BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

AIBAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de encargado de servicios múltiples

Por acuerdo de Pleno, de 5 de diciembre de 2022, se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de encargado de servicios múltiples, en régimen funcionarial, a jornada completa del Ayuntamiento de Aibar.

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de encargado de servicios múltiples nivel C, a jornada completa, de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Aibar.

1.2. Las retribuciones del puesto serán las básicas correspondientes al nivel C de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la Plantilla.

1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados no satisfagan las pretensiones del ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.

1.4. La jornada laboral será la que anualmente defina el Ayuntamiento y, en todo caso, se tendrán en cuenta las características y necesidades del puesto.

1.5. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas de selección, servirán igualmente para la constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal, que tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otra relación de empleados/as fijos existente o que se pueda constituir en el futuro al amparo de lo dispuesto en la normativa, prevalecerá sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado, se establecerá igualmente un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse el contrato por cualquiera de las partes.

Base 2.–Funciones.

2.1. Área de obras:

–Realizar obras públicas de nueva planta, reparaciones y reformas.

–Llevar a cabo la rehabilitación de espacios.

–Realizar y responsabilizarse de la rehabilitación, restauración y mantenimiento de bienes públicos y municipales.

2.2. Área de coordinación:

–Coordinar al personal que está como ayudante suyo.

–Planificar los trabajos de su responsabilidad.

–Mirar el material y herramientas que se necesitan para cumplir con sus obligaciones y proponer al responsable su compra. Mantenimiento y cuidado básico del material.

2.3. Área de servicios múltiples:

–Realizar los trabajos típicos de la brigada: jardinería, mantenimiento, limpieza viaria, fiestas, piscinas, etc.

–Conducción, mantenimiento, reparación de maquinaria, herramienta y utillaje municipales y conservación de los vehículos municipales que usen en el trabajo: entre otros el tractor y retroexcavadora.

–Realizar trabajos de enterrador, cuidar y mantener el cementerio.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de vía pública, vertidos, etc.

–Distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, traslado y notificación legal de documentos, transporte de enseres.

–Dentro de su cualificación profesional, ayudar a los demás trabajadores cuando se amontone el trabajo en algún área, en las fiestas del municipio, actuaciones culturales o cuando haya bajas, si el responsable así se lo solicita.

2.4. Área de mantenimiento:

–Tareas propias de la red de aguas, alcantarillado, fontanería, soldadura, carpintería, electricidad y limpieza.

–Control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamiento, así como colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Mantenimiento de instalaciones y edificios municipales:

  • Pintar edificios (exterior e interior).
  • Reparar puertas, ventanas, persianas, etc.

–Mantenimiento de los bienes públicos y municipales.

Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Aibar, Plaza Consistorial Sancha de Aibar, 1. 31460 Aibar o en cualquiera de los registros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I.

El plazo para la presentación de solicitudes es improrrogable.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del DNI.

–Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 3.

–Fotocopia compulsada del permiso de conducir B.

Se advierte que la documentación a presentar en la fase de concurso solo quienes hayan superado la fase de oposición es la relacionada en el Anexo III.

Además de la anterior documentación, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a y del grado de discapacidad expedida por el órgano competente. A quien no la presentare en este momento, no se le tendrá en cuenta a la hora de los llamamientos. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que hará pública en la página Web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haber incurrido.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde del Ayuntamiento de Aibar dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web y en el tablón de anuncios junto con la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba.

Los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento https://aibar-oibar.org.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as:

–Presidente: Aritz Burguete Blasco, alcalde del Ayuntamiento de Aibar.

  • Suplente: Ricardo Cumba Alzorriz, teniente de alcalde.

–Primer vocal: Antonio Martínez Sanzol, encargado de servicios múltiples.

  • Suplente: persona en quien delegue.

–Segundo vocal: Carlos Arbeloa Ibero, concejal.

  • Suplente: persona en quien delegue.

–Tercer vocal: Profesor del CIP FP Lumbier IIP.

  • Suplente: persona en quien delegue.

–Cuarto vocal: Susana Jiménez Maestre, representante de los trabajadores.

  • Suplente: persona en quien delegue.

–Secretaria: Elena Gurbindo Tellechea, secretaria del Ayuntamiento.

  • Suplente: persona en quien delegue.

6.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Desarrollo del concurso oposición.

El proceso de selección constará de dos fases con el siguiente orden: una fase de oposición y una fase de concurso.

7.1. Fase de oposición.

Tendrá una puntuación máxima que será de 80 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

7.1.1. Primera prueba. Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro alternativas de respuesta de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria, penalizándose los errores con 0,25 puntos por cada respuesta errónea. La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 25 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

7.1.2. Segunda Prueba. Prueba de carácter práctico (eliminatoria). Consistirá en realizar diversas pruebas de índole práctica, que el Tribunal podrá disponer que se hagan de forma escrita o no, relacionadas con el puesto de trabajo, sobre materias relacionadas en el anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 15 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima. El tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba.

La convocatoria para cada una de las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, NIE, o pasaporte. Las personas aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Después de la realización de cada prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados obtenidos en las mismas por cada aspirante (contendrán los datos de nombre, apellidos y puntuación).

Frente a los resultados de cada prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de los mismos en la web municipal, mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento. Una vez resueltas las reclamaciones, se indicará el día y lugar de la siguiente prueba a realizar, en su caso.

7.2. Fase de concurso: Acreditación de méritos.

La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal de los méritos alegados por todos los aspirantes que hayan superado las dos pruebas de la fase de oposición, conforme al baremo de méritos detallados en el Anexo III. La valoración máxima de esta fase será de 20 puntos.

