BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1E/2023, de 9 de enero, de la directora general de Universidad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto refundido de los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Tudela (MP).

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de diciembre de 2022, se acordó ratificar la modificación de los estatutos del Consorcio Universitario "Centro Asociado de la UNED en Tudela", aprobado por acuerdo de su Junta Rectora de fecha 26 de enero de 2022, y publicar el texto refundido de los mismos en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Publicar la presente Resolución y el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Tudela (MP), que figura como Anexo a esta Resolución, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de enero de 2023.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO UNIVERSITARIO CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN TUDELA (MP)
TEXTO REFUNDIDO

Aprobado en Junta Rectora 14 de diciembre de 2016.

Modificado por Acuerdo de Junta Rectora de 26 de enero de 2022.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 1998 el Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la UNED, el Excelentísimo Consejero de Educación y Cultura de Gobierno de Navarra y el Excelentísimo Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tudela suscribieron en Tudela el convenio para la creación del centro asociado de la UNED en Tudela con el objetivo de la promoción educativa y cultural de todos los vecinos de Tudela y su comarca, bajo la figura jurídica de Consorcio, cuyos estatutos fueron aprobados en el mismo lugar y fecha.

Como consecuencia de los cambios operados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que han incidido muy significativamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la UNED con los centros asociados a la misma y normas concordantes hicieron inexcusable –en desarrollo de la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre– la constitución específica de un consorcio como figura jurídica que diera soporte legal al centro asociado a la UNED de Tudela. Ello, a su vez, en cumplimiento de la previsión contenida en la estipulación decimosegunda del precitado convenio de 1998. En su virtud, se acordó dotar a dicho Consorcio de los estatutos que se aprobaron en acuerdo de su Junta Rectora de 14 de diciembre de 2016.

Recientemente, y con motivo del proceso de declaración del Consorcio como medio propio y servicio técnico de la UNED, se ha hecho preciso efectuar algunas modificaciones en estos estatutos para su adaptación a los requerimientos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. Dichas modificaciones han sido aprobadas por acuerdo de la Junta Rectora de 26 de enero de 2022 que, así mismo, aprobó el presente texto refundido de los estatutos del Consorcio.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Composición del Consorcio. El Consorcio está constituido por:

–El Excelentísimo Gobierno de Navarra.

–El Excelentísimo Ayuntamiento de Tudela.

–La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Podrán incorporarse a este Consorcio otras entidades conforme al procedimiento y requisitos previstos en estos estatutos.

Artículo 2. Denominación. La entidad pública que se constituye recibirá el nombre de Consorcio Universitario del centro asociado a la UNED en Tudela (MP).

Artículo 3. Naturaleza. El presente Consorcio es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos, constituida por las administraciones y entidades indicadas en el artículo 1 conforme al Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la UNED con los centros asociados a la misma.

Artículo 4. Adscripción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio quedará adscrito a la UNED.

Artículo 5. Régimen jurídico general. Consecuentemente con la adscripción indicada en el apartado anterior, y por cuanto le sea de aplicación conforme a los actuales artículos 2.2 c) y 84.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Consorcio:

a) Forma parte, a través de la UNED, del sector público institucional.

b) Se clasifica como del sector público administrativo a efectos del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) Se regirá por la normativa universitaria y, supletoriamente y en cuanto no se oponga a ella, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto, y resto de disposiciones que sobre procedimientos y régimen jurídico se contienen en la legislación estatal; en su caso, por la legislación de Régimen Local; y por los demás preceptos que sean de aplicación.

En el momento en que el consorcio sea declarado medio propio y servicio técnico de la UNED el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se le puedan conferir al Consorcio será el correspondiente a la UNED, en tanto que administración de adscripción, y a las normas y acuerdos por esta generados en el ejercicio de sus competencias.

En todo caso, y en virtud de la prohibición establecida en el artículo 32.2 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la UNED, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de ellas.

