BOLETÍN Nº 73 - 12 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 28E/2022, de 14 de marzo, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones destinadas a favorecer el acceso a la vivienda para la fijación de la población en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, PIRIBIZI 2022” y las bases por las que se regirá. Identificación BDNS: 615222.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el “desarrollo de políticas públicas de estrategia territorial sostenible” y el fomento, acompañamiento y seguimiento de “proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos.”

En mayo de 2017 se constituyó la “Mesa del Pirineo”, que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce/Artzi, y Oroz-Betelu/Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De esta mesa partió la iniciativa de solicitar una ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda... Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc. representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de “elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos”.

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 disponen un crédito de 70.000,00 euros aplicado a la partida de gastos con código 330000 33100 7800 921100, denominada “Subvenciones PIRIBIZI; abordar el reto demográfico en el Pirineo”.

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las comunidades autónomas.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de enero de 2016 dictó instrucciones para el tratamiento de la información de las subvenciones y ayudas concedidas por entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra. Por el sistema establecido es preciso separar la fase de autorización del gasto de la fase de concesión de la subvención, no admitiéndose documentos contables que impliquen un tratamiento conjunto de ambas fases.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Subvenciones destinadas a favorecer el acceso a la vivienda para la fijación de la población en el ámbito territorial del plan del Pirineo, PIRIBIZI 2022”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de la presente resolución.

3. Autorizar un gasto de 70.000,00 euros con cargo a la partida 330000 33100 7800 921100, denominada “Subvenciones PIRIBIZI; abordar el reto demográfico en el Pirineo” del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de marzo de 2022.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER EL ACCESO A LA VIVIENDA PARA LA FIJACIÓN DE LA POBLACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO, PIRIBIZI 2022

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene como objetivo favorecer la rehabilitación y adquisición de vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, entendiéndose por tal lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, localizada en cualquier municipio del ámbito territorial del Plan del Pirineo, definido en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu (en adelante, ámbito territorial del Plan del Pirineo) a través del establecimiento de 3 líneas de ayudas:

–Línea A: ayudas a la adquisición de edificios de viviendas destinados a alojar un proyecto de viviendas colaborativas en régimen de cohousing, o de sus viviendas individuales, en municipios ubicados en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, que vayan a destinarse a domicilio habitual y permanente de las personas empadronadas en ellas.

–Línea B: ayudas a la adquisición de viviendas individuales en municipios ubicados en el ámbito territorial del Plan del Pirineo que vayan a destinarse a domicilio habitual y permanente de las personas empadronadas en ellas.

–Línea C: ayudas a las acciones de rehabilitación necesarias sobre el edificio de viviendas o la vivienda individual adquirida para conservar la cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, así como para mantener las condiciones mínimas interiores de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas, o mejorar la seguridad y la accesibilidad, en municipios ubicados en el ámbito territorial del Plan del Pirineo que vayan a destinarse a domicilio habitual y permanente de las personas empadronadas en ellas.

2.ª Beneficiarios/as y requisitos:

2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases:

–Líneas A y B: Las personas físicas que hayan adquirido por compra una vivienda localizada en un municipio ubicado en el ámbito territorial del Plan del Pirineo entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–Línea C: Las personas físicas propietarias únicas o copropietarias de edificios de viviendas o viviendas únicas de tipología residencial ubicadas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

2.2. Las personas beneficiarias deberán establecer su domicilio habitual y permanente en las viviendas adquiridas y empadronarse en las mismas durante un mínimo de siete años, excepto que por la concurrencia de determinadas circunstancias tales como, separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo, inadecuación de la vivienda por razón de discapacidad u otras análogas justificadas, se haya producido un cambio de domicilio con anterioridad a dicho plazo.

2.3. Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2.4. Las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a las Líneas A y B, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no deben ser titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o de una parte alícuota de la misma igual o superior al 50%.

2.5. Las personas beneficiarias deberán el cumplimiento de los siguientes requisitos de capacidad económica.

2.5.1. Para las líneas A y B: unos ingresos máximos de 6,5 veces el índice SARA al que se refiere el artículo 3.ter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y unos ingresos mínimos de 15.000 euros anuales.

