2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ENÉRIZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de la pista de pádel municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Enériz, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de la pista de pádel municipal.
Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 275 de fecha 7 de diciembre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Enériz, 21 de enero de 2022.–El alcalde-presidente, Raúl Elizalde Villamayor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL
Fundamentación
Artículo 1. Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización de la pista de pádel de la localidad.
Sujetos pasivos
Artículo 3. Serán sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica que hagan uso de la pista de pádel.
Bases de gravamen
Artículo 4. Las bases de gravamen serán:
–Las horas de utilización de la pista de pádel con luz.
Tarifas
Artículo 5. La cuantía de la tasa será la que resulta de la aplicación de las siguientes tarifas y estarán en vigor hasta que el Pleno municipal acuerde su modificación.
5.1. Tarifa para las personas empadronadas:
–Reserva de pista con luz: 4 euros cada franja de treinta minutos.
5.2. Tarifa para las personas no empadronadas.
–Reserva de pista con luz: 5 euros cada franja de treinta minutos.
Cuota tributaria
Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a las bases de gravamen las tarifas vigentes.
Devengo de las tasas
Artículo 7. Las tasas se devengarán en el momento en que se autorice el uso de la instalación deportiva.
Obligación del pago
Artículo 8. Obligación del pago.
1.–La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita el uso de la instalación deportiva.
2.–El pago de la tasa se realizará en régimen de autoliquidación en el momento de realizar la reserva on line.
3.–Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposiciones finales
Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.
Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2200972