BOLETÍN Nº 40 - 24 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas que conforman las piscinas de verano-invierno, centro hidrotermal e instalaciones complementarias, y actividades del abono deporte

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas que conforman las piscinas de verano-invierno, centro hidrotermal e instalaciones complementarias, y actividades del abono deporte, publicándose el anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 285, de 21 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Ansoáin, 2 de febrero de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN LAS PISCINAS
DE VERANO-INVIERNO, CENTRO HIDROTERMAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, Y ACTIVIDADES DEL ABONO DEPORTE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, del centro hidrotermal, de las instalaciones complementarias y las personas inscritas en el Abono Deporte.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que dé acceso a las piscinas, al centro hidrotermal, a las instalaciones complementarias, así como al inscribirse a las actividades del abono-deporte.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día y abono de mes se expedirán en el momento de entrar en las Instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las Instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, ya sea éste indefinido o de temporada, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Artículo 7. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de Piscinas, así como los horarios de apertura y cierre en cada una de las instalaciones.

La piscina cubierta, así como el Centro Hidrotermal, podrán permanecer cerrados por motivaciones exclusivamente técnicas, como mantenimiento específico o averías que requieran parada de instalación por el tiempo estrictamente necesario hasta su resolución, sin compensación alguna a las personas usuarias, salvo que el cierre motivado exceda de los 50 días continuados al año.

Además, permanecerán cerradas, por calendario laboral, los días 1 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.

Los horarios establecidos son los siguientes:

Piscinas verano-invierno.

–Temporada de invierno:

  • De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y 15:00 a 22:00 horas.
  • Sábado de 9:30 a 22:00
  • Domingos y festivos de 9:30 a 14:30 horas.

En todos los casos los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

–Temporada de verano:

  • Todos los días de 10:00 a 21:30.

Los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Centro hidrotermal.

–De lunes a sábado de 9:30 a 22:00 horas.

–Domingos y festivos de 9:30 a 14:30 horas.

En ambos casos el recinto de los vasos se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Gimnasio.

–De lunes a sábado de 7:30 a 22:00 horas.

–Domingos y festivos de 9:00 a 14:30 horas.

La sala se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Franjas horarias y control de aforos

Por motivos de optimización del uso de las instalaciones deportivas, o por el cumplimiento de normativa vigente, las instalaciones deportivas podrán tener franjas horarias de uso y control de aforos; el procedimiento de reservas será comunicado con tiempo suficiente a las personas usuarias.

Normas de utilización de las instalaciones

Artículo 8. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, las personas usuarias deberán conservar los pases –justificante de la compra de la entrada o tarjeta de acceso en vigor– y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su vigilancia, a requerimiento de las mismas, procediendo su expulsión en caso de negativa.

Artículo 9. Toda persona que acceda a las instalaciones acepta las normas de funcionamiento expuestas. En consecuencia, las personas que utilicen las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuran expuestas en el recinto.

Artículo 10. Para que la persona abonada pueda acceder a las Instalaciones será condición imprescindible que esté al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de Tarifas.

El Ayuntamiento, de oficio dará de baja en el uso de las instalaciones a aquellas personas abonadas que tengan tres recibos pendientes de pago, y no hayan solicitado la baja correspondiente; sin perjuicio de la obligación de satisfacer las cuotas devengadas hasta la fecha de baja.

Normas del sistema de reservas del abono deporte

Artículo 11. Podrán inscribirse en el abono deporte las siguientes personas:

–Personas abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Ansoáin.

–Personas empadronadas en el municipio de Ansoáin no abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Ansoáin.

–Personas no empadronadas en el municipio de Ansoáin ni abonadas a las instalaciones deportivas municipales Ansoáin.

Artículo 12.

a) La normativa vigente con las modificaciones que puedan surgir en cuanto al Abono Deporte se refiere, estará expuesta en el tablón de anuncios de las instalaciones y en las páginas web municipal y del centro deportivo IDAKI.

b) Para hacer uso del programa de reservas del Abono Deporte es necesario estar inscrito en el mismo. Dicha inscripción se tramitará en la recepción de las instalaciones deportivas o en la página web habilitada para ello.

c) El procedimiento y tramitación de las inscripciones y de las bajas, así como las condiciones del uso de este servicio, estarán expuestas en el tablón de anuncios de las instalaciones y en la página web habilitada para ello.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 14. Infracciones leves.

–Son infracciones leves:

1.–No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.

2.–Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.

3.–Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.

4.–No utilizar las papeleras, ceniceros y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.

5.–Acceder al recinto con bicicletas, triciclos, patines, etc.

