BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 19E/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Promoción". Identificación BDNS: 679058.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Promoción 2023, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 30.000 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Promoción 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2023

30.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de febrero de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS GENERAZINEMA PROMOCIÓN 2023

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la realización de acciones de promoción y difusión de películas ya finalizadas, del sector audiovisual profesional navarro, que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

1.2. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades:

Modalidad A): acciones de promoción diseñadas específicamente para películas candidatas, preseleccionadas, nominadas o premiadas en los premios Goya 2023.

Modalidad B): participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual, que cuenten con invitación previa.

1.3. En una misma solicitud se podrá pedir ayuda para participar con una sola película, en una de las dos modalidades o en las dos al mismo tiempo. En este último caso, se especificará claramente en la memoria y los presupuestos, los gastos y acciones que corresponden a cada una de las modalidades.

Al ser una convocatoria en régimen individualizado, el mismo solicitante podrá presentar otras solicitudes con posterioridad a la primera, para otra película o para la misma, siempre que sea para eventos distintos. La suma de todas las solicitudes de ayuda tendrá el límite máximo de ayuda por solicitante establecido en la base 3.2.

2.–Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2022.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2022. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. expedido por el Ayuntamiento correspondiente, u otros cualesquiera relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual:

–Sección 1.ª (actividades empresariales): agrupaciones 96 o 99.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): agrupación 85 o 89.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): agrupaciones 1, 2 o 3.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de entidades beneficiarias:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2022.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3.–Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 30.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102 GENERAZINEMA: ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual, del Presupuesto aprobado para 2023.

3.2. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en la base 3.1., y no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante y modalidad.

3.3. Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Acciones de promoción diseñadas específicamente para películas candidatas, preseleccionadas, nominadas y/o premiadas en los premios Goya 2023: 15.000 euros.

–Modalidad B) Participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual: 15.000 euros.

3.4. El presupuesto aceptado será el presentado por la persona o entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.5. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional, hasta que exista consignación presupuestaria, con los límites establecidos en la base 3.2.

3.6. Cualquier sobrante de la modalidad A incrementará la cuantía de la modalidad B.

3.7. La concesión de las ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.8. Si alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciara a la ayuda o por cualquier causa se liberan cantidades inicialmente concedidas, el excedente resultante se podrá otorgar a los siguientes solicitantes que no hubieran obtenido la subvención, siempre que hubieran obtenido el mínimo de puntos exigido. Una vez resueltas todas las solicitudes de la modalidad A, de existir algún remanente económico, incrementará la dotación de la modalidad B.

3.9. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la ficha de la convocatoria Generazinema Promoción del Buscador de Trámites.

4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas bases reguladoras, con los siguientes límites temporales:

–Para la Modalidad A, las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de mayo de 2023 (inclusive).

–Para la Modalidad B, las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2023 (inclusive).

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Promoción del Buscador de Trámites.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Generazinema Promoción del Buscador de Trámites.

4.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

4.3.1. Documentación general:

a) Certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. señalados en la base 2.2.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

I. En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o personas asociadas respectivamente.

II. En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

III. En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

4.3.2. Documentación específica:

a) Anexo I en formato Excel, en el que se recoge la información técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:

PRESUPUESTO TOTAL: recogerá el importe del presupuesto total del proyecto.

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE: solo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2022 y el 31 de octubre de 2023 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 5. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

NOTAS: se anotarán las aclaraciones pertinentes para comprender los importes recogidos en el epígrafe 5.1.a): gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos.

PRESUPUESTO ACEPTADO: A partir de la información proporcionada, el documento Excel hará un cálculo automático del importe que se puede considerar presupuesto aceptado y del porcentaje de gasto en Navarra. Este será confirmado una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.

Anexo I.A (Solicitud), firmada y en formato PDF.

Anexo I.B (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, con la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta convocatoria.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de "Material anexo a la memoria", con fotografías, ilustraciones, etc. y cuanto se considere relevante para la valoración del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

b) Documentación que acredite la candidatura, preselección, nominación y/o premio de los Premios Goya, en el caso de la modalidad A.

c) Documentación que acredite la selección de la película en el festival o evento objeto de la ayuda, así como la invitación a participar en una actividad profesional, etc. en el caso de la modalidad B.

d) Documentación acreditativa de la vinculación de la película con Navarra.

e) Documentación acreditativa de la trayectoria y actividad del solicitante en el caso de la Modalidad B.

f) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos a los que se hace referencia en la base 4.3.1, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reuniera los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

La evaluación de las solicitudes y la asignación de la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, se realizará en el momento en que la documentación presentada lo permita y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

Se considerarán los gastos en los que incurra el solicitante en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Alojamiento, manutención y desplazamiento al evento, para un máximo de dos asistentes, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

–Alojamiento: máximo 75 euros en España, 120 euros fuera de España.

–Manutención: máximo de 40 euros en España y 60 euros fuera de España por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

–Desplazamiento:

  • En caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,34 euros por kilómetro, más gastos de parking y peaje.
  • Si se utiliza un vehículo alquilado, se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis y/o VTC para trayectos urbanos.

b) Instalación en las ferias y eventos profesionales y/o alquiler de stand y otros equipos.

c) Comunicación y prensa: gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación, gastos de materiales para los medios de comunicación.

d) Publicidad y difusión: gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional (tanto materiales impresos como digitales).

e) Pago de cuotas de acreditación o inscripción, así como otro tipo de elementos (bonos de distribución o tasas por el uso de plataformas y aplicaciones, etc.) necesarios para la adecuada participación de la película en el festival o festivales motivo de la solicitud.

