Servicio entiende que procede atender a lo exigido por Renovables del Cierzo, SLU e Infraestructuras Cierzo, SLU y, en consecuencia, propone conceder autorización administrativa previa sujeta a las modificaciones que sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este informe.

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