BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 221E/2024, de 16 de febrero, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2024 y se modifican las bases reguladoras y los Anexos I, II y III de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo".

Por Resolución 1657E/2021, de 14 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo, Identificación BDNS: 566588, (Boletín Oficial de Navarra número 143, de 21 de junio de 2021).

Por Resolución 456E/2022, de 23 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se autoriza el gasto de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo" y se modifican sus bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 58, de 22 de marzo de 2022).

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo para el año 2024.

Durante la vigencia de la convocatoria se han presentado expedientes de distintas entidades con objeto de participar en la misma. Ha sido en el transcurso de este tiempo en el que se han podido detectar diversas dificultades, tanto por parte de las entidades para poder ejecutar los programas correspondientes a cada uno de los expedientes, como por parte de la unidad gestora a la hora de validar y realizar todos los trámites necesarios para su correcta gestión.

En concreto, las cuestiones más relevantes que se han planteado están relacionados con las personas beneficiarias del programa, el contenido del mismo, la valoración de los proyectos, la actualización de cuantías de la subvención, y las actualizaciones del anexo I (actividades económicas más contratadas), anexo Il (ocupaciones más contratadas) y el anexo III (Memoria del proyecto).

Por ello, a fin de corregir algunas disfunciones de gestión y realizar las mejoras oportunas, procede modificar las bases reguladoras de la citada convocatoria. En concreto se modifican de la base 3 a la 9 (ambas inclusive), la 14, la 15 y los anexos I, II y III.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 300.000 euros, con cargo a la partida "950003 96400 4819 241106 (PEP: E-22/000530-01) programas de empleo inclusivo. Conferencia Sectorial" del presupuesto de gastos del año 2023 prorrogado para el año 2024.

2.º Atender con cargo a la financiación de 2024 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2023, que se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su presentación.

3.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria antes mencionada y sus Anexos I, II y III, en el sentido que se indica:

–La base 3, se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:

"3.1. Podrán participar en el programa las personas que, en el día anterior a incorporarse al programa, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), y que tengan especiales dificultades de empleabilidad para su incorporación al mercado laboral.

3.2. A los efectos de esta convocatoria se considerarán personas con especiales dificultades de empleabilidad las siguientes:

a) Personas sin cualificación profesional.

Aquella que no dispone de ninguna de estas certificaciones:

–Certificado de profesionalidad (nivel 1-2-3).

–Habilitación excepcional que le permita un desempeño profesional concreto.

–Título de formación profesional (Básica - Grado Medio - Grado Superior).

–Titulación universitaria.

b) Personas desempleadas de larga duración.

Quienes hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación en el programa.

c) Personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de IMV o RG.

d) Mujeres víctimas de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos. La consideración y justificación de dicha situación se realizará en virtud del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

3.3. Al menos el 40% de los participantes en el programa deben ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, Renta Garantizada, Renta Activa de Inserción, Ingreso mínimo vital u otras ayudas similares. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestaciones, subsidios, RG, IMV o ayudas similares, inscritas como demandantes de empleo y servicios en el ámbito de actuación en el que se desarrolle el programa, no alcanzase el citado porcentaje respecto del total de personas desempleadas del mismo ámbito de actuación.

Las personas a atender podrán ser captadas por las propias Entidades beneficiarias. También podrán ser derivadas por:

–Entidades integrantes de la Red de Orientación de Navarra: Personal técnico del SNE-NL y entidades prestadoras de servicios de orientación profesional.

–Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio.

–Equipos de Incorporación Sociolaboral.

En cualquier caso, darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por el SNE-NL.

3.4. Se podrán realizar sustituciones de personas siempre que sean autorizadas por el SNE-NL".

–La base 4, se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:

"4.–Contenido del programa.

4.1. Actuaciones del Programa.

Los proyectos a presentar deberán tener como eje principal de intervención el acompañamiento en itinerarios personalizados de empleo y formación y se realizarán a lo largo de la duración del programa. El programa contendrá las siguientes actuaciones:

4.1.1. Itinerario de orientación.

El itinerario de orientación contendrá las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional.

e) Información y asesoramiento adicional.

f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

Las actividades a) hasta f) se desarrollarán en base al artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y en base a la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Las actividades a), b) y c) será obligatorio realizarlas para todas las personas participantes y deberán prestarse de forma individual. El resto de actividades –d); e) y f)– serán adaptadas a la disponibilidad y necesidad de cada participante.

