BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio

El Ayuntamiento de Barasoain, celebrada en sesión del 19 de junio de 2021, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio de Barasoain.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de fecha 27 de julio de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, a la aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización del cementerio de Barasoain y de los derechos y tasa para su utilización y prestación de servicios, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Barasoain, 8 de marzo de 2022.–La alcaldesa, Rita Delia Roldán Murillo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE BARASOAIN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio público de Cementerio en el Ayuntamiento de Barasoain.

Esta Ordenanza regula, así mismo, la exacción de las tasas correspondientes a la utilización de los Servicios Fúnebres y Cementerio, y se fundamenta en la autorización contenida en la Ley Foral 2/95 RHHL.

Artículo 1.1. El cementerio municipal de Barasoain está emplazado en la parcela catastral 171 del polígono 1.

Artículo 2. La dirección, gobierno y administración de la instalación corresponden al Ayuntamiento de Barasoain, todo ello sin perjuicio de la intervención administrativa de la autoridad judicial, gubernativa y sanitaria que legalmente corresponda.

Las competencias definidas en el apartado anterior se concretan en:

a) La gestión, administración y organización de los servicios.

b) La construcción, en su caso, distribución y concesión de sepulturas u otras unidades de enterramiento.

c) El cuidado, limpieza y acondicionamiento de las instalaciones del Cementerio.

d) La autorización de licencias de cualquier clase que deban de concederse para llevar a cabo actuaciones en el Cementerio.

e) La percepción de derechos económicos por la concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento y por la obtención de licencias de cualquier tipo que se regulen en la presente Ordenanza o que se estime conveniente en la regulación que al respecto se establezca por el Ayuntamiento de Barasoain.

f) Los servicios de vigilancia y de mantenimiento del cementerio, así como cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento de estos servicios.

g) En el ejercicio de las competencias reguladas por esta ordenanza, en los enterramientos o incineraciones no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicción y al mantenimiento del orden público.

f) El cuidado, la limpieza y el mantenimiento de cada sepultura, será responsabilidad de los familiares o asimilados del difunto o difunta que deberán ocuparse por sus propios medios de habilitar las fosas debidamente para poder realizar el enterramiento. El Ayuntamiento en ningún caso se hará cargo de los trabajos de inhumación.

Artículo 3. El Cementerio se dividirá en cuadros y secciones que serán base para la distribución de los terrenos.

CAPÍTULO II

Concesiones para sepulturas en tierra, columbarios y panteones

Artículo 4. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente por concesión administrativa del uso funerario que otorgará el Ayuntamiento con sujeción a esta Ordenanza.

El Ayuntamiento destinará a cada clase de concesión los terrenos que se fijen en el plano del Cementerio o en sus modificaciones.

Existen también columbarios que se concederán según se dispone en el apartado correspondiente de esta Ordenanza.

Existen panteones en el cementerio de Barasoain que deberán disponer en el apartado de la correspondiente ordenanza.

Artículo 5. Las concesiones de sepultura en tierra o columbarios se ajustarán a las tasas que rijan al tiempo de su otorgamiento, no admitiéndose otras exenciones que las determinadas en esta Ordenanza.

Tendrán derecho a ser enterrados:

A) Los vecinos empadronados en Barasoain.

B) Los nacidos en Barasoain.

C) No vecinos, pero que hayan estado empadronados 15 años mínimo, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años o más desde que causaran baja en el padrón.

D) Personas vinculadas con en Barasoain por motivos familiares de parentesco o afinidad o por tener una vivienda o casa, a criterio del Ayuntamiento de Barasoain.

Artículo 6. Las cantidades que deben abonarse por esas concesiones se harán efectivas en la secretaría del ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. En caso contrario quedará revocada dicha concesión.

Artículo 7. Los títulos de concesión se expedirán por la Secretaría del ayuntamiento a favor del verdadero concesionario con arreglo al modelo que se apruebe al efecto.

Artículo 8. Cuando se solicitare alguna concesión a nombre de otra persona se consignará en la instancia el nombre de la misma, sin que se dé curso a la petición ni se expida título alguno si no se cumple dicho requisito.

Artículo 9. Toda concesión se entiende hecha para los fines particulares de la clase de sepultura de que es objeto, sin que pueda darse al terreno ni al columbario otro destino.

