BOLETÍN Nº 228 - 17 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 252E/2022, de 18 de octubre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra para el periodo 2023-2027.

El desarrollo local participativo (DLP) es el instrumento de política territorial que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, organizadas en asociaciones público-privadas, que elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus propios recursos.

El reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en su título III (Programación) destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Así mismo posibilita a los grupos de acción local (GAL) para desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

En el mismo se consolida que el planteamiento del desarrollo local participativo, denominado «LEADER» en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o cualquier otro instrumento territorial de apoyo a iniciativas diseñadas por los Estados miembros, debe basarse en las estrategias de desarrollo territorial y local.

Conforme el artículo 2 del reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC (reglamento PEPAC), se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Concretamente se regula a través del artículo 77 que ordena la concesión de ayudas a la cooperación en las que se incluyen la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas conforme R(UE) 2021/1060.

Conforme a lo indicado, es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo. No obstante, las estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes, siendo las mismas las encargadas de su selección (1). Por tanto, la autoridad de gestión pertinente definirá los criterios de selección de dichas estrategias, creará un comité que lleve a cabo la selección y aprobará las estrategias seleccionadas por el comité, de conformidad con el artículo 32.2 del reglamento (UE) 2021/1060.

(1) Considerando número 30 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Con el fin de evitar el retraso en la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo y permitir que el tiempo de preparación de las mismas sea suficiente, mediante Resolución 70E/2022, de 22 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, se publicó la convocatoria para la selección de las entidades candidatas a Grupos de Acción Local de Navarra y de la ayuda preparatoria para el diseño de sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (ELDP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra para el periodo 2023-2027.

Por Resolución 201E/2022, de 26 de agosto, se seleccionaron las entidades candidatas a grupos de acción local de Navarra y se les concede la ayuda preparatoria para los gastos de elaboración de sus EDLP, con independencia de que la estrategia se seleccione posteriormente para su financiación o no conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/1060. Las entidades candidatas seleccionadas y la ayuda preparatoria concedida es la siguiente:

Denominación

NIF

Ayuda preparatoria concedida (euros)

Asociación Cederna-Garalur

G31372063

192.116,10

Consorcio EDER

G31513260

198.483,17

Asociación TEDER

G31590219

152.743,80

Consorcio de Desarrollo de la Zona Media

P3158472E

148.823,84

TOTAL

692.166,91

Así mismo, mediante la citada resolución, se seleccionan los territorios cubiertos por las mismas y el reparto provisional de la dotación financiera. Dicha financiación no tendrá la consideración de concesión de ayuda a las organizaciones candidatas hasta que sus EDLP sean finalmente seleccionadas. El reparto provisional es el siguiente:

Entidad candidata a Grupo de Acción Local

Asignación en el periodo 2023-2027

M7119

Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)

M7119.02

Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia:

M7119.03

Actividades de cooperación entre los grupos de acción local

M7119.04

Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local

Gasto público (euros)

%

Proyectos de promotoras públicas y privadas

Proyectos propios de los grupos de acción local (máx.)

Asociación Cederna-Garalur

7.375.132,28

34,08

4.646.333,34

516.259,26

368.756,61

1.843.783,07

Consorcio EDER

5.178.953,09

25,10

3.262.740,45

362.526,72

258.947,65

1.294.738,27

Asociación TEDER

4.475.739,58

22,94

2.819.715,94

313.301,77

223.786,98

1.118.934,90

Consorcio de Desarrollo de la Zona Media

3.670.175,05

17,88

2.312.210,28

256.912,25

183.508,75

917.543,76

TOTAL

20.700.000,00

100,00

14.490.000,00

1.035.000,00

5.175.000,00

La presente convocatoria abre el plazo para la segunda fase de selección de las EDLP en la que dichas entidades candidatas a grupos de acción local seleccionadas, puedan entregar sus propuestas de estrategias de desarrollo, para su posterior valoración y selección por parte de la dirección general de Desarrollo Rural. Posteriormente, si procede, se aprobará la concesión de la subvención plurianual y se suscribirán los correspondientes convenios de colaboración con el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019 de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra para el periodo 2023-2027, conforme los anexos 1 a 7 contenidos en la presente resolución.

2.º Aprobar la convocatoria de selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra en el periodo 2023-2027.