4.1.2. Acciones formativas de Competencias transversales.

Se llevarán a cabo en actuaciones grupales de un máximo de 20 personas por acción.

Se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, Comunicación, Cumplimiento de tareas, Razonamiento matemático, Interés por aprender, Orientación al logro, Gestión del tiempo, Habilidades sociales, Creatividad e innovación, Iniciativa y trabajo en equipo, Solución de problemas, Flexibilidad, Tolerancia a la frustración, así como otras relacionadas.

Esta actuación será obligatoria para todas las personas participantes.

4.1.3. Acciones formativas de Alfabetización digital básica.

Se llevarán a cabo en actuaciones grupales de un máximo de 20 personas por acción.

Consistirán en la adquisición de competencias digitales básicas para la búsqueda activa de empleo y trámites administrativos básicos de acuerdo con una de las siguientes especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo:

–CÓDIGO: FCOI06: Denominación: Iniciación en competencias digitales básicas.

–CÓDIGO: FCOI07: Denominación: Competencias digitales básicas para el empleo.

Esta actuación será obligatoria para todas las personas participantes. Si la persona ha cursado esta especialidad formativa previamente, su realización será voluntaria previa presentación al Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare del consiguiente diploma del curso.

4.1.4. Acciones formativas de cualificación y/o recualificación.

Se llevarán a cabo en actuaciones grupales de un máximo de 20 personas por acción.

Estas acciones formativas principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales que demanda el mercado territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

En ningún caso esta formación estará vinculada a la obtención de certificados de Profesionalidad.

Esta actuación será obligatoria para todas las personas participantes.

4.2. Especificaciones cuantitativas de los proyectos.

4.2.1. Los proyectos estarán dirigidos a grupos de entre 7 y 20 personas como máximo.

4.2.2. La duración mínima y máxima de las actuaciones estipuladas en la base 4.1 será la siguiente:

BASE

ACTUACIÓN

DURACIÓN MÍNIMA

DURACIÓN MÁXIMA

4.1.1

Itinerario de orientación.

6 horas individuales

20 horas

4.1.2

AF de Competencias transversales

15 horas

25 horas

4.1.3

AF de Alfabetización digital básica

26 horas

26 horas

4.1.4

AF de Cualificación y/o recualificación

40 horas

80 horas

4.2.3. La duración mínima del programa será de 4 meses y la duración máxima de 6 meses, e incluirán las fases de captación de alumnos y de desarrollo del programa".

–La base 5, se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:

"5.–Valoración de los Proyectos.

5.1. Valoración de la calidad de los proyectos.

Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

I.–El proyecto presentado está dirigido a uno de los sectores creadores de empleo recogidos en el anexo I: 5 puntos.

II.–El proyecto presentado está dirigido a un perfil profesional con demanda de empleo de los recogidos en el anexo II: 5 puntos.

III.–El proyecto presentado se desarrolla en las siguientes zonas: máximo 10 puntos.

  • Área Metropolitana de Pamplona (Anexo IV) y localidad de Tudela: 5 puntos.
  • Resto del territorio: 10 puntos.

IV.–Número de participantes en el proyecto: máximo 10 puntos.

  • Entre 7 y 10 participantes: 5 puntos.
  • Entre 11 y 15 participantes: 7 puntos.
  • Entre 16 y 20 participantes: 10 puntos.

V.–Porcentaje de inserción: 5 puntos.

  • Cuando supere al menos, un 10% el porcentaje de inserción mínimo.

VI.–La entidad beneficiaria cuenta con un Plan de Igualdad implantado. 5 puntos.

VII.–Memoria del proyecto: máximo 60 puntos.

1. Descripción del proyecto: (15 puntos).

a) Objetivos generales y específicos e indicadores: (2 puntos).

b) Metodología: (2 puntos).

c) Actuaciones previstas: (2 puntos).

d) Calendarización: (2 puntos).

e) Herramientas y/o técnicas: (2 puntos).

f) Aspectos innovadores del programa: (5 puntos).

2. Infraestructura: (10 puntos).

a) Recursos humanos: (5 puntos).

b) Recursos materiales: (5 puntos).