Artículo 6. Régimen de impugnación de actos. Los actos del Consorcio serán impugnables ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa salvo que, por la naturaleza concreta del acto de que se trate, sea de aplicación otra instancia o jurisdicción.

Artículo 7. Duración. La duración del Consorcio será por tiempo indefinido.

Artículo 8. Objeto del Consorcio. El Consorcio tiene por objeto el sostenimiento económico del centro asociado a la UNED de Tudela, como unidad de la estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados que acuerde su Junta Rectora.

El Consorcio tiene la condición de medio propio (MP) de la UNED para la prestación de servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de gestión y apoyo a la docencia.

Artículo 9. Domicilio social. El Consorcio, a todos los efectos legales, estará domiciliado en la sede del centro asociado sita en Tudela, calle Magallón número 8.

Artículo 10. Locales e Instalaciones del centro asociado.

1. El centro asociado se encuentra ubicado en la ciudad de Tudela, en el edificio denominado "Palacio Marqués de San Adrián", que han sido previamente inspeccionados y aceptados por la UNED. Dichos locales, destinados exclusivamente al centro asociado, cuentan con los espacios e instalaciones adecuados exigidos con carácter general por la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento de Tudela asume la obligación de proporcionar locales adecuados al centro asociado.

En cumplimiento de dicha responsabilidad, mediante los presentes estatutos, el Ayuntamiento cede el uso de los locales indicados en el punto anterior a título gratuito y por el plazo establecido en el artículo 4 del Convenio para la creación del centro asociado de la UNED en Tudela. La cesión de las precitadas instalaciones está condicionada a que la UNED realice allí sus actividades docentes y administrativas y no podrá ser revocada ni modificada unilateralmente en ningún momento, ni siquiera por efecto de la denuncia, separación o extinción del Consorcio, si este persiste o si la UNED, tras un urgente estudio de viabilidad económica, decidiese continuar a su costa con las actividades universitarias en la zona.

3. El centro asociado deberá disponer de la infraestructura mínima que determine la Universidad en su normativa reguladora de los centros asociados.

En el caso de que las necesidades del centro requieran una ampliación de sus locales los nuevos deberán contar, en todo caso, con la previa aprobación de la Universidad. Cualquier cambio que afecte a la ubicación del centro, así como los posibles cambios parciales del lugar de alguna prestación docente, habrán de ser autorizados por los órganos competentes de la UNED.

4. Los gastos de rehabilitación, reparación o mejora del edificio o locales (fachadas, cimientos, etc.), obras de interior cualquiera que sea su naturaleza (tabiques, suelos, techos, conducciones de luz, agua, calefacción, etc.), incluidos los de infraestructura técnica, etc., serán costeados por el Gobierno de Navarra. Ello sin perjuicio de las subvenciones extraordinarias que puedan aportar otros miembros del Consorcio.

Artículo 11. Ámbito territorial. El ámbito territorial del centro asociado comprende la ciudad de Tudela y su Comarca, además de otras comarcas vecinas, como viene siendo habitual.

El centro asociado, conforme a las normas de admisión aprobadas por el Consejo de Gobierno, se compromete a admitir a todos los estudiantes que cursen las carreras y estudios tutorizados por el centro y que residan en el ámbito territorial del mismo. También deberá admitir estudiantes de otras zonas cuando la Universidad lo requiera y existan en el centro medios y recursos suficientes para atenderlos.

La Junta Rectora del Consorcio podrá proponer a la Universidad la creación de aulas para facilitar los estudios de los estudiantes que no residan en la zona donde el centro asociado tiene su sede. Estas aulas deberán ser previamente autorizadas por la Universidad. En los convenios suscritos y aprobados por la Junta Rectora para el establecimiento de aulas tendrán que consignarse la prestación docente y el presupuesto para cubrir la prestación.

CAPÍTULO II

Gobierno del Consorcio

Artículo 12. Gobierno del Consorcio. El gobierno del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:

–La Junta Rectora.

–El presidente de la Junta Rectora.

–El vicepresidente de la Junta Rectora.

