BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2022, de 14 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Orkoien”, en los términos municipales de Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

1. Solicitud de 21 de mayo de 2020.

Con fecha 21 de mayo de 2020, Orcoien Energy Orcoien S. L. U. (anteriormente denominado Nordex Energy Orcoien, S. L. U.) presentó instancia, dirigida al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en la que se solicitaba autorización administrativa previa para el Parque Eólico “Orkoien” y sus infraestructuras de evacuación.

Según la documentación técnica aportada, el Parque Eólico “Orkoien” está integrado por un aerogenerador prototipo modelo N155/5X TS108, de 5,8 MW de potencia unitaria, rotor de 155 m de diámetro y 108 m de altura de buje, lo que conforma un parque eólico de 5,8 MW de potencia eléctrica instalada, a construir en el término municipal de Cendea de Olza, donde también se ubicará el camino de acceso y servicio.

Asimismo, la documentación contempla la construcción de una nueva línea eléctrica de evacuación mixta soterrado-aérea, de 13,2 kV, que conectará el aerogenerador con la subestación eléctrica transformadora existente “SET 13,2/20/66/220 kV Orcoien” y que afecta a los términos municipales de Cendea de Olza y Orkoien. Se trata de una línea de tres tramos: el primero, de 660 metros de conducción subterránea; el segundo, de 3.100 metros de conducción aérea con 19 apoyos; y el tercero, de 170 metros de conducción subterránea hasta conectar con la subestación.

El presupuesto de la actuación asciende a 4.223.284,66 euros.

2. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la solicitud de Orcoien Energy Orcoien S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 23 de junio de 2020 y en Diario de Navarra, de fecha 24 de junio de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó y remitió para su exposición al público en el tablón de anuncios al Ayuntamiento de Orkoien y al Ayuntamiento de Cendea de Olza.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y al Servicio de Patrimonio Histórico.

Por último, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que emitieran informe, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Nedgia Navarra S. A., Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra y Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones e informes, ordenados según fecha de presentación:

Alegaciones:

Alegación 1. Gurelur, de 10 de agosto de 2020.

El contenido de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Informes:

Informe 1. Sección de Ordenación del Territorio, de 1 de junio de 2020.

Informe 2. Servicio de Patrimonio Histórico, de 16 de julio de 2020.

Informe 3. Ayuntamiento de Cendea de Olza, de 31 de julio de 2020.

Informe 4. Ayuntamiento de Orkoien, de 4 de agosto de 2020.

Informe 5. Sección de Impacto Ambiental, de 10 de septiembre de 2020.

Informe 6. Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 23 de octubre de 2020.

Informe 7. Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 21 de diciembre de 2020.

Informe 8. Nedgia S. A., de 21 de abril de 2021.

No se recibió respuesta de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. ni de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Orcoien Energy Orcoien S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

6. Segundo trámite de información pública.

Con fecha 8 de octubre de 2020, Orcoien Energy Orcoien S.L presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas.

Conforme al mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, dicha solicitud, junto con la documentación que la acompañaba, se trasladó a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio, con fecha 9 de octubre de 2020.

Analizada la documentación aportada junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, la Sección de Impacto Ambiental, en informe de 23 de octubre de 2020, señala en su último párrafo que “se considera conveniente que se realice la información pública del expediente completo con los documentos indicados en el artículo 6 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra”.

A la vista de lo anterior, y recibida información complementaria aportada por el promotor con fecha 13 de enero de 2021, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió el expediente a un segundo procedimiento de información pública durante un plazo de treinta días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 29 de 8 de febrero de 2021, en Diario de Navarra de 10 de febrero de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

7. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas como consecuencia de la modificación del proyecto.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas consultó y remitió para su exposición al público en el tablón de anuncios al Ayuntamiento de Orkoien y al Ayuntamiento de Cendea de Olza.

Asimismo, se solicitó informe al Servicio de Patrimonio Histórico.

8. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones e informes, ordenados según fecha de presentación:

Alegaciones:

Alegación 2. Ayuntamiento de Orkoien, de 8 de marzo de 2021.

Alegación 3. Ecologistas en Acción de Navarra, de 23 de marzo de 2021.

Alegación 4. Ecologistas en Acción-Ongaiz, de 23 de marzo de 2021.

Alegación 5. Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), de 24 de marzo de 2021.

El contenido de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Informes:

Informe 2bis. Servicio de Patrimonio Histórico, de 11 de febrero de 2021.

Informe 4bis. Ayuntamiento de Orkoien, de 8 de marzo de 2021.

Informe 3bis. Ayuntamiento de Cendea de Olza, de 22 de marzo de 2021.

El contenido de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

9. Remisión al promotor del resultado de la segunda información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Orcoien Energy Orcoien S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

10. Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 6 de mayo de 2021, Orcoien Energy Orcoien S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Conforme al mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, dicha solicitud, junto con la documentación que la acompañaba, se trasladó a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio, con fecha 12 de mayo de 2021.

11. Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 1000E/2021, de 8 de octubre, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental favorable en la que se determina lo siguiente:

“Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el parque eólico “Orkoien”, si se llevan a cabo las medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado así como en el condicionado que se recoge en esta resolución.”

Por ello, “se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto del parque eólico “Orkoien” y su infraestructura de evacuación, en el concejo de Asiáin, del municipio de Cendea de Olza, afectando la infraestructura de evacuación a dicho municipio, además de al de Orkoien”.

Finalmente, se establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que se señalan en la propia Resolución. Entre estas últimas, destaca la necesidad de soterrar la totalidad de las infraestructuras de evacuación, “para reducir los impactos de la línea eléctrica y los efectos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras existentes y proyectadas”.

Mediante Resolución 1400E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se corrige error detectado en la Resolución 1000E/2021, de 8 de octubre, sustituyendo el anexo II de la citada resolución.

12. Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 297E/2021, de 16 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se emite autorización en suelo no urbanizable para el proyecto del Parque Eolico “Orkoien” y sus infraestructuras de evacuación.

Quedan excluidos de dicha autorización los elementos del parque implantados en suelo clasificado por el Plan General Municipal de Orkoien como suelo urbanizable.

13. Análisis técnico de las alegaciones e informes.

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en los anexos I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos en los dos periodos de información pública y consultas.

14. Propuesta de autorización administrativa previa.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Orcoien Energy Orcoien S. L. U.

Además, Orcoien Energy Orcoien S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de distribución, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder autorización administrativa previa a Orcoien Energy Orcoien S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Orcoien Energy Orcoien S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Orkoien”, de 5,8 MW, y sus infraestructuras de evacuación (línea eléctrica a 13,2 kV), en los términos municipales de Cendea de Olza y Orkoien.

2. Deberán atenderse las condiciones contempladas en las Resoluciones 1000E/2021, de 8 de octubre, y 1400E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y en la Resolución 297E/2021, de 16 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

3. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

4. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6. Notificar esta resolución a Orcoien Energy Orcoien S. L. U., a Nedgia Navarra S. A. y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Gurelur, a Ecologistas en Acción de Navarra, a Ecologistas en Acción-Ongaiz, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

7. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Orkoien, al Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Notificar esta resolución, a solicitud del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, a los Concejos de Arazuri, Artázcoz, Asiáin, Ibero, Izcue, Izu, Lizasoáin, Olza y Ororbia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1. Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural presenta documento de alegaciones en el que hace referencia a las dos cuestiones siguientes:

1. El estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora está incompleto.

2. El aerogenerador se pretende ubicar en una zona “no apta”, en virtud del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Respuesta:

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto al estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora, recibida información complementaria aportada por el promotor con fecha 13 de enero de 2021, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió el expediente a un segundo procedimiento de información pública.