3. Horas de formación en competencias laborales específicas: (10 puntos).

a) Por cada 10 horas de formación que superen las 40 horas: 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Acciones formativas complementarias: (10 puntos).

a) Desarrollo de competencias transversales, por cada 5 horas de formación que superen las 15 horas obligatorias 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Experiencia de la Entidad en programas mixtos de empleo formación en los últimos 10 años. Máximo 10 puntos.

Se atribuirá 1 punto por programa. En caso de que la duración del programa sea superior a 1 año, se atribuirán 2 puntos. La experiencia deberá acreditarse mediante la resolución de adjudicación correspondiente.

6. Sistema de evaluación, 5 puntos.

Si la Entidad dispone de un sistema de evaluación que tenga el objetivo de controlar la calidad de las actuaciones prestadas, así como de satisfacción, de mejora de la empleabilidad y de inserción laboral de los usuarios, se valorará con 5 puntos. En este caso, la entidad deberá presentar, junto con la justificación final, la evaluación efectuada del programa.

5.2. Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

5.3. Los proyectos subvencionados deberán superar una puntuación mínima de 60 puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración".

–La base 6 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente forma:

"6.–Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida" y "persona insertada".

6.1. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida".

6.1.1. Se considera como "persona atendida" aquella que haya realizado al menos el 75% de cada una de las actuaciones previstas en las bases 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de esta convocatoria, así como el 100% de las actuaciones de la base 4.1.1.

6.1.2. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias, ni podrá realizar más de un programa al año de esta convocatoria.

6.2. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona insertada".

6.2.1. La consideración de persona insertada podrá ser por la "incorporación al mercado de trabajo" o por el "retorno al sistema educativo".

6.2.2. Se considera "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" a toda persona participante en el programa que en el periodo de cómputo de la inserción (base 6.2.5) haya mejorado su situación de alguna de las siguientes formas:

a) Firma de uno o varios contratos de trabajo, no necesariamente continuados. Sólo se computarán contratos con un mínimo del 50% de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación.

b) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, con el correspondiente pago de las cuotas.

En los criterios a) y b) el período mínimo de días en Alta en la Seguridad Social no será inferior a los 90 días.

6.2.3. Se considera "persona insertada por retorno al sistema educativo" a toda persona que en el periodo de cómputo de la inserción (base 6.2.5) cumpla alguno de estos requisitos:

a) Esté matriculada en cualquiera de las etapas educativas obligatoria o postobligatoria, tales como E.S.O.; Bachiller; Formación Profesional; Universidad.

b) Esté inscrita en un curso completo de Certificado de Profesionalidad (niveles 1 a 3).

Para los criterios a) y b) se exigirá que la persona haya comenzado su participación dentro del periodo de cómputo de la inserción (base 6.2.5).

6.2.4. Para la consideración de una persona como "persona insertada" será necesario que, previo a incorporación al mercado de trabajo (base 6.2.2) o a su retorno al sistema educativo (base 6.2.3) disponga de: a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil y b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo, con la consiguiente firma y aceptación del Acuerdo Personal de Empleo.

6.2.5. Periodo de cómputo de la inserción.

El inicio del periodo de cómputo de la inserción será individual para cada participante, en virtud de la fecha en la que haya recibido las actuaciones estipuladas en el apartado 6.2.4. El fin del periodo de cómputo de la inserción será común para todas las personas participantes, siendo de 12 meses a contar desde la fecha fin del proyecto".

–La base 7 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente forma:

"7.–Cuantía de la subvención

7.1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria en virtud de la prestación de servicios fijados en el apartado 4.1 serán:

BASE

ACTUACIÓN

MÓDULO
HORA INDIVIDUAL

MÓDULO
HORA GRUPAL

4.1.1

Itinerario de orientación

25,00 euros

12,00 euros

4.1.2

AF de Competencias transversales

No factible

12,00 euros

4.1.3

AF Alfabetización digital básica

No factible

12,00 euros

4.1.4

AF de Cualificación y/o recualificación

No factible

12,00 euros

En el caso de los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 una vez alcanzado el 75% de la Acción formativa, se considerará que la persona la ha completado en su totalidad.

