BOLETÍN Nº 242 - 5 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2249/2022, de 15 de noviembre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, de plazas del puesto de trabajo de técnico P.B. (Euskera), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra: una plaza mediante el sistema de concurso-oposición, y dos plazas mediante el sistema de oposición.

La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, establece las medidas necesarias para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las administraciones públicas de Navarra.

Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 23 de septiembre de 2022, se adoptaron medidas para la realización de estos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la Universidad Pública de Navarra. En todos aquellos aspectos que no se regulen expresamente en el mismo resultará de aplicación lo establecido en el título II de la citada Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, a la que la Universidad Pública de Navarra se adhiere, a estos efectos.

Lo señalado en dicho Acuerdo es aplicable a las plazas incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo del personal de administración y servicios, aprobadas en aplicación de las previsiones contenidas en la en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir:

–Oferta de empleo público para el año 2019, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de Navarra de 24 de diciembre de 2019).

–Oferta de empleo público correspondiente a los niveles C y D, en aplicación de la tasa de estabilización prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 22 de febrero de 2021).

–Oferta de empleo público correspondiente a la tasa de estabilización prevista en el artículo segundo del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2021).

–Oferta de empleo público derivada de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 (Boletín Oficial de Navarra de 17 de mayo de 2022).

El propio Acuerdo dispone que, las plazas incluidas en el proceso de estabilización serán convocadas para su provisión mediante concurso oposición, con la única excepción de aquellas que cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, regula dichos procedimientos de concurso-oposición y establece el baremo de méritos aplicable en su fase de concurso.

Entre las plazas incluidas en el citado proceso de estabilización hay una del puesto de técnico P.B. (Euskera), que debe, en consecuencia, ser convocada para su provisión mediante concurso oposición.

Por otra parte, mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2022, en la que se incluyeron, entre otras, dos plazas de técnico P.B. (Euskera), nivel A, de régimen funcionarial.

Dichas plazas deben ser provistas mediante el sistema de oposición, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 19 de julio de 2018, por el que se fija el sistema de ingreso de su personal de administración y servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar las convocatorias para provisión, mediante procedimiento de ingreso, de las plazas de técnico P.B. (Euskera), nivel A, citadas, una plaza, correspondiente al proceso de estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, y dos plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2022, mediante el sistema de oposición, así como las bases de las correspondientes convocatorias.

Considerando el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar las convocatorias de provisión, mediante procedimiento de ingreso, de plazas del puesto de trabajo de técnico P.B. (Euskera), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición, y dos plazas mediante el sistema de oposición, así como las bases aplicables a ambos procesos selectivos.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de noviembre de 2022.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

I.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B. (EUSKERA), NIVEL A, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición y por el turno libre, de una plaza vacante del puesto de trabajo de técnico P.B. (Euskera), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo III.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base F de las normas comunes a las dos convocatorias.

1.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de la presente convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento de concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecidas en presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

En el caso de que se solicite la admisión en ambas convocatorias se abonarán dos tasas, una por cada procedimiento de ingreso.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud online, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y certificados exigidos en las bases 2.1.c) y 2.1.d) de la presente convocatoria.

b) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2 de la presente convocatoria.

c) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Técnico P.B. (Euskera) Concurso-Oposición".

En el caso de que se solicite la admisión en ambas convocatorias se abonarán dos tasas, una por cada procedimiento de ingreso.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

5.2. La fase de oposición será común para ambas convocatorias y se desarrollará de conformidad con lo establecido en la base C de las normas comunes a las dos convocatorias.

Dicha fase de oposición será eliminatoria. No serán eliminatorias las pruebas que integran la fase de oposición para los aspirantes participantes en la convocatoria de concurso-oposición. Para superar la fase de oposición será necesario obtener 30 puntos.

5.3. Fase de concurso y valoración.

5.3.1. El tribunal calificador procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, en el plazo establecido por el tribunal calificador por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través del botón "Iniciar trámite", en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

En el campo "Anexar ficheros" las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del tribunal calificador para su baremación.

5.3.2. Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal calificador de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

5.3.3. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

5.3.4. En ningún caso el tribunal calificador podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El tribunal calificador podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

5.3.5. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través del botón "Iniciar trámite", de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

5.3.6. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra. Dicha publicación dará lugar a la finalización de la fase de concurso.

