BOLETÍN Nº 43 - 1 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Autorización de instalación y uso de videocámaras para vigilar la casa consistorial

Se procede a la publicación de la Resolución de Alcaldía número 14, de 1 de febrero de 2022.

El Ayuntamiento considera que en ausencia de personal se aconseja la incorporación de un apoyo tecnológico sobre las funciones de vigilancia de la casa consistorial que tienen encomendadas los alguaciles municipales.

Visto que por dicho motivo, el Ayuntamiento de la Lodosa ha decidido incorporar al servicio que le compete la instalación y uso de videocámaras con el propósito de vigilar la seguridad de la casa consistorial.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997,de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que “para autorizar la instalación de videocámaras se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación de daños a las personas y bienes”.

El sistema que se pretende implantar puede captar, grabar y reproducir imágenes relativas a personas físicas identificadas o identificables por lo que estos tratamientos quedan sometidos al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

1.º Autorizar la instalación y uso de videocámaras con capacidad de reproducción de imágenes con fines de vigilancia de la casa consistorial sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la citada Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Ubicación: calle Ancha número 1, fachada ayuntamiento (4 videocámaras).

2.º Protección de datos. El Ayuntamiento de Lodosa colocará unos carteles visibles indicativos de la existencia de un sistema de vigilancia con fines de vigilancia de la casa consistorial.

Registro de actividades de tratamiento: de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, el Ayuntamiento de Lodosa incluirá en su registro la actividad de tratamiento correspondiente a video vigilancia para el control y vigilancia de la casa consistorial.

Delegado de protección de datos: El Ayuntamiento de Lodosa ha designado un delegado de protección de datos (DPD). Cualquier persona puede ponerse en contacto con él para resolver dudas sobre los tratamientos de datos o para ejercer los derechos que le asisten o para hacer cualquier sugerencia o reclamación en esta materia. Esta reclamación puede hacerla el afectado con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En este caso el DPD comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado sobre su reclamación en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la misma.

Medidas de seguridad. La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de las imágenes captadas por las cámaras y que se integran en los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad y exigencias establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al tiempo que el órgano encargado de la custodia y de las resoluciones de las solicitudes de acceso y cancelación será el propio ayuntamiento.

3.º Ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la publicación de la presente resolución, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que este celebre, determinando que contra la presente resolución de alcaldía, que es firme en vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lodosa, 1 de febrero de 2022.–La alcaldesa, Lourdes San Miguel Rojo.

Código del anuncio: L2202083