7.2. La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria en virtud de las personas insertadas atenderán a lo siguiente:

a) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta ajena mediante un contrato que no sea indefinido se adicionará una cuantía de 2.500 euros. Dicha cuantía se verá minorada proporcionalmente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, siempre que se cumpla el mínimo fijado en la base 6.2.2.a).

b) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta propia se adicionará una cuantía de 2.500 euros.

c) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta ajena mediante un contrato indefinido se adicionará una cuantía de 6.000 euros.

d) Por cada "persona insertada por retorno al sistema educativo" se adicionará una cuantía de 2.500 euros.

Será factible abonar a la entidad beneficiaria una cuantía por la inserción superior al porcentaje presentado en el proyecto, siempre que no se sobrepase el coste unitario por participante fijado en la base 7.6.

7.3. Si se cumplen los requisitos para la consideración de "Persona atendida" y "Persona insertada", se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en los apartados 7.1 y 7.2.

7.4. Si solo se cumplen los requisitos para la consideración de "Persona insertada", según lo establecido en el apartado 6.2, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en el apartado 7.2.

7.5. La entidad beneficiaria podrá adicionar una cuantía extra en concepto de Becas de asistencia y Otros gastos, atendiendo a lo siguiente:

a) Cuantía de 400 euros por persona participante en concepto de "Beca de asistencia". La entidad beneficiaria la abonará a cada persona beneficiaria a la finalización del programa, siempre que la persona que haya sido conceptuada como "Persona atendida" según la base 6.1.

b) Cuantía no superior a 115 euros por persona participante en concepto de "Otros gastos". Estos deberán estar debidamente justificados y relacionados con la prestación de los servicios de los proyectos, como pueden ser:

  • Materiales, técnicos, de publicidad.
  • Formación del personal que atiende a las personas participantes.
  • Campaña de sensibilización.
  • Otros derivados del programa.

7.6. En ningún caso, la cuantía total de la subvención superará el coste unitario de 3.000 euros por participante atendida.

7.7. Una entidad podrá ser beneficiaria, como máximo, de 2 proyectos en cada año natural. En tal caso será imprescindible que al menos uno de ellos se desarrolle fuera del Área metropolitana de Pamplona (ver Anexos).

7.8. La cuantía de la subvención se determinará en función de:

  • El número de personas participantes a atender y las actuaciones previstas con ellas.
  • El número de personas participantes, con su consiguiente previsión de becas y otros gastos.
  • El compromiso de inserción propuesto en su proyecto.

Estas cantidades tendrán la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación".

–En la base 8 se modifica el apartado 8.2, quedando redactado de la siguiente manera:

"8.2. Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación oficial de la autorización del gasto correspondiente, y como fecha tope, hasta el 30 de mayo de cada año en que esté en vigor la convocatoria.

Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Memoria del proyecto (Anexo III).

b) Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo V).

c) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis (Anexo VI).

d) Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo VII).

e) Declaración responsable del apartado 2.2 de la base reguladora 2.ª (Anexo VIII).

f) Declaración responsable de que las personas a contratar para el proyecto cumplirán los requisitos fijado en la Base 10.3 (Anexo IX).

g) Plan de igualdad, en caso de que lo tuviere.

h) Sistema de evaluación en caso de que lo tuviere".

–La base 9 se modifica íntegramente, quedando de la siguiente manera:

"9.–Objetivo de Inserción.

Los proyectos deberán garantizar como mínimo un 15% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas conceptuadas como "Personas atendidas", en virtud de la base 6, que sean presentadas por la entidad en la justificación final. Para alcanzar este porcentaje mínimo de inserción, en el caso de que la persona insertada sea una mujer o una persona con discapacidad, se contará un coeficiente de 1,5. En el resto de los casos el coeficiente será 1. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior".

–La base 14 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:

"14.–Abono y justificación de la subvención.

14.1. Una vez ejecutado el 40% del proyecto la entidad podrá solicitar un pago a cuenta mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución. Se podrán solicitar, como máximo, dos pagos a cuenta que no podrán superar, en conjunto, el 80% del importe concedido.

La solicitud del pago a cuenta deberá ser anterior a los 30 días naturales a contar desde la fecha de fin del proyecto comunicada por la entidad.

14.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1.º Certificación de las actuaciones prestadas fijadas en las Bases 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 que incluyan la firma de las personas que prestado y recibido los mismos, que permita verificar su asistencia a cada una de las actuaciones realizadas.