2.5.2. Para la línea C: unos ingresos máximos de 4,5 veces el índice SARA.

2.6. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

2.7. Cuando la solicitud de ayuda sea realizada por varias personas adquirentes de una vivienda, o copropietarias de un inmueble a rehabilitar, se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos supera los ingresos indicados en el apartado 2.5., debiendo concurrir en todas ellas los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda a la adquisición de vivienda.

A los efectos de la valoración de ingresos tanto en la solicitudes realizadas de forma individual, como en el caso de que concurran varias personas físicas que sean igualmente beneficiarias de las ayudas, se tendrá en cuenta la cuantía de la base imponible general y de ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación haya vencido en el momento de solicitud de la ayuda.

En caso de no disponer de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otros datos o informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos de la unidad de convivencia.

Aquellos solicitantes que precisen de un servicio de información, apoyo, orientación y asesoramiento para presentarse a esta convocatoria, pueden dirigirse de forma personal al personal técnico de la Dirección General de Proyectos Estratégicos en el teléfono 848427648 o por correo electrónico direccion.general.proyectos.estrategicos@navarra.es.

3.ª Acciones subvencionables.

3.1. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 6.ª

3.2. Son acciones subvencionables:

a) Las adquisiciones por título de compra de edificios de viviendas o de viviendas individuales, suscritas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

b) Las actuaciones de rehabilitación sobre el edificio de viviendas o la vivienda individual adquirida que resulten necesarias para conservar cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, así como para mantener las condiciones mínimas interiores de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas, o mejorar la seguridad y la accesibilidad ejecutadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022.

4.ª Criterios de selección y valoración.

Las adquisiciones y las acciones de rehabilitación serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

60 puntos

1. ADQUISICIÓN DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS O DE VIVIENDA INDEPENDIENTE PARA ACOGER UN PROYECTO DE VIVIENDA COLABORATIVA O COHOUSING Y GRADO DE DESARROLLO DEL MISMO.

1.1. Adquisición de un edificio de viviendas o de vivienda independiente para acoger un proyecto de vivienda colaborativa o cohousing: 10 puntos como máximo.

1.2. Grado de desarrollo del proyecto: 10 puntos como máximo.

1.3. Número de personas beneficiarias del proyecto de cohousing: 10 puntos como máximo.

1.4. Metros cuadrados del edificio o vivienda independiente: 10 puntos como máximo.

40 puntos

2. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUAL DESTINADA A SER DOMICILIO HABITUAL DE LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN ELLA SIN PROYECTO DE COHOUSING. (hasta 15 puntos por cada circunstancia).

2.1. Número de miembros de la unidad familiar o de convivencia empadronadas en la vivienda.

2.2. Metros cuadrados de la vivienda.

30 puntos

3. NECESIDAD DE REALIZAR ACCIONES DE REHABILITACIÓN EN EL EDIFICIO O VIVIENDA ADQUIRIDA Y GRADO DE EJECUCIÓN DE LAS MISMAS.

3.1. Fecha de inicio y previsión de fecha de finalización de las obras de rehabilitación (hasta 10 puntos)

3.2. Antigüedad de inmueble. (hasta 5 puntos)

3.3. Número de personas empadronadas en el inmueble a rehabilitar. (hasta 10 puntos)

3.4. Metros cuadrados del inmueble a rehabilitar. (hasta 5 puntos)

30 puntos

4. CIRCUNSTANCIAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS: (4 puntos como máximo por cada circunstancia).

4.1. Pertenencia a un grupo de edad entre 14 y 30 años.

4.2. Mayores de 60 años.

4.3. Mujeres.

4.4. Personas en situación vulnerable tanto a nivel económico como social o familiar.

4.5. Personas con discapacidad.

20 puntos

5. CRITERIOS AMBIENTALES EN LAS ACCIONES DE REHABILITACIÓN A LLEVAR A CABO. (5 puntos como máximo por cada uno).

5.1. Medidas de eficiencia energética.

5.2. Existencia de un plan de gestión de residuos.

5.3. Rehabilitación sostenible con utilización de criterios de bioconstrucción.

5.4. Acciones que garanticen la mejora del estándar ambiental general del inmueble a rehabilitar.

20 puntos

Será necesario obtener un mínimo de 20 puntos para poder acceder a la subvención solicitada en cada caso.