La presente convocatoria no conlleva autorización de gasto ni implica compromiso económico alguno para el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ya que el gasto correspondiente a las dotaciones financieras para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo deberá ser aprobado, previa autorización del Gobierno de Navarra del gasto plurianual, mediante resolución del director general de Desarrollo Rural.

3.º El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será hasta el 31 de enero de 2023.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de octubre de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria para la selección de las estrategias
de desarrollo rural participativo (LEADER)

Primera.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco del PEPAC 2023-2027.

Segunda.–Condiciones de admisibilidad.

Las entidades que presenten solicitudes a la convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Haber sido reconocida como entidad candidata a grupo de acción local, conforme la Resolución 201E/2022, de 26 de agosto, del director general de Desarrollo Rural.

b) Presentar una estrategia de desarrollo local participativo, conforme el contenido establecido en los anexos 2 a 6. Sólo podrá proponerse una estrategia para cada uno de los ámbitos territoriales aprobados mediante la Resolución 201E/2022, de 26 de agosto, del director general de Desarrollo Rural.

Tercera.–Criterios de selección de las estrategias de desarrollo local participativo.

Las estrategias de desarrollo local participativo serán valoradas de acuerdo con un baremo de 0 a 100 puntos, calificándose según los siguientes apartados:

CRITERIO DE SELECCIÓN de EDLP (CSE)

BAREMACIÓN

Título

Puntuación máxima

Descripción

Cálculo o graduación

1. Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas para promover un desarrollo territorial integral.

10

1.1. Los objetivos de la estrategia son coherentes con los marcados por el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027): contribuyen al objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promover su adopción

1

No

0

1.2. Los objetivos de la Estrategia afrontan los retos de LEADER:

1.2.1. Creación y consolidación de empleo, así como el apoyo a autónomos y PYMES

1

No

0

1.2.2. Utilización eficiente de recursos naturales. Patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medio ambiental

1

No

0

1.2.3. Mejora de los servicios públicos y la calidad de vida

1

No

0

1.2.4. Inclusión social

1

No

0

1.3. Objetivos relacionados coherentemente con ODS

Se establece relación entre acciones y ODS

2

No se establece relación entre acciones y ODS

0

1.4. Objetivos y estrategia son coherentes con las necesidades detectadas

>75% de objetivos coherentes

3

>50% a 75% de objetivos coherentes

1

2. Repercusión de la estrategia en el empleo, las personas jóvenes, la igualdad de género y la integración social del territorio y en la mitigación del cambio climático

10

2.1. Aporta indicadores directos de repercusión sobre empleo

1

No

0

2.2. Aporta indicadores directos de repercusión sobre personas jóvenes

1

No

0

2.3. Aporta indicadores directos de repercusión sobre igualdad de género y la integración social

1

No

0

2.4. Aporta indicadores directos de repercusión sobre mitigación del cambio climático

1

No

0

2.5. Aporta previsión de indicadores

Sí, los base y más

6

Sí, los base solo

5

No

0

3. Previsiones de trabajo en red y cooperación con otros grupos de acción local

10

3.1. Propuestas o previsiones de cooperación territorial (ámbito comunidad autónoma), nacional y/o transnacional

Se prevé cooperación de los 3 tipos

6

Se prevé cooperación de 2 tipos

3

Se prevé cooperación de un tipo

1

No hay cooperación

0

3.2. Propuestas de cooperación dentro del territorio (proyectos propios)

Se planifican proyectos propios promovidos por el grupo de acción local

4

No se planifican proyectos propios promovidos por el grupo de acción local

0

4. Implicación de las entidades socias en el diseño y la elaboración de la estrategia

10

4.1. Participación demostrada de más del 50% de los socios públicos

5

No

0

4.2. Participación demostrada de más del 50% de los socios privados

5

No

0

5. Participación territorial y grado de participación activa ciudadana y de los agentes, cooperación y/o dinamización con otras entidades, así como la prevista a lo largo del periodo de aplicación y de evaluación de la estrategia.

10

5.1. Participación demostrada de la ciudadanía y otros agentes socioeconómicos durante el diseño y la elaboración de la estrategia.

