BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MARCILLA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de agente de policía

Mediante Resolución de Alcaldía número 278/2022, de 7 de marzo, se procede a la convocatoria, mediante oposición de una plaza de agente de policía conforme a las siguientes

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante oposición, de 1 plaza de agente municipal, al servicio del Ayuntamiento de Marcilla, para su incorporación en plantilla orgánica, cuyos números de plaza y requisitos se relacionan a continuación:

PLAZA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

RÉGIMEN JURÍDICO

NIVEL / GRUPO

04-01

Agente de policía

Funcionario

C

1.2. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel C de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, con los complementos que en cada momento estén establecidos en plantilla orgánica.

1.3. El régimen de trabajo será a jornada completa. Adaptándose la jornada y el horario a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.4. La/el aspirante que resulte nombrado/a ejercerá las funciones propias de agente de policía y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedarán encuadrados/as en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.5. Normativa aplicable. La presente convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en el momento en que se solicite el listado al Servicio Navarro de Empleo, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de jubilación conforme a la legislación vigente.

c) Hallarse en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación., en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica inherentes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo II de la convocatoria.

e) Disponer del permiso de conducción, clase B y A2 en vigor.

f) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendida/o para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

h) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 2.e) que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica.

Base 3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo y lugar para la presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de las solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Marcilla, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Marcilla de forma presencial (plaza de la Cava, 1,1.º, 31340 Marcilla) o a través de su sede electrónica (www.marcilla.es), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tal caso se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante fax (948 757 013) o correo electrónico (ayuntamiento@marcilla.es), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Marcilla.

Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la convocatoria, y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.2. A la solicitud ajustada al modelo publicado en la presente convocatoria, se le acompañará:

a) Certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en el Anexo IV.

b) Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales del aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.

c) Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria.

d) Fotocopia del adverso y reverso del documento nacional de identidad.

e) Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores determinará la exclusión del aspirante.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Base 4.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra. A partir de dicha fecha, y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular las reclamaciones y subsanaciones que tengan por conveniente.

4.2. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en su página web (www.marcilla.es), junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria, que se celebrará, conforme a los establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, trascurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Tribunal: constitución y actuaciones.

5.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

–Presidente: don Mario Fabo Calero. Presidente del Ayuntamiento de Marcilla.

Suplente: don José Manuel Cantín García, concejal del Ayuntamiento de Marcilla.

–Primer vocal: don José Javier García Magdaleno. Subinspector Policía Foral Navarra.

Suplente: persona que se determine por la Policía Foral de Navarra.

–Segundo vocal : doña María Soledad Ayensa Méndez. Representante sindical.

Suplente: persona que legalmente se determine.

–Secretaria: doña Iranzu Munárriz González. Secretaria del Ayuntamiento de Marcilla.

Suplente: persona que legalmente se determine.

5.2. El Tribunal se constituirá con anterioridad a las pruebas selectivas.

5.3. Resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el presidente puede hacer uso del voto de calidad.

5.4. Para la constitución y actuación válida del Tribunal, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

5.5. Los/las componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los/las componentes del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a éstas.

Base 6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición comprenderá una primera fase que consistirá en la realización de pruebas de carácter eliminatorio sobre conocimientos, condición física, psicotécnica y médica; y otra fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

6.2. Pruebas de la fase de oposición.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción. Quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá las calificaciones en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.marcilla.es) y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las calificaciones definitivas que se expondrán asimismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, indicándose igualmente y según el caso los/las aspirantes aprobados/as y los/las aspirantes eliminados/as, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

6.3. Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:

Primera.–Prueba teórica: consistirá en un ejercicio tipo test de 60 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo III. Cada respuesta válida se valorará con un punto y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La puntuación máxima de esta prueba es de 60 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 30 puntos.

Segunda.–Prueba de aptitud física: la primera prueba consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo IV de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorios. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o en varios días.

Cada ejercicio se puntuará como apto/A o no apto/a, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Quedará eliminado el aspirante que no alcance la calificación de “apto/a”.

Los/las aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 315 de 31 de diciembre de 2018.

Sin perjuicio de lo dispuesto, quedarán asimismo eliminados aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Tercera.–Prueba psicotécnica: consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal (máximo 50 puntos), quedando eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen al menos 25 puntos.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección anteriores, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes con sus respectivas calificaciones aludiendo a los aprobados/as y eliminados/as.

6.4. Pruebas médicas: los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) de la Base 3 de la presente convocatoria.

En las pruebas médicas el/la aspirante será calificado como “apto/a” o “no apto/a”. Quedará eliminado el aspirante que no alcance la calificación de “apto/a”.

6.5. Curso de formación básica.

El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 23/2018 de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/de la interesado/a.

Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, el/la aspirante percibirá las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar. Asimismo, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

El/la aspirante que participe en el curso de formación básica de Policía de Navarra, será nombrado/a mediante resolución de alcaldía funcionario/a en prácticas por el Ayuntamiento de Marcilla, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionario/a en una Administración Pública de Navarra.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

El/la aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.

Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que no hayan superado el Curso de Formación Básica.

6.6. Calificación final. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más el curso de Formación Básica.

Base 7.–Nombramiento y toma de posesión.

