BOLETÍN Nº 198 - 21 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 242E/2023, de 7 de septiembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a reparar los daños causados por los incendios del verano de 2022 en los vinos tintos amparados por la Denominación de Origen Protegida "Navarra". Identificación BDNS: 715882.

Las olas de calor que soportó Navarra en la primavera y el verano de 2022, con temperaturas anormalmente altas humedades relativas medias inferiores al 28% y rachas de viento de hasta 79 km/hora, provocaron numerosos incendios en distintas zonas de la comunidad foral, resultando calcinadas en torno a 15.000 hectáreas, una cifra que multiplica por cuatro la superficie que fue afectada por el incendio de 2019, el más grave registrado con anterioridad.

Debido a esta especial situación, el 27 de junio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC), las áreas afectadas por los incendios de Tafalla, Legarda, Arguedas y San Martín de Unx.

Hasta la fecha han sido reconocidos los daños ocasionados en el sector primario, para los que se aplicaron ayudas excepcionales, y que no se extendieron al sector transformador. En éste sector, en particular en el caso de las bodegas de elaboración de vino, se han identificado recientemente algunas consecuencias inesperadas sobre los vinos producidos a partir de viñedos afectados por el fuego o por el humo de los incendios.

El humo de los incendios, las cenizas y los restos de vegetales quemados, provocaron la incorporación a las viñas de una serie de fenoles volátiles, moléculas no deseables y extrañas para la planta (guayacol y 4-metilguayacol, entre otras), derivadas de la degradación térmica de la lignina. Dichas moléculas fueron absorbidas por los estomas de las hojas de los viñedos y, se traslocaron a través de la savia por toda la planta, incluidos los frutos y racimos de uva.

Las moléculas se acabaron localizando fundamentalmente en la pruina y hollejo de la uva de forma que tras el prensado y durante el proceso de fermentación en el que las pieles se mantienen en contacto con el mosto, estas moléculas pasan a formar parte del vino en forma de glucósido, mediante uniones entre los fenoles y moléculas de azúcar.

El fenómeno descrito afecta tanto a las variedades blancas como a las tintas, pero tiene más incidencia en el vino tinto como consecuencia de que el proceso elaboración de los vinos tintos requiere que los hollejos permanezcan más tiempo en contacto con el mosto, a diferencia de los vinos blancos y rosados. Este fenómeno, identificado como "smoke taint" es bien conocido en enología. Los vinos afectados presentan unos aromas y sabores extraños a humo, cenizas, y turba, afectando muy negativamente a sus propiedades organolépticas, y provocando su depreciación comercial.

A la vista de la intensidad de los incendios registrados en Navarra en el verano de 2022, y de la ubicación de zonas de viñedo en las áreas quemadas, la sección de Viticultura y Enología del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ha realizado distintas analíticas en laboratorio de algunos de los vinos afectados. Los resultados muestran concentraciones anormales de guayacol y 4-metilguayacol, entre otras moléculas, que producen una alteración de las características organolépticas del vino, un problema conocido como "smoke taint". Los vinos elaborados presentan unos aromas y sabores extraños a humo, cenizas, y turba, afectando muy negativamente a sus propiedades organolépticas, y provocando su depreciación comercial.

Se estima que el volumen total de vino afectado es de 1.000.000 de litros, aproximadamente, y se concentra principalmente en Arguedas, Arróniz, Artazu, Barbarin, Belascoáin, Berriozar, Bidaurreta, Cadreita, Cizur, Echarri, Enériz, Eslava, Etxauri, Gallipienzo, Guesálaz, Guirguillano, Iza, Legarda, Leoz, Lerga, Liédena, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Luquin, Monreal, Murchante, Muruzábal, Obanos, Olóriz, Puente la Reina, Salinas de Oro, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Uterga, Valtierra, Valle de Egüés, Villamayor de Monjardín, Yesa, Zabalza.

Una parte significativa de los municipios afectados por los incendios se ubican en la zona de producción de la Denominación de Origen Navarra, mientras no hay municipios afectados pertenecientes a la zona de producción de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Las bodegas elaboradoras se enfrentan a una situación muy problemática, puesto que tras elaborar unos vinos conforme a sus pliegos de calidad diferenciada, se encuentran con que una parte de su producción contiene contaminantes que merman la calidad considerablemente, obligándoles a optar entre la no comercialización de la parte de la producción afectada, la mezcla de vinos afectados y no afectados, reduciendo el impacto organoléptico en el conjunto de la mezcla, pero también reduciendo la calidad del conjunto, o como tercera opción, realizar un tratamiento del vino afectado mediante ósmosis inversa que permite eliminar en la práctica la presencia de las moléculas causantes de la pérdida de calidad.