3

No

0

5.2. Previsión de participación de la ciudadanía y otros agentes socioeconómicos en la fase de ejecución de la EDLP y descripción del plan de divulgación establecido

3

No

0

5.3. Previsión de participación de la ciudadanía y agentes socioeconómicos en la fase de evaluación de la EDLP

3

No

0

5.4. Territorio delimitado en la EDLP coincidente con el aprobado mediante Resolución 201E/2022 por la que se seleccionan las entidades candidatas a grupo de acción local

1

No

0

6. Grado de definición de los proyectos y beneficiarias potenciales, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables

10

6.1. Clasificación de los proyectos por área temática y descripción sinergias y complementariedades con otros planes y proyectos del Gobierno de Navarra.

Jerarquizado hasta acciones. Acciones específicas sin solapamiento entre ellas

6

Jerarquizado hasta acciones

3

Sólo objetivos y líneas generales

1

6.2. Grado de definición de las acciones por tipología de proyectos (productivos/no productivos)

Especificados por acción

2

Se hace referencia a todos en todas las acciones

1

No hay referencia a ellos

0

6.3. Grado de definición de las acciones por tipología de entidad beneficiaria (públicas/privadas/propios grupos)

Especificados en las acciones

2

Se hace referencia a todos en todas las acciones

1

No hay referencia a ellos

0

7. Valoración de propuestas innovadoras

10

7. Innovación contemplada en el plan de acción

10

No

0

8. Integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia

10

8.1. Contiene cuadros financieros con distribución presupuestaria del gasto público

Sí, la básica (cuadra correctamente) y más

8

Sí, la básica obligatoria. Y cuadra correctamente.

3

No

0

8.2. Contiene cuadros financieros estimación de la financiación total (coste privado y otros fondos)

2

No

0

9. Experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica

10

9.1. Participación en programas anteriores

2

No

0

9.2. Porcentaje de ejecución en el periodo anterior (presupuesto disponible/presupuesto ejecutado)

> 75%

4

≥ 50% y < 75%

2

< 50%

0

9.3. Equipo técnico adecuado a la estrategia propuesta (Al menos: 1 gerente, 1 técnico por cada 25.000 hab. y 1 responsable económico o administrativo)

2

No

0

9.4. Propuesta de Plan de evaluación del logro de los objetivos de la estrategia durante su ejecución

2

No

0

10. Procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses

10

10.1. Propuesta de criterios de selección coherente con la convocatoria en cuanto a áreas temáticas y puntuaciones máximas. Ajustada a la EDLP

Si

3

No

0

10.2. Contiene algún criterio cuyas mediciones/justificaciones son ambiguas y/o subjetivas o de justificación de la documentación compleja

Si

0

No

4

10.3. Prioriza los proyectos productivos respecto a los NO productivos. Plantea umbral mínimo (entre el 30-50%) y soluciones en caso de empate.

Si

2

No

0

10.4. Existe procedimiento que dé solución a los posibles conflictos de intereses y lucha contra el fraude en la selección de proyectos

2

No

0

Para cada apartado, la estrategia tendrá que obtener, al menos 5 puntos, excepto el noveno apartado, en el caso de entidades candidatas que no hayan ostentado anteriormente la condición de grupo de acción local. En estos casos, la puntuación máxima será de 94 puntos, siendo aplicable igualmente lo expuesto previamente en relación con la necesidad de obtener la mitad de la puntuación máxima.

La valoración debe tener en cuenta que cada estrategia es distinta y debe adaptarse a su territorio y comunidad local. La valoración no se realiza por comparación entre estrategias distintas. La insuficiencia de presupuesto no será criterio de selección, ni la suficiencia justificará la selección de estrategias deficientes.

Cuarta.–Compromisos de las entidades candidatas a grupo de acción local.

Una vez las estrategias hayan sido seleccionadas, las entidades candidatas a Grupo de Acción Local adquieren los siguientes compromisos ante la Autoridad de Gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027:

1. Firmar un convenio de colaboración con el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la gestión de la estrategia, conforme el contenido orientativo del anexo 7, que les conferirá la condición de Grupo de Acción Local.

2. Nombrar, de entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para administrar, gestionar y fiscalizar fondos públicos.

3. Contar con un equipo técnico con cualificación y experiencia en la gestión, que deberá estar en funcionamiento antes de aprobar la estrategia.