Artículo 10. Las concesiones de esta Ordenanza no causan venta en sentido del derecho común, y las adquisiciones de las mismas no están sujetas a ninguna clase de derechos reales.

Artículo 11. No se concederán terrenos ni columbarios a perpetuidad dentro de los cuadros y secciones que se establezcan en dicho Cementerio.

No se concederá más terreno para la construcción de panteones. Se mantendrán los actuales, sí están dentro de la normativa vigente.

Artículo 12. Se producirá la caducidad del derecho funerario en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción. La caducidad se acordará después de que se declare tal estado en informe técnico previo y de que el titular del derecho incumpla el requerimiento que se le haga para ejecutar las obras precisas.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, incumpliendo el previo requerimiento hecho al efecto.

c) Por el transcurso del periodo de concesión del derecho sin haberse solicitado su prórroga, no obstante, el aviso cursado al efecto, o concluida ésta.

d) Por la exhumación o desalojo voluntario de columbarios o sepulturas de tierra antes del término de la concesión.

e) Por renuncia expresa del titular.

f) Por cesión que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

g) Por impago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

h) Por la desaparición del cementerio.

i) Por interés público.

j) Por necesidad de sepulturas de nuevos enterramientos.

CAPÍTULO III

Sepultura en tierra

Artículo 13. El Ayuntamiento concede el derecho de sepultura en tierra por un plazo de 20 años y son susceptibles de ser prorrogadas una vez, por un periodo de 10 años, previa solicitud y previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

Todos los cadáveres que se presenten para su inhumación, cumplidos los requisitos que exigen las leyes civiles, administrativas y sanitarias.

Artículo 14. A estas concesiones se les aplicará las tasas señaladas en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 15. La sepultura en tierra tiene una concesión temporal y se cederán por 20 años prorrogables por períodos de 10 años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

Artículo 16. A sepulturas en tierra se destinan los terrenos señalados para ese fin en el plano del Cementerio o en sus modificaciones.

Artículo 17. Toda sepultura en tierra comprenderá dos metros y media de alto por metro y medio de ancho para las personas mayores de siete años y la mitad para las de edad inferior, profundizándose un metro en ambos casos.

Artículo 18. Las sepulturas en tierra se abrirán a cordel y por hileras; a lo largo de cada orden de las sepulturas se dejará una zona de separación de 30 cm las que dan al pasillo central y unos sesenta centímetros o lo que corresponda proporcionalmente en el pasillo superior.

Artículo 19. En las sepulturas en tierra se permitirá poner una cruz o símbolo, estela, etc., funeraria, así como un epitafio con el nombre del difunto, fecha de su fallecimiento y demás circunstancias necesarias para identificar al cadáver. Quedando totalmente prohibido la construcción o colocación de panteones ni de cercos o cierres o setos ni otros elementos vegetales alrededor de las mismas. Las medidas de estos símbolos serán alto 130 cm, ancho 70 cm, grueso 10 cm.

Artículo 20. Estas cruces, símbolos y/o estelas y así como los epitafios en fosa común (sepultura en tierra) se conservarán hasta finalizar la concesión o su prórroga.

Artículo 21. En las sepulturas de tierra sólo se inhumará el cadáver de una persona o de varias respetando los años legales con una diferencia de 10 años cada uno y estas concesiones no se otorgarán antes del fallecimiento de la persona a cuyos restos se destinan. Las tasas serán por cada cadáver que haya sepultado. Se excluye la incineración.

CAPÍTULO IV

Columbarios

Artículo 22. Los columbarios estarán numerados correlativamente. Se irán ocupando siguiendo dicha numeración.

Artículo 23. En estos columbarios podrán depositarse las cenizas de cadáveres de personas que hubieran sido consanguíneas dentro del segundo grado civil y afines dentro del primero, siempre que fuesen recogidos en unas urnas funerarias de dimensiones compatibles con la capacidad del columbario, pudiendo poner una placa no mayor que el habitáculo ni podrá sobresalir más de 5 cm. De igual manera queda prohibida la instalación de ningún símbolo u ornamento en la estructura del columbario.

Artículo 24. Cuando al tiempo de la inhumación de un cadáver quiera depositarse los residuos de otros que estuviesen ligados con parentesco dentro de los límites señalados en el artículo anterior, podrá autorizarse si las dimensiones del columbario lo permiten.