2.º Certificación acreditativa de la inserción. La entidad precisará el número y porcentaje de participantes que se prevé alcanzar en cuanto a la inserción.

3.º Relación de los medios materiales y humanos asignados al proyecto.

4.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 7. Se incluirá aquí la justificación relativa a las "Becas de asistencia" y a "Otros gastos".

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida, ni los topes fijados en la base 7.

5.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6.º Evaluación del programa efectuado por la Entidad, en caso de que lo tuviere.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar al reintegro parcial o la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados, según corresponda.

En este sentido, transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1 por ciento por cada día con un máximo de 15 días.

14.3. La liquidación final incluirá el abono correspondiente a la inserción prevista por la Entidad, no pudiendo superar la incluida en el proyecto.

14.4 En el plazo de un mes, desde la finalización del periodo de cómputo de la inserción fijado en la base 6, la Entidad presentará documentación justificativa de la inserción atendiendo a la citada base. La falta de justificación en el plazo establecido implicará el reintegro de lo abonado en concepto de inserción.

Una vez examinada la documentación justificativa de la inserción, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la misma, procediendo en caso contrario a tramitar un reintegro".

–En la base 15, se modifica el apartado 15.3.l) siendo la nueva redacción:

"l) Grabar las actuaciones en SISPE, ORIENTASARE e IRIS en los 5 días siguientes a su realización, salvo fuerza mayor".

–Se modifica el anexo I, actividades económicas más contratadas en 2023, quedando de la siguiente manera:

AA.EE. MÁS CONTRATADAS

TOTAL

%

10

INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN

25.230

11,99%

86

ACTIVIDADES SANITARIAS

22.219

10,55%

56

SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

18.207

8,65%

85

EDUCACIÓN

14.796

7,03%

01

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

11.379

5,41%

47

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

10.956

5,20%

81

SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINERÍA

9.877

4,69%

29

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

8.460

4,02%

87

ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

7.409

3,52%

84

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA. SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

5.953

2,83%

93

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

5.682

2,70%

88

ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO

5.207

2,47%

25

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

5.127

2,44%

55

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

4.478

2,13%

49

TRANSPORTE TERRESTRE Y POR TUBERÍA

4.313

2,05%

52

ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE

3.861

1,83%

90

ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ESPECTÁCULOS

3.817

1,81%

46

COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

3.789

1,80%

22

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

3.488

1,66%

43

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZAD

3.134

1,49%

97

ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO

3.077

1,46%

78

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO

2.917

1,39%

82

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES DE AUXILIARES A LAS EMPRESAS

2.143

1,02%

94

ACTIVIDADES ASOCIATIVAS

2.100

1,00%

71

SERVICIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA. ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS

2.082

0,99%

28

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.

1.571

0,75%

24

METALURGIA. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES

1.445

0,69%

41

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

1.415

0,67%

17

INDUSTRIA DEL PAPEL

1.378

0,65%

45

VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

1.267

0,60%

38

RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS. VALORIZACIÓN

1.241

0,59%

96

OTROS SERVICIOS PERSONALES

1.166

0,55%

27

FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO

1.117

0,53%

33

REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

1.017

0,48%

53

ACTIVIDADES POSTALES Y DE CORREOS

846

0,40%

21

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

820

0,39%

20

INDUSTRIA QUÍMICA

775

0,37%

18

ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS

676

0,32%

62

PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFORMÁTICA

656

0,31%

70

ACTIVIDADES DE LAS SEDES CENTRALES. ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL

593

0,28%

69

ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD

574

0,27%

26

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS

564

0,27%

16

INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES. CESTERÍA Y ESPARTERÍA

561

0,27%

80

ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN

538

0,26%

72

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

467

0,22%

23

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

449

0,21%

59

ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, DE VÍDEO Y DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN MUSICAL

436

0,21%

64

SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

426

0,20%

11

FABRICACIÓN DE BEBIDAS

421

0,20%

30

FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL TRANSPORTE

389

0,18%

TOTAL

210.509

100,00%

–Se modifica el anexo II, ocupaciones más contratadas en 2023, quedando de la siguiente manera:

100 OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS

TOTAL

%

970

PEONES DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

40.385

20,65%

512

CAMAREROS ASALARIADOS

13.887

7,10%

921

PERSONAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS, HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