En lo relativo a las referencias al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, procede indicar que este Plan recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario. Así, la clasificación de la zona afectada por el proyecto como “No apta” por dicho Plan no deriva de condicionantes ambientales, tal y como se recoge en la declaración de impacto ambiental.

Alegación 2. Ayuntamiento de Orkoien.

El Ayuntamiento de Orkoien presenta escrito de alegaciones mediante el que solicita, en la medida de lo posible, agrupar y soterrar las líneas eléctricas de esta zona, argumentando que su presencia es una incidencia paisajística y funcional para el entorno.

Respuesta:

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, que incluye como exigencia el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

Alegaciones 3 y 4. Ecologistas en Acción de Navarra y Ecologistas en Acción-Ongaiz.

Ambas asociaciones presentaron documento cuyas principales alegaciones se integran y resumen en los puntos siguientes:

1. Ausencia de análisis sobre la adecuación del parque eólico a la situación energética de Navarra.

2. Ubicación del parque eólico en zona considerada no apta y en área no considerada preferente o de reserva en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

3. Impacto ambiental, paisajístico y funcional del proyecto.

4. Ausencia de estudio sobre la contribución del proyecto al cambio climático y a la emisión de CO2 y otros contaminantes en todas las fases del proyecto.

Respuesta:

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la adecuación del Parque Eólico “Orkoien” a la situación energética de Navarra, se hace constar que tal y como indica el promotor, su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Respecto al referido Plan, procede indicar que recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario. Así, la clasificación de la zona afectada por el proyecto como “No apta” por dicho Plan no deriva de condicionantes ambientales, tal y como se recoge en la declaración de impacto ambiental.

Alegación 5. Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos señala en su escrito que el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor del parque contiene información muy completa sobre la actividad de murciélagos en la zona de estudio antes de la construcción del aerogenerador.

No obstante, SECEMU recoge ciertos puntos de mejora y solicita realizar estudios similares una vez se ponga en marcha el parque eólico, junto a la ejecución de un seguimiento de la mortalidad de esta especie.

Respuesta:

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, donde se establece que el Plan de vigilancia y seguimiento tendrá en cuenta tanto la afección sobre la avifauna como sobre los quirópteros.

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1. Sección de Ordenación del Territorio.

Con fecha 1 de junio de 2020, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe 0003-OT12-2020-000059, en el que, previamente a detallar las disposiciones normativas e instrumentos de ordenación territorial y urbanística que deberán tenerse en cuenta, señala lo siguiente:

“El presente informe no supone la valoración de la compatibilidad de la instalación con las disposiciones normativas que se relacionan en el mismo, salvo en los casos en que se señale expresamente.

La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará una vez solicitada el inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas conforme a lo previsto por el artículo 10 del citado decreto foral en el DF 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.”

Informe 2. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 16 de julio de 2020, se recibió informe redactado por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, mediante el que se advierte de que la traza de la línea de evacuación aérea se superpone al yacimiento “Camino de Iza” (cód. 09-31-193-0001). A este respecto, se señala lo siguiente: “Se trata de un yacimiento de grado 3. El sobrevolado de la línea está permitido al tratarse de un yacimiento de grado 3. Deberá realizarse un seguimiento arqueológico de todas las obras que conlleven remociones de tierra en la delimitación del yacimiento y su entorno de protección de 50 metros.”

Respuesta:

Con fecha 13 de enero de 2021, el promotor presenta análisis de las posibles afecciones al yacimiento “Camino de Iza” (cód. 09-31-193-0001) e incluye imagen para justificar que ni la línea ni los apoyos afectan al perímetro del yacimiento. Además, se compromete “a llevar a cabo un seguimiento arqueológico de todas las obras que conlleven remociones de tierra en la delimitación del yacimiento y su entorno de protección de 50 metros.”

Informe 2 bis. Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 11 de febrero de 2021, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico emite informe en el que señala que “no hay afecciones” en lo que compete a dicha Sección.