Artículo 25. Una vez realizada la inhumación o el depósito a que se hace mención en los artículos anteriores, no podrán realizarse otras.

Artículo 26. Los columbarios son de concesión temporal y se cederán por 20 años prorrogables por períodos de 10 años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

Artículo 27. Los concesionarios de columbarios, una vez ocupados, están obligados a cerrarlos herméticamente colocando en el plazo de dos meses una lápida con la inscripción correspondiente.

Artículo 28. Cuando se desaloje voluntariamente un columbario revertirá plenamente al Ayuntamiento sin derecho alguno para el concesionario.

CAPÍTULO V

Panteones

Artículo 29. Según consta en nuestros archivos desde 1894 están las actas de venta de panteones, hasta el 1998.

–Al día de hoy tenemos 11 panteones.

Artículo 30. Se entiende por panteón a los efectos de la presente ordenanza la construcción de varias unidades de enterramiento para los miembros de una familia.

Los herederos o personas subrogadas por cualquier título deben de comparecer justificando la transmisión, podrán obtener el cambio de titularidad.

Los panteones estarán hechos con materiales de buena calidad (piedra, granito, mármol, hierro y otros materiales nobles) prohibiéndose todos los que no ofrecen garantías de buena conservación o que perjudiquen al decoro y ornato público, así como los colores chillones o estridentes. Tendrán las siguientes características:

a) Se prohíben los panteones tipo templete, capilla o mausoleo.

b) La altura máxima del zócalo será de 60 cm sobre cualquier punto de la rasante.

c) La altura máxima de la fachada (pared trasera) no podrá superar la de los cierres del cementerio y será tratada en todas sus caras con los mismos materiales. Se incluye dentro de la altura máxima, cruces y otros adornos.

d) No se permitirá la colocación de macetones o jardineras ni otros adornos fuera del área del solar o parcela concedido. Las cimentaciones no podrán sobresalir de los límites estrictos de la parcela replanteada.

Artículo 31. A partir de esta ordenanza no se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 32. Las concesiones de uso de panteones no serán objeto de prórroga si en los treinta años inmediatamente anteriores a su término no ha tenido lugar en los mismos la inhumación, exhumación o traslado de cadáveres o restos cadavéricos, o si habiendo fallecido el titular, o extinguida su personalidad jurídica, no se hubiera autorizado el cambio de titularidad a favor de otra persona.

La caducidad por causa distinta al transcurso del periodo de concesión precisará ser declarada en resolución expresa que ponga término al oportuno expediente, y será comunicada en todos los casos a los titulares de los derechos.

Artículo 33. En los supuestos de caducidad por ruina o abandono, si consta el fallecimiento del titular del derecho, se citará a los interesados que puedan alegar su derecho al cambio de titularidad. Cuando los interesados sean desconocidos, la citación se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de edictos del Ayuntamiento y del Cementerio y en, al menos, dos diarios de prensa locales.

Si los herederos o personas subrogadas por cualquier título compareciesen justificando la transmisión, podrán obtener el cambio de titularidad a su favor siempre que lleven a cabo las obras de reparación o el acondicionamiento de la sepultura en el plazo que al efecto se fije.

Artículo 34. Producida la caducidad, revertirá al Ayuntamiento, sin que de la extinción del derecho deba derivarse compensación o indemnización alguna a favor del titular. Previo aviso cursado al efecto, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán cremados, salvo que los familiares del fallecido, u otras personas con la autorización de aquéllos, soliciten su traslado a otra sepultura, o que se trate de restos pertenecientes a personas ilustres y el Ayuntamiento decida que permanezcan en la sepultura.

CAPÍTULO VI

Inhumaciones

Artículo 35. Se dará sepultura en el Cementerio de Barasoain, a todo cadáver que sea presentado para la inhumación en él y tenga la autorización pertinente, debiendo satisfacer por esos servicios los derechos de enterramiento correspondientes señalados en el Anexo Tarifas.

Artículo 36. No se dará sepultura a ningún cadáver en el Cementerio sin que se acompañe la correspondiente orden o licencia expedida por el Juzgado o Autoridad que corresponda, para verificar la inhumación con arreglo a las leyes vigentes y sin que hayan transcurrido veinticuatro horas después de su fallecimiento o, sin trascurrir dicho plazo, cuando existan circunstancias sanitarias que lo aconsejen dictaminadas por la autoridad correspondiente.

