BOLETÍN Nº 87 - 5 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ISABA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal por la que se regula el estacionamiento de vehículos

El Pleno del Ayuntamiento de Isaba/Izaba, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos en el término municipal de Isaba/Izaba.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 15 de febrero de 2022.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Isaba/Izaba, 6 de abril de 2022.–El teniente alcalde, Carlos Anaut Abadía.

ORDENANZA MUNICIPAL
POR LA QUE SE REGULA EL ESTACIONAMIENTO
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ISABA/IZABA

Exposición de motivos

El término municipal de Isaba (Navarra) se encuentra enclavado en el corazón de los Pirineos, zona de media / alta montaña, objeto de una cada vez mayor presencia de vehículos a motor.

Durante la mayor parte del año la población residente es muy reducida, de manera que no existe ningún problema destacable de movilidad y estacionamiento, y de convivencia y respeto con el medio ambiente.

Sin embargo, los problemas de circulación y de estacionamiento en el término municipal se vienen agravando en los últimos años, especialmente en los días de nevadas, en los cuales la gran afluencia de vehículos dificulta la labor de las máquinas quitanieves, y en los meses estivales de julio y agosto y de forma singular en algunas festividades muy señaladas (fines de semana, Semana Santa, Navidades, celebración de pruebas deportivas, etc.). En estas fechas se producen situaciones de aglomeraciones y atascos, produciéndose graves problemas de movilidad.

Esta condición del paisaje invadido por vehículos estacionados, además de dificultar el normal desenvolvimiento de la circulación, incide negativamente y empeora notablemente el atractivo ambiental del entorno.

El paisaje se convierte, en definitiva, en un desagradable aparcamiento.

La presente ordenanza tiene por objetivo dotar al municipio de Isaba de un instrumento jurídico que regule la movilidad y estacionamiento en su término municipal, estableciendo los parámetros y las reglas que deberán seguirse en la localidad, contemplando que el estacionamiento en sus aparcamientos, caminos, praderas y bosques deben tener algún grado de limitación para posibilitar una convivencia respetuosa con el medio ambiente, y el resto de visitantes y vecinos de Isaba.

La ordenanza regula los estacionamientos en el término municipal de Isaba, exceptuando el núcleo urbano, que se regula mediante ordenanza particular.

Se preveen aparcamientos debidamente señalizados en los márgenes de carreteras y caminos.

La ordenanza está dividida en cuatro capítulos y dos disposiciones finales.

El capítulo I, de carácter general, recoge el objeto y los agentes de aplicación de la ordenanza. El capítulo II describe el ámbito de actuación y las distintas zonas delimitadas. El capítulo III se desarrolla el régimen de estacionamiento en el término municipal de Isaba. El capítulo IV contempla el procedimiento sancionador por posibles incumplimientos a lo dispuesto en la ordenanza.

CAPÍTULO I

Objeto y agentes de circulación

Artículo 1. Normas generales.

La presente ordenanza de estacionamiento, redactada al amparo de lo que se dispone en los artículos 252.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable, regula la circulación de vehículos y peatones por las vías de uso público del término municipal de Isaba.

Los preceptos obligan a todos los que circulan por dichas vías en calidad de conductores de vehículos o de animales y a los peatones. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación las normas correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones que lo complementen o desarrollen.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la regulación de la circulación y estacionamiento en el término municipal de Isaba y de una manera muy especial en zonas de máxima afluencia de vehículos a motor, y con el fin de reducir la contaminación ambiental, aumentar la seguridad vial y gestionar adecuadamente las zonas de estacionamiento.

Artículo 3. Agentes de circulación.

Corresponderá a los agentes de la autoridad competente-Guardia Civil, Policía Foral, Guarderío del Departamento de Medio Ambiente, personal designado por el Ayuntamiento de Isaba- la regulación del tráfico en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Asimismo, será de su competencia formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Las señales e indicaciones que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los agentes de la autoridad serán cumplidas con la máxima celeridad, las cuales prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

CAPÍTULO II

Ámbitos de aplicación

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende la totalidad del término municipal de Isaba, a excepción del núcleo urbano, que se regula mediante ordenanza particular, y las carreteras titularidad del Gobierno de Navarra.

Dicho ámbito se grafía en los planos incluidos en el Anexo 1 de la presente ordenanza.

Esta ordenanza es de aplicación a los aparcamientos, caminos, praderas y bosques, en todo este ámbito queda prohibido el estacionamiento de vehículos en los caminos, praderas y bosques, excepto aquellos casos definidos en la presente ordenanza y en los espacios convenientemente señalizados.

Artículo 5. Zonas de estacionamiento.

Se delimitan zonas de estacionamiento, a lo largo de todo el término municipal de Isaba, debidamente señalizadas.