11.924

6,10%

522

VENDEDORES EN TIENDAS Y ALMACENES

8.707

4,45%

561

AUXILIARES DE ENFERMERÍA HOSPITALARIA

7.061

3,61%

951

PEONES AGRÍCOLAS (EXCEPTO EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES)

6.696

3,42%

450

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS CON TAREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

5.570

2,85%

562

TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS A LAS PERSONAS EN SERVICIOS DE SALUD NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

5.527

2,83%

212

ENFERMEROS NO ESPECIALIZADOS

5.062

2,59%

224

PROFESORES DE ENSEÑANZA PRIMARIA

4.675

2,39%

223

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (EXCEPTO MATERIAS ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL)

4.061

2,08%

949

OTRAS OCUPACIONES ELEMENTALES

3.954

2,02%

312

TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

3.060

1,56%

511

COCINEROS ASALARIADOS

3.026

1,55%

910

EMPLEADOS DOMÉSTICOS

3.000

1,53%

372

MONITORES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

2.952

1,51%

572

CUIDADORES DE NIÑOS EN GUARDERÍAS Y CENTROS EDUCATIVOS

2.746

1,40%

293

COMPOSITORES, MÚSICOS Y CANTANTES

2.609

1,33%

833

OPERADORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS

2.528

1,29%

931

AYUDANTES DE COCINA

2.437

1,25%

953

PEONES AGROPECUARIOS

2.373

1,21%

843

CONDUCTORES ASALARIADOS DE CAMIONES

2.251

1,15%

922

OTRO PERSONAL DE LIMPIEZA

2.247

1,15%

770

TRABAJADORES CONSERVEROS DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y TRABAJADORES DE LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

1.936

0,99%

282

PROFESIONALES DEL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN SOCIAL

1.803

0,92%

841

CONDUCTORES ASALARIADOS DE AUTOMÓVILES, TAXIS Y FURGONETAS

1.775

0,91%

571

TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS PERSONALES A DOMICILIO

1.747

0,89%

981

PEONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DESCARGADORES

1.560

0,80%

951

PEONES AGRÍCOLAS EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES

1.518

0,78%

430

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS SIN TAREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

1.401

0,72%

819

OPERADORES DE INSTALACIONES Y MAQUINARIA FIJAS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

1.387

0,71%

814

OPERADORES DE MÁQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

1.342

0,69%

812

OPERADORES EN INSTALACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

1.242

0,63%

770

MATARIFES Y TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

1.235

0,63%

789

OFICIALES, OPERARIOS Y ARTESANOS DE OTROS OFICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

1.200

0,61%

960

PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

1.107

0,57%

211

MÉDICOS DE FAMILIA

1.020

0,52%

731

SOLDADORES Y OXICORTADORES

957

0,49%

550

CAJEROS Y TAQUILLEROS (EXCEPTO BANCOS)

794

0,41%

583

CONSERJES DE EDIFICIOS

787

0,40%

215

FISIOTERAPEUTAS

762

0,39%

599

BAÑISTAS-SOCORRISTAS

753

0,38%

842

CONDUCTORES DE AUTOBUSES Y TRANVÍAS

740

0,38%

225

TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL

706

0,36%

222

PROFESORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (MATERIAS ESPECÍFICAS)

644

0,33%

820

ENSAMBLADORES DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

632

0,32%

351

AGENTES Y REPRESENTANTES COMERCIALES

619

0,32%

982

REPONEDORES

601

0,31%

211

OTROS MÉDICOS ESPECIALISTAS

579

0,30%

712

ALBAÑILES

579

0,30%

212

ENFERMEROS ESPECIALIZADOS (EXCEPTO MATRONOS)

542

0,28%

372

ATLETAS Y DEPORTISTAS

542

0,28%

232

PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

541

0,28%

331

TÉCNICOS EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO

511

0,26%

943

MOZOS DE EQUIPAJE Y AFINES

510

0,26%

960

PEONES DE OBRAS PÚBLICAS

509

0,26%

372

INSTRUCTORES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

486

0,25%

820

MONTADORES Y ENSAMBLADORES NO CLASIFICADOS EN OTROS EPÍGRAFES

483

0,25%

944

RECOGEDORES DE RESIDUOS

481

0,25%

331

TÉCNICOS EN LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

478

0,24%

944

BARRENDEROS Y AFINES

471

0,24%

441

RECEPCIONISTAS (EXCEPTO DE HOTELES)