4. Ejecutar la estrategia aprobada, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en la misma, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo, directa o indirectamente, en el medio rural.

5. Aplicar en sus convocatorias de ayuda un sistema de gestión administrativa abierto y transparente, dotado de un procedimiento de selección de operaciones no discriminatorio, con mecanismos que eviten los conflictos de intereses y la lucha contra el fraude, y coherente con la estrategia de desarrollo local participativo y/o, en su caso, con los procesos deliberativos previos.

6. Llevar a cabo los controles, tanto documentales como materiales, de expedientes que gestionen, realizándolos de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas comunitarias, nacionales y forales.

7. Adaptar los procedimientos de gestión a las posibles modificaciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, al convenio firmado, así como a las recomendaciones derivadas de las diferentes actuaciones de control y/o evaluación.

8. Llevar un sistema de contabilidad analítica o de costes en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados, exclusivamente, con la aplicación de la medida de Desarrollo Local Participativo, siguiendo las disposiciones establecidas en las normas reguladoras.

9. Suministrar a la Autoridad de Gestión y a los evaluadores la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

10. Asistir a las reuniones y acciones de formación que el Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra y la Autoridad de Gestión lleven a cabo en aspectos relacionados con la gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027: gestión de proyectos, moderación de costes, criterios de selección, seguimiento y evaluación, indicadores, publicidad, etc.

11. Colaborar con la Autoridad de Gestión, el Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra, la Intervención General del Gobierno de Navarra y las unidades de control designadas por el Gobierno de España y la Comisión en las verificaciones y controles que se desarrollen en su estrategia, así como en los consecuentes procedimientos de reintegro, sanciones y correcciones impuestos.

12. Integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional y nacional, en la Red Rural Nacional y participar en proyectos de cooperación con otros grupos. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se procurará participar en proyectos en los que colaboren los distintos GAL y que sirvan para reforzar la dinamización de los territorios rurales.

Quinta.–Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo, cumplimentadas conforme al anexo 5, deberán presentarse en el Registro del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en los demás registros del Gobierno de Navarra, en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la website del Gobierno de Navarra (Catálogo de Servicios).

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2023.

3. Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación indicada en el anexo 6.

4. Durante el estudio de la solicitud, el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural podrá requerir la ampliación de la documentación pertinente. Dicho requerimiento será atendido por las entidades candidatas a grupo de acción local en el plazo máximo de 10 días.

Sexta.–Exposición pública y diálogo permanente.

1. Finalizado el plazo de solicitud, la dirección general de Desarrollo Rural llevará a cabo, durante 10 días, un periodo de exposición pública de las estrategias de desarrollo local participativo a través de la página web del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Durante todo el procedimiento la dirección general mantendrá un diálogo permanente con las entidades candidatas a grupos de acción local a fin de introducir las observaciones, modificaciones o correcciones necesarias para garantizar la coherencia y uniformidad del conjunto de las estrategias presentadas.

Séptima.–Comité de selección.

1. Las estrategias presentadas a esta convocatoria serán examinadas y, en su caso, aprobadas o rechazadas por el Comité de selección creado por Resolución 229E/2021, del 22 de diciembre.

2. El Comité de selección podrá solicitar a las entidades candidatas a grupo de acción local la presentación pública de un resumen de la estrategia y realizar las observaciones o sugerencias que considere necesarias. Las candidaturas podrán adaptar sus estrategias a las sugerencias recibidas.

3. Al objeto de apoyar al Comité de selección, se creará un grupo de trabajo técnico dirigido desde la Sección de Diversificación Rural, el cual llevará a cabo la valoración de las estrategias presentadas.

Octava.–Resolución.

1. El director general de Desarrollo Rural resolverá la convocatoria en el plazo de tres meses desde que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.