Todo cadáver que fuere presentado sin que se acompañe la referida orden o licencia del Juzgado o Autoridad competente quedará depositado.

Artículo 37. Cuando algún panteón contuviese tantos cadáveres o restos humanos que no quedara lugar para nuevos enterramientos, podrá prohibirse la inhumación en dicho panteón, prohibición que no cesará mientras subsistan las causas que la hicieron necesaria.

Artículo 38. Cuando la cantidad de huesos acumulados en el osario general sea considerable se decidirá lo procedente de acuerdo a las leyes.

CAPÍTULO VII

Exhumaciones

Artículo 39. Las exhumaciones se verificarán con sujeción a las leyes dentro de la forma y plazos fijados por las mismas, previo pago de los derechos establecidos según el Anexo Tarifas. El Ayuntamiento en ningún caso se hará cargo de los trabajos de la exhumación.

Artículo 40. Toda exhumación se hará con la garantía y respeto que corresponde, y previas las precauciones higiénicas y sanitarias convenientes.

Artículo 41. Al verificarse la exhumación deberán estar presentes las personas que prescriben las leyes.

Artículo 42. Toda exhumación para traslado a otro panteón dentro del mismo Cementerio deberá efectuarse por el punto más próximo al panteón de destino o a la puerta de salida cuando se hayan de trasladar a otro Cementerio.

Artículo 43. No se permitirá que el cadáver exhumado se lleve al depósito de cadáveres.

Artículo 44. Las exhumaciones, traslado de huesos a los osarios y demás operaciones que puedan afectar a la vista o a la comodidad del público se harán a horas que no sean de visita. Durante los meses de junio a septiembre no se procederá a la exhumación a no ser por mandato judicial.

Artículo 45. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro Cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

Artículo 46. Todas las sepulturas, columbarios y panteones existentes a partir de 1 de enero del 2022 se revisaran para determinar los años que tienen y se irán levantando aquellas que no tenga ningún tipo de identificación, las que más años llevan y no tengamos manera de contactar con familiares o allegados.

Poco a poco se ira trabajando para que las sepulturas de tierra mantengan un orden, según la cuadricula.

CAPÍTULO VIII

Tarifas

Artículo 47. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio.

Artículo 48. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios del Cementerio, tanto en lo que respecte a la adjudicación o concesión de columbarios y sepulturas en tierra, como a los restantes servicios complementarios que se prestan en el Cementerio para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 50. Serán sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Artículo 51. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos procedentes de las instituciones de Beneficencia.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

Artículo 52. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

Epígrafe 1.–Concesión de sepulturas en tierra, columbarios y panteones.

Epígrafe 2.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

Epígrafe 3.–Exhumaciones.

Artículo 53. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. Cada servicio será objeto de liquidación individual, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas concejiles en la forma y plazos señalados en la Ley Foral Tributaria.

Las liquidaciones de esta tasa tendrán la consideración de definitivas una vez prestado el servicio o realizada la actividad por la que se haya devengado.

Artículo 54. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley Foral Tributaria. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo y demás disposiciones de aplicación. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Artículo 55. Regirán como normas complementarias en cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 56. A partir del 1 de enero del 2022 se respetarán tal y como están realizadas aquellas sepulturas columbarios y panteones existentes que tengan menos de 10 años.

Estarán excluidas del pago de tasas, pero deberán acogerse a esta ordenanza en cuanto a normas.

CAPÍTULO IX

Del Registro

Artículo 51. El Ayuntamiento tras la aprobación de esta ordenanza procederá a la creación de un registro de sepulturas.

Se numerarán las sepulturas y se plasmará en un plano del cementerio al efecto para la mejor determinación y gestión de las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones y traslados que se produzcan en el cementerio.