Informe 3 y 3 bis. Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Con fechas 31 de julio de 2020 y 22 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Cendea de Olza presenta informes mediante los que traslada las siguientes disconformidades:

1. El parque eólico se pretende ubicar sobre una zona considerada “No Apta” por el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Además, el área no forma parte ni de las Áreas eólicas preferentes, ni de las Áreas eólicas de reserva, ni figura en el inventario de nuevas áreas eólicas potenciales de Navarra.

2. El proyecto presentado no analiza la situación energética de Navarra.

3. No se analizan las emisiones de CO2 que se producen en la construcción del parque eólico y por la eliminación de la cubierta vegetal.

4. No soterrar el primer tramo de la línea de evacuación aérea afecta al impacto visual de la Zona.

5. Existen varias afecciones de carácter urbanístico.

6. El proyecto es incompatible con el Plan Municipal de la Cendea de Olza, al considerar que el aerogenerador forma parte de un proceso industrial.

Por último, el Ayuntamiento solicita que se le considere como interesado en todos los expedientes y tramitaciones relacionados con el proyecto, y que, se le notifique personalmente de la resolución que se dé a los mismos. Lo mismo solicita para los Concejos de la Cendea de Olza afectados.

Respuesta:

Las objeciones de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, que exige el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

En cuanto a la adecuación del Parque Eólico “Orkoien” a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Respecto al referido Plan, procede indicar que este recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario. Así, la clasificación de la zona afectada por el proyecto como “No apta” por dicho Plan no deriva de condicionantes ambientales, tal y como se recoge en la declaración de impacto ambiental.

Por último, en cuanto a la compatibilidad del proyecto con el Plan Municipal de la Cendea de Olza, procede indicar que mediante Resolución 297E/2021, de 16 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se ha emitido autorización en suelo no urbanizable para el proyecto.

El artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que los productores de energía eléctrica son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción.

Por otra parte, el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, establece en su artículo 1 que “se entenderá por parque eólico aquella instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución. Formarán parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica, así como los accesos de nueva construcción o modificación de los existentes”.

El parque eólico “Orkoien” cuenta con la infraestructura necesaria para poder evacuar la energía generada, para lo cual dispone de permiso de acceso y conexión a la red, por lo que el aerogenerador se trata de una instalación o infraestructura de producción de energía eléctrica, que utiliza como energía primaria la energía eólica.

Informe 4 y 4 bis. Ayuntamiento de Orkoien.

Con fechas 4 de agosto de 2020 y 8 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Orkoien presenta informes mediante los que solicita, en la medida de lo posible, agrupar y soterrar las líneas eléctricas de esta zona.

Respuesta:

El contenido de carácter ambiental ha sido evaluado y tenido en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, que incluye el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

Informe 5. Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 10 de septiembre de 2020, la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente emite informe 0003-0226-2020-000005, que recoge varias consideraciones a nivel ambiental y señala la necesidad de completar determinada información.

Informe 6. Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 23 de octubre de 2020, el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro remite oficio mostrando su conformidad con el proyecto, siempre y cuando se observen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Respuesta:

El promotor presenta muestra su conformidad con el informe.

Informe 7. Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa de que, en lo que respecta a dicho Organismo, no existe inconveniente para la ejecución del proyecto, dado que por su ejecución no son previsibles afecciones al dominio público hidráulico ni a terceros. No obstante, recuerda que, previo al inicio de las obras correspondientes a la instalación de la línea eléctrica, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respuesta:

Se remitió el informe al promotor para su toma en consideración.

Informe 8. Nedgia S. A., de 21 de abril de 2021.

Con fecha 21 de abril de 2021, Nedgia S. A. emite informe mostrando su conformidad al proyecto presentado, sin perjuicio de la necesidad de contemplar ciertas consideraciones técnicas.

Respuesta:

Se remitió el informe al promotor para su toma en consideración.

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