2. La resolución contendrá la selección de las estrategias de desarrollo local participativo de los grupos de acción local. En su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Posteriormente, conforme lo dispuesto en la Resolución 201E/2022, de 26 de agosto, y lo resuelto en la presente convocatoria, se procederá a resolver la concesión de la subvención plurianual a los grupos de acción local GAL y sus estrategias de desarrollo local participativo, al abono de la correspondiente ayuda preparatoria y a la firma de los oportunos convenios de colaboración con el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

ANEXO 2

Estructura y contenido de la estrategia de desarrollo local participativo

1. Delimitación del territorio por términos municipales. Criterios y justificación de la zona de actuación.

2. Diagnóstico de la situación de partida: ámbito geográfico y estructura física, población y su evolución, grado de ruralidad, grado de urbanización, tasa de dependencia, coeficiente de sustitución, grado de envejecimiento, tasa de masculinidad, tasa de paro, empleo por sectores, caracterización económica por sectores productivos, descripción medioambiental, zonas Natura, limitaciones naturales, situación de las infraestructuras, servicios y dotaciones, etc.

3. Análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) e identificación y priorización de necesidades.

4. Descripción de la estrategia y los objetivos de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Se diseñará teniendo en cuenta el objetivo transversal de la PAC de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. Para ello, la estrategia se deberá centrar en promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

Se prestará especial atención a los objetivos específicos en materia de medio ambiente y clima, al relevo generacional y a la modernización de la aplicación de las políticas, haciendo hincapié en una mejor utilización de los conocimientos y el asesoramiento, y en las nuevas tecnologías (digitales). Los retos Leader aplicables son:

1. Creación de empleo.

2. Uso eficiente de recursos naturales.

3. Mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medioambiental.

4. Mejora de servicios públicos y calidad de vida.

5. Inclusión social.

Asimismo, la estrategia:

–Tendrá una relación directa con las prioridades de desarrollo rural indicadas en el PEPAC de Navarra 2023-2027, los retos LEADER y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

–Mostrará la coherencia y complementariedad con otras políticas y/o acciones locales, comarcales, regionales, interregionales, nacionales y transfronterizas.

–Contendrá unas metas claras y mensurables, a través de indicadores, en cuanto a productos y resultados, definiendo situación inicial y situación final esperable.

–Establecerá objetivos y propuestas de cooperación entre grupos regionales, nacionales o transnacionales.

En este apartado se valorará positivamente:

  • La claridad en la definición de los objetivos, la viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas, los objetivos marcados por el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027), los retos LEADER y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). (CSE 1 "Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas para promover un desarrollo territorial integral").
  • Repercusión de la estrategia en promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible. (CSE 2 "Repercusión de la estrategia en el empleo, las personas jóvenes, la igualdad de género y la integración social del territorio y en la mitigación del cambio climático").
  • La previsión de creación de redes a nivel regional, nacional y de la UE. (CSE 3 "Previsiones de trabajo en red y cooperación con otros grupos de acción local").

5. Descripción del proceso de participación y dinamización de los agentes socioeconómicos y socios institucionales (autoridades locales, socios económicos y sociales, agentes representativos de la sociedad civil, instituciones ambientales, organizaciones no gubernamentales, organismos que promuevan la igualdad y la no discriminación) así como la ciudadanía, en el diseño y elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo. Descripción del proceso de participación previsto a lo largo del periodo de ejecución.

Una estrategia que no cuente con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño y elaboración no será seleccionada.

En este apartado se valorará positivamente:

  • La implicación de las entidades socias en el diseño y la elaboración de la estrategia (CSE 4 "Implicación de las entidades socias en el diseño y la elaboración de la estrategia.")
  • Participación demostrada de la ciudadanía y otros agentes socioeconómicos del territorio durante el diseño y la elaboración de la estrategia. (CSE 5 "Participación territorial y grado de participación activa ciudadana y de los agentes, cooperación y/o dinamización con otras entidades, así como la prevista a lo largo del periodo de aplicación y de evaluación de la estrategia.")
  • Previsión de participación de la ciudadanía y otros agentes socioeconómicos en la fase de ejecución y evaluación de la EDLP y descripción del plan de divulgación establecido. (CSE 5 "Participación territorial y grado de participación activa ciudadana y de los agentes, cooperación y/o dinamización con otras entidades, así como la prevista a lo largo del periodo de aplicación y de evaluación de la estrategia.")

