BOLETÍN Nº 4 - 7 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 444/2021, de 22 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba, de forma anticipada, la convocatoria para la concesión de una beca de formación, para personas con un grado en Geografía, a disfrutar desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de año 2022, en el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, con el objeto concreto de formarse en los trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra. Identificación BDNS: 602011.

El Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, enumera, entre las funciones del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la de tramitación de los expedientes de recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de término entre municipios de Navarra.

El Servicio propone la aprobación de la convocatoria de una beca de formación para personas con graduado universitario en Geografía, con la finalidad de que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con los trabajos de “recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra”.

La presente beca se tramita de forma anticipada quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el año 2022 (artículo 6 letra n) del Decreto Foral 172/2004 y 30.2 de la Ley Foral 11/2005). La necesidad de tramitarla anticipada viene dada por el imperioso menester de colaborar y aprender en los trabajos relacionados con la recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de términos entre municipios de Navarra. En la actualidad se producen, de forma cada vez más recurrente, conflictos entre entidades locales limítrofes debido a la existencia de dos líneas límites diferentes, una del Estado, la del Instituto Geográfico Nacional, y otra de la Comunidad Foral de Navarra, la del Servicio de Riqueza Territorial. Algunas Administraciones Públicas y empresas privadas emplean indiferentemente una y otra línea, dando lugar a solapamientos y vacíos espaciales, algunas veces muy importantes, ya que la distancia entre las dos geometrías se eleva, en ocasiones, por encima del centenar de metros.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional y el artículo 8 del Decreto Foral 263/2019, 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar, de forma anticipada, la convocatoria y las Bases Reguladoras que regirán la concesión de una beca dirigida a personas con título universitario de grado en Geografía, para que adquieran conocimientos teórico prácticos relacionados con la recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de términos entre municipios de Navarra, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, con posibilidad de prórroga hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

2.º Autorizar un gasto 13.540,92 euros con cargo a la partida equivalente a la partida de 2021 denominada 210000 21000 4809 922100 “Becas” que se habilite en el presupuesto de gastos de 2022. El importe a autorizar para 2022 incluye la cantidad de 48,41 euros mensuales para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social, aprobada para 2021 y de los cuales se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para 2022 dicha cantidad será la que establezca la correspondiente Orden Ministerial de cotizaciones a la Seguridad Social.

No obstante, la adjudicación de la beca, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la beca.

3.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la correspondiente ficha del catálogo de servicios del Portal navarra.es.

4.º Trasladar esta resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica y a la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.º Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar, a partir del 1 de enero del año 2022, en el servicio de asesoramiento jurídico y cooperación con las entidades locales de la dirección general de administración local y despoblación

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca de formación para personas con un grado en Geografía, a disfrutar en el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, con el objeto concreto de formarse en los trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Duración y naturaleza.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses. La beca podrá prorrogarse, a petición del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años, considerados el periodo inicial y las prórrogas.

El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laborar, administrativa, estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades encargadas que realicen los beneficiarios de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y responsabilidad de los funcionarios o contratados del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La persona becada no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos ni arrogarse a la mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

La persona becada tendrá una dedicación máxima de 30 horas semanales.

Tercera.–Tramitación anticipada y cuantía.

La presente beca se tramita de forma anticipada quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el año 2022 (artículo 6 letra n) del Decreto Foral 172/2004 y 30.2 de la Ley Foral 11/2005). La necesidad de tramitarla anticipada viene dada por el imperioso menester de colaborar y aprender en los trabajos relacionados con la recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de termino entre municipios de Navarra. En la actualidad se producen, de forma cada vez más recurrente, conflictos entre entidades locales limítrofes debido a la existencia de dos líneas límites diferentes, una del Estado, la del Instituto Geográfico Nacional, y otra de la Comunidad Foral de Navarra, la del Servicio de Riqueza Territorial. Algunas Administraciones Públicas y empresas privadas emplean indiferentemente una y otra línea, dando lugar a solapamientos y vacíos espaciales, algunas veces muy importantes, ya que la distancia entre las dos geometrías se eleva, en ocasiones, por encima del centenar de metros.

La beca estará dotada con 13.540,92 euros anuales, los cuales corresponden a 12 mensualidades de 1.080,00 euros mensuales más 48,41 euros al mes en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser personas beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar en situación de inhabilitación para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Geografía, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca, salvo el indicado en la letra f), cuyo cumplimiento se requerirá en la presentación de solicitudes.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, que en el momento de la presentación se encuentren habilitadas para ello. La relación de las mismas aparece en:

https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud, en la que deberá indicar obligatoriamente correo electrónico y teléfono de contacto a efectos de notificaciones.

b) “Currículum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Acreditación documental del resto de méritos aportados que se señalan en el apartado 2 de la base sexta.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de validez equivalente.

g) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

Será suficiente con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo, estableciéndose un máximo de puntuación total que pueda alcanzarse, de hasta 8,75 puntos:

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidenta: la directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales. Suplente: la directora del Servicio de Infraestructuras Locales.

–Vocal: el geógrafo adscrito al director del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales. Suplente: el jefe de Negociado de Infraestructuras Locales.

–Secretario: jefe de la Sección de información Local y Estrategia de Lucha contra la despoblación. Suplente: el jefe de Desarrollo Normativo y Ordenación Local.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando los siguientes criterios hasta un máximo de 8,75 puntos:

a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.

Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

–Aprobado: 1 punto.

–Notable: 2 puntos.

–Sobresaliente: 3 puntos.

–Matrícula Honor: 4 puntos.

b) Conocimiento de idiomas comunitarios: inglés, francés y alemán. Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.

La posesión del certificado de aptitud o el título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0,50 puntos por cada uno de los idiomas.

Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. No se les otorgará puntuación a las titulaciones inferiores a B2.

c) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

–Doctorado: 2 puntos.

–Máster: 1 punto.

–Otros grados: 0,5 puntos.

d) Entrevista personal. Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se realizará una entrevista personal a las personas con las 6 mayores calificaciones en la suma de los apartados a), b), y c). En la mencionada entrevista se valorarán, con un máximo de hasta 0,75 puntos, los conocimientos relativos al ámbito territorial y geográfico de la Comunidad Foral de Navarra. Las entrevistas se realizarán por un miembro de la Comisión Evaluadora, como mínimo.

Se convocará a las personas por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista será obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca y llamándose a la siguiente persona con puntuación más alta, con el límite máximo señalado de 0,75.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Cohesión Territorial, calle Arrieta número 12, de Pamplona. y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca a la persona beneficiaria y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cohesión Territorial, situado en la calle Arrieta número 12, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.

Octava.–Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial del becario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia del Departamento de Cohesión Territorial a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. La persona adjudicataria de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que le señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que estas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. La persona becada está sometida al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, la persona beneficiaria no puede estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

3. El beneficiario deberá elaborar informes semestrales y un informe final, que será presentado al tutor para su evaluación y validación de adecuado aprovechamiento.

4. Será motivo de exclusión el incumplimiento de los apartados anteriores, incluido la falta de aprovechamiento, dando lugar al llamamiento el siguiente en la lista.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. A la persona becada le será asignado un tutor o tutora, que encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrolle la persona becada, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona becada disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona becada deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becada en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

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