Artículo 57. Conforme a lo señalado por la normativa de protección de datos.

a) A la entrada en vigor de la ordenanza existirá un tratamiento de datos de carácter personal con el fin de registrar y atender la solicitud de las personas en distribución y concesión de sepulturas.

b) Las personas interesadas deberán comunicar al Ayuntamiento para la solicitud de sepulturas los siguientes datos que se señalan en esta ordenanza.

c) La finalidad de este registro es que el Ayuntamiento cumpla con las obligaciones que se indican en esta ordenanza, siendo de uso exclusivo del Ayuntamiento de Barasoain.

d) La base jurídica que legitima el tratamiento es el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y ordenanzas locales aprobadas en Junta.

e) Los datos personales de los interesados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron obtenidas, en ejercicio de las competencias y funciones del Ayuntamiento, y en todo caso, durante los plazos de conservación, prescripción y depuración de posibles responsabilidades legalmente previstos. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

f) Destinatarios de los datos. Los datos de carácter personal recogidos en el registro, no serán facilitados a terceros ajenos a este Ayuntamiento, excepto cuando sean necesarias para la prestación del servicio solicitado, a otras administraciones públicas competentes en la materia, cuando corresponda o cuando sean requeridas por las autoridades públicas competentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada momento.

g) Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en la ordenanza. La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo de la solicitud.

h) La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

i) Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad, en los términos regulados por el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos dirigiéndose o bien por correo postal a este Ayuntamiento de Barasoain, (Plaza de la Constitución número 1 3139 Barasoain) o por correo electrónico a secretaria@barasoain.net.

Artículo 58. El registro contendrá las siguientes anotaciones:

a) Identificación de las sepulturas, columbario, panteón.

b) Fecha de inhumación.

c) Nombre y apellidos del difunto.

d) Inhumaciones, exhumaciones, y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombres y apellidos de las personas a cuyos cadáveres y/o restos se refieran y fecha de actuación.

e) Clase de tasa.

f) Incidencias y reclamaciones.

Los errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

Medidas transitorias.

1. Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos y panteones efectuadas a perpetuidad con una antigüedad superior a 99 años.

2. Quedarán sin efecto todos los cierres existentes en la actualidad que no se ajusten a la nueva ordenación y reglamentación.

3. Las cesiones de sepultura en tierra, columbarios y panteones para inhumaciones tendrán una vigencia de veinte años, prorrogables por períodos de 10 años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud. Si no hay necesidad de espacio.

4. Todas las inhumaciones existentes en la actualidad que cuenten con una antigüedad superior a veinte años, y deseen continuar en la misma situación, deberán formular la correspondiente solicitud al Ayuntamiento, de prórroga de la cesión, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza y abonar la tasa establecida para sepultura en tierra, columbario y panteón.

5. Toda concesión de inhumación existente, de antigüedad superior a veinte años, sepultura en tierra, columbario y panteón y no sea solicitada en plazo por quien proceda la renovación de la concesión, será suprimida por los servicios municipales, quedando el terreno susceptible para futuros usos.

6. Las inhumaciones o cierres que no se ajusten a la nueva reordenación del terreno no tendrán posibilidad alguna de renovación y sólo serán respetadas por un periodo de veinte años contados desde la fecha de la última inhumación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las sepulturas que a la entrada en vigor de esta ordenanza consten en el cementerio de en Barasoain, se someterán a la misma, debiendo proceder a la prórroga de los derechos funerarios de uso de las sepulturas en los plazos señalados en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento de Barasoain, notificará a los familiares de las sepulturas afectadas conforme se vayan cumpliendo los plazos contados desde las fechas de fallecimiento de la obligatoriedad de solicitar las prórrogas señaladas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra. Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del uso y gestión del cementerio municipal de la Villa de Barasoain y de los derechos y tasas por la prestación de sus servicios, cuya publicación de aprobación definitiva fue en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 6 de marzo de 2002.

ANEXO DE TARIFAS

APARTADOS DEL ARTÍCULO 5

TUMBA NUEVA

TUMBA VIEJA

RENOVACIÓN

COLUMBARIO

PANTEÓN

Concesiones administrativas y derechos de entierro

A

100 euros

100 euros

100 euros

100 euros

200 euros

B Y C

200 euros

200 euros

200 euros

200 euros

300 euros

D

300 euros

300 euros

300 euros

300 euros

400 euros

Exhumaciones e inhumaciones

A, B, C, D

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

Exhumaciones

A,B,C,D

100 euros

100 euros

100 euros

100 euros

100 euros

ANEXO 2

Solicitud de concesión administrativa de derechos funerarios (PDF).

Código del anuncio: L2203466