7.1. Nombramiento.

Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante aprobado/a.

A la finalización del Curso de Formación Básica, el/la candidato/a incluido/a en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución de alcaldía se efectuará el nombramiento como funcionario/a y Agente de policía del Ayuntamiento de Marcilla al/la aspirante que haya superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida, y hallan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación a la Policía elegida por el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

7.2. Toma de posesión.

El/la aspirante nombrado/a deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Marcilla.

El/la aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionario/a, serán afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

Base 8.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma caben, optativamente, uno de los recursos siguientes:

a) Recurso de reposición contra el mismo órgano que aprobó el acto administrativo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o notificación del mismo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o a la notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que se recurra.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Marcilla, 7 de marzo de 2022.–El alcalde, Mario Fabo Calero.

ANEXO I

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/PNA/020_PNA_solicitud_oposic_C.pdf

ANEXO II

1. Visión. Sistema ocular:

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2. Audición. Sistema auditivo:

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3. Lenguaje:

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Aparato músculo-esquelético:

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5. Aparato digestivo:

–Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal evaluador.

–Incontinencia fecal.

6. Sistema cardiovascular:

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7. Aparato respiratorio:

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8. Sistema nervioso:

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9. Trastornos psiquiátricos:

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10. Aparato genito-urinario:

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11. Sistema endocrinológico:

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas:

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos:

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14. Otros:

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15. Generalidades:

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO III

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales. Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración y Administración de las entidades locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las entidades locales de Navarra.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera y Sexta.

5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

6.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.

7.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

8.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título I y II.

9.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

10.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

11.–Ley Foral 23/20018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

12.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, y Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, Capítulo V: Régimen sancionador.

13.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

15.–Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

16.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Marcilla:

–Ordenanza de limpieza viaria.

–Ordenanza reguladora de locales destinados al ocio y reunión conocidos como “piperos”.

–Ordenanza general reguladora de la instalación y uso de terrazas y veladores.

–Ordenanza reguladora del comercio no sedentario.

–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros.

–Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

–Ordenanza reguladora del cementerio.

–Ordenanza de la vía pública.

–Ordenanza de circulación.

17.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

18.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley. Título III: De la instrucción del procedimiento.

19.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

20.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

21.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

22.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

23.–Geografía y callejero de Marcilla (según texto y plano de la página web municipal).

24.–Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO IV

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física):

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso.

–Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg hombres y 20 kg mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre dígito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

  • Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.
  • Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

–Puntuación: se otorgará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES/REPETICIONES

NO APTO/A

Hombres

Menos de 30

Mujeres

Menos de 25

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

–Descripción: se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

–Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

  • Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.
  • Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.
  • Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
  • Se cambie de calle.
  • No se toque la pared en el cambio de sentido.
  • Realice dos salidas nulas.

–Puntuación: se otorgará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo.

PUNTUACIONES TIEMPOS

NO APTO/A

Hombres

45” o más

Mujeres

50” o más

3.–Prueba de resistencia (Test de Cooper).

–Descripción: cubrir corriendo la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

–Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida.

  • Hombres, menos de 2.340 metros (nueve vueltas al circuito) no apto; más de 2.340 metros (nueve vueltas al circuito), apto.
  • Mujeres, menos de 2.080 metros (ocho vueltas al circuito) no apta; más de 2.080 metros (ocho vueltas al circuito), apta.

–Puntuación: se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de la distancia recorrida en el tiempo indicado, según la siguiente escala:

PUNTUACIONES/DISTANCIA

NO APTO/A

Hombres

Menos de 2.340 metros

Mujeres

Menos de 2.080 metros

4.–Prueba de fuerza y potencia del tren inferior (salto de longitud).

–Descripción: el objetivo de este ejercicio es la valoración de la fuerza y potencia del tren inferior.

–Disposición: el/la aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo.

–Ejecución: cuando se halle dispuesto, la persona aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y alcanzar la mayor distancia posible. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto y en la caída se deberá permanecer en el lugar manteniendo el equilibrio y sin mover los pies tras el apoyo.

–Medición: se medirá desde la línea de salida hasta el talón del pie más retrasado (más cercano a la línea de salida). La medición será en metros y centímetros.

Se tendrá un máximo de tres intentos del siguiente modo. Los dos primeros serán libres y realizables aunque el primero no haya sido invalidado, y se tendrá en cuenta aquel en el que se haya recorrido una mayor distancia. El tercero se realizará de forma no consecutiva y solo en el caso de que los dos primeros hayan sido invalidados.

En cuanto a invalidaciones se entienden las siguientes:

  • Realizar pasos previos para tomar impulso.
  • Apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
  • Una vez separados los pies del suelo no se podrán volver a apoyar para tomar el impulso definitivo.
  • No se podrá pisar la línea en el momento del impulso.
  • Se anulará el salto si el aspirante mueve los pies tras la caída.
  • El salto será nulo si tras la caída, el aspirante apoya las manos en el suelo.

–Puntuación: se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de la distancia recorrida, según la siguiente escala:

PUNTUACIONES/DISTANCIA

NO APTO/A

Hombres

Menos de 1,80 metros

Mujeres

Menos de 1,60 metros

Código del anuncio: L2204029