Artículo 13. De la Junta Rectora.

1. Composición. La Junta Rectora estará constituida, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, por 10 miembros:

a) 3 en representación de la UNED.

b) 2 representantes de Gobierno de Navarra.

c) 1 representante del Ayuntamiento de Tudela.

d) El director del centro.

e) El representante de los profesores tutores del centro.

f) El delegado de estudiantes del centro.

g) El representante del personal de administración y servicios del centro.

Actuará como secretario el del centro asociado, con voz, pero sin voto.

En caso de que algún miembro de la Junta Rectora no pudiera asistir a una reunión programada, podrá designar representante con voz y voto.

2. Funciones. La Junta Rectora asumirá las facultades que le correspondan como órgano de dirección, administración y representación ante terceros del Consorcio universitario titular del centro asociado a la UNED de Tudela y, entre otras, tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer la modificación de los estatutos que rijan el funcionamiento del Consorcio que, en todo caso, deberá ser aprobada por todas las instituciones consorciadas.

b) Aprobar la incorporación de nuevas entidades.

c) Proponer a la UNED la creación de aulas que, en cualquier caso, deberán ser autorizadas por ella.

d) Acordar la implantación en el centro de nuevas enseñanzas regladas y no regladas, conforme a lo que se dispone en la legislación vigente, aprobando el gasto necesario a incluir en el presupuesto para la implantación de las nuevas enseñanzas regladas.

e) Conceder subvenciones a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como ayudas, o becas a estudiantes, en el ámbito de sus objetivos.

f) Aprobar el presupuesto anual y su liquidación, los estados de cuentas y la memoria anual, remitiéndolo a la UNED junto con el inventario existente al cierre del ejercicio.

g) Aprobar los gastos extraordinarios y la aportación con la que contribuirá cada ente consorciado que, como principio general, se distribuirá en función de las posibilidades de cada uno; ello sin perjuicio de la ratificación que en su caso sea procedente.

h) Adquirir, disponer, administrar y enajenar los bienes y derechos del centro asociado siempre que no supongan alteración de la voluntad y fines fundacionales.

i) Aprobar los derechos o ingresos de cualquier clase procedentes de las actividades del centro asociado, de acuerdo a las normas de la UNED.

j) Aprobar la modificación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del centro asociado, conforme a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno de la UNED.

k) Aprobar los planes y proyectos de obras y servicios del Consorcio, su contratación cuando exceda de los límites establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto y la determinación de su régimen de gestión.

l) Acordar la firma de contratos con el personal directivo, administrativo y de servicios; sin perjuicio de las facultades que correspondan a la UNED en función de su reglamentación específica.

m) Fijar el número y las condiciones económicas y laborales de todo el personal del centro asociado, con los límites en su caso derivados de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto.

n) Aprobar anualmente el plan académico docente, a propuesta del director del centro.

o) Determinar anualmente, a propuesta del director del centro, las plazas de profesores-tutores que impartirán docencia en el centro asociado con base en el plan académico docente anual y efectuar las convocatorias para su selección de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, así como la propuesta de nombramiento de los profesores-tutores del centro asociado.

p) Controlar y fiscalizar las actividades del centro asociado y de sus aulas.

q) Adoptar, en su caso, las decisiones oportunas para asegurar que los encargos que el Consorcio reciba como Medio Propio respecto de la UNED, de obligado cumplimiento para él conforme requiere el artículo 32.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sean ejecutados de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por aquella.

r) El nombramiento del presidente y vicepresidente de la Junta Rectora.

s) Disolver y liquidar el Consorcio.

La Junta Rectora podrá delegar alguna de sus facultades mediante acuerdo expreso y para actos concretos. En todo caso serán indelegables aquellos acuerdos que requieran un quorum especial para su aprobación, la ratificación de los entes consorciados o que tengan carácter presupuestario o de control financiero.

3. Régimen de funcionamiento. La Junta Rectora se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, convocando a sus miembros con un mínimo de 10 días hábiles de antelación, o de 48 horas si fuera convocatoria extraordinaria.