6. Puesta en marcha y seguimiento de la estrategia de desarrollo local participativo.

a) Plan de acción. Demostrará el modo en que los objetivos se traducen en acciones, de tal forma que permita el seguimiento de la implementación de la estrategia a través de una batería de indicadores (conforme a lo indicado en el anexo 4 Contenido del Plan de Acción de la EDLP). Las operaciones se llevarán a cabo mediante subvenciones públicas a los promotores de proyectos seleccionados por el grupo de acción local, así como a sus propios proyectos:

–Los proyectos podrán ser:

  • Productivos: su objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de propiedades privadas. Deberán generar empleo o mantenerlo.
  • No productivos: consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones.
  • Propios de los grupos de acción local: formación, cooperación, animación, dinamización y promoción territorial...

–Las entidades beneficiarias podrán ser:

  • Públicas (personas de derecho público, incluidas las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión).
  • Privadas (personas de derecho privado, incluidas las personas de derecho público de base asociativa privada, como comunidades de regantes o consejos reguladores).
  • Los propios grupos de acción local.

En este apartado se valorará positivamente:

  • El grado de definición de los proyectos y entidades beneficiarias, el tratamiento de los sectores económicos y la cuantificación de las actuaciones subvencionables y su sinergia y complementariedad con otros planes y proyectos del Gobierno de Navarra. (CSE 6 "Grado de definición de los proyectos y beneficiarias potenciales, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables").
  • La presentación y valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado. (CSE 7 "Valoración de propuestas innovadoras").

Deberá presentarse, al menos, una previsión del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en la que se identifique:

–Superficie y población cubierta por la entidad candidata.

–Para la submedida M7119.02 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia. Proyectos de promotoras públicas y privadas": número de proyectos subvencionados (productivos y no productivos), número de promotores de proyectos (públicos y privados), gasto público (en productivos, no productivos, públicos y privados), y número de empleos creados y mantenidos o consolidados (datos desagregados por sexo).

–Para la submedida M7119.02 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia. Proyectos propios de los grupos de acción local": número de proyectos subvencionados, y gasto público.

–Para la submedida M7119.03 "Actividades de cooperación entre los grupos de acción local": número de proyectos subvencionados, gasto público y número de grupos involucrados.

–Y para la submedida M7119.04 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local: número de acciones (de animación y de formación interna), y gasto público.

b) Plan de financiación. Comprenderá diferentes tablas con la previsión del gasto público necesario por:

–Operaciones y años, de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027: desglose del coste público (Gobierno de Navarra, FEADER y total), coste privado y coste total, por años (2023 a 2029), para el total de submedidas y para cada submedida de forma individual.

–La estrategia podrá contener otras distribuciones presupuestarias, por ejemplo, por temática de las actuaciones, proyectos productivos y no productivos, etc. Estas distribuciones serán utilizadas para evaluar la calidad de la estrategia y su ejecución en base a indicadores.

En este apartado se valorará positivamente:

  • La integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia. (CSE 8 "Integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia").

c) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación.

–Descripción de la entidad candidata a grupo de acción local como gestora de la estrategia de desarrollo local participativo. Se deberá aportar solo si hay modificaciones con respecto a la fase primera de selección de organización candidata.

–Experiencia, logros obtenidos y capacidad técnica de la entidad candidata. Se deberá aportar solo si hay modificaciones con respecto a la fase primera de selección de organización candidata.

–Descripción de los procesos de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia.

En este apartado se valorará positivamente:

  • Contar con un equipo técnico adecuado para la estrategia propuesta. (CSE 9 "Experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica").
  • La presentación y valoración de la propuesta del plan de evaluación y/o autoevaluación del seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia durante su ejecución. (CSE 9 "Experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica").

7. Procedimientos de gestión de las convocatorias para la ejecución de las operaciones conforme a la estrategia: proyectos de promotoras públicas privadas.

Se desarrollarán todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la medida por parte de los grupos, especialmente la selección de los proyectos de promotoras públicas y/o privadas.

En este apartado se definirán los procedimientos transparentes de selección de proyectos y la solución de los conflictos de intereses y lucha contra el fraude. Con objeto de ajustar la concesión a los recursos presupuestarios disponibles, se aplicará la concurrencia competitiva diferenciada entre proyectos productivos y no productivos, estableciendo criterios de selección de las solicitudes basados conforme al anexo 3, entre otros, en:

–Características de la persona o entidad solicitante.