Lo expuesto conlleva el riesgo de trasladar una pérdida de prestigio al conjunto de los vinos de las figuras de calidad vínicas, a la que pertenecen los elaboradores, o que éstos tengan que asumir el alto coste del proceso de eliminación de contaminantes.

Con el fin de responder a los efectos provocados por el humo de los incendios de junio de 2022 en los vinos acogidos a figuras de calidad de Navarra, procede aprobar una ayuda destinada a apoyar a los elaboradores afectados por la depreciación de sus vinos, con el objetivo, también, de evitar que su puesta en el mercado perjudique la calidad percibida en los vinos amparados por la Denominación de Origen Navarra.

Estas ayudas se orientan a compensar la depreciación de los vinos afectados con el objetivo, además, de mantener los adecuados niveles de calidad y el prestigio de los vinos de la Denominación de Origen Navarra.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El Departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica. De esta manera, por Orden Foral 49/2022, de 28 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de incendios entre el 15 y el 23 de junio de 2022, en la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 56, de 20 de marzo de 2023).

Estas ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola se enmarcan en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022).

El ámbito de aplicación del presente Reglamento excluye de estas ayudas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior. No obstante, en el contexto de las ayudas destinadas a compensar situaciones de crisis, como las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales es importante actuar con rapidez. Por lo tanto, la exclusión de las ayudas no debe aplicarse en tales circunstancias.

Por otra parte, las ayudas concedidas a empresas en crisis deben, por regla general, quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, ya que este tipo de ayudas debe evaluarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. No obstante, como señala el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado, el presente Reglamento también debe aplicarse a empresas en crisis en los casos en que las ayudas estén destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.

Asimismo, la naturaleza extraordinaria de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del director del servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas en 2023 destinadas a reparar los daños causados por los incendios del verano de 2022 en los vinos tintos amparados por la Denominación de Origen Protegida "Navarra".

2. Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base novena.

3. Autorizar un gasto de 300.000 euros para el ejercicio 2023, con cargo a la partida presupuestaria 720003 72200 4701 413106 "Ayudas por la depreciación de vinos afectados por los incendios del verano de 2022".

4. Registrar las presentes bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5. Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las que pudieran establecerse en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

A estos efectos, las posibles personas beneficiarias, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiese lugar.

6. Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

7. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra

8. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas

Pamplona, 7 de septiembre de 2023.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS DEL VERANO DE 2022 EN LOS VINOS TINTOS AMPARADOS POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "NAVARRA"

Base primera.–Objeto, utilidad pública de la ayuda y ámbito de aplicación.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco regulador de la ayuda financiera otorgable a los elaboradores de vino afectados por una pérdida de calidad como consecuencia de los incendios ocurridos en Navarra durante la primavera y el verano de 2022, para compensar la pérdida del valor comercial de los vinos tintos afectados.

Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

2. Con el objetivo de paliar los efectos provocados por el humo de los incendios de junio de 2022 en los vinos tintos acogidos a figuras de calidad de Navarra, esta ayuda se destina a apoyar a los elaboradores afectados por la depreciación de sus vinos, con el objetivo, también, de evitar que esa afectación perjudique el prestigio de los vinos amparados por la Denominación de Origen Navarra, ya sea compensando la no comercialización como vino amparado por la denominación de origen de la parte de la producción afectada por los incendios, a través de su descalificación como vino de calidad, o bien destinando la ayuda a subvencionar los gastos derivados por la realización de un tratamiento del vino afectado mediante ósmosis inversa que permita eliminar en la práctica la presencia de las moléculas causantes de la pérdida de calidad.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L327, de 21 de diciembre de 2022).

4. El ámbito de aplicación del presente Reglamento excluye de estas ayudas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior. No obstante, en el contexto de las ayudas destinadas a compensar situaciones de crisis, como las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales es importante actuar con rapidez. Por lo tanto, la exclusión de las ayudas no debe aplicarse en tales circunstancias.

