BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 656E/2023, de 28 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del Parque eólico "Cascante II", promovido por Eólica Cascante, S. L., del parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre, S. L. U. y del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra, S. L. U.; así como sus infraestructuras de evacuación compartidas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió la versión inicial del proyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Cascante II y sus infraestructuras de evacuación a información pública mediante anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 185, de fecha 19 de agosto de 2020. En el proyecto expuesto a información pública se diseñaba una línea eléctrica de evacuación fundamentalmente aérea, con dos tramos aéreos de 12.442 m y 665 m, y dos pequeños tramos subterráneos, en el final de la línea, de 547 m y 740 m.

Posteriormente el promotor modificó el proyecto soterrando el final de la línea. El trazado se proyectó con un primer tramo aéreo de 8.773 m y un final de la línea soterrado de 6.530 m, con un cruce en aéreo, de 284 m, para salvar la carretera NA-160 y el Canal de Lodosa. El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el nuevo proyecto y el estudio de impacto ambiental a un segundo proceso de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 256, de 9 de noviembre de 2021).

Mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del parque eólico "Cascante II", promovido por Eólica Cascante, S. L., del parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre, S. L. U. y del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra, S. L. U.; así como sus infraestructuras de evacuación compartidas. En adelante "DIA".

Dicha resolución recoge entre los condicionantes relativos a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos el condicionado número 7 que dice así:

7. El tramo aéreo 1: apoyo 1 - apoyo 33 (8.773 m) de la línea de alta tensión de evacuación de la energía producida en el parque eólico Cascante II, LAT (66 kV) SET Cascante-SET La Cantera, deberá diseñarse y ejecutarse soterrado en zanja.

En mayo de 2023, el promotor solicita la modificación del condicionado número 7 mencionado anteriormente aportando un nuevo análisis de los datos ambientales relativos a la línea eléctrica. Además, presenta proyecto constructivo que incluye esta modificación para su tramitación.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, somete el proyecto constructivo, junto con los anexos ambientales, a información pública mediante anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 96, de 9 de mayo de 2023.

Se han recibido alegaciones con contenido ambiental de las asociaciones: "GURELUR - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural", "Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz", "Landazuria-Ecologistas en Acción de La Ribera" y "Asociación de Amigos de la Naturaleza Muérdago". Gurelur estima que el proyecto constructivo de la línea de evacuación presentado, en su tramo 2, es sustancialmente similar al proyecto de mayo 2021, por lo que los grandes impactos detectados y señalados en la DIA se mantienen, haciendo inviable ambientalmente el conjunto de la instalación. A juicio del alegante la documentación ambiental aportada por el promotor infravalora el verdadero impacto de esta infraestructura. Ongaiz y Landazuria presentan el mismo escrito de alegaciones en el que solicitan que se desestime el nuevo proyecto presentado ya que el trazado aéreo de la línea de evacuación incumple el condicionado número 7 de la DIA. La justificación de la modificación del condicionado número 7 queda expuesto en el análisis técnico de esta resolución.

La asociación Muérdago propone una serie de replanteos en la localización final de los aerogeneradores y en las trazas de los caminos internos y zanjas de conexión eléctrica, con el fin de minimizar la afección a especies de flora en régimen de protección especial, zonas arboladas y el riesgo de incendio forestal. Estas afecciones se valoraron en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, sin embargo, se tendrán en cuenta en la revisión del proyecto constructivo a realizar por este órgano ambiental conforme al artículo 15 del Decreto Foral 56/2019 y en el seguimiento ambiental de la ejecución del proyecto.

Análisis técnico.

a) Análisis de la nueva documentación aportada.

En su solicitud de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, el titular incluye un documento con un estudio avifaunístico de la línea de evacuación del parque eólico Cascante II para justificar la compatibilidad ambiental del nuevo diseño de trazado propuesto en el proyecto constructivo.

En dicho documento, el promotor expone las dificultades técnicas de ejecución y tendido que supondría el soterramiento total de la línea, que incluiría los cruzamientos de las carreteras NA-6900, NA-6830, NA-6710 y autopista AP-68 mediante topo o hinca. El promotor manifiesta que una longitud tan larga de soterramiento, junto a las soluciones de cruzamiento en topo, multiplican el costo de ejecución, que unido al sobrecosto de mantenimiento y al aumento en las pérdidas eléctricas, causarían la inviabilidad económica de la instalación.

Para hacer frente a las dificultades técnicas, y teniendo en cuenta la condición número 7 de la declaración de impacto ambiental, el titular realiza un análisis más profundo de los datos del estudio avifaunístico realizado y diseña un nuevo trazado aéreo-subterráneo de la línea de evacuación basándose en dicho análisis.