CAPÍTULO III

Régimen de estacionamiento en el término municipal de Isaba

Artículo 6. Control del estacionamiento en el término municipal de Isaba.

El Ayuntamiento de Isaba llevará a cabo el control del estacionamiento de los vehículos en todo el término municipal de Isaba.

El Ayuntamiento de Isaba señalizará debidamente las zonas de estacionamiento.

El Ayuntamiento de Isaba podrá establecer las fechas, horario y tasas a abonar para todas las zonas de estacionamiento habilitadas en el término municipal de Isaba.

Artículo 7. Normas de estacionamiento.

Con carácter general, se permite el estacionamiento, en horario diurno, en todos los margenes de carreteras y caminos rurales, siempre y cuando no se generen daños al medio ambiente, y el vehículo quede estacionado de forma que no dificulte el normal tránsito del resto de usuarios de la vía, y no impida el acceso a fincas particulares.

Artículo 8. Prohibiciones.

Con carácter general, queda prohibido la circulación y el estacionamiento de vehículos en todo el término municipal de Isaba, fuera del margen de los caminos públicos, carreteras y aparcamientos debidamente señalizados.

Con carácter general, queda prohibido el estacionamiento nocturno de vehículos, en todo el término municipal de Isaba, fuera de los aparcamientos debidamente señalizados.

Durante los meses de invierno, podrá quedar limitado o totalmente prohibido el estacionamiento nocturno en determinados aparcamientos, con el objeto de facilitar la limpieza de nieve, organización de aparcamientos, acceso a pistas de esquí, etc.

Con carácter general, se prohiben las siguientes conductas:

a) Estacionar en áreas no señalizadas para este uso.

b) Estacionar en las zonas de estacionamiento sin abonar la correspondiente tasa establecida.

c) Estacionar el vehículo excediendo las marcas perimetrales de la plaza de aparcamiento.

d) Estacionar en una plaza de aparcamiento reservada para otro tipo de vehículo.

e) Estacionar fuera de los horarios permitidos.

f) Estacionar el vehículo más de 72 horas ininterrumpidas en el mismo lugar.

g) Acampar en las zonas de estacionamiento.

Será considerado acampada cuando la actividad interna en el vehículo trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo como montar toldos, abrir ventanas abatibles o sacar mesas y sillas en las inmediaciones del vehículo, utilizar patas o niveles estabilizadores, utilizar generadores en el exterior del vehículos, utilizar equipos de música o similares cuyo volumen sea perceptible desde el exterior del vehículo.

Artículo 9. Excepciones.

1. Vehículos oficiales que se encuentren en prestación de servicios.

2. Vehículos empleados en actividades relacionadas con la ganadería, agricultura, explotaciones forestales, caza y pesca, obras, etc.

3. Vehículos estacionados en fincas particulares, que cuenten con autorización expresa del propietario, o dispongan de contrato de arrendamiento o similar que acredite vinculación con dicha parcela.

4. Vehículos vinculados con la realización de acampadas autorizadas.

5. Aquellos otros vehículos, que por causas no contempladas en esta ordenanza, el Ayuntamiento considere de interés general su excepcional autorización.

CAPÍTULO IV

Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 10. Infracciones.

Constituye infracción a la presente ordenanza la contravención por acción u omisión de lo que se establezca en el articulado de la misma.

Las infracciones, conforme establece la legislación estatal, serán clasificadas como muy graves, graves y leves.

Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza o a las demás disposiciones legales de aplicación tendrán el carácter de infracción administrativa y serán sancionados en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración municipal pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Se considerarán infracciones graves las siguientes conductas tipificadas en esta ordenanza referidas a:

–Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.

–Circular por fuera de caminos y carreteras, causando afecciones medioambientales en praderas y bosques.

–Estacionar en horario nocturno fuera de los aparcamientos debidamente señalizados.

–Estacionar obstaculizando el paso de vehículos o el acceso a fincas particulares.

Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse infracción.

Artículo 11. Sanciones.

Cualquier acción u omisión contraria a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial vigente, será sancionada conforme establece dicha ley.

Los tipos y cuantías de las restantes infracciones a la ordenanza de estacionamiento se fijan en el Anexo de la presente ordenanza, pudiendo ampliarse las contempladas en la ordenanza mediante decreto de alcaldía.

Las sanciones de multa previstas en el número anterior, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales ni puedan dar origen a la suspensión del permiso de conducir, podrán hacerse efectivas dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía fijada provisionalmente.

Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier otro medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones establecidos. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado anterior respecto a la reducción del 20 por 100.

Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, al peligro potencial creado y, además, a que la infracción se cometa en vías de circulación rápida o de muy densa circulación (básicas) comprendidas en el correspondiente bando o en las restantes vías (no básicas).