Junto con la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, el Tribunal abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición acrediten todos los méritos. Para ello se presentarán documentos originales o compulsados debidamente, teniéndolos por no aportados en caso contrario. A tal efecto, deberán utilizar el modelo que se acompaña a estas bases como Anexo IV.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente. El Tribunal podrá en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

El total de la puntuación por las fases de concurso y oposición será de 100 puntos.

Base 8.–Relación de aprobados/as y lista de aspirantes a la contratación temporal.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la en la web municipal, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al alcalde para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo. Con dicha relación se configurarán a su vez, la relación o lista para posibles contrataciones temporales.

8.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador.

8.3. El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento a la Alcaldía en favor del aspirante con mayor puntuación, la cual será vinculante para aquel. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.4. Quien resulte propuesto/a, deberá aportar en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, y deberá someterse a reconocimiento médico que deberá superar.

8.5. Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultara no ser apta para el puesto no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con el/la aspirante inmediato en la relación de aprobados previo cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

8.6. Las personas aspirantes aprobadas sin plaza podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Aibar, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación. En caso de que la lista de aprobados se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados quienes aprobaron la prueba teórica y por orden de puntuación obtenida.

Base 9.–Nombramiento y toma de posesión.

El alcalde del Ayuntamiento nombrará para el puesto a la persona aspirante propuesta que hubiera dado cumplimiento de lo establecido en la base 8.4 de la presente convocatoria.

La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a partir de la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera así, procederá la pérdida total de sus derechos y se estará a lo dispuesto en el apartado 8.5.

Base 10.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el ayuntamiento de Aibar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1b) del RGPD tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y articulo 6.1c) del RGPD tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2.f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Aibar / Oibar, 5 de diciembre de 2022.–El alcalde, Aritz Burguete Blasco.

ANEXO I

Modelo de instancia

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - El municipio: organización y competencias.

Tema 2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. - Los bienes de las entidades locales (disposiciones generales); El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (disposiciones comunes); Procedimiento y régimen jurídico (acuerdos, resoluciones, reglamentos, ordenanzas y bandos).

Tema 3.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 4.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

Tema 5.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 6.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 7.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Conservación y mantenimiento de obras. Manejo de maquinaria de obra ligera y media.

Tema 8.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas, ventanas, cerraduras y bombines y persianas.

Tema 9.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

Tema 10.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Conocimiento de sistemas de mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa). Depuradoras y tratamiento de aguas en piscinas públicas.

Tema 11.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos, maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, corta-setos, hacha, motosierra, plataforma elevadora para poda en altura). Aplicación de fitosanitarios.

Tema 12.–Plantaciones de árboles, arbustos, setos. Reposiciones y siembras del césped. Preparación de bancales y parterres.

Tema 13.–Labores de poda: poda de arbolado, arbustos, setos. Principios de la poda. Sistemas de riego. Instalación, mantenimiento y programación de redes de riego.

Tema 14.–El municipio de Aibar: conocimiento general del municipio, nomenclatura de las calles, parajes, edificios e instalaciones municipales.

ANEXO III

Baremo de méritos

1.–Experiencia profesional (máximo 10 puntos):

Para la acreditación de los méritos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–Por trabajos prestados en Administraciones públicas o empresas privadas en puestos relacionados con el área de trabajo correspondiente al de encargado de servicios múltiples o similares que guarden relación con el puesto a cubrir, 1 punto por año. Mérito acreditado mediante la certificación expedida por el Organismo oficial correspondiente en el caso de Administraciones. En el caso de empresas privadas, mediante el correspondiente contrato visado de inicio y finalización (en el caso de autónomos, mediante documento justificativo del epígrafe de cotización en el que ha desarrollado su trabajo) y certificación expedida por la Seguridad Social acreditativa del periodo de trabajo y funciones realizadas. Las fracciones de año se valorarán de forma proporcional. Para el caso de que la jornada no sea completa, también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

2.–Formación complementaria (máximo 10 puntos):

–Por titulaciones académicas de Formación Profesional de Grado Medio en Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica e Instalación y Mantenimiento, 5 puntos por cada una. (El Grado Superior o equivalente excluye al Grado Medio o equivalente de la misma especialidad).

–Por formación relacionada con las funciones del puesto que incluyan las materias de manejo de maquinaria, albañilería, fontanería, electricidad, soldadura, jardinería, mantenimiento o fitosanitarios: se sumarán las horas de todos los cursos y se otorgará una puntuación de 0,01 puntos por hora de duración del curso, con un máximo de 5 puntos. (Será imprescindible la presentación del certificado de aprovechamiento en el que se detalle tanto el objeto de la formación como su duración).

ANEXO IV

Hoja de presentación de méritos

D. .............................................................................................................................................................

DNI/NIF ...................................................., con domicilio en ...................................................................

Calle y número ........................................................................................................................................

Teléfono ......................................., correo electrónico .............................................................................

–Servicios prestados en Administraciones o en empresas privadas:

ADMINISTRACIÓN/EMPRESA

PUESTO

FECHA COMIENZO

FECHA FIN

–Formación complementaria:

NOMBRE DE TÍTULOS

A los efectos de su valoración en el proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo, PRESENTO al Tribunal calificador los méritos contenidos en el presente pliego, y DECLARO que son ciertos los datos consignados, lo que acredito debidamente mediante los documentos que adjunto.

Fecha y firma

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE AIBAR.

Código del anuncio: L2300736