BOLETÍN Nº 196 - 19 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música Lino Otano

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 25 de abril de 2023, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música Lino Otano. Ordenanza número 11.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 96, de 9 de mayo de 2023, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.

Mutilva, 30 de agosto de 2023.–El alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA NÚMERO 11

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La cuota de inscripción o matrícula deberá satisfacerse previamente a la formalización de esta dentro del plazo de matriculación a efectos de reserva de plaza o de gestión y tramitación de nuevas solicitudes para su valoración.

Para solicitar plaza el nuevo alumnado, deberá realizar un ingreso en alguna de las cuentas bancarias del Ayuntamiento que se indiquen en la documentación de solicitud de plaza, y entregar el justificante bancario correspondiente a dicho ingreso junto con el resto de documentación requerida por la escuela de música, de manera presencial en Administración del centro.

El alumnado antiguo realizará la renovación de matrícula de manera automática. Aquellos que no deseen continuar realizando estudios musicales en el centro deberán darse de baja en el periodo de matriculación o plazo establecido para ello, entregando la correspondiente instancia en administración de la escuela de música.

Las personas que formalicen matrícula en más de una especialidad instrumental únicamente pagarán una cuota en concepto de matrícula.

Una vez finalizado el plazo de matriculación solo podrán admitirse nuevas matrículas en caso de existir plazas vacantes.

El hecho de efectuar el pago del importe de matrícula en el proceso de solicitud de plaza no garantiza la plaza en la escuela de música. Solo procederá la devolución del precio de la matrícula cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento, o cuando el alumnado solicitante no haya obtenido plaza en las especialidades ofertadas ese curso por el centro.

No podrá formalizar la inscripción o matrícula todo aquel alumnado que mantenga deudas pendientes con el Ayuntamiento del Valle de Aranguren por impagos de cuotas de periodos anteriores de la escuela de música.

Artículo 4. Criterios de cobro de cuota anual del alumnado y posibles bajas.

El importe de la cuota anual/curso correspondiente al nivel en el que el alumno o alumna se haya matriculado (ver: anexo de precios públicos) se hará efectivo en tres pagos fraccionados de igual cuantía. El pago de los recibos será domiciliado en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula.

Las fechas establecidas por el ayuntamiento para el cobro de dichos importes serán las que se especifican a continuación:

–Para todos los niveles formativos excepto enseñanza musical de adultos:

a) Primer cobro: octubre.

b) Segundo cobro: enero.

c) Tercer cobro: abril.

–Para alumnado adultos:

a) Primer cobro: julio.

b) Segundo cobro: octubre.

c) Tercer cobro: enero.

El alumnado que sea admitido en la escuela de música una vez comenzado el curso, abonará la matrícula completa, y las tarifas por enseñanzas proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

El alumnado ya matriculado que voluntariamente desee causar baja en la escuela de música deberá solicitarlo por escrito, no admitiéndose las solicitudes verbales. Las bajas que se produzcan surtirán los efectos siguientes:

–Para todos los niveles formativos excepto enseñanza musical de adultos:

a) En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.

b) Si la solicitud de baja se produce entre el 30 de junio y el 1 de septiembre, no se pagará ninguna cuota de los plazos descritos en el artículo 4.

c) Si la solicitud de baja se produce entre el 2 de septiembre y el 30 de noviembre, solo se pagará el primer plazo de los descritos en el artículo 4.

d) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de diciembre y hasta el 15 de marzo, solo se pagarán el primero y el segundo de los plazos descritos en el artículo 4.

e) Si la solicitud de baja se produce con posterioridad al 16 de marzo, deberán pagarse los tres plazos descritos en el artículo 4.

–Para alumnado adulto:

a) En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.

b) Si la solicitud de baja se produce antes del 30 de junio, no se pagará ninguna cuota de los plazos descritos en el artículo 4.

c) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de julio y 30 de septiembre, solo se pagará el primer plazo de los descritos en el artículo 4.

d) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de octubre y hasta el 15 de diciembre, solo se pagarán el primero y el segundo de los plazos descritos en el artículo 4.

e) Si la solicitud de baja se produce con posterioridad al 16 de diciembre, deberán pagarse los tres plazos descritos en el artículo 4.

El centro podrá establecer cada curso la relación de material necesario para cada nivel formativo y/o asignatura, cuyo gasto aparecerá reflejado en la información pública del procedimiento de matriculación.

Artículo 5. Admisión nuevo alumnado según empadronamiento.

Para todos los niveles y opciones formativas que imparte el centro se admitirá alumnado tanto empadronado como no empadronado en el Valle de Aranguren según plazas vacantes dispuestas en las diferentes especialidades instrumentales y otras asignaturas tras la matriculación del alumnado antiguo.