–Riesgo de despoblación y características del municipio o área donde se ubica el proyecto.

–Empleo, emprendimiento y cooperación.

–Contribución del proyecto a los objetivos de la EDLP.

El sistema de priorización se coordinará entre los grupos y la administración en el convenio de colaboración, una vez entregada su propuesta junto con la EDLP. Posteriormente, el grupo lo dará a conocer en las convocatorias, donde aparecerá una tabla con los criterios de selección de operaciones y los límites máximos de puntuación fundamentados en la propia estrategia de desarrollo local.

Así mismo, en el convenio y en posteriores convocatorias se fijarán los porcentajes de ayuda de manera transparente. Podrán ser:

–Proyectos productivos: hasta el 40% del importe subvencionable.

–Proyectos no productivos: hasta el 75% del importe subvencionable.

Las ayudas estarán limitadas a 200.000 euros por proyecto.

En este apartado se valorará positivamente: (CSE 10 "Procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses").

  • Propuesta coherente con la convocatoria en cuanto a áreas temáticas y puntuaciones máximas. Ajustada a la EDLP.
  • El uso de criterios de selección objetivos, con medición/justificación de la documentación no compleja, basados en principios de transparencia y equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades detectadas.
  • Planteamiento de soluciones en caso de empate y umbral mínimo necesario para acceder a la ayuda.
  • Propuesta de resolución de conflictos de intereses y lucha contra el fraude en la selección de proyectos.

ANEXO 6

Documentación que acompañará a la solicitud

La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

1. NIF de la entidad candidata.

2. NIF de la persona representante.

3. Poder a favor de la persona representante de la entidad candidata a Grupo de Acción Local o certificado de la secretaría de la entidad candidata sobre el nombramiento de la persona que firma la solicitud.

4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de prevención de riesgos laborales.

5. Memoria descriptiva de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), conforme al modelo normalizado disponible en el catálogo de trámites en navarra.es.

6. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación entregada conforme a la convocatoria establecida en la Resolución 70E/2022, de 22 de marzo, para la selección de las entidades candidatas a grupos de acción local:

a) Modificaciones de las escrituras de constitución y/o estatutos.

b) reglamento de funcionamiento interno.

c) Relación de entidades socias, indicando el carácter privado o público, representatividad y acta de aceptación de la junta directiva.

d) Órganos responsables del funcionamiento. Selección, composición, atribuciones y responsabilidades.

e) Dispositivos de gestión y contabilidad.

f) Acuerdos de los plenos de las administraciones locales autorizando su adhesión.

ANEXO 7

Contenido orientativo del convenio de colaboración para la gestión
de las estrategias de desarrollo local participativo

A) Objeto del convenio.

B) Normativa aplicable.

C) Dotaciones financieras anuales por medidas y fondos financieros.

D) Ámbito geográfico de actuación, con la relación de municipios que integran el territorio LEADER 2023-2027, extensión y población.

E) Objetivo de la estrategia de desarrollo local participativo, con el desglose de las medidas, operaciones y acciones a desarrollar dentro del convenio.

F) Principios generales de actuación.

–Procedimientos de gestión administrativa, financiera y contable.

–Responsable administrativo-financiero.

–Formas de interacción con las entidades socias y funciones.

–Elaboración de manuales de procedimiento.

–Aplicaciones informáticas.

–Plan de promoción, comunicación y divulgación de la estrategia.

–Tareas de los grupos de acción local.

–Tareas de la Autoridad de Gestión.

–Tareas del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA-FEADER en Navarra.

G) Ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo.

H) Medios materiales y personales.

I) Procedimiento de gestión de ayudas en las convocatorias de ayuda promovidas por el GAL (M–7119.1). Se ajustará a la siguiente secuencia:

1. El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publica en el Boletín Oficial de Navarra las bases reguladoras de la medida (en adelante BBRR). Los criterios de selección generales de las líneas de ayudas habrán sido sometidos previamente al Comité de seguimiento a efectos de su aprobación.