5. Las ayudas concedidas a empresas en crisis deben, por regla general, quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, ya que este tipo de ayudas debe evaluarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. No obstante, como señala el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado, el presente Reglamento también debe aplicarse a empresas en crisis en los casos en que las ayudas estén destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.

6. La duración de este régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Base segunda.–Personas beneficiarias y requisitos para el acceso a las ayudas.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las bodegas inscritas en los registros de la Denominación de Origen Navarra cuyas producciones de vino en el año 2022 se hayan visto afectadas por pérdidas de calidad derivadas de la afección de humo y cenizas causadas por los incendios del verano de 2022 en Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 49/2022, de 28 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de incendios entre el 15 y el 23 de junio de 2022, en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Que tengan la condición de PYME activas en el sector agrícola de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c) Que estas bodegas tengan vinos tintos obtenidos a partir de uvas de la cosecha 2022 que, a su vez, deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Haberse elaborado a partir de al menos dos hectáreas de viñedo ubicadas en parcelas recogidas en el Anexo II, en la cosecha 2022.

–Que el volumen de vino afectado para el que se solicite ayuda sea superior a 3.000 litros.

–Que los vinos por los que se solicita ayuda presenten un valor analítico de compuestos vinculados a smoke taint, superior a 0,25, conforme al sumatorio obtenido a partir de los resultados analíticos en microgramos litro, divididos por las constantes aplicables a cada compuesto, según la siguiente fórmula:

COMPUESTO

Concentración en µgramos/litro / constante

4-M-guayacol

Valor/65

Guayacol

Valor/27

m-Cresol

Valor/20

p-Cresol

Valor/64

o-Cresol

Valor/62

Fenol

Valor/25000

Sumatorio

XXX

–Comprometerse a descalificar los vinos por los que solicitan ayuda como vino amparable por la Denominación de Origen Protegida Navarra, o bien, haber realizado, o comprometerse a realizar, un tratamiento por ósmosis inversa de los vinos por los que se solicita ayuda, a efectos de eliminar o reducir los compuestos vinculados al smoke taint.

–Lo previsto en el tercer guion no será exigible para los vinos en los que el solicitante acredite que ha llevado a cabo el tratamiento de ósmosis inversa con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La toma de muestras para la determinación del valor analítico se realizará conforme al procedimiento previsto en el número 3 de la base séptima.

Base tercera.–Importe de las ayudas.

1. El importe máximo de ayuda aplicable será de 0,25 euros por litro de vino auxiliable. Este importe de ayuda máxima se ha determinado a partir de los datos de la Sección de Estadística Rural y Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

A estos efectos, los daños materiales en existencias y medios de producción causados por el desastre natural se han calculado sobre la base del coste de la reparación o del valor económico de los activos afectados antes del desastre.

La ayuda no excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre.

2. En el caso de las ayudas por tratamiento del vino mediante ósmosis inversa, la ayuda se otorgará por los gastos efectivamente abonados por el tratamiento, sin superar un importe de 0,25 euros por litro.

3. El importe de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros.

4. El importe máximo de ayuda por beneficiario por tratamiento por ósmosis será de 30.000 euros.

5. Las ayudas se otorgarán, a cada beneficiario, por un único concepto auxiliable (tratamiento por ósmosis o descalificación).

6. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidas los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán el 100% de los costes subvencionables.

Base cuarta.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos de admisibilidad para acceder al régimen de ayudas.

2. Los criterios de priorización de las solicitudes a los efectos de la aplicación del crédito de la convocatoria en la concesión de las ayudas se ajustarán a los siguientes criterios de prioridad siguientes, y en el orden en que aparecen:

a) Solicitudes presentadas por operadores que basen el acceso a las ayudas en la realización de tratamientos de ósmosis.

b) Solicitudes presentadas por operadores que basen el acceso a las ayudas en la descalificación de vino como DOP Navarra.

c) Solicitudes que presenten un mayor grado de presencia de moléculas vinculadas al smoke taint, conforme al cálculo previsto en la letra c) del punto 1 de la base segunda de esta orden foral.

d) Solicitudes con un mayor porcentaje de superficie correspondiente a las parcelas del anexo II, respecto a la superficie total de viña que aporta uva a la bodega en la cosecha 2022.

e) En caso de que dos solicitudes obtuvieran la misma puntuación, se priorizará la que tenga una mayor superficie afectada.

