BOLETÍN Nº 254 - 19 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Resolución 309/2022, de 30 de noviembre, de Presidencia del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 47 vacantes de puestos de trabajo correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–El presidente, Fernando Sesma Urzaiz.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE 47 VACANTES DE PUESTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA CORRESPONDIENTES AL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de un número máximo de 47 plazas relacionadas en el Anexo I, al servicio del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, cuya determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos y régimen jurídico definitivos se aprobarán en el momento de elección de vacantes, una vez resueltos los concursos de traslado convocados al efecto, cuando sean de aplicación.

1.2. Cada puesto de trabajo será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las bases de la presente resolución.

1.3. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el nivel, detallado en el anexo I.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma euskera, se requerirá estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel exigido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

g) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma comunitario, se requerirá estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

h) En caso de que lo determine el anexo I y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

i) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2 Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma telemática, a través la dirección http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/ en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de participación y formalización de expediente es la siguiente:

  • Nivel B: 22,00 euros.
  • Nivel C: 15,00 euros.
  • Nivel D: 10,00 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago. La falta de abono de la tasa correspondiente determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

4.4.1. En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite estar en posesión de los requisitos establecidos en el anexo 1, al respecto del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y detallados en la base 3.

b) La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria, ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos (anexo III).

c) Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente cumplimentado.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas al Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento De Pamplona, en los términos previstos en el baremo del anexo III, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Aquellas personas que pretendan acceder a una plaza con requisito de idioma euskera deberán presentar uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel exigido para el puesto de trabajo, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

–Aquellas personas que pretendan acceder a una plaza con requisito de un idioma comunitario, deberán presentar uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Pamplona.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Pamplona.

4.4.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%, deberán adjuntar en su solicitud de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente.

4.4.3. Toda la documentación deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos.

4.4.4. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

4.4.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

5.2. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

5.3. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, ni actuar sin la presencia de Presidente/a y Secretario/a o personas que les sustituyan.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación a la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la web del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la web http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la ficha web habilitada para ello en la web http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de las tasas en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

7.1. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

7.2. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 4.4. se presentará de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la web http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente, este se resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

9.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.

9.3. De forma simultánea al plazo de 10 días hábiles para la elección de vacantes, las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas deberán presentar, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia compulsada de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o de contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la web del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/.

10.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la web http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario, o a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento o en su caso, la contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. Las personas aspirantes nombradas o contratadas, deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Pamplona.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona a 30 de noviembre de 2022.

ANEXO I

Cuadro de características específicas de la convocatoria

NÚMERO MÁXIMO DE PLAZAS

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

JORNADA

TITULACIÓN REQUERIDA

RÉGIMEN

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

OTROS
REQUISITOS

10

AUXILIAR LIMPIEZA, COCINA Y MANTENIMIENTO

D

Jornada completa

Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de Graduado Escolar o título equivalente

Funcionarial

Certificación negativa de Delitos Sexuales

4

AUXILIAR LIMPIEZA, COCINA Y MANTENIMIENTO

D

Jornada parcial

Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de Graduado Escolar o título equivalente

Laboral

Certificación negativa de Delitos Sexuales

3

COCINERO/A

D

Jornada completa

Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de Graduado Escolar o título equivalente

Funcionarial

Certificación negativa de Delitos Sexuales

1

COCINERO/A

D

Jornada parcial

Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de Graduado Escolar o título equivalente

Laboral

Certificación negativa de Delitos Sexuales

1

DIRECTOR/A

B

Jornada completa

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente

Funcionarial

Certificación negativa de Delitos Sexuales

1

DIRECTOR/A

B

Jornada completa

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente

Funcionarial

Euskera-C1

Certificación negativa de Delitos Sexuales

1

DIRECTOR/A

B

Jornada parcial

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente

Laboral

Inglés-B1

Certificación negativa de Delitos Sexuales

3

EDUCADOR/A

C

Jornada parcial

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título de formación profesional de Técnico Superior de Educación Infantil o título equivalente

Laboral

Certificación negativa de Delitos Sexuales

4

EDUCADOR/A

C

Jornada parcial

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título de formación profesional de Técnico Superior de Educación Infantil o título equivalente

Laboral

Inglés-B1

Certificación negativa de Delitos Sexuales

2

EDUCADOR/A

C

Jornada completa

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título de formación profesional de Técnico Superior de Educación Infantil o título equivalente

Funcionarial

Euskera-C1

Certificación negativa de Delitos Sexuales

4

EDUCADOR/A

C

Jornada completa

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título de formación profesional de Técnico Superior de Educación Infantil o título equivalente

Funcionarial

Euskera-C1 + Inglés-B1

Certificación negativa de Delitos Sexuales

4

EDUCADOR/A

C

Jornada completa

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título de formación profesional de Técnico Superior de Educación Infantil o título equivalente

Funcionarial

Inglés-B1

Certificación negativa de Delitos Sexuales

9

EDUCADOR/A

C

Jornada completa

Título universitario de Grado de Maestro de Educación Infantil, título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil o título de formación profesional de Técnico Superior de Educación Infantil o título equivalente

Funcionarial

Certificación negativa de Delitos Sexuales

ANEXO II

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados, con carácter temporal, en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo, en otras Administraciones públicas: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

6. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

7. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza el último proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: 20 puntos.

b.2) Otras titulaciones académicas o formaciones:

b.2.1) Se valorarán titulaciones oficiales y títulos de master, del mismo nivel o superior, sin valorar la titulación que da acceso a la convocatoria. A razón de 5 puntos por titulación oficial hasta un máximo de 2 titulaciones: máximo 10 puntos.

b.2.2) Se valorará la participación en acciones formativas, relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 10 horas y cuya fecha sea posterior a 1 de enero de 2010. A razón de 2 puntos por acción formativa hasta un máximo de 5 formaciones: máximo 10 puntos.

Nota informativa apartado b2.1 y b.2.2: Todas las titulaciones y acciones formativas deberán estar relacionadas con el puesto de trabajo al que se presenta, incluidas las acciones formativas de carácter transversal tales como informática, igualdad o prevención.

b 2.3) Idiomas.

Inglés, francés, alemán y euskera: El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, así como el conocimiento del euskera se valorará, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 0,50 puntos por cada uno de ellos.

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos

http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

En la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Código del anuncio: L2216317