6.–Relación de personas aprobadas.

6.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

6.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo II; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo, celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, distribuidas por fases y turnos, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

7.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. El tribunal elevará a la Gerencia, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento, como personal funcionario, de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación en el concurso-oposición, que se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

7.2. La persona aspirante propuesta deberá presentar la documentación señalada en la base D de las normas comunes a las dos convocatorias en el plazo establecido en la misma.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El nombramiento de la persona aspirante como funcionario y la toma de posesión de la misma, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la base E de las normas comunes a las dos convocatorias, correspondiéndole la única plaza incluida en la presenta convocatoria.

8.2. La toma de posesión de la persona aspirante nombrada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

II.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B. (EUSKERA), NIVEL A, MEDIANTE OPOSICIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición de dos plazas vacantes del puesto de trabajo de técnico P.B. (Euskera), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo IV.

1.2. Las 2 plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–1 plaza en el turno libre.

–1 plazas en el turno de promoción.

1.3. En el caso de quedar desierta la vacante del turno de promoción por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2. De la presente convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base D de las normas comunes a las dos convocatorias.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base F de las normas comunes a las dos convocatorias.

1.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de la presente convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos.

2.1.1. Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecidas en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

En el caso de que se solicite la admisión en ambas convocatorias se abonarán dos tasas, una por cada procedimiento de ingreso.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y certificados exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) de la presente convocatoria.

b) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2 de la presente convocatoria.

c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Técnico P.B. (Euskera) Oposición".

En el caso de que se solicite la admisión en ambas convocatorias se abonarán dos tasas, una por cada procedimiento de ingreso.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Desarrollo de la Oposición.

5.1. La oposición será común para ambas convocatorias y se desarrollará de conformidad con lo establecido en la base C de las normas comunes a las dos convocatorias.

5.2. Cada una de las pruebas será eliminatoria. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba.

6.–Relación de personas aprobadas.

6.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.

6.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en la tercera y segunda prueba.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo, celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.–Elección de vacantes.

7.1. El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir por los aspirantes, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

7.2. Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base D.4. De las normas comunes a las dos convocatorias.

7.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

7.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al gerente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento, como personal funcionario, de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas, que se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

7.2. Las personas aspirantes propuestas deberán presentar la documentación señalada en la base D de las normas comunes a las dos convocatorias en el plazo establecido en la misma.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El nombramiento de las personas aspirantes como funcionarios y la toma de posesión de las mismas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la base E de las normas comunes a las dos convocatorias.

8.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

A.–Admisión de aspirantes.

A.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando, para cada convocatoria, las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

A.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3 de ambas convocatorias, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

A.3. Las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del concurso.

A.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando, para cada convocatoria, las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

A.5. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

A.6. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

A.7. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B.–Tribunal calificador.

B.1. El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

B.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

B.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

B.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

B.5. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

B.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

B.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

C.–Desarrollo de la Oposición.

C.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de diciembre de 2023.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal calificador, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

C.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

C.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

C.4. La oposición constará de las siguientes pruebas:

C.4.1. Primera prueba.

–De carácter práctico. Constará de dos ejercicios.

a) Primer ejercicio: consistirá en traducir del castellano al euskera, en el tiempo máximo de dos horas, los textos facilitados por el tribunal. La puntuación máxima del ejercicio será de 19 puntos.

b) Segundo ejercicio: consistirá en traducir del euskera al castellano, en el tiempo máximo de una hora, textos facilitados por el tribunal. La puntuación máxima del ejercicio será de 6 puntos.

La puntuación máxima de la prueba será de 25 puntos.

Ambos ejercicios podrán ser realizados en ordenador, con documentos en formato word.

C.4.2. Segunda prueba:

–De carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito, preguntas de respuesta breve o preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre las materias del temario incluido como anexo I. Las preguntas de respuesta breve se deberán responder en euskera, salvo que en el enunciado se indique otra cosa.

La prueba tendrá una duración máxima de tres horas.

La puntuación máxima de la prueba será de 15 puntos.

C.4.3. Tercera prueba:

–De carácter práctico.