Base quinta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o alternativamente acreditar que se encuentra al corriente de obligaciones a una fecha no anterior a 15 días a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Declaración escrita o en soporte electrónico, del solicitante referente a la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Declaración de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Base sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base quinta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Por parte del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se procederá a una toma de muestras de vino de cada uno de los depósitos identificados en la solicitud de ayuda. Posteriormente se configurará una muestra única por solicitud, conformada por las muestras de cada depósito en proporción al volumen almacenado respecto al total. La muestra única se analizará a los efectos de determinar la concentración de moléculas y determinar el valor previsto en el punto 1 de la base segunda. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario garantizará en todo momento el anonimato de las muestras en los procesos de análisis.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

5. Por el director general de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base octava.–Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias se comprometen a lo siguiente:

a) Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente orden foral, así como cumplir los compromisos recogidos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la ejecución de las acciones que fundamentan el pago de la ayuda.

c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

h) Las perceptoras de la ayuda económica asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Base novena.–Obligación de transparencia de la persona beneficiaria.

1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

3. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base décima.–Abono de la ayuda.

1. La solicitud de abono deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2023 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de las ayudas basadas en la descalificación del vino, documentación acreditativa del vino descalificado como vino amparado por la Denominación de Origen Navarra. La renuncia del derecho de uso de la denominación quedará aceptada con la sola condición de haber notificado al Consejo Regulador la cuantía del vino, con la especificación del tipo de vino del que se trata y del número y capacidad de los depósitos en los que está contenido.

b) En caso de las ayudas basadas en el tratamiento de ósmosis, facturas y justificante de los pagos realizados.

2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación, presentando a la fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda toda la documentación de la cuenta justificativa.

3. En cualquier caso, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.

Base decimoprimera.–Desarrollo y seguimiento.

A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar a los beneficiarios la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

Base decimosegunda.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.–Acumulación.

1. Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas del apartado anterior deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente reglamento.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el presente Reglamento.

5. Estas ayudas estatales no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

6. La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 3, letra d), no se acumulará con la ayuda destinada a la compensación de los daños materiales contemplada en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas e informes.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas por la descalificación de vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida "Navarra", afectados por los incendios del verano de 2022 y en el Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a transmitir a la Comisión información anual respecto a la aplicación de este régimen de ayudas, incluida la información meteorológica sobre el desastre natural que causó los daños en el sector agrícola.

3. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conservará durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, registros detallados de la información y documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II.–RELACIÓN DE PARCELAS A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS BASES SEGUNDA Y CUARTA DEL ANEXO I