Para la válida constitución de la Junta Rectora será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los miembros que la componen y, en segunda convocatoria, la asistencia al menos del presidente (o persona que le sustituya) y de dos vocales.

4. Supuestos de mayorías cualificadas. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto de la Junta Rectora del Consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La propuesta de redacción o modificación de los estatutos del Consorcio, que deberá ser ratificada por las instituciones firmantes del Convenio.

b) La modificación del régimen ordinario de aportaciones y la aprobación de aportaciones o responsabilidades económicas extraordinarias.

c) La aprobación y la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del centro asociado o de los otros creados por el Consorcio.

d) La creación de aulas.

e) La implantación de nuevos estudios, carreras y otras enseñanzas a distancia.

f) La aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

g) La disolución y la liquidación del Consorcio.

5. Ratificación de acuerdos. Los acuerdos que supongan alteración de la voluntad inicial y los que impliquen aportación o responsabilidad económica extraordinaria, y en especial los señalados en las letras a), b), f) y g) del apartado anterior, tendrán que ser ratificados por los respectivos órganos de gobierno de las instituciones consorciadas, sin cuyo requisito no tendrán validez.

Artículo 14. Del presidente de la Junta Rectora. El presidente de la Junta Rectora será elegido por ésta de entre los miembros de las instituciones financiadoras del centro asociado y tendrá las siguientes atribuciones:

a) La representación legal e institucional del Consorcio.

b) Convocar, presidir, moderar, suspender y levantar las sesiones. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes, sin perjuicio de los deberes propios del secretario conforme al artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto.

d) Supervisar e impulsar las actividades del Consorcio.

e) Supervisar los aspectos no académicos de actividad del Consorcio, sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión, coordinación e impulso que correspondan a la UNED, a través de sus diversos órganos y unidades, respecto de la actividad académica.

f) Ejercer el resto de funciones y facultades que le sean delegadas expresamente por la Junta Rectora.

Artículo 15. Del vicepresidente. El vicepresidente suplirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y cuando éste le delegue actuaciones concretas. El vicepresidente de la Junta Rectora será el representante de la Institución que así se acuerde por la propia Junta Rectora.

CAPÍTULO III

Régimen financiero y económico

Artículo 16. Financiación.

1. Régimen jurídico. El régimen de presupuestación, contabilidad y control del centro asociado a la UNED de Tudela, será el aplicable a la UNED, por estar adscrito a ella, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o normativa vigente al respecto. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las Cuentas Anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme al artículo 237 de los estatutos de la UNED, en relación con el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto.

Los informes que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función serán incorporados a dichas cuentas anuales y enviados a la UNED para su unión a las de esta, sin perjuicio del régimen de gestión que pueda establecer la Junta Rectora.

2. Presupuesto anual. El Consorcio se compromete a la financiación de todos los gastos correspondientes al presupuesto anual ordinario de funcionamiento del centro asociado, esto es, todos los gastos de personal, becas, locales, edificios, instalaciones y materiales; los de desplazamiento de profesores-tutores y otro personal del centro para asistir a reuniones organizadas por la Universidad y los de desplazamiento de profesores de los departamentos de la Universidad para participar en seminarios y convivencias dentro del centro asociado; así como becas y cualquier otro gasto consignado en el presupuesto ordinario del centro.

Las Entidades consorciadas se obligan a incluir anualmente en sus presupuestos ordinarios las partidas necesarias para subvencionar la totalidad de los gastos del centro.

3. Financiación ordinaria procedente de la UNED. La Universidad Nacional de Educación a Distancia efectuará la aportación dineraria prevista para los centros asociados en el ordenamiento estatal (actualmente, en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio) y en los estatutos de la UNED y resto de su normativa propia. Esta financiación, de conformidad con el actual artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estará incluida en el ámbito de aplicación de dicha ley.