Consistirá en revisar y corregir textos en euskera.

La puntuación máxima de la prueba será de 10 puntos.

C.4.4. Cuarta prueba:

–De interpretación, traducción simultánea.

Consistirá en una prueba de interpretación simultánea del euskera al castellano, en el tiempo máximo de 15 minutos.

La puntuación máxima de la prueba será de 10 puntos.

C.5. Las pruebas primera, segunda y tercera se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

C.6. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

C.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

D.–Presentación de documentos.

D.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en las bases 2.1.c) y 2.1.d), o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

f) Original o copia cotejada del resto de documentos acreditativos de los méritos alegados y requisitos.

D.2. En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

D.3. Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

D.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas en la convocatoria correspondiente y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

E.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

E.1. El rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de técnico P.B. (Euskera) y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

E.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

E.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

E.4. Si, salvo casos de fuerza mayor, en la fecha establecida o en el plazo indicado alguno de los aspirantes propuestos no tomara posesión perderá, todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base D.4 de las normas comunes a las dos convocatorias.

E.5. En el caso de que alguna de las personas aspirantes adquiera la condición de funcionaria y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base D.4 de las normas comunes a las dos convocatorias.

E.6. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

F.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

F.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el procedimiento y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aspirantes que han aprobado la oposición sin haber obtenido plaza.

2) Lista de aspirantes que, no habiendo superado la oposición, hayan aprobado al menos una de las pruebas de la misma.

3) Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición del concurso-oposición, sin haber obtenido plaza. Esta lista se aplicará con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la Universidad Pública de Navarra.

4) Lista de aspirantes que no han superado la fase de oposición del concurso-oposición. Esta lista incluirá a aquellos aspirantes, que hayan obtenido al menos el 50 % de la puntuación máxima en la primera de las pruebas. Esta lista se aplicará con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la Universidad Pública de Navarra

F.2. El orden en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas en las que se haya obtenido al menos el 50% de la puntuación máxima. Los empates que se produzcan se dirimirán mediante la suma de la puntuación obtenida en las pruebas en las que se haya obtenido al menos el 50% de la puntuación máxima. De persistir el empate se resolverá de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 6.2 de la respectiva convocatoria.

F.3. El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

G.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

H.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las presentes convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Temario

Parte general.

Tema 1.–La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3.–Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de Puestos de Trabajo. Cuerpos docentes universitarios: su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los cuerpos docentes.

Tema 4.–Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 5.–La contratación de personal investigador en la Universidad Pública de Navarra. Marco normativo y políticas de contratación. El reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.–Ley 40/2015, de 1 de octubre: funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 8.–La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de grado, máster y doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al título.

Tema 9.–La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. Orden Foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 10.–Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Tema 11.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023: líneas estratégicas, objetivos, estructura y agentes de gestión y financiación. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

Tema 12.–Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i. Los Programas Marco Europeos y el programa INTERREG de cooperación territorial. El programa Horizon Europe de la Unión Europea: contenidos, estructura, instrumentos y modalidades de participación.

Tema 13.–Ley Foral de Contratos del Sector Público. Título preliminar. Disposiciones generales: poderes adjudicadores, contratistas, tipos de contratos y régimen jurídico, principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, ejecución de los contratos. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 14.–Ley Foral de Subvenciones. Antecedentes y ámbito de aplicación de la ley. Principios generales en materia de gestión de subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Seguimiento y control de subvenciones. Reintegro de subvenciones. Referencia a la ley estatal reguladora de las subvenciones públicas.

Tema 15.–Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 16.–La calidad en la LOU y en los Estatutos de la UPNA.

Tema 17.–La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 18.–La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 19.–La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 20.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.

Tema 21.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Parte Específica.

Tema 22.–La traducción: definición y tipos. Principios, procesos, técnicas y recursos de traducción.

Tema 23.–Traducibilidad e intraducibilidad. Traducción y culturas. Visiones del mundo.

Tema 24.–Traducción intersemiótica, intralingüística e interlingüística.

Tema 25.–Teoría de la traducción: principales enfoques teóricos.

Tema 26.–Teoría de la traducción: tendencias actuales.

Tema 27.–Teoría de la traducción: Vinay-Darbelnet.

Tema 28.–Teoría de la traducción: E. A. Nida.