468

0,24%

594

VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SIMILARES HABILITADOS PARA IR ARMADOS

464

0,24%

740

MECÁNICOS Y AJUSTADORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR

463

0,24%

293

PROFESIONALES DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

454

0,23%

814

OPERADORES DE MÁQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS DE MATERIAL PLÁSTICO

452

0,23%

371

PROFESIONALES DE APOYO AL TRABAJO Y A LA EDUCACIÓN SOCIAL

444

0,23%

594

AUXILIARES DE VIGILANTE DE SEGURIDAD Y SIMILARES NO HABILITADOS PARA IR ARMADOS

440

0,22%

361

ASISTENTES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRATIVOS

433

0,22%

561

AUXILIARES DE ENFERMERÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA

433

0,22%

312

OTROS TÉCNICOS DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS, MEDIOAMBIENTALES Y DE LAS INGENIERÍAS

412

0,21%

262

ESPECIALISTAS EN POLÍTICAS Y SERVICIOS DE PERSONAL Y AFINES

397

0,20%

562

TÉCNICOS AUXILIARES DE FARMACIA

397

0,20%

816

OPERADORES DE MÁQUINAS PARA ELABORAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO

390

0,20%

225

MAESTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

377

0,19%

599

TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

373

0,19%

312

TÉCNICOS Y ANALISTAS DE LABORATORIO EN QUÍMICA INDUSTRIAL

370

0,19%

232

PROFESORES DE ENSEÑANZA NO REGLADA DE IDIOMAS

357

0,18%

214

FARMACÉUTICOS

354

0,18%

719

OTROS TRABAJADORES DE LAS OBRAS ESTRUCTURALES DE CONSTRUCCIÓN NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

352

0,18%

740

MECÁNICOS Y AJUSTADORES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

351

0,18%

543

EXPENDEDORES DE GASOLINERAS

340

0,17%

373

OTROS TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE APOYO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS

337

0,17%

611

TRABAJADORES CUALIFICADOS EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS (EXCEPTO EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES)

331

0,17%

589

TRABAJADORES DE SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

330

0,17%

711

ENCOFRADORES Y OPERARIOS DE PUESTA EN OBRA DE HORMIGÓN

330

0,17%

731

MONTADORES DE ESTRUCTURAS METÁLICAS

324

0,17%

232

PROFESORES DE ENSEÑANZA NO REGLADA DE MÚSICA Y DANZA

309

0,16%

732

AJUSTADORES Y OPERADORES DE MÁQUINAS-HERRAMIENTA

304

0,16%

293

ACTORES

298

0,15%

412

EMPLEADOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCÍAS

297

0,15%

316

TÉCNICOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y DE LAS INGENIERÍAS

296

0,15%

751

ELECTRICISTAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES

291

0,15%

770

PANADEROS, PASTELEROS Y CONFITEROS

286

0,15%

952

PEONES GANADEROS

281

0,14%

943

REPARTIDORES, RECADISTAS Y MENSAJEROS A PIE

276

0,14%

932

PREPARADORES DE COMIDAS RÁPIDAS

275

0,14%

312

TÉCNICOS EN ELECTRICIDAD

270

0,14%

581

PELUQUEROS

270

0,14%

4221

EMPLEADOS DE SERVICIOS DE CORREOS (EXCEPTO EMPLEADOS DE MOSTRADOR)

269

0,14%

TOTAL

195.613

100,00%

–Se modifica el anexo III, memoria del proyecto, quedando de la siguiente manera:

"MEMORIA DEL PROYECTO

1.–Descripción del proyecto.

1.1. Objetivos generales y específicos e indicadores.

1.2. Metodología.

1.3. Actuaciones previstas.

1.4. Calendarización.

1.5. Herramientas y/o técnicas.

1.6. Aspectos innovadores del programa.

2.–Infraestructura.

2.1. Recursos humanos.

2.2. Recursos materiales.

3.–Horas de formación en competencias laborales específicas.

4.–Acciones formativas complementarias.

5.–Experiencia de la Entidad en programas mixtos de empleo formación en los últimos 10 años.

6.–Sistema de evaluación."

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 16 de febrero de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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