BOLETÍN Nº 254 - 19 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Aprobación del baremo de méritos que va a regir en los procesos de estabilización del empleo temporal en el marco de la ley 20/2021, de 28 de diciembre

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 14 de noviembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Mediante acuerdo de 12 de mayo de 2022 la Junta de Gobierno Local aprobó la oferta pública de empleo para la estabilización del empleo temporal, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 97 de 19 de mayo de 2022. Advertido error, dicho acuerdo fue modificado por el mismo órgano con fecha 20 de junio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 5 de julio de 2022.

Mediante resolución de la dirección de Recursos Humanos de 1 de julio de 2022 se determinó el sistema de selección de cada una de las plazas objeto de estabilización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4 y en la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 146 de 22 de julio de 2022.

En ejecución de diversas sentencias del Juzgado de lo Social de Navarra de reconocimiento de personal laboral fijo o personal indefinido no fijo, la Junta de Gobierno Local con fecha 26 de septiembre de 2022 aprobó una nueva modificación de la oferta pública de estabilización publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 203, de 13 de octubre de 2022.

El contenido del presente acuerdo ha sido objeto de la oportuna negociación con la representación sindical del personal funcionario y del personal laboral.

A la vista de la documentación obrante en el expediente,

SE ACUERDA:

Aprobar el baremo de los méritos que se adjuntan en el anexo I de este acuerdo, que van a regir en las convocatorias de concurso méritos y de concurso-oposición relacionadas con la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En lo no previsto en lo aprobado en este acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización, en consonancia con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Contra este acuerdo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución

Pamplona, 14 de noviembre de 2022.–La secretaria de la Junta de Gobierno, Ana Elizalde Urmeneta.

BAREMO DE MÉRITOS

Consideraciones:

–El objetivo es estabilizar plazas y reducir la temporalidad.

–Las convocatorias han de regirse por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

–Se ha determinado no valorar la experiencia en otros puestos de trabajo, distintos al puesto objeto de la convocatoria en otras entidades, por no aportar conocimiento del puesto ni de la organización del Ayuntamiento.

–Es necesario homogeneidad de criterios para facilitar la corrección.

–Las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización serán ofertadas a un procedimiento de movilidad interna mediante concurso de traslado, en el que podrán participar aquellas personas empleadas fijas que tengan su nombramiento en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

–Se realizará una única convocatoria para todas las plazas que se rijan por el sistema de concurso de méritos y una convocatoria específica para cada uno de los puestos de trabajo que se convoquen por concurso-oposición. A estos efectos, cabe destacar lo siguiente: se valorará la experiencia en los puestos de Auxiliar Administrativo y Oficial Administrativo por igual (sin perjuicio de que el acceso para cada uno de las 2 convocatorias tenga requisitos de titulación diferentes).

–La convocatoria por concurso de méritos se llevará a cabo a través de un tribunal único.

–Cada persona podrá inscribirse a tantos puestos de trabajo como desee, siempre que se cumplan los requisitos de titulación exigidos.

–Se exigirá el pago de tasas que se determina en la ordenanza fiscal para cada uno de los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria por concurso de méritos.

–En el concurso-oposición, los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento, se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

–En el concurso de méritos, los empates se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales, y en caso de ser coincidente, éste ser resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

En base a ello se ha establecido por el Ayuntamiento de Pamplona el siguiente baremo:

CONCURSO DE MÉRITOS

Distribución de puntos:

–Valoración de méritos profesionales: 60 puntos.

–Valoración otros méritos: 40 puntos.

Valoración de méritos profesionales:

–Servicios prestados, con carácter temporal, en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

–Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: a razón de 0,50 puntos por año completo de servicios.

–Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo, en otras Administraciones Públicas: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

Valoración de otros méritos:

–Haber aprobado sin plaza el último proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: 20 puntos.

–Otras titulaciones académicas:

  • Se valorarán titulaciones oficiales y títulos de master, del mismo nivel o superior, sin valorar la titulación que da acceso a la convocatoria. 5 puntos por titulación oficial hasta un máximo de 2 titulaciones: máximo 10 puntos.
  • Se valorará la participación en acciones formativas, relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 50 horas y cuya fecha sea posterior a 1 de enero de 2010. 5 puntos por acción formativa hasta un máximo de 2 formaciones: máximo 10 puntos.
    • Se entenderán relacionadas con el puesto de trabajo todas aquellas acciones formativas de carácter transversal relacionadas con informática, igualdad o prevención. También computaran aquellas de carácter específico relacionadas con el puesto de trabajo.
  • Inglés, francés, alemán y euskera: El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, así como el conocimiento del euskera se valorará, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de Trabajador/a Social y Técnico/a de Integración Social: hasta un máximo de 0,50 puntos por cada uno de ellos.

CONCURSO OPOSICIÓN

Distribución de puntos:

–Valoración de la fase de oposición: 60 puntos.

–Valoración fase de concurso: 40 puntos.

Valoración de los siguientes méritos:

–Méritos profesionales. Hasta un máximo de 30 puntos.

  • Servicios prestados, con carácter temporal, en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: a razón de 4 puntos por año completo de servicios.
  • Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: a razón de 0,50 puntos por año completo de servicios.
  • Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo, en otras Administraciones Públicas: a razón de 1,50 puntos por año completo de servicios.

–Otros méritos. Hasta un máximo de 10 puntos.

  • Haber aprobado sin plaza el último proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: 5 puntos.
  • Otras titulaciones académicas.
    • Se valorarán titulaciones oficiales y títulos de master, del mismo nivel o superior, sin valorar la titulación que da acceso a la convocatoria. 1,25 puntos por titulación oficial hasta un máximo de 2 titulaciones: máximo 2,50 puntos.
    • Se valorará la participación en acciones formativas, relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 50 horas y cuya fecha sea posterior a 1 de enero de 2010. 1,25 puntos por acción formativa hasta un máximo de 2 formaciones: máximo 2,50 puntos.
      • Se entenderán relacionadas con el puesto de trabajo todas aquellas acciones formativas de carácter transversal relacionadas con informática, igualdad o prevención. También computaran aquellas de carácter específico relacionadas con el puesto de trabajo.
    • Inglés, francés, alemán y euskera: El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, así como el conocimiento del euskera, se valorará, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de Trabajador/a Social y Técnico/a de Integración Social: hasta un máximo de 0,50 puntos por cada uno de ellos.

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