6.–Acceder a las instalaciones de las piscinas siendo persona menor de 8 años sin la compañía de una persona adulta, que deberá velar por su protección y el correcto comportamiento durante su estancia en las instalaciones vigilándola continuamente y especialmente cuando esté dentro de los vasos.

7.– Acceder a las instalaciones del centro hidrotermal siendo persona menor de 14 años sin la compañía de una persona adulta, que deberá velar por su protección y el correcto comportamiento durante su estancia en las instalaciones vigilándola continuamente.

8.–Entrar a la piscina o zonas húmedas sin ducharse.

9.–Utilizar en el agua materiales para el agua u otro tipo que puedan causar molestias a otras personas o que sean peligrosos para la integridad física propia o ajena. Asimismo, jugar con objetos arrojadizos o que molesten al resto de personas.

10.–Bañarse en la piscina de invierno y en el centro hidrotermal sin gorro de baño.

11.–Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.

12.–Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.

13.–Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.

14.–Fumar en los recintos cerrados, lo vasos y playas, y en las zonas de juego para la infancia.

15.–Ocupar sillas y mesas con objetos sin ánimo de utilización inmediata.

16.–Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.

17.–No atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por el personal de la instalación (vigilantes, socorrista o personal municipal y de mantenimiento en general).

18.– Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como infracción grave o muy grave.

Artículo 15. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1.–La utilización de la tarjeta de acreditación por persona distinta a su titular, salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.

2.–La reiteración de 2 faltas leves en el mismo día.

3.–Introducir animales en la instalación, excepto perros guía.

4.–Causar molestias entre bañistas.

5.–Realizar actos vandálicos.

6.–Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.

7.–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o de la misma persona infractora, con especial referencia a la mala utilización de piscinas, baños turcos, hidromasaje, terma, duchas a presión, jacuzzi y vestuarios.

8.–El deterioro de cualquier mueble o inmueble de la instalación.

9.–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

10.–nsultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación.

11.–Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

12.–Dejar la taquilla cerrada al finalizar el uso diario.

Artículo 16. Infracciones muy graves.

1.–La reiteración de faltas graves.

2.–Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

3.–Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

4.–Robos o hurtos de material de la instalación o bienes de otras personas.

5.–Cualquier clase de agresión considerada grave a las personas usuarias o al personal de la instalación.

6.–Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

7.–Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

8.–No siendo persona abonada a la instalación o no habiendo comprado la entrada correspondiente, acceder a la instalación por los controles de acceso o el intento manifiesto de accederlo, o acceder-o intentar hacerlo-por cualquier otro sitio que no sean los accesos previstos para ello.

9.–Acceder a las instalaciones, de la manera que sea, fuera de los horarios de apertura al público.

Sanciones

Artículo 17. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

Las infracciones serán sancionadas según su calificación teniendo en cuenta la gravedad de las acciones en cuanto a:

–La seguridad, el respeto y la salud de las personas.

–Los daños a las instalaciones.

–El cumplimiento de la normativa vigente.

–La intencionalidad de la acción, la reiteración o reincidencia y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción.

Las faltas, según su calificación, serán sancionadas:

–Las leves con apercibimiento o privación de acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por plazo de 1 a 20 días.

–Las graves con apercibimiento y privación de acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por plazo de 30 a 180 días.

–Las muy graves con suspensión de todos los derechos como persona abonada o usuaria de 180 días a 2 años de expulsión, y en casos de extrema gravedad la expulsión definitiva de las instalaciones deportivas.

No siendo persona abonada a la instalación o no habiendo comprado la entrada correspondiente, acceder a la instalación por los controles de acceso o el intento manifiesto de accederlo conllevará una sanción económica equivalente a multiplicar por diez el importe de la entrada diaria de una persona mayor de 16 años.

Acceder a la instalación por cualquier otro sitio que no sean los accesos previstos para ello o fuera de los horarios de apertura al público, conllevará una sanción económica de 300,00 euros.

Artículo 18. Aplicación de las sanciones.

Las personas responsables de las instalaciones (personal de mantenimiento, socorristas, control de accesos, vigilancia y limpieza) pueden actuar de oficio con el objeto de exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento de las instalaciones, informando verbalmente a la persona infractora, apercibiéndole de las consecuencias y sanciones del incumplimiento de dichas normas, y sancionando cautelarmente.

