BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 30E/2024, de 29 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que por la que se modifican las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 668465.

El 29 de marzo de 2022 fue adoptado en la Conferencia Sectorial de Turismo el Acuerdo sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2) del PRTR (Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2022).

Por Resolución 265E/2022, de 30 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aprobó la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 668465.

Por Resolución 351E/2023, de 30 de octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, se modifican las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 668465.

Por Resolución 381E/2023, de 17 de noviembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, se modifican las bases de la convocatoria de ayudas para ampliar el plazo de realizar solicitudes hasta el 31 de marzo de 2024, incluido, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 668465.

El 29 de diciembre de 2023 fue adoptado en la Conferencia Sectorial de Turismo el Acuerdo por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (Componente 14, Inversión 4, submedida 2) del PRTR (Boletín Oficial del Estado número 20, de 23 de enero de 2024). En dicho Acuerdo se amplía la tipología de proyectos financiables, así como los destinatarios últimos de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo de la estrategia contra el cambio climático dado que está alineada con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través del impulso de acciones que persigan incrementar la contribución de las energías renovables y la racionalización del consumo de energía dentro del sector del alojamiento turístico.

El Servicio de Transición Energética motivado por el nuevo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 2023, propone modificar las bases 4, 5, 7, 8.1, 16.1 y 17 de la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar las bases 4, 5, 7, 8.1, 16.1 y 17 de la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, quedando redactada del siguiente modo:

Base 4.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas (en adelante, beneficiarias) las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, en su condición de titulares, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

b) Estén dados de alta en el Registro de Actividades Económicas de Navarra en la ubicación donde realicen la actividad económica.

c) Su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

d) Tengan sus establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, cuando dicha inscripción sea obligatoria, con sus datos correctamente actualizados.

2. Requisitos de las beneficiarias:

2.1. Cuando las solicitantes sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

2.2. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

2.3. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

2.4. Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2.5. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos de iniciativa privada del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. En caso de no hacerlo, se aplicarán los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas:

3.1. Quienes incumplan alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que obtengan, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

3.2. Quienes cumplan sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, quienes estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

3.3. Quienes tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3.4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

4. Para la justificación por parte de las solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, se contempla la inclusión en el formulario de solicitud de las diferentes declaraciones responsables recogidas en dicho apartado, no siendo necesario aportarlas como documentación adicional.

Base 5.–Actuaciones subvencionables.

1. Para resultar subvencionables, las actuaciones a realizar por las beneficiarias pueden encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías, cumpliendo con los requisitos específicos que se establecen a continuación y en el apartado AII.1 del anexo II disponible en la ficha web de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-financiacion-de-proyectos-de-eficiencia-energetica-y-economia-circular-en-empresas-turisticas):

1.1. Proyectos de eficiencia energética en edificios:

a) Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a establecimiento turístico, que figuren inscritos con datos actualizados en el Registro de Turismo de Navarra, cuando dicha inscripción sea obligatoria.

b) Las actuaciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes subtipologías:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

c) Las actuaciones deberán encuadrarse en alguno de estos tipos de establecimientos turísticos:

i. Establecimientos turísticos construidos con anterioridad al 1 de enero del año 2007 y cuya actuación tendrá que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida. Con este objetivo, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

1. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

2. Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes.

En edificios completos (opción A) y, excepcionalmente, en establecimientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B), siempre que el presupuesto destinado a esta opción no supere el cincuenta por ciento de la dotación presupuestaria descrita en la base 2. Una vez se alcance dicho porcentaje, no se admitirán más solicitudes referidas a dicha opción B, dictándose resolución motivada. No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

ii. Establecimientos turísticos independientemente del año de construcción, cuya actuación tendrá que conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 5% y de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

1.2. Realización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con o sin almacenamiento en establecimientos o empresas turísticas, reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Se consideran también actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red excluidas del campo de aplicación del citado RD 244/2019, de 5 de abril.

2. Todas las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en establecimientos o empresas turísticas ubicados en Navarra y deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Y, singularmente, se tendrán en cuenta los aspectos que se señalan en el apartado 10 y según la tipología, el apartado 8 de la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022. Aplicando exclusivamente para los establecimientos encuadrados en c.i) el apartado 8 a) de la base 17 de dicho Acuerdo.

3. Todas las actuaciones tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable y de emisiones de dióxido de carbono con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

4. No podrán considerarse actuaciones subvencionables:

Las realizadas en edificios de nueva construcción.

Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En concreto, no podrán ser subvencionadas las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152), que se relacionan en la letra d) del apartado 5 de la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

5. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 7.–Cuantía de las ayudas.

Se actualiza la cuantía y los límites de ayuda para cada tipo de actuación con respecto a la resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, los cuales se establecen en el anexo III disponible en la ficha de las ayudas.

Base 8.–Presentación de solicitudes.

1. Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 1 de julio de 2024, incluido, o hasta agotar el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria, lo cual se anunciará en la ficha de las ayudas.

Base 16.–Ayudas de minimis y ausencia de doble financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 17.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de este acuerdo son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes financiables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las beneficiarias deberán declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan los mismos costes financiables. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de febrero de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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