Tema 29.–Teoría de la traducción: L. Venuti.

Tema 30.–Teoría de la traducción: I. Even-Zohar.

Tema 31.–Teoría de la traducción. Enfoques funcionalistas: teoría Skopos. C. Nord.

Tema 32.–Teoría de la traducción. Enfoques comunicativos: B. Hatim e I. Mason.

Tema 33.–El problema de la equivalencia en la traducción. Tipos de equivalencia.

Tema 34.–La traducción en el mundo actual (I): traducción e ideología; traducción y feminismo; traducción y poscolonialismo.

Tema 35.–La traducción en el mundo actual (II): traducción y nuevas tecnologías; traducción audiovisual; localización; traducción colaborativa y comunitaria, crowdsourcing y CT3; traducción profesional y voluntaria.

Tema36.–La traducción en el mundo actual (III): traducción especializada; traducción científica y técnica; la traducción en el ámbito del marketing y la publicidad.

Tema 37.–Traducción y bilingüismo. La función de la traducción en sociedades y administraciones bilingües o plurilingües. Traducción y corredacción.

Tema 38.–Traducción y lenguas minorizadas: necesidad de la traducción y la traducción como instrumento de normalización. El caso del euskera: problemática específica.

Tema 39.–El papel de la traducción en la normalización del euskera administrativo. Características del lenguaje administrativo en euskera y otras lenguas. Lengua estándar y lenguaje administrativo: vínculos y diferencias.

Tema 40.–Fidelidad, claridad y comunicabilidad en la traducción de textos administrativos y jurídicos. El caso del euskera y el castellano en la traducción administrativa y jurídica: criterios y estrategias.

Tema 41.–Principales problemas de traducción en el binomio castellano/euskera. La organización de la oración en la traducción del castellano al euskera.

Tema 42.–Lengua común y lengua de especialidad. Registros lingüísticos.

Tema 43.–Libros de estilo y lenguaje. Principales libros de estilo en euskera.

Tema 44.–La calidad de la traducción. Revisión y corrección. Criterios y niveles en la corrección de textos traducidos. Importancia de la corrección en la traducción asistida por ordenador.

Tema 45.–Traducción asistida por ordenador (herramientas TAO): memorias de traducción y herramientas de gestión terminológica. La traducción automática: modelos. La traducción automática en el caso del euskera.

Tema 46.–Traductores automáticos: uso, procedimientos para trabajar con ellos, postedición, los traductores automáticos en euskera.

Tema 47.–Principales hitos en la historia de la traducción: aportaciones prácticas y teóricas a lo largo de la Historia.

Tema 48.–Historia de la traducción vasca: evolución y principales acontecimientos históricos.

Tema 49.–La interpretación: concepto, características e historia. Particularidades de la interpretación respecto de la traducción.

Tema 50.–Modalidades y técnicas de interpretación. Habilidades necesarias para la interpretación.

Tema 51.–Secreto profesional, ética y deontología en el ámbito de la traducción.

Tema 52.–Visibilidad e invisibilidad de traductores y traductoras. Estatus profesional y asociaciones profesionales.

Tema 53.–Recursos y herramientas para la traducción: diccionarios, enciclopedias, bancos terminológicos, corpus, servicios de consulta lingüística, correctores automáticos y otras herramientas informáticas, Internet...

Tema 54.–Fundamentos de la terminología. Bancos terminológicos.

Tema 55.–Terminología y traducción. Terminología jurídico-administrativa del euskera y del castellano.

Tema 56.–Problemática terminológica en la traducción administrativa. Unificación de la terminología administrativa en euskera.

Tema 57.–Lenguaje inclusivo y no sexista en euskera y en castellano. Recursos para evitar el lenguaje sexista en euskera.

Tema 58.–El orden de las palabras dentro de la oración. Orden marcado y orden no marcado. Tradiciones respecto al orden en euskera. Elemento inquirido, tema y comentario. La función de los organizadores textuales.

Tema 59.–La declinación en euskera. Definición. Formas y casos. Variantes formales de los casos según las características de las palabras. Declinación indefinida. Problemáticas en la traducción en relación con la declinación.

Tema 60.–El léxico en euskera. Creación de nuevas palabras. Composición y derivación.