Las sanciones serán aplicadas en función de su grado de gravedad de la siguiente manera:

–Las sanciones de faltas o incumplimientos leves serán aplicadas por las personas empleadas de la instalación deportiva en primera instancia. Estas podrán:

  • Sancionar a la persona infractora cautelarmente con la privación de entrada y uso a las instalaciones deportivas durante un periodo de hasta 72h horas, haciéndole saber la motivación de la sanción e informando al Servicio de Deportes de los hechos, quien valorará si es necesario acogerse al artículo 17.
  • En caso de que la persona infractora sea menor de edad, la persona responsable de las instalaciones deportivas valorará aplicar sanciones de carácter restrictivo, privación de entrada y uso a las instalaciones deportivas, o de otras medidas que tengan carácter pedagógico, en este caso la persona empleada de la instalación que haya denunciado la infracción será la responsable del seguimiento del cumplimiento de la sanción.

–Las sanciones de faltas o incumplimientos graves, serán aplicados por la persona responsable del Servicio de Deportes, quien podrá:

  • Sancionar a la persona infractora cautelarmente con la privación de entrada y uso a las instalaciones deportivas durante el periodo que dure la tramitación del expediente sancionador (no será superior a 30 días), haciéndole saber a la persona infractora de la motivación de la sanción y del trámite de la misma.
  • Apertura de un expediente disciplinario.

–Las sanciones de faltas o incumplimientos muy graves, serán aplicados por elAyuntamiento de Ansoáin, que podrá:

  • Sancionar a la persona infractora cautelarmente con la privación de entrada y uso a las instalaciones deportivas durante el periodo que dure la tramitación del expediente sancionador (no será superior a 30 días), haciéndole saber a la persona infractora de la motivación de la sanción y del trámite de la misma.
  • Apertura de un expediente disciplinario.
  • Interponer medidas y procedimientos judiciales.

Artículo 19. Extinción y prescripción de las faltas:

1.–La responsabilidad derivada de las faltas se extingue:

a) Por cumplimiento de la sanción.

b) Por prescripción de las faltas.

c) Por prescripción de las sanciones.

d) Por fallecimiento del infractor.

e) Por levantamiento de la sanción previo recurso pertinente.

2.–Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de su comisión.

La prescripción se interrumpe desde que se acuerde la iniciación del expediente sancionador, volviendo a computarse el plazo de prescripción si el expediente permaneciese paralizado durante más de dos meses.

Artículo 20. Procedimiento.

–En el momento en que se tenga conocimiento de la comisión de una infracción que pueda calificarse como leve o grave, la persona responsable de las instalaciones deportivas, resolverá el expediente, previa audiencia a la persona interesada o si es menor, a su tutor/a legal.

–Cuando la infracción cometida pueda ser calificada como falta muy grave, el Ayuntamiento de Ansoáin adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, nombrando a la persona instructora y secretario a tal fin, dando traslado y audiencia de los hechos imputados y nombramientos efectuados a la persona interesada.

Concluida la instrucción, el Ayuntamiento de Ansoáin, adoptará el acuerdo pertinente de conformidad con lo que se desprenda del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito a la persona interesada.

–La sanción impuesta comenzará a cumplirse a partir del día siguiente al de la firmeza de la misma.

–Teniendo en cuenta la índole de la falta cometida, sus circunstancias, así como su previsible calificación y sanción, el Alcalde/Alcaldesa podrá disponer discrecionalmente, que la persona abonada o usuaria expedientada quede privada de acceso, uso y disfrute de las instalaciones, o suspendida de todos sus derechos como abonada, mientras se tramite el expediente; en todo caso y por un máximo de dos meses, siendo computable dicho tiempo, en su caso, para el cumplimiento de la sanción que se imponga, si así procediere por la naturaleza de la misma.

–Todas las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Ansoáin, o persona por éste delegada, podrán ser recurridas en reposición ante la misma, en el plazo de diez días naturales; si se tratare de sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y se hubiera desestimado el previo y obligatorio recurso de reposición, podrán ser recurridas en alzada ante Pleno Municipal en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria, debiendo presentarse el recurso de alzada, en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de comunicación de la desestimación del recurso de reposición.

ANEXO DE TARIFAS

Instalaciones deportivas: piscinas de verano-invierno, centro hidrotermal e instalaciones complementarias.

Epígrafe I.–Tarifas Abono Ura, para las personas que se inscriban por tiempo indefinido.

Pagarán las cuotas que correspondan de los apartados A y B siguientes:

Apartado A.

A.1. Cuotas de inscripción individuales:

–De 5 a 15 años: 53,00 euros.

–Mayores de 16: 79,00 euros.

–Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza: 53,00 euros.

