BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 22/2022, de 14 de febrero, del director general de Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento abierto para la solicitud del Certificado de Prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La prueba de acceso a ciclos de grado medio es una de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y para el acceso a los ciclos deportivos de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial. De manera análoga, la prueba de acceso a ciclos de grado superior es una de las condiciones establecidas en la referida Ley Orgánica, para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de las referidas enseñanzas y para el acceso a los ciclos deportivos de grado superior de enseñanzas deportivas. Estas pruebas de acceso están destinadas a las personas que no cumplen con los requisitos y condiciones académicas de acceso.

El Departamento de Educación realiza una convocatoria anual de pruebas de acceso, de grado medio y superior. Se ha constatado en las últimas convocatorias de pruebas la existencia de un número significativo de personas en Navarra que acreditan la convalidación y exención de todos los ámbitos de la prueba de acceso de grado medio y de todas las partes de la prueba de acceso de grado superior; así mismo se ha constatado que la utilización por parte de personas adultas de este certificado de prueba no se ciñe exclusivamente al acceso a ciclos formativos, sino que es empleado para el acceso a cursos de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, y para obtener el efecto de equivalencia al título de graduado en ESO, en el caso de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, y al título de bachiller, en el caso de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en ambos casos cumpliendo, además otros requisitos exigidos por la normativa que establece las equivalencias.

Por todo lo anterior, el Departamento de Educación considera necesario establecer un procedimiento abierto con carácter permanente para tramitar la solicitud del certificado de prueba de acceso a ciclos de grado medio y de prueba de acceso a ciclos de grado superior dirigido a personas que puedan acreditar la convalidación y exención de todos los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior. De esta manera, se flexibiliza y se favorece la potencialidad de los efectos de estas pruebas en cuanto al acceso a cursos de Formación para el empleo y en cuanto a sus posibles efectos de equivalencias.

Visto el informe favorable del Servicio de Planificación e integración de la Formación Profesional para la regulación del procedimiento abierto para la solicitud del Certificado de Prueba de acceso a ciclos de grado medio y superior de FP, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular el procedimiento abierto para la solicitud del Certificado de Prueba de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Negociado de Formación Permanente, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de febrero de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Bases del procedimiento abierto de solicitud del certificado de prueba de acceso a ciclos

1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es regular el procedimiento abierto para la solicitud del Certificado de Prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Ámbito subjetivo.

Podrán participar en este procedimiento de solicitud de certificado de Prueba de acceso a ciclos las personas empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad y que reúnan el requisito establecido en la siguiente base.

3. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán solicitar el certificado de prueba de acceso a ciclos de grado medio quienes reúnan simultáneamente los dos siguientes requisitos:

–Cumplir 17 años en el año natural de la solicitud del certificado.

–Acreditar documentalmente estar en condiciones de quedar exentos de todos los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio conforme a las condiciones de exención recogidas en la regulación de Navarra para estas pruebas de acceso.

Podrán solicitar el certificado de prueba de acceso a ciclos de grado superior quienes reúnan simultáneamente los dos siguientes requisitos:

–Cumplir 19 años en el año natural de la solicitud del certificado.

–Acreditar documentalmente estar en condiciones de quedar exentos de todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior conforme a las condiciones de exención recogidas en la regulación de Navarra para estas pruebas de acceso.

4. Solicitud de certificado de prueba de acceso a ciclos.

1.–La solicitud de certificado de prueba de acceso a ciclos se podrá realizar:

–De manera telemática, a través de la Ficha de trámites del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra denominada ‘Solicitud de certificado de Prueba de acceso a ciclos’.

–De manera presencial, en el Registro del Departamento de Educación, dirigido a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

2.–La solicitud de certificado se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Solicitud de certificado de Prueba de acceso a ciclos’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

3.–A la solicitud deberá adjuntar fotocopias simples de:

a) DNI, pasaporte, TIE.

b) Certificado de empadronamiento en Navarra.

c) Documentación acreditativa de la exención de todos los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, si se va a solicitar el Certificado de la prueba de acceso de grado medio.

d) Documentación acreditativa de la exención de todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, si se va a solicitar el Certificado de la prueba de acceso de grado superior.

5. Actuaciones del procedimiento abierto.

1.–Las solicitudes de certificado de pruebas de acceso recibidas y su documentación serán revisadas en la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, al objeto de comprobar si se acredita documentalmente la exención de todos los ámbitos o partes de la prueba de acceso.

2.–Las personas solicitantes del certificado de pruebas de acceso a ciclos recibirán un correo electrónico de ordenafp@navarra.es en el que se les confirmará si están exentas/os o no de todos los ámbitos o partes de la prueba de acceso a ciclos correspondiente.

–Si la comprobación es negativa, esto es, no todos los ámbitos o partes de la prueba están exentos, se dará por resuelto el procedimiento iniciado.

–Si la comprobación es positiva, esto es, todos los ámbitos o partes de la prueba están exentos, la persona solicitante deberá realizar el abono de la ‘tasa de inscripción’ referida en la base siguiente y deberá enviar mediante correo electrónico a ordenafp@navarra.es el resguardo de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de la tasa que corresponda. Con ello, la persona quedará inscrita en la Prueba de acceso a efectos, única y exclusivamente de la obtención del Certificado de superación de la Prueba de acceso a ciclos.

6. Tasas de inscripción.

1.–Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el este artículo 36, que son los siguientes:

–Inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior: 18 euros.

–Miembros de familia numerosa de categoría general, familia de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 9 euros.

–Miembros de familia numerosa de categoría especial, familia de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges o parejas estables e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, y personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en las pruebas de acceso (mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente): gratuita.

2.–Para el abono de la tasa de inscripción, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, a la que se accede desde la Ficha de Trámites ‘Solicitud de certificado de Prueba de acceso a ciclos’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

15. Certificado de la prueba.

Tras la recepción del resguardo de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso, se expedirá el correspondiente Certificado, en el que se hará constar, junto con la indicación de apta/o, en su caso, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales. En los certificados de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se indicarán, además, las familias profesionales a las que da acceso, de manera preferente, en Navarra.

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