Tema 61.–Prestamos lingüísticos y neologismos. Ampliación semántica, reposición léxica y renovación fonológica.

Tema 62.–Ortografía vasca: normas principales. Signos de puntuación.

Tema 63.–Ortotipografía en euskera (I): criterios de utilización de variantes tipográficas, comillas, barras, rayas y otros signos.

Tema 64.–Ortotipografía en euskera (II): criterios de uso de las mayúsculas y escritura de préstamos y palabras compuestas y derivadas.

Tema 65.–Abreviaturas, siglas y símbolos en euskera y en castellano. La expresión de los símbolos en el ámbito de la ciencia y de la técnica.

Tema 66.–Recomendaciones para la regulación del euskera para la ciencia y la técnica.

Tema 67.–Ortografía y ortotipografía del castellano. Normas y criterios principales. Manuales de ortografía y ortotipografía en castellano.

Tema 68.–Criterios y decisiones para la onomástica en euskera.

Tema 69.–El estilo en euskera: problemas, soluciones, recomendaciones y criterios.

Tema 70.–Calcos incorrectos. Fórmulas para evitar los calcos incorrectos en euskera.

Tema 71.–Problemas y dudas principales en relación con la morfosintaxis.

Tema 72.–Euskaltzaindia: recursos lingüísticos; publicaciones; página web de Euskaltzaindia; Manual del Euskara Batua y sus contenidos.

Tema 73.–Los dialectos del euskera y sus variantes. Dialectos literarios. Lengua estándar y dialectos: ámbitos de uso.

Tema 74.–Variantes del euskera en Navarra: evolución, estudios y propuestas. Características fundamentales de los dialectos navarros y su espacio en el euskera y traducciones de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 75.–El euskera en Navarra: situación jurídica, demolingüística y social. Normativa europea, estatal y navarra.

Tema 76.–Conceptos básicos de la sociolingüística: bilingüismo, diglosia, minorías lingüísticas, lenguas minorizadas. El euskera como lengua minorizada.

Tema 77.–Normalización lingüística. Normativización y estandarización de una lengua. Modelos de estandarización. La estandarización del euskera.

Tema 78.–Toponimia: recursos en dicho ámbito; problemáticas y cuestiones que deben tenerse en cuenta en la traducción.

Tema 79.–Situación del euskera en la Universidad Pública de Navarra. El euskera en los últimos planes estratégicos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 80.–El euskera en los estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Bases para el diseño de una Planificación Lingüística en la Universidad.

Tema 81.–Manual para el uso del euskera en la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra: 1,5 puntos por año completo de servicios.

2. Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra: 1 punto por año completo de servicios.

3. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas: 0,6 puntos por año completo de servicios.

4. Servicios prestados en otros puestos, en otras Administraciones públicas: 0,3 puntos por año completo de servicios.

Notas:

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada relación temporal hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

1. Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra, 7 puntos.

2. Idiomas, hasta un máximo de 3 puntos:

I. El conocimiento del francés, o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto por cada uno de ellos.

II. El conocimiento del inglés respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 1,5 puntos.

III. El conocimiento del euskera respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 2,5 puntos.

Notas al apartado 2:

–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

–A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

ANEXO III

Convocatoria mediante sistema de concurso-oposición

Plazas objeto de provisión del puesto de trabajo de técnico P.B. (Euskera), nivel A.

IDENTIFICACIÓN PLAZA

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN JURÍDICO

IDIOMA

LOCALIDAD

JORNADA

278

GERENCIA/SERVICIO ENSEÑANZAS/SECCIÓN TÉCNICA EUSKERA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

PAMPLONA

MAÑANA

ANEXO IV

Convocatoria mediante sistema de oposición

Plazas objeto de provisión del puesto de trabajo de técnico P.B. (Euskera), nivel A.

IDENTIFICACIÓN PLAZA

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN JURÍDICO

IDIOMA

LOCALIDAD

JORNADA

279

GERENCIA/SERVICIO ENSEÑANZAS/SECCIÓN TÉCNICA EUSKERA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

PAMPLONA

MAÑANA

663

GERENCIA/SERVICIO ENSEÑANZAS/SECCIÓN PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

PAMPLONA

MAÑANA

Código del anuncio: F2215978