A.2. Cuotas de inscripción reducidas (a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años):

–De 5 a 15 años:

  • Tercer miembro: 40,00 euros.
  • Cuarto miembro: 27,00 euros.
  • Quinto miembro y sucesivos: 14,00 euros.

–Mayores de 16:

  • Tercer miembro: 59,00 euros.
  • Cuarto miembro: 40,00 euros.
  • Quinto miembro y sucesivos: 21,00 euros.

Apartado B.

B.1. Cuotas trimestrales por uso de piscinas y centro hidrotermal (individuales):

–De 5 a 15 años: 33,50 euros.

–Mayores de 16: 61,50 euros.

–Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza: 40,00 euros.

B.2. Cuotas trimestrales por uso de piscinas y centro hidrotermal, reducidas a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años:

–De 5 a 15 años:

  • Tercer miembro: 25,70 euros.
  • Cuarto miembro: 18,00 euros.
  • Quinto miembro y sucesivos: 10 euros.

–Mayores de 16 años:

  • Tercer miembro: 47,00 euros.
  • Cuarto miembro: 32,00 euros.
  • Quinto miembro y sucesivos: 17,00 euros.

Epígrafe II. - Abonos de temporada.

De 5 a 15 años:

–Temporada de verano: 95,00 euros.

–Temporada de invierno: 214,00 euros.

Mayores de16 años:

–Temporada de verano: 150,00 euros.

–Temporada de invierno: 282,00 euros.

–Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza:

–Temporada de verano: 78,00 euros.

–Temporada de invierno: 214,00 euros.

Epígrafe III.–Abono mensual, mes natural. (Excepto junio, julio y agosto).

–De 5 a 15 años: 32,50 euros.

–Mayores de16 años: 48,70 euros.

Epígrafe IV.–Entradas diarias:

–De 5 a 15 años: 9,50 euros.

–Mayores de 16 años: 13,50 euros.

Epígrafe V.–Bonos por entradas.

De 5 a 15 años:

–El importe de los bonos para varias entradas será el siguiente:

  • Bono para cinco entradas, a consumir en el plazo de tres meses: 38,00 euros.
  • Bono para diez entradas, a consumir en el plazo de seis meses: 50,00 euros.

–Mayores de 16 años:

  • Bono para cinco entradas, a consumir en el plazo de tres meses: 47,25 euros.
  • Bono para diez entradas, a consumir en el plazo de seis meses: 87,75 euros.

Epígrafe VI.–Otros servicios.

Abono Gim, (Abono Ura + Gimnasio) por trimestre:

–El correspondiente al abono Ura según categoría más 30 euros trimestre.

Abono Deporte PLUS, (Abono Ura + Abono deporte) por trimestre:

El correspondiente al abono Ura según categoría más 58,5 euros trimestre.

Abono Idaki, (Abono Ura + Gimnasio + Abono deporte) por trimestre:

El correspondiente al abono Ura según categoría más 82,5 euros trimestre.

–Abono Deporte (programa de actividades dirigidas).

Notas:

1.ª Para solicitar el alta en el gimnasio es requisito previo estar abonado por tiempo indefinido a las instalaciones deportivas.

2.ª La cuota se devenga el primer día de cada trimestre natural. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el trimestre natural, se abonará esta cuota prorrateada en proporción a los días que falten para concluir el trimestre.

3.ª Las bajas surtirán efectos a partir del trimestre natural siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

4.ª En el mes de Julio los programas Abono Deporte, Abono Deporte PLUS y Abono Idaki no contarán con las actividades dirigidas.

El Ayuntamiento podrá devolver el importe del pago efectuado ante justificaciones especiales debidamente documentadas (como son informes médicos desaconsejando la actividad, situaciones económicas debidamente justificadas sobrevenidas que o traslado de domicilio que dificulte seriamente la asistencia a la actividad).

–Expedición de tarjetas o nueva expedición por pérdida o deterioro: 7,60 euros, excepto la expedición de tarjetas que tengan más de 5 años de uso, que será gratuita.

Precios del abono deporte:

–Personas abonadas a las instalaciones deportivas municipales: 27 euros/ cuota mensual.

–Personas empadronadas en Ansoain, pero no abonadas a la IDM: 35 euros/cuota mensual.

–Personas no empadronadas en Ansoáin ni abonadas a la IDM. 42 euros/cuota mensual.

Notas al abono deporte:

–La cuota se deberá abonar al principio de cada mes. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el mes, se abonará prorrateando la cuota mensual por el número de días a contar desde el día del alta en abono deporte.

–Las bajas han de solicitarse antes de concluir el mes en curso y tendrán efecto el primer día del mes siguiente.