2. El GAL prepara la convocatoria de ayudas con el siguiente contenido:

  • El punto y forma de contacto para las consultas de la ciudadanía y el enlace a las BBRR publicadas.
  • El ámbito territorial de aplicación de la EDLP.
  • Los criterios de selección de operaciones. El grupo sacará tablas diferenciadas de criterios para proyectos productivos y no productivos, estableciendo dotaciones independientes que, en caso de no ser asignadas en su totalidad, podrán reutilizarse indistintamente. La dotación inicial establecida para proyectos productivos cómo mínimo será del 50% del total.
  • El plan de acción y líneas prioritarias con límites de ayuda, inversión y condiciones particulares de los proyectos auxiliables.
  • La información y publicidad del Gobierno de Navarra y del FEADER como financiadores de las ayudas, así como las dotaciones previstas para la convocatoria y las partidas presupuestarias preparadas al efecto.
  • Dotación financiera para los ejercicios que se comprometen. En el caso de que el grupo de acción local se haya reservado una determinada cantidad para un proyecto propio, deberá constar el título del proyecto y la cantidad reservada.
  • Los plazos de presentación y ejecución que afecten a la convocatoria y a los proyectos presentados y concedidos.
  • La documentación necesaria así cómo los formularios establecidos para la presentación.
  • El procedimiento de selección, garantizando la no existencia de los conflictos de intereses en el órgano de decisión y que, al menos el 50% de los votos en la selección de operaciones provengan de socios que no sean entidades públicas.

3. El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural revisa la convocatoria para garantizar su conformidad con las BBRR publicadas por el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y el convenio de colaboración firmado entre el departamento y el grupo de acción local.

4. El grupo publica la convocatoria de ayudas en su website y la anuncia, al menos, en el Boletín Oficial de Navarra, poniendo a disposición de las personas/entidades interesadas toda la información pertinente.

5. El grupo recibe las solicitudes de ayuda y las evalúa. En esta fase:

  • Realiza los controles administrativos pertinentes y comprueba, en su caso, la existencia y necesidad de informes favorables cuando el proyecto desarrolle alguna actividad relacionada con competencias del Gobierno de Navarra.
  • Emite las siguientes listas de control:
    • De elegibilidad-viabilidad, donde se comprueba la adecuación del proyecto a la EDLP y la viabilidad económica, territorial o social (según proceda) del proyecto.
    • De subvencionabilidad, realizado por delegación de la Autoridad de Gestión, versa sobre la adecuación del proyecto al PEPAC de Navarra 2023-2027 y el cumplimiento de los controles administrativos.
  • Valora y prioriza, aplicando los criterios de selección establecidos en la convocatoria, las solicitudes con controles de elegibilidad, subvencionalidad y viabilidad positivos.
  • Teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de la convocatoria, se determinan aquéllas que serán beneficiarias y se fija el importe de las ayudas.

6. El grupo de acción local informa al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural que revisa el resultado del trabajo realizado en las fases anteriores, conforme las bases reguladoras de la medida.

7. Una vez revisada la concesión, el grupo somete al órgano de decisión los proyectos a fin de resolver la concesión o denegación de la ayuda, comunicando el resultado a las interesadas y al Servicio.

8. Si procede, las beneficiarias de la ayuda deben presentar una declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

9. El grupo de acción local y la beneficiaria formalizan un contrato donde se recogen las estipulaciones generales, condiciones particulares, costes subvencionables, etc.

10. Una vez ejecutadas las inversiones y/o justificados los gastos, las entidades beneficiarias presentan al grupo la correspondiente solicitud de pago.

11. El grupo de acción local lleva a cabo los pertinentes controles, administrativos y/o in situ, para comprobar la veracidad de los hechos. Asimismo, determina la subvencionabilidad de los gastos y el correspondiente importe de la ayuda. Finalmente, traslada al Servicio de Diversificación Rural y Desarrollo Rural el expediente y la lista de control-propuesta de pago, la cual se efectuará no más tarde del 1 de octubre de cada ejercicio.

12. La Sección de Diversificación Rural valida los trabajos realizados por el grupo de acción local y lleva a cabo los controles (sobre el terreno y a posteriori). La resolución de pago al grupo de acción local es competencia del director general de Desarrollo Rural, remitiéndose al Negociado de Ejecución de Pagos del FEADER, a la Sección del Coordinación (Servicio del Organismo Pagador) y al Negociado de Asuntos Económicos (Secretaría General Técnica) del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

13. El Organismo Pagador