5.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

5.1. La dotación total prevista de la convocatoria es de 70.000 euros. La partida presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 330000 33100 7800 921100, denominada “Subvenciones PIRIBIZI; abordar el reto demográfico en el Pirineo” en los presupuestos del ejercicio 2022.

El importe de la subvención será el siguiente:

–Línea A: La cuantía de la ayuda a la adquisición de edificios de viviendas y viviendas individuales será de hasta el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición, con el límite de 10.000 euros por vivienda. Esta cantidad se incrementará en 10.000 euros por proyecto de Cohousing.

–Línea B: La cuantía de la ayuda a la adquisición de viviendas individuales será de hasta el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición, con el límite de 10.000 euros por vivienda.

–Línea C: La cuantía de la ayuda por rehabilitación será de un 80% de los gastos de rehabilitación con un máximo de 10.000 euros por vivienda.

5.2. Si quien solicita la ayuda es cotitular de la vivienda, el importe de la ayuda que pudiera recibir vendrá determinado en proporción a su cuota de participación en la propiedad. En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.

5.3. A efectos del cálculo de la ayuda de las Líneas A y B, se tendrá en cuenta el precio de la vivienda que deberá figurar en el contrato privado o escritura pública presentada junto con la solicitud de las ayudas. En el caso de que la solicitud se realice presentando contrato privado, si el precio consignado en la escritura pública que se presente para la justificación fuese menor, se abonará la subvención conforme a este último, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por tal discrepancia.

5.4. La presente convocatoria es de concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 4.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria.

5.5. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación asignada, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en los siguientes apartados:

–Línea A: apartado 1.3. de la base 4.ª

–Línea B: apartado 2.1. de la base 4.ª

–Línea C: apartado 3.3. de la base 4.ª

Si el empate persistiera en cualquiera de las líneas, se considerará la puntuación obtenida en el apartado 4 de la base 4.ª

5.6. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

6.ª Plazo de ejecución.

La elevación a público de las adquisiciones subvencionables podrá haberse producido desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de que, para valorar el importe a subvencionar en los casos de adquisición, se tenga en cuenta el valor que conste en el documento que se aporte con la solicitud de subvención.

La ejecución de los proyectos de rehabilitación deberá llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022.

7.ª Documentación a presentar por las personas solicitantes.

a) Solicitud debidamente cumplimentada conforme al anexo I.

b) DNI o Documento Identificativo de Identidad de la persona solicitante a título personal o representación, así como el título por el que ostenta dicha representación.

c) En el caso de que las ayudas se soliciten dentro de un proyecto de vivienda colaborativa o cohousing, copia de dicho proyecto y cuanta información se considere pertinente para un correcto conocimiento del grado de desarrollo e implementación del mismo.

d) Documentos acreditativos de los ingresos conforme a lo estipulado en las presentes bases: declaración de la renta de las personas físicas de la persona o personas adquirentes correspondiente al último ejercicio cerrado a fecha de solicitud.

e) En el caso de que las ayudas se soliciten por la adquisición de vivienda, copia del contrato privado o escritura pública de compraventa.

f) En el caso de que las ayudas se soliciten para rehabilitación:

a. Copia de la escritura pública o nota simple registral acreditativa del título de propiedad de la vivienda, en la que conste el porcentaje de participación en la propiedad que tuviere la persona solicitante, así como la referencia catastral.

b. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso y presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, suficientemente desglosado.

g) Declaración responsable de la persona o personas adquirentes y/o solicitantes de la subvención conforme al anexo II, comprensivo de los siguientes extremos:

–Que la vivienda objeto de la transmisión o rehabilitación va a destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la ayuda durante el plazo de siete años a contar desde la fecha de su adquisición.

–Que las personas beneficiarias de las ayudas no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de siete años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa.

–Que todas las personas adquirentes cumplen con los requisitos exigidos por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que todas las personas adquirentes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

h) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor o perceptora de ayudas de Gobierno de Navarra o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

i) Declaración de obtención de otras subvenciones conforme al anexo IV.

j) Autorización de quienes soliciten las ayudas para permitir a Gobierno de Navarra a proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales conforme al anexo V. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de las personas adquirentes serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

k) Documentación que acredite situación de vulnerabilidad tanto a nivel económico como social o familiar en el supuesto de haberse alegado esta circunstancia.

l) Documentación que acredite la discapacidad en el caso de haberse alegado esta circunstancia.