4. Financiación ordinaria procedente del resto de entidades consorciadas. El resto de las instituciones que financian el centro asociado hasta cubrir el presupuesto anual, se comprometen a actualizar anualmente sus aportaciones económicas de acuerdo al criterio aprobado por la Junta Rectora. A estos efectos, dicha aportación será revisada sobre la consignada en el último presupuesto del centro asociado.

El Ayuntamiento de Tudela no participará en esta financiación ordinaria anual del centro, sin perjuicio de que pueda establecer convenios con fines puntuales y específicos en los que pueda aportar financiación extraordinaria.

Las aportaciones previstas en el presente artículo deberán hacerse efectivas al inicio del ejercicio presupuestario y, en todo caso, no mas tarde de los plazos establecidos.

En caso de incorporación de una nueva entidad al Consorcio se requerirá acuerdo de la Junta Rectora en que se especifique la cuantía de su aportación ordinaria.

5. Otra financiación. El Consorcio podrá recibir de las entidades consorciadas o de terceros aportaciones adicionales a las previstas en los párrafos anteriores que se destinarán a los fines que las motivan.

6. Prohibición de establecer a los estudiantes pagos obligatorios distintos de los procedentes de la matrícula. El centro asociado no podrá percibir cantidad alguna de los estudiantes matriculados en la Universidad por las enseñanzas regladas ni podrá imponer ningún tipo de actividades complementarias por las que hayan de desembolsar cantidad alguna. Tampoco podrá existir vinculación de ninguna clase entre el centro y otras entidades que proporcionen enseñanza a los estudiantes, salvo autorización previa expresa de la UNED.

Artículo 17. Patrimonio del Consorcio.

1. El Consorcio será titular del patrimonio que se incorpora como anexo a estos estatutos pudiendo, además, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa establecida para la Administración pública que sea aplicable a la UNED.

2. No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las entidades que lo compongan si no tienen el carácter de transmisión en propiedad.

En particular, los bienes inmuebles propiedad de una de las administraciones o entidades consorciadas que sean puestos a disposición del Consorcio mantendrán la titularidad de la administración o entidad de origen, salvo que expresamente se acuerde otra cosa.

Artículo 18. Ingresos del Consorcio.

Serán ingresos del Consorcio los siguientes:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Los ingresos por prestación de servicios por la realización de actividades de su competencia.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones dinerarias ordinarias y extraordinarias de cualquier naturaleza provenientes de las entidades consorciadas o de otras entidades públicas.

Artículo 19. Gestión del gasto.

1. Normativa interna. Corresponderá a la Junta Rectora aprobar las normas internas de procedimiento y de gestión del gasto, regulando sus distintas fases, así como el régimen de las modificaciones presupuestarias; todo ello, con sujeción a la normativa general aplicable y con observancia de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Autorización y compromiso de gastos. Los gastos cuyo importe sea inferior al 5% del presupuesto podrán autorizarse y comprometerse por el director, con la firma mancomunada del secretario o administrador del centro.

Corresponderá a la Junta Rectora autorizar y comprometer los gastos que superen dicha cantidad.

Artículo 20. Control de eficacia y supervisión continua. El Consorcio estará sometido al control de eficacia y supervisión continua por parte de la UNED, según ésta establezca en la correspondiente norma interna, y sin perjuicio de las auditorías que efectúe en su caso la Intervención General de la Administración del Estado.

A este efecto, la UNED podrá inspeccionar o realizar auditorías en el centro en cualquier momento.

El centro vendrá obligado a remitir anualmente a la UNED, en los plazos que a tal efecto se fijen con carácter general, una Memoria de las actividades realizadas durante el curso, su presupuesto, la liquidación y, demás documentos que la UNED pueda exigir. Esta documentación, deberá ajustarse a los modelos que la UNED establezca.

CAPÍTULO IV

Del centro asociado

Artículo 21. Gobierno y administración del centro.

1. El gobierno y administración del centro se ajustará a lo consignado en el reglamento de organización y funcionamiento aprobado en su día.