Para todos los niveles y agrupaciones instrumentales y vocales, a efectos de esta ordenanza, tendrán consideración de empadronadas las personas que en el periodo de matriculación consten en el registro del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, y también los menores que no estén empadronados como consecuencia de separación o divorcio de los padres, pero sí uno de los progenitores. Tal circunstancia deberá ser acreditada.

Artículo 6. Adjudicación de plazas.

La escuela de música establecerá́ para cada curso escolar, y en función de las necesidades musicales del centro, un número de plazas para los diferentes niveles formativos y para las especialidades instrumentales que se imparten en el centro.

Cualquier sorteo que se realice para la adjudicación de plazas y/o especialidades instrumentales será público, y será obligatorio que cada alumnos o alumna esté representado por una persona para poder participar de dicho sorteo.

La adjudicación de estas plazas se realizará de la siguiente manera:

1.–Nivel I - Iniciación Musical (de 3-4 a 6-7 años). Nuevo alumnado y en función de las plazas vacantes:

1.º Alumnado empadronado en el Valle de Aranguren que tenga hermanos/as en el centro.

2.º Alumnado empadronado en el Valle de Aranguren que no tenga hermanos/as en el centro.

3.º Alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren que tenga hermanos/as en el centro.

4.º Alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren que no tenga hermanos/as en el centro.

2.–Nivel II - Curso 1.º (7-8 años sin conocimientos instrumentales).

1.º Alumnado actual del centro, que finalicen 4.º de Iniciación Musical en el curso escolar anterior al que solicita plaza, y que haya cursado mínimo 3.º y 4.º de Iniciación en la Escuela de Música "Lino Otano" del Valle de Aranguren; y alumnado que finalicen el curso de 1.º de Nivel II en el curso anterior y quieran cambiar de especialidad instrumental para el siguiente curso escolar.

2.º Alumnado actual del centro, que únicamente haya cursado 4.º de Iniciación Musical en la Escuela de Música "Lino Otano" del Valle de Aranguren en el curso escolar anterior.

3.º Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren con hermanos/as en el centro.

4.º Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.

5.º Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, con hermanos/as en el centro.

6.º Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.

3.–Nivel II (curso 2.º y siguientes –a partir de 8-9 años–) y Nivel III.

1.º Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren, con hermanos/as en el centro.

2.º Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.

3.º Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, con hermanos/as en el centro.

4.º Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.

El alumnado con conocimientos musicales que solicite plaza a partir del 2.º curso de Nivel II o siguientes, deberá de realizar una prueba de nivel para valorar su admisión según el curso determinado por su nivel musical y las plazas vacantes de las diferentes asignaturas que por plan de estudios debe cursar.

4.–Adultos.

–Podrá acogerse al nivel de adultos, el alumnado a partir de 2.º de bachillerato o similar (17 años).

–El número de plazas de adultos que ofrece el centro no puede superar el 8% del total de alumnos y alumnas en cada curso escolar.

1.º Alumnado empadronado en el Valle de Aranguren.

2.º Alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren.

Artículo 7. Organización de las enseñanzas.

Para todas las asignaturas de grupo se requiere un mínimo de 6 alumnos o alumnas, excepto para la asignatura de lenguaje musical de los grupos de preparación al conservatorio en cuyo caso se realizará un ajuste del tiempo lectivo según el número de alumnos/as de cada curso escolar.

No se permitirán cambios de grupo cuando dicho cambio no permita mantener el mínimo establecido de alumnos/as por grupo.

Las clases de instrumento son de grupo reducido (2-3 alumnos/as), dependiendo de la especialidad instrumental.

La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.

Se impartirá únicamente clase individual de instrumento en los siguientes casos:

–Si fuera un/a único/a alumno/a el/la matriculado/a en un curso y fuera necesidad instrumental para agrupaciones del centro.

–Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno/a concreto y que repercuta en beneficio de su formación.

–Por atención a la diversidad.

–Alumnos/as nuevos que vayan a cursar cursos superiores a primero, y que tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un grupo de Lenguaje Musical, se considere por parte del profesorado que no existen alumnos/as del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales y sea una necesidad instrumental para agrupaciones del centro.

Si un/a alumno/a causara baja una vez comenzado el curso, se realizará un ajuste en el tiempo lectivo establecido de la clase de instrumento en función del número de alumnos/as que queden en el grupo reducido.

Solo podrán optar a una segunda especialidad instrumental los antiguos alumnos/as. Para ello, un/a alumno/a desea cursar un segundo instrumento deberá de adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente. El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes ofertadas. La organización de la clase de instrumento será la establecida anteriormente y en función del curso del instrumento a realizar según plan de estudios.

Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en la misma especialidad. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas (mínimo) interesadas formalicen la matrícula correspondiente.

Para cursar Agrupaciones Instrumentales, el alumnado a partir de 11 años con conocimientos instrumentales previos, que deberá acreditarlos y/o realizar una prueba de nivel previa a la matriculación que determinará si puede o no ser admitido.

La distribución del alumnado en las diferentes agrupaciones instrumentales correspondientes a cada especialidad la realizará el/la profesor/a de esta, en función del nivel musical de cada alumno/a y de las necesidades del centro.

Artículo 8. Según la demanda y en base a la Ordenanza del euskera del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, se dará continuidad a las asignaturas que se imparten en euskera.

Artículo 9. Aplicación de las tarifas.

Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido.

A los efectos de aplicación de las tarifas, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 80 de 30 de junio de 2008.

Si un alumno/a empadronado modificara su empadronamiento a otro municipio durante el curso escolar, automáticamente pasará a abonar la cuota establecida para alumnado no empadronado.

Si algún/a alumno/a no empadronado/a modifica su empadronamiento al Valle de Aranguren una vez comenzado el curso escolar, se modificará la tarifa a cuota de empadronado/a a partir del siguiente pago que el Ayuntamiento gire desde la fecha de su empadronamiento y según los meses establecidos en el artículo 4 de la presente norma reguladora.

Si algún/a alumno/a desea interrumpir su formación musical en la escuela de música durante un curso escolar por cambio de residencia fuera de Navarra, deberá abonar el importe correspondiente a "inscripción-matrícula" en concepto de reserva de plaza. Si transcurrido un curso escolar no solicitara la reincorporación dentro del período de matriculación, perderá la condición de antiguo/a alumno/a.

Artículo 10. Las personas que se quieran acoger a las reducciones por familia numerosa deberán presentar necesariamente, y en el periodo de matriculación de cada curso escolar, el documento oficial acreditativo.

Solo se podrán acoger a esta reducción las personas empadronadas en el Valle de Aranguren.

El descuento se aplicará en el importe de pago siguiente a la fecha de entrega en la Escuela de Música del documento en vigor.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Precios públicos del curso.

–Matrícula: 62 euros.

–Cuota anual: se hará efectiva en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria, y según las fechas e importes que se especifican a continuación en función del nivel formativo al que pertenezca el alumnado.

FORMAS DE PAGO

ALUMNADO NIVEL I, II Y III

ALUMNADO ADULTO

Primer cobro

Octubre

Julio

Segundo cobro

Enero

Octubre

Tercer cobro

Abril

Enero

NIVELES

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Nivel I

110 euros/pago

176 euros/pago

Nivel II

251 euros/pago

401 euros/pago

Preparación Conservatorio

Repertorista*

298 euros/pago

100 euros/pago único-trimestre 3.º

475 euros/pago

100 euros/pago único-trimestre 3.º

2.º Instrumento

131 euros/pago

210 euros/pago

Canto Moderno Grupal

32 euros/pago

51 euros/pago

Nivel III

Opción 1

219 euros/pago

351 euros/pago

Opción 2

251 euros/pago

401 euros/pago

2.º Instrumento

131 euros/pago

210 euros/pago

Canto Moderno Grupal

32 euros/pago

51 euros/pago

Adultos

Instrumento

175 euros/pago

280 euros/pago

Asignaturas de grupo: Lenguaje Musical, Combo o Canto Moderno Grupal

87 euros/pago

139 euros/pago

Solo Agrupaciones

Coro de niños

65 euros/pago

79 euros/pago

Agrupaciones Instrumentales

65 euros/pago

79 euros/pago

Canto Moderno Grupal

100 euros/pago

121euros/pago

–5.º Preparación conservatorio y Curso refuerzo (cursos de preparación de las pruebas de acceso a Enseñanzas Profesionales): el alumnado cuyas especialidades instrumentales requieran repertorista, deberán de abonar en el tercer pago también, el importe correspondiente de 100 euros.

Epígrafe 2.–Familia numerosa.

–Reducción del 10% sobre el importe correspondiente a la cuota anual y nunca sobre el importe correspondiente a la matrícula.

–Solo se aplicará a las personas empadronadas en el Valle de Aranguren.

–Imprescindible entregar en administración de la escuela de música la fotocopia del documento acreditativo de familia numerosa en vigor.

–El descuento se aplicará en el importe de pago siguiente a la fecha de entrega de dicho documento en vigor.

Código del anuncio: L2312872