8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

8.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán preferentemente de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es), dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

8.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

9.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

9.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

9.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 4.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

9.3. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al director general de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

10.ª Resolución de concesión.

10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de solicitantes, las adquisiciones y las acciones de rehabilitación subvencionadas y el importe de la subvención concedida para cada actuación subvencionable y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.3. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

11.ª Documentación justificativa.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse antes del 25 de noviembre de 2022 ante el órgano instructor con la presentación de la siguiente documentación:

a) En el caso de acciones de rehabilitación, cuenta justificativa de gastos e ingresos conforme al anexo III.

b) Escritura pública de propiedad en la que se identificará a quienes compran o adquieren el edificio de viviendas o la vivienda, así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren, así como datos registrales y referencia catastral, suscrita antes del 15 de noviembre de 2022, si dicha documentación no se aportó en el momento de la solicitud.

c) En el caso de que se hayan llevado a cabo actuaciones de rehabilitación, memoria de las actuaciones llevadas a cabo y certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.

d) Relación de gastos y justificación de los mismos, así como copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la rehabilitación realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, para las solicitudes de la Línea C o justificante del abono del precio de adquisición de la vivienda en el caso de las Líneas A y B.

e) Certificados actualizados de encontrarse al corriente en obligaciones tributarias y de seguridad social.

f) Declaración responsable de otras subvenciones según anexo IV.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

12.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Proyectos Estratégicos, una vez realizada la actividad subvencionada y tras la presentación por la persona beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 11.ª y se abonará por transferencia.

13.ª Compatibilidad.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria, así como el tipo e importe de ayuda recibida. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada actuación subvencionable.

14.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, de ejercer el seguimiento de las actuaciones subvencionables, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones.

Las personas beneficiarias que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Destinar el edificio de viviendas o la vivienda individual a un proyecto de cohousing, en el caso de la Línea A; y en todos los casos a domicilio habitual y permanente de las personas que en ella residan durante un periodo mínimo de siete años.

b) Cumplir con el resto de compromisos y requisitos señalados en las presentes bases, procediendo a su acreditación en caso de ser requeridos por la Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

c) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con la actuación objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto cohousing, adquisición de vivienda o del proyecto de rehabilitación presentados.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

e) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Colaborar con Gobierno de Navarra en la divulgación de las actuaciones subvencionadas con el objeto de activar el conocimiento de las mismas y con ello, la participación de la sociedad.

i) Mantener la interlocución y coordinación con la Dirección General de Proyectos Estratégicos durante todo el plazo de realización de las actividades, para la realización del seguimiento, comprobación o peticiones de información sobre los proyectos cohousing o proyectos de rehabilitación y sus posibles cambios.

j) En caso de renuncia a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de siete días desde la notificación de la concesión mediante comunicación al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, se prorrateará entre los proyectos beneficiarios.

k) Elaborar y entregar toda la documentación e información necesaria tanto en la solicitud como en la justificación de la subvención.

l) Justificar el 100% del presupuesto de las actividades presentadas y aceptadas, con independencia del porcentaje que cubra la subvención concedida.

16.ª Reintegro de subvenciones.

16.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

16.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20% por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.3. Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

19.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

20.ª Protección de datos.

La presentación de la solicitud implica la recogida y el tratamiento de los datos personales recabados a través de la misma, que serán tratados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos con la finalidad de tramitar el presente procedimiento y gestionar la adjudicación de estas ayudas. Asimismo, le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con sus datos en el siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ejercicio-de-los-derechos-de-proteccion-de-datos-personales.

Más información disponible en:

https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/19._dpto._ordenacion_del_territorio_viviendo_paisaje_y_proyectos_estrategicos.pdf

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Formulario de presentación de solicitudes.

Anexo II.–Declaración responsable para poder ser beneficiaria.

Anexo III.–Cuadro justificativo de gastos línea C.

Anexo IV.–Declaración sobre otras subvenciones.

Anexo V.–Autorización de consulta de datos personales.

Descargar anexos I a V (DOC).

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