El estudio desarrolla el análisis de los datos recabados en el trabajo de campo realizado durante la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto. El trabajo se realizó según el protocolo requerido por la Sección de Impacto Ambiental. Se llevaron a cabo muestreos semanales desde 5 puntos de observación, durante un ciclo anual completo y repartidos en el área de influencia del trazado aéreo de la línea de evacuación. El estudio realiza un análisis más completo de los datos en comparación con el documento analizado durante la fase de análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental. En esta ocasión, se discriminan los datos en cada punto de observación por separado, exponiendo el total de contactos y las frecuencias de vuelo en cada oteadero, diferenciando las diferentes alturas de vuelo, y calculando con estos datos el indicador de riesgo para las especies con altos porcentajes de vuelo a altura de mayor riesgo de colisión. A continuación, el trabajo realiza un análisis estadístico del que se desprende que:

1. El punto de observación 1 (inicio del trazado) es el que presenta mayor frecuencia de aves si bien esta cifra está condicionada por el gran paso de grulla común a altura de vuelo 3 (bajo riesgo).

2. Tomando como referencia la altura de vuelo 2 (alto riesgo), el punto de observación 4 es el que presenta mayor indicador de riesgo y estadísticamente tiene un mayor peligro para las aves respecto a los demás puntos de observación.

3. Analizando las especies catalogadas no se observan diferencias estadísticamente significativas desde los distintos puntos de observación. Se han observado tres especies catalogadas: aguilucho pálido, aguilucho cenizo y milano real. El número de vuelos observados a altura de alto riesgo no ha sido muy alto y tampoco existen diferencias significativas en cuanto a su indicador de riesgo entre diferentes oteaderos.

El análisis estadístico concluye:

–No hay diferencias significativas en el número de aves que pasan por cada punto de observación.

–El porcentaje de aves a altura de alto riesgo es significativamente distinto en cada punto de observación, siendo el de mayor incidencia el punto de observación 4 y el punto 5. Estos dos puntos de observación son significativamente diferentes a los puntos 1, 2 y 3.

–Para las especies catalogadas, el porcentaje de aves a altura de alto riesgo no presenta diferencias significativas entre cada punto de observación. Juntar los resultados de todos los oteaderos es compatible con lo que ocurre en cada uno de ellos.

–El porcentaje de aves catalogadas volando a altura de alto riesgo respecto del total de aves observadas en cada punto de observación tampoco presenta diferencias significativas entre los puntos de observación.

El documento propone finalmente un nuevo diseño de soterramiento de la línea consistente en:

1) Soterrar el inicio del trazado, en el ámbito del punto de observación 1, para evitar las afecciones a los vuelos de ladera perpendiculares a la línea de evacuación en este tramo (1.273 m).

2) Soterrar la línea de evacuación entre los puntos de observación 3 y 5 para abrir un corredor libre de obstáculos para el tránsito de especies entre la balsa del Pulguer y los sistemas acuáticos vinculados al río Ebro (8.728 m). En este tramo, debido a los condicionantes técnicos, se plantean tres cruzamientos en aéreo para las carreteras NA-6710, AP-68 y NA-160 / Canal de Lodosa, que suman en total 639 m.

b) Valoración del órgano ambiental.

En el apartado "Conclusiones y valoración del órgano ambiental" de la Resolución 52E/2023 por la que se formuló declaración de impacto ambiental del parque eólico Cascante II, este órgano ambiental determinaba que:

"Como se ha expuesto en el análisis técnico, este órgano ambiental considera que la ejecución de una línea eléctrica aérea en alta tensión (66 kV) en la ladera noroeste del alto de La Cantera presenta un alto riesgo de colisión y/o electrocución para las aves de mediano y gran tamaño que utilizan la zona. Para mitigar este riesgo deberá trasladarse la ubicación de la subestación eléctrica elevadora del parque eólico SET Cascante II 66/30kV más al Norte, separándola de los pinares del alto de La Cantera, o realizar este tramo de la línea eléctrica de evacuación (66 kV) SET Cascante II-SET La Cantera en diseño soterrado en zanja. En cuanto al diseño en aéreo del primer tramo aéreo de la línea en alta tensión de evacuación, este órgano ambiental considera que existe un alto riesgo de colisión para las poblaciones de aves necrófagas facultativas o especies oportunistas que se desplazan a diario desde sus lugares de reproducción y/o descanso hacia la planta de tratamiento y vertedero de residuos de la Mancomunidad de la Ribera, ubicada en el paraje de El Culebrete. Para eliminar este previsible impacto significativo, así como el impacto paisajístico, el trazado del primer tramo aéreo de la línea de evacuación SET Cascante II-SET La Cantera deberá ejecutarse en soterrado."