2. El régimen interior del centro dependerá de la Junta Rectora, que se regirá por el reglamento de organización y funcionamiento vigente, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno de la UNED. En el Reglamento se asegurará la debida participación de los profesores-tutores, de los estudiantes y del PAS en los órganos colegiados.

Artículo 22. Del director. El centro asociado tendrá un director que será nombrado por el rector oída la Junta Rectora y con sujeción a los requisitos y procedimiento establecidos por la normativa de la UNED. La duración del mandato será de cuatro años y podrá ser renovado.

El director, sin perjuicio de los deberes propios del secretario conforme al artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto, de lo establecido en el artículo 14 para el presidente de la Junta Rectora y de las competencias que correspondan específicamente a otros órganos, será el garante de la legalidad en el centro.

Artículo 23. Funciones del director.

Entre otras, contenidas en el reglamento de organización y funcionamiento del centro, serán atribuciones del director:

a) Ejercer la representación legal e institucional del centro asociado.

b) Adoptar cuantas medidas académicas, económicas y administrativas sean necesarias para el normal funcionamiento del centro asociado, dando cuenta de ellas a la mayor brevedad a la Junta Rectora.

c) Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Dirección del centro.

d) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del centro.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del centro o de la Junta Rectora.

f) Elaborar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación definitiva, si procede, por la Junta Rectora.

g) Presentar a los órganos competentes la liquidación contable y presupuestaria de cada ejercicio fiscal para su aprobación, si procede.

h) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los profesores tutores.

i) Ejercer la jefatura del personal del centro.

j) Supervisar la elaboración de la memoria anual de actividades del centro, que presentará a los órganos competentes.

k) Disposiciones de efectivo, con firma mancomunada, en los términos y cuantías que establezca la Junta Rectora.

l) Ejecutar los encargos que reciba el Consorcio en tanto que medio propio y servicio técnico de la UNED y de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por ella, informando a la Junta Rectora en cada sesión que se celebre de los nuevos encargos recibidos y de las vicisitudes principales y estado de ejecución.

Artículo 24. De los subdirectores o directores adjuntos. El centro podrá contar con la colaboración de uno o más subdirectores o directores adjuntos, cuyas atribuciones y procedimiento de nombramiento o nombramientos vendrán estipuladas en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 25. Del secretario. El centro asociado tendrá un secretario que, como cargo de confianza del director, será nombrado y cesado por este, que informará de su nombramiento a la Junta Rectora y al Vicerrectorado de centros asociados de la UNED. El secretario del centro asociado lo será también de la Junta Rectora del Consorcio, asistiendo a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 26. Del administrador. El centro podrá contar con un administrador, cuyo procedimiento de nombramiento y atribuciones vendrán estipuladas en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 27. Del personal de administración y servicios. El centro asociado contará con el personal de administración y servicios, necesario para atender la gestión administrativa y económica, que aseguren el correcto funcionamiento del centro.

Este personal debe proceder exclusivamente de las Administraciones y entidades consorciadas. Su régimen jurídico será el de la UNED y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, la Junta Rectora podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

El personal preexistente no procedente de las Administraciones y entidades consorciadas podrá conservar su régimen de empleo actual, en tanto en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 40/2005, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto.

La Junta Rectora aprobará un protocolo para establecer el procedimiento a seguir en la contratación de personal.

CAPÍTULO V

Régimen académico

Artículo 28. Actividad académica. De conformidad con el artículo 67 de los estatutos de la UNED, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, el centro asociado es una unidad de su estructura académica.

Consecuentemente, su actividad académica está sometida al régimen existente en la UNED y, específicamente, a las previsiones que respecto de los centros asociados contienen sus estatutos y a las normas y directrices del Consejo de Gobierno, juntas de facultad y escuela, departamentos, profesores encargados de la docencia y demás órganos de la UNED en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 29. Profesores tutores.

1. Para llevar a cabo sus labores docentes el centro asociado contará con profesores-tutores.

2. La vinculación de los profesores-tutores con el centro asociado será la establecida en el RD 2005/86 de 25 de septiembre, o legislación que le sustituya.