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

39

1

235

206

6

1

217

2

449

217

3

501

217

3

737

39

1

911

206

9

25

217

2

489

217

3

564

217

3

738

39

1

914

206

9

26

217

2

497

217

3

569

217

3

744

39

1

917

206

9

93

217

2

511

217

3

593

217

3

746

39

1

1021

206

9

95

217

2

515

217

3

595

217

3

747

39

2

100

206

9

111

217

2

516

217

3

596

217

3

750

39

2

108

206

9

119

217

3

4

217

3

608

217

3

751

39

2

164

206

9

153

217

3

5

217

3

639

217

3

752

39

2

478

217

1

11

217

3

6

217

3

640

217

3

753

39

2

487

217

1

33

217

3

16

217

3

644

217

3

758

39

2

906

217

1

50

217

3

17

217

3

645

217

3

760

39

2

910

217

1

51

217

3

46

217

3

646

217

3

761

39

2

915

217

1

123

217

3

60

217

3

652

217

3

762

39

2

920

217

1

291

217

3

71

217

3

658

217

3

767

39

2

921

217

1

292

217

3

72

217

3

663

217

3

776

39

2

926

217

1

561

217

3

77

217

3

665

217

3

786

39

2

944

217

1

562

217

3

142

217

3

668

217

3

791

39

2

945

217

1

563

217

3

160

217

3

669

217

3

816

39

2

946

217

1

688

217

3

174

217

3

683

217

3

817

39

2

968

217

1

694

217

3

175

217

3

687

217

3

821

39

2

969

217

2

16

217

3

176

217

3

688

217

3

822

39

2

981

217

2

28

217

3

177

217

3

713

217

3

851

206

1

322

217

2

29

217

3

180

217

3

715

217

3

852

206

1

323

217

2

97

217

3

182

217

3

724

217

3

853

206

1

465

217

2

98

217

3

194

217

3

728

217

3

856

206

1

470

217

2

327

217

3

207

217

3

729

217

3

862

206

2

514

217

2

334

217

3

261

217

3

730

217

3

893

206

2

575

217

2

341

217

3

396

217

3

732

217

3

900

206

2

582

217

2

362

217

3

407

217

3

733

217

3

902

206

3

107

217

2

448

217

3

433

217

3

734

217

3

911

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

217

3

912

217

3

1219

217

4

79

217

5

129

217

5

690

217

3

916

217

3

1220

217

4

80

217

5

137

217

5

769

217

3

922

217

3

1221

217

4

170

217

5

138

217

5

770

217

3

934

217

3

1222

217

4

241

217

5

152

217

5

782

217

3

935

217

3

1228

217

4

242

217

5

169

217

5

791

217

3

936

217

3

1233

217

4

258

217

5

172

217

5

792

217

3

940

217

3

1234

217

4

304

217

5

178

217

5

793

217

3

948

217

3

1249

217

4

324

217

5

180

217

5

802

217

3

949

217

3

1251

217

4

337

217

5

200

217

5

803

217

3

950

217

3

1270

217

4

344

217

5

204

217

5

804

217

3

953

217

3

1271

217

4

347

217

5

206

217

5

812

217

3

962

217

3

1275

217

4

348

217

5

207

217

5

813

217

3

963

217

4

13

217

4

359

217

5

208

217

5

819

217

3

964

217

4

14

217

4

360

217

5

209

217

5

851

217

3

965

217

4

16

217

4

383

217

5

254

217

5

852

217

3

966

217

4

18

217

4

384

217

5

257

217

5

853

217

3

968

217

4

19

217

4

397

217

5

258

217

5

855

217

3

969

217

4

39

217

4

424

217

5

267

217

5

888

217

3

971

217

4

43

217

4

429

217

5

268

217

5

901

217

3

972

217

4

44

217

4

433

217

5

269

217

5

935

217

3

1003

217

4

45

217

4

486

217

5

275

217

5

957

217

3

1008

217

4

47

217

4

488

217

5

276

217

5

959

217

3

1071

217

4

52

217

4

500

217

5

291

217

5

966

217

3

1106

217

4

55

217

4

503

217

5

292

217

5

990

217

3

1192

217

4

56

217

4

593

217

5

293

217

5

1021

217

3

1193

217

4

59

217

4

626

217

5

294

217

5

1024

217

3

1204

217

4

60

217

4

2093

217

5

474

217

5

1025

217

3

1205

217

4

74

217

5

100

217

5

475

217

5

1026

217

3

1206

217

4

76

217

5

103

217

5

650

217

5

1040

217

3

1207

217

4

78

217

5

124

217

5

683

217

5

1045

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

Cod. Munic.

Pol.

Parc.

217

5

1046

217

8

71

217

8

604

217

5

1048

217

8

72

217

8

605

217

5

1054

217

8

76

217

8

608

217

5

1063

217

8

77

217

8

610

217

5

1064

217

8

78

217

8

647

217

5

1065

217

8

79

217

8

663

217

5

1075

217

8

82

217

8

707

217

5

1082

217

8

84

217

8

713

217

5

1088

217

8

85

217

8

715

217

5

1098

217

8

86

217

8

718

217

5

1101

217

8

88

217

8

721

217

5

1110

217

8

459

217

8

723

217

5

1217

217

8

460

217

8

726

217

5

1222

217

8

466

217

8

828

217

5

1223

217

8

469

217

8

830

217

5

1287

217

8

522

217

8

840

217

5

1362

217

8

537

217

8

847

217

5

1372

217

8

546

217

8

849

217

6

610

217

8

548

217

8

850

217

6

612

217

8

549

217

8

851

217

6

613

217

8

550

217

8

859

217

6

614

217

8

554

217

8

861

217

6

615

217

8

560

217

8

869

217

6

635

217

8

592

217

6

636

217

8

595

217

6

638

217

8

597

217

6

681

217

8

598

217

8

65

217

8

600

217

8

66

217

8

601

217

8

70

217

8

602

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