Epígrafe VII.–Uso de Pistas Deportivas por personas vecinas de Ansoáin.

VII.1. Frontón:

Uso del frontón para partidos de pelota:

a) Con luz plena: 14,00 euros por hora.

b) Con luz básica: 10,10 euros por hora.

c) Sin luz: 7,40 euros por hora.

Uso del frontón para otros usos deportivos:

a) Con luz plena: 43,70 euros por hora.

b) Con luz básica: 38,40 euros por hora.

c) Sin luz: 27,40 euros por hora.

VII.2. Polideportivo:

Uso del polideportivo:

a) Con luz: 38,50 euros por hora.

b) Sin luz: 27,30 euros por hora.

VIII.3. Campo de fútbol:

–129,70 euros por partido sin luz.

–174,30 euros por partido con luz.

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1.ª Cada persona usuaria pagará las cuotas que le correspondan conforme a las normas que siguen:

2.ª Las cuotas de inscripción se pagarán de una sola vez, al darse de alta en las instalaciones, girándose con el primer recibo.

3.ª No pagarán cuota de inscripción las personas que se abonen por primera vez a las instalaciones deportivas ni aquellas que causaron baja en las instalaciones con anterioridad a dos años de la fecha de la nueva solicitud de inscripción a las instalaciones deportivas.

4.ª La inscripción por tiempo indefinido obliga a permanecer un mínimo de cuatro trimestres naturales completos como persona abonada y da lugar a preferencia en el uso de las instalaciones en el caso de que el aforo total de las piscinas quede cubierto.

5.ª Las cuotas de uso de instalaciones deportivas se abonarán trimestralmente. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el trimestre natural, se abonará esta cuota prorrateada en proporción a los días que falten para concluir el trimestre, incluido el mes en que se produce el alta.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar de forma prorrateada en proporción a los días que falten para concluir el trimestre natural, incluido el mes en que se cumpla la edad correspondiente.

6.ª Las bajas surtirán efectos a partir del trimestre natural siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

7.ª En cualquier caso será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

8.ª Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

Las cuotas reducidas se aplicarán a las personas menores de 26 años siempre que se reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Que 2 miembros de su familia sean abonados indefinidos de las piscinas y abonen las correspondientes cuotas individuales no reducidas.

b) Que los miembros de la familia citados sean el padre, la madre, tutores legales o hermanos y hermanas menores de 26 años y que conviva al menos con uno de los progenitores o tutores legales.

–Los hermanos y las hermanas mayores de 26 años no dan derecho a reducción, ni tampoco tienen derecho a cuota reducida.

–Las situaciones familiares que dan derecho a reducción podrán ser comprobadas por el Ayuntamiento, en cualquier momento, y en todo caso deberán revisarse trimestralmente.

–Si una vez realizada la inscripción, o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

9.ª Para que las personas jubiladas y pensionistas puedan acogerse a la cuota establecida para este sector social, deberán justificar que sus ingresos no sobrepasan el salario mínimo interprofesional, referido a la renta per cápita de la unidad familiar.

10.ª Quedará en suspenso, tanto el cobro de la cuota trimestral como el acceso a las instalaciones deportivas, cuando se produzca un traslado forzoso, de al menos un trimestre de duración, tanto por motivos laborales como por enseñanzas regladas. Estas situaciones deberán acreditarse mediante el correspondiente contrato laboral, documento de la empresa o matricula oficial del centro educativo. De manera extraordinaria se podrá conceder la suspensión temporal del cobro de la cuota trimestral y del acceso a las instalaciones deportivas cuando se justifique una ausencia del domicilio por un periodo superior a un trimestre.

11.ª Para que una persona menor de 5 años pueda abonarse indefinidamente a las instalaciones deportivas es necesario que su madre o padre, tutora o tutor legal, sea persona abonada indefinida.

12.ª En el procedimiento de bajas definitivas el Ayuntamiento podrá devolver el importe del pago efectuado, prorrateado en proporción a los días que falten para concluir el trimestre, o parte de este, previa presentación de la correspondiente solicitud por escrito, por justificaciones especiales debidamente documentadas (como son informes médicos desaconsejando la actividad, situaciones económicas sobrevenidas debidamente justificadas, y otras de causa mayor).

El Ayuntamiento podrá requerir a las personas solicitantes de la devolución la documentación que estime oportuna para justificar suficientemente estas circunstancias excepcionales.

El Ayuntamiento, previa valoración de la situación y la justificación aportada, decidirá si concurren o no estas circunstancias o si estas están suficientemente justificadas para proceder a la devolución solicitada.

Código del anuncio: L2201655