3. Los profesores-tutores habrán de reunir los requisitos previstos por la legislación vigente y serán nombrados por el Rector de la UNED.

4. Las condiciones del concurso y la selección de tutores se atendrán a las disposiciones y normas emanadas del Consejo de Gobierno de la UNED y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Los profesores-tutores deberán cubrir un mínimo de horas fijado por la UNED, respetando la legislación sobre incompatibilidades.

6. Para el nombramiento de los profesores-tutores será requisito indispensable que los candidatos se comprometan por escrito a asistir a las reuniones, preferentemente a través de videoconferencia, que se convoquen por el Departamento correspondiente de la UNED. Los profesores-tutores no estarán obligados a asistir a más de dos reuniones por curso.

7. Los profesores-tutores no podrán ejercer ninguna actividad docente dirigida a los estudiantes de la UNED en centros no autorizados por la Universidad. El centro asociado hará lo necesario para hacer respetar esta prohibición.

Artículo 30. Servicio de librería. El centro asegurará el servicio de librería a los estudiantes. Este servicio podrá ser prestado mediante gestión y distribución directas por el propio centro o a través de la Librería Virtual de la UNED, en cuyo caso incorporará en su página web los enlaces correspondientes.

En caso de prestación del servicio mediante otras fórmulas de gestión que incluyan convenios o contratos con terceros, éstos no podrán prorrogarse.

Artículo 31. Actividades culturales y de Extensión Universitaria.

1. La programación de todo tipo de actividades de Extensión Universitaria que se organicen en el centro asociado se ajustará a las normas establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso, la Junta Rectora deberá aprobar los presupuestos correspondientes a este tipo de actividades.

2. El centro llevará a cabo los programas especiales aprobados o que apruebe el Consejo de Gobierno para impartir cursos de especialización procedentes de acuerdos con instituciones públicas (centros penitenciarios, programas de especialización, etc.). Asimismo, darán apoyo a los programas de enseñanzas abiertas y de formación del profesorado.

CAPÍTULO VI

De la separación y disolución del Consorcio

Artículo 32. Derecho de separación. El derecho de separación podrá ser ejercido por cualquiera de las partes en los términos previstos en el artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto. En caso de que el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se estará a lo dispuesto actualmente en el artículo 126 de la referida ley.

Artículo 33. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por disposición legal.

b) Por imposibilidad de cumplir sus fines y objetivos.

c) Por insuficiencia de medios económicos.

d) Por el ejercicio del derecho de separación por la UNED o por cualquiera de los otros miembros, salvo que en este último caso la UNED acuerde con los miembros que no deseen separarse, la continuidad en los términos y con las condiciones y efectos previstos en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o normativa vigente al respecto.

2. En caso de disolución del Consorcio, cada Entidad asumirá la responsabilidad del personal que de su plantilla estuviera adscrito al centro Asociado.

3. El destino de los bienes inventariables será el siguiente: si fueron aportados por una sola entidad fundadora, revertirán a ella automáticamente y quedarán desafectados si es un ente público. Si fueron aportados por varias entidades y formasen un conjunto inseparable, corresponderán a quien hubiera aportado la porción de mayor valor, pero debiendo indemnizar a las demás por el importe del valor de sus aportaciones actualizadas al momento de la liquidación, entendiéndose, en su caso, desafectados.

4. No obstante, antes de que las entidades consorciadas decidan la disolución de la Junta Rectora, el Consejo de Gobierno de la UNED, a la vista de la disponibilidad de sus recursos económicos y previo informe de viabilidad económica, podrá continuar con las actividades administrativas y docentes en el centro asociado si considerase que puede hacer frente a todos los gastos.

Disposición adicional.–Igualdad de género. En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que este reglamento utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera.–Los presentes estatutos no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, así como a los estatutos por los que se rija la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final segunda.–Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que se produzca el último de los actos de ratificación requeridos por el artículo 13.5.

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