En el caso de la modalidad A, además:

f) Alquiler de espacios para la proyección y promoción de la película.

g) Protocolarios, servicios de catering, con un máximo de 500 euros por evento.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en la base 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

6.–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. El órgano gestor encargado de la tramitación y evaluación de las solicitudes será la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte. Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

6.2. El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.5 para su subsanación.

6.3. La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales realizará la evaluación individualizada y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

8.–Valoración de los proyectos.

8.1. Los criterios de valoración para la modalidad A serán los siguientes:

8.1.1. Proceso de selección de La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (Academia de Cine), hasta 40 puntos:

–Si la película ha obtenido alguno de los premios a los que estaba nominada: 40 puntos.

–Si la película ha pasado a la fase de nominación, pero no ha obtenido ninguno de los premios a los que ha sido nominada: 30 puntos.

–Si la película ha sido candidata o preseleccionada, pero no nominada: 20 puntos.

8.1.2. Calidad de la campaña (hasta 60 puntos):

–Impacto mediático y repercusión (se tendrán cuenta las entrevistas, artículos, críticas, etc., en todos los medios de comunicación –televisión, radio, prensa generalista y especializada, blogs profesionales, etc–, así como las acciones publicitarias y en las redes sociales): hasta 30 puntos.

–Originalidad de la campaña y calidad de los materiales gráficos y audiovisuales: hasta 30 puntos.

8.2. Los criterios de valoración para la modalidad B serán los siguientes:

8.2.1. Características del proyecto para el que se solicita la ayuda (hasta 40 puntos):

–Ámbito de influencia de los festivales, mercados, ferias y eventos profesionales en los que la película ha sido seleccionada, hasta 20 puntos:

  • 10 puntos, si es de ámbito nacional.
  • 20 puntos, si es de ámbito internacional.

–Tipo de participación en el evento objeto de la ayuda (hasta 20 puntos):

  • 2 puntos por cada asistencia a actividades profesionales, relacionadas con la propia exhibición y distribución de la película, con los medios de comunicación, con eventos organizados por el festival, etc., siempre que esas participaciones se enumeren, describan y acrediten documentalmente.
  • 3 puntos por cada proyección de la película, siempre que se acredite documentalmente.

8.2.2. Trayectoria de la película: premios, nominaciones, etc. (hasta 15 puntos):

  • 2 puntos por nominación.
  • 3 puntos por premio.

8.2.3. Trayectoria y actividad del solicitante (hasta 35 puntos):

a) Trayectoria: 1 punto por año completo de actividad del solicitante (hasta 10 puntos). Se debe acreditar documentalmente el año en el que el solicitante empezó su actividad.

b) Actividad: 2 puntos por cada película producida o distribuida en los 5 últimos años (hasta 10 puntos).

c) Subvenciones: 2 puntos por cada ayuda recibida por la película en las convocatorias Generazinema Desarrollo y/o Generazinema Producción, convocatorias de ayudas a la producción del ICAA y/o selección en el catálogo Navarra Shortzinema (hasta 15 puntos).

8.2.4. Vinculación de la película con Navarra (hasta 10 puntos):

–En el caso de ser una película de ficción, si se ha rodado en Navarra, al menos en un 40%: 5 puntos.

–En caso de ser un proyecto documental o de animación, si al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos están establecidos en Navarra: 5 puntos

–Si la película está dirigida por un/a director/a natural y/o empadronado/a en Navarra: 5 puntos.

8.3. Para la correcta valoración de los proyectos, es necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa, en la memoria presentada en la solicitud, de lo relacionado con los criterios señalados en las bases 8.1 y 8.2.

8.4. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto presentado, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

8.5. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en en la ficha de la convocatoria Generazinema Promoción del Buscador de Trámites.

9.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del mecenazgo cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo II (Declaración responsable de Mecenazgo) que se podrá cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellas personas o entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

11.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito su conformidad con la cuantía de esta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación. La persona o entidad beneficiaria se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia relativo a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Promoción del Buscador de Trámites.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Además, la persona o entidad beneficiaria está obligada a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

11.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial), y/o a través de su Sección de Publicaciones.

11.6. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: el Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

12.–Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 15 de noviembre de 2023 (dicha fecha incluida).

Para la justificación, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación (cumplimentar el anexo IV según la hoja de instrucciones de dicho anexo):

a) Anexo IV (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

1. COSTE REAL TOTAL: recoge el importe total de gastos asociados al proyecto por epígrafes. Se incluyen todos los gastos sean subvencionables o no, y los gastos fuera del periodo subvencionable.

2. RELACIÓN DE FACTURAS: relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

3. FUENTES DE FINANCIACIÓN: relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

4. DATOS DE LAS MEMORIAS FINALES: se recogen datos específicos detallados en las memorias de los apartados c y d de este mismo epígrafe.

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada, que incluya un informe evaluador de la realización del proyecto, en el que conste el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en la memoria descriptiva que se presentó al inicio. En particular, es importante documentar tanto las proyecciones como la asistencia a actividades profesionales, relacionadas con la propia exhibición y distribución de la película, con los medios de comunicación, con eventos organizados por el festival, etc.

d) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temáticas abordadas por la película, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación en el equipo de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

12.1.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 15 de octubre de 2023, inclusive, el anexo V (Solicitud de anticipo), en el que se refleje el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.2. Sea cual sea la forma elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, hasta el 15 de noviembre de 2023 inclusive, la documentación señalada en la base 12.1.1.

12.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

12.5. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

13.–Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

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