2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio
La Mancomunidad de la Ribera, en Asamblea General celebrada el día 21 de diciembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se entiende aprobada definitivamente la citada modificación de la Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 326 de la referida Ley Foral, la misma no producirá efectos jurídicos en tanto no haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
Tudela, 23 de febrero de 2024.–El presidente, Fernando Ferrer Molina.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DEMÁS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO
ANEXO I.–TARIFAS
1. Servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de recepción obligatoria. Precios expresados en euros/año, siendo la tarifa anual tipo T de 80,8 euros.
1.–A.
–Tarifa A1: Uso catastral vivienda, estudio y casa de campo. Tarifa T.
–Tarifa A2: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 2,75 x T.
–Tarifa A3: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 7,5 x T.
–Tarifa A4: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 26,7 x T.
–Tarifa A6: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 2 x T.
–Tarifa A7: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 4 x T.
–Tarifa A8: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 9,5 x T.
–Tarifa A9: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 13 x T.
–Tarifa A10: Epígrafes de IAE anexo II. Tarifa 1,25 x T.
1.–B.
Tarifa A-CE: Recogida, transporte y posterior eliminación de residuos de establecimientos industriales que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la ordenanza reguladora.
A. (16 x T + 5 x T x D) x N
B. (16 x T + 2 x T x D) x N
T = tarifa tipo A1.
D = días de recogida.
N = número de contenedores.
A. Contenedor fracción resto.
B. Contenedores fracción envase ligero, materia orgánica y papel/cartón.
2. Prestación de servicios de recepción voluntaria. Recepción en el centro de tratamiento de residuos del Culebrete de residuos procedentes de establecimientos comerciales e industriales, asimilables a urbanos. La tarifa queda indicada en euros por cada tonelada de residuos.
TIPO TARIFA | TIPO DE RESIDUO | TARIFA (euros) |
TARIFA P1 | Residuos generales únicamente no reciclables, o mezclados con reciclables pero sin ser posible su separación o limpieza, cuyo único destino posible sea el enterramiento en el vertedero | 43,50 |
TARIFA P2 | Residuos reciclables mezclados entre sí o con residuos no reciclables para su tratamiento en la planta de residuos industriales | 144 |
TARIFA P3 | Residuos que contengan materiales reciclables pero que su mal estado o características impidan su tratamiento en la planta de residuos industriales | 200 |
TARIFA P4 | Residuos de mezclas de plásticos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 20,00 |
TARIFA P5 A | Residuos de madera reciclables sin pintar, exentos de cualquier otro tipo de residuos. | 0,00 |
TARIFA P5 B | Residuos vegetales de restos de Podas o similares, exentos de cualquier otro tipo de residuos. | 0,00 |
TARIFA P5 C | Residuos de madera o vegetales contaminados con cualquier otro tipo de residuos. | 20,00 |
TARIFA P6 | Residuos férricos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
TARIFA P7 | Residuos de papel y/o cartones reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
TARIFA P8 | Tierras de excavación limpias no contaminadas y sin contener residuos de construcción o demolición. | 0,00 |
TARIFA P9 | Polietileno de alta densidad (PEAD o HDPE) o Polietilen Tereftalafo (PET), por separado, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
TARIFA P10 | Envases de vidrio vacíos y sin tapa exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
ANEXO II.–LISTADO DE EPÍGRAFES DE IAE Y LA TASA CORRESPONDIENTE A APLICAR
Se elimina el siguiente epígrafe del listado:
EPÍGRAFE | CONCEPTO | TASA |
186110 | ALQUILER DE VIVIENDAS | A6 |
Código del anuncio: L2403371