Durante la fase de análisis técnico del expediente, este órgano ambiental analizó el "estudio de la incidencia sobre la avifauna de la línea aérea de alta tensión (66 kV) SET Cascante-SET La Cantera, noviembre 2022 (anexo V)." Este trabajo aportaba errores en la localización de las coordenadas UTM de los puntos de observación en los que: "Dos de los puntos de observación se ubican en el tramo subterráneo de la línea desde el apoyo número 35 a la SET La Cantera." Este hecho dificultó la evaluación de los tramos de línea eléctrica correspondientes a los datos aportados en los diferentes puntos de observación. En el trabajo ahora presentado se aportan las ubicaciones correctas de los puntos de observación y se realiza un análisis estadístico, entre los diferentes puntos de observación, de las frecuencias de vuelo y de los índices de riesgo derivados de las observaciones situadas en rango de alto riesgo de colisión. De este modo, el trabajo permite a este órgano ambiental evaluar los tramos de la línea de evacuación en los que existe un mayor riesgo de colisión para las poblaciones de aves de mediano-gran tamaño que son atraídas a diario por la planta de residuos de El Culebrete y/o la balsa del Pulguer.

Teniendo en cuenta los condicionantes expuestos por el promotor para soterrar completamente la línea eléctrica de evacuación y una vez realizado el análisis del estudio aportado sobre el uso del espacio de la avifauna, este órgano ambiental considera que:

–El soterramiento del primer tramo de la línea de evacuación (1.273 m) evita el riesgo de colisión y/o electrocución para las aves de mediano y gran tamaño que utilizan la ladera noroeste del alto de La Cantera.

–El soterramiento de la línea de evacuación entre los puntos de observación 3 y 5 (8.728 m) evita el riesgo de colisión y/o electrocución para las aves de mediano y gran tamaño en los tramos de línea eléctrica en los que se ha observado mayor frecuencia de paso y mayor número de vuelos a altura de alto riesgo de colisión. De este modo se crea una zona libre de obstáculos que este órgano ambiental considera suficiente y adecuada para permitir el tránsito y la conexión ecológica para las aves que utilizan la balsa del Pulguer o el centro de residuos de El Culebrete.

–El diseño en aéreo para el tramo de 4.838 m se sitúa en las zonas donde se ha observado un porcentaje de vuelos a altura de alto riesgo significativamente menor para las aves de mediano y gran tamaño. Teniendo en cuenta los condicionantes técnicos expuestos por el promotor para ejecutar este tramo en soterrado, este órgano ambiental considera que el impacto de este tramo debido al riesgo de colisión se valora como compatible. Esta resolución incluye las medidas correctoras necesarias para disminuir el impacto debido al riesgo de colisión y electrocución en los tramos aéreos de la línea eléctrica de evacuación.

A la vista de lo expuesto anteriormente, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente propone aceptar la propuesta del promotor y modificar los condicionantes relativos a la línea de evacuación de la Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del Parque eólico "Cascante II", promovido por Eólica Cascante, S. L., del parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre, S. L. U. y del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra, S. L. U.; así como sus infraestructuras de evacuación compartidas.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de solicitud de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental está completo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del Parque eólico "Cascante II", promovido por Eólica Cascante, S. L., del parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre, S. L. U. y del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra, S. L. U.; así como sus infraestructuras de evacuación compartidas, en los términos siguientes:

–Se modifica el condicionado número 7 del apartado "ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos." Que pasa a redactarse como sigue:

7. El primer tramo de la línea eléctrica en alta tensión de evacuación de la energía producida en el parque eólico Cascante II, LAT (66 kV) SET Cascante-SET La Cantera, deberá diseñarse y ejecutarse en soterrado hasta, al menos, el apoyo definido como número 00.04 en el proyecto de línea de evacuación presentado a solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tras el cruzamiento en aéreo con la carretera NA-6830, la línea aérea de evacuación deberá diseñarse y ejecutarse en soterrado, desde el apoyo número 00.22 hasta el final del tramo aéreo en el apoyo número 00.33. En este tramo subterráneo, apoyo número 00.22-apoyo número 00.33, se permitirá el diseño de cruces en aéreo para salvar los cruzamientos con la carretera NA-6710 y la autopista AP-68.

–Se modifica el condicionado número 29 del apartado "ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos." Que pasa a redactarse como sigue:

29. Todos los tramos en aéreo de la línea de evacuación y la subestación elevadora SET Cascante II deben incorporar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el apartado 8.5.2.3 del EsIA, noviembre 2022, y cumplir con lo estipulado por el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión para las zonas de protección. Los puentes flojos de enlace entre conductores, seccionadores, autoválvulas o uniones entre elementos en tensión irán siempre por debajo de la cruceta del apoyo y aislados con material adecuado. Se instalarán balizas salvapájaros giratorias reflectantes, u otras de similar funcionalidad previamente aprobadas por el órgano ambiental, en todos los tramos aéreos. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de una semana. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de junio de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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