Con arreglo a la infracción, y dentro de los límites autorizados, se establecerá por el órgano municipal competente, en el correspondiente cuadro de multas, la cuantía de las sanciones por infracciones a esta Ordenanza.

Artículo 12. Competencia del marco sancionador.

Será competencia de la alcaldía-presidencia, y por su delegación del concejal en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza, iniciándose el procedimiento de oficio.

Las denuncias de la Guardia Civil, Policía Foral y Guarderío de Medio Ambiente, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Las denuncias del personal municipal designado a tal efecto, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y estacionamiento, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiera observar. En este caso, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.

Artículo 13. Cuadro de multas.

Con carácter general, las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente ordenanza serán sancionados con arreglo al cuadro de multas que figura como Anexo de la presente ordenanza.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será competencia del Pleno establecer, mediante resolución justificada, un nuevo cuadro de multas por infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Artículo 14. Responsable de la infracción.

Cuando el conductor responsable de la infracción resultase desconocido, se notificará la denuncia a la persona que figura como titular del vehículo en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El titular del vehículo vendrá obligado a facilitar los datos del conductor infractor; y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

Una vez firme la sanción impuesta, si el conductor no la hubiese hecho efectiva, podrá ser reclamado su pago al titular del vehículo.

Artículo 15. Formulación de denuncias.

Los agentes de la autoridad competentes formularán las denuncias correspondientes por los hechos que constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Asimismo, el Ayuntamiento de Isaba podrá habilitar personal destinado a la vigilancia y control de los espacios de circulación y estacionamiento incluidos en el ámbito de presente ordenanza para formular denuncias por infracciones en dichas zonas.

Por último, cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Artículo 16. Datos de la denuncia.

En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

–La identificación del vehículo en el que se hubiera cometido la presunta infracción.

–La identidad del conductor, si esta fuera conocida. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

–Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos estos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Guardia Civil o Policía Foral en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17. Denuncias de carácter voluntario.

Las denuncias formuladas con carácter voluntario se tramitarán conforme a las siguientes normas:

1.–La denuncia podrá formularse ante el agente encargado de la vigilancia del tráfico que se encuentre más cercano al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido al alcalde-presidente, que se presentará en el registro general del Ayuntamiento.

2.–En la denuncia se consignará el nombre, profesión, domicilio y DNI del denunciante, e idénticos datos del denunciado si se conociesen, relación sucinta de los hechos, con expresión del lugar, día y hora en que se cometió la infracción y matrícula y marca del vehículo.

3.–Cuando la denuncia se formulase ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia, en el que se hará constar además de los datos referidos en el apartado anterior, si personalmente se pudo comprobar la infracción denunciada y se pudo entregar copia del mencionado boletín al denunciado.

4.–Recibida la correspondiente denuncia, y en el supuesto de que hubiese sido entregada copia al denunciado, se le notificará a este al objeto de que, si considera oportuno, formule, por escrito, dentro del plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes, con aportación o propuesta de pruebas, continuándose el procedimiento en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 18. Denuncias de carácter obligatorio.

Las denuncias de carácter obligatorio se ajustarán a los trámites siguientes:

1.–El agente denunciante extenderá el correspondiente boletín de denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al infractor.

En el boletín referido hará constar una relación sucinta de los hechos, lugar, fecha y hora en que se hubieren apreciado, matrícula y características del vehículo, precepto infringido, nombre, domicilio y DNI del denunciado, si se hallase presente, y el número de identificación del agente denunciante.

El boletín de denuncia será firmado por el denunciante y denunciado, sin que la firma de este suponga aceptación de los hechos.

En el supuesto de que el infractor se negase a firmar o no supiera, el agente denunciante hará constar esta circunstancia, y su manifestación producirá los mismos efectos que la firma.

Cuando el conductor denunciado no se encontrase en el momento de extender la denuncia, el boletín se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción.

En beneficio de una mayor celeridad y economía procesal, se podrán extender denuncias mediante mecanización con aparatos expendedores de tickets-boletín de denuncia.

2.–Durante los quince días hábiles siguientes a la entrega del boletín de denuncia, que salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 del presente artículo servirá de notificación de la misma, el denunciado podrá presentar escrito de descargo con aportación o propuesta de las pruebas que estime oportunas.

3.–Ultimadas las diligencias procedentes de averiguación de los hechos, se dictará la resolución que proceda, notificándose al denunciado su contenido, con expresión de los recursos que, en su caso, pueda interponer.

4.–Cuando por razones justificadas no le fuese entregado el boletín de denuncia al denunciado, se le notificará su contenido, haciéndole saber el derecho que le asiste de formular alegaciones dentro del plazo de quince días hábiles.

Artículo 19. Pliego de descargo.

Cuando se presente pliego de descargo en un procedimiento iniciado por denuncia voluntaria, antes de practicar la prueba propuesta o dictar la correspondiente resolución si no se hubiese propuesto ninguna, se oirá al denunciante en un plazo de diez días, quien, a su vez, si lo estima procedentes, podrá proponer la prueba complementaria que considere oportuna.

Cuando se presente pliego de descargo en un procedimiento iniciado por denuncia de agente y en él se impugne el hecho del denunciado o cualquier circunstancia del mismo, se remitirá al agente denunciante para que informe en el plazo de quince días, y su ratificación en aquel hará fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados.

Transcurrido el plazo señalado, a la vista de lo alegado, y probado por el denunciante y el denunciado, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.

Artículo 20. Domicilio del conductor.

A los efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los registros conductores e infractores, y en el de vehículos respectivamente.

Artículo 21. Recurso de reposición.

Contra las resoluciones de la alcaldía-presidencia en expedientes sancionadores, y como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberá formularse recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Isaba, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución recaída en el trámite de alegaciones.

Cuando no se hubiese formulado el escrito de descargo los hechos que se consignen y sirvan de base a la resolución dictada no podrán ser combatidos en el recurso, que sólo podrá hacerse en error en la calificación de aquellos o indebida graduación de la sanción impuesta, en su caso.

Artículo 22. Plazos para hacer efectivas las multas.

Las multas serán hechas efectivas en la caja municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.

Vencido el plazo anterior sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a acabo por el procedimiento administrativo de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por la Intervención municipal.

Artículo 23. Reducción de la cuantía de la multa.

Los infractores de preceptos contenidos en la presente ordenanza, siempre que la infracción cometida no esté tipificada en las leyes penales ni puedan dar lugar a la suspensión del permiso de conducir, podrán hacer efectivo el importe de la multa en la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, con una reducción del 50 por 100 de su cuantía, dentro de los plazos determinados para ello.

Artículo 24. Reclamación o recurso.

La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspenderá el procedimiento de cobro, a menos que se garantice el pago de la deuda y un 25 por 100 de esta para cubrir el recargo de apremio y costas del procedimiento, y solo producirá efectos en el correspondiente recurso.

Artículo 25. Prescripción de las multas.

La acción para exigir el pago de las multas prescribirá al año a contar desde la firmeza administrativa de la resolución, y solo se interrumpirá por las acciones encaminadas a su ejecución o por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ordenanza.

Los Anexos a la presente ordenanza relativos a las sanciones, señalización, extensión y horarios, serán aprobados y podrán ser modificados por decreto de alcaldía.

Segunda.–Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

ANEXOS

ANEXO 1

Anexo gráfico, zonas de estacionamiento nocturno, calendarios, horarios y tasas

DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE NOVIEMBRE

DEL 1 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO

Horarios de estacionamiento nocturno

22:00 horas-6:00 horas

22:00 horas-8:00 horas

Tasas

Gratuito

Gratuito

LUGAR

DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE NOVIEMBRE

DEL 1 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO

Los Nogales

Autorizado

Autorizado

Landondoa

Autorizado

Autorizado

Ezkiaga

Autorizado

Autorizado

Mata de Haya

Autorizado

Prohibido

Refugio Ángel Oloron

Autorizado

Prohibido*

El Ferial

Autorizado

Prohibido

La Contienda

Autorizado

Prohibido

Resto de aparcamientos señalizados

Autorizado

Prohibido

Resto de aparcamientos no señalizados

Prohibido

Prohibido

(*) Excepto alojados en el Refugio Ángel Olorón.

Principales aparcamientos señalizados:

L2205336_0.pdf

ANEXO 2

Cuadro de multas

ARTÍCULO

CALIFICACIÓN INFRACCIÓN

IMPORTE (euros)

HECHO DENUNCIADO

8

L

100

Estacionar fuera del margen de los caminos públicos, carreteras y aparcamientos debidamente señalizados.

8

L

100

Estacionar fuera de los horarios permitidos en los aparcamientos.

8

L

100

Acampar en las zonas de estacionamiento.

8

L

100

Estacionar el vehículo excediendo las marcas perimetrales de la plaza de aparcamiento.

8

L

100

Estacionar en una zona reservada para otro tipo de vehículo.

8

L

100

Estacionar en la zona de estacionamiento regulado sin abonar la correspondiente tasa establecida.

8

L

100

Estacionar el vehículo excediendo las marcas perimetrales de la plaza de aparcamiento.

10

G

200

Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.

10

G

200

Circular por fuera de caminos y carreteras, causando afecciones en praderas y bosques.

10

G

200

Estacionar en horario nocturno, fuera de los aparcamientos debidamente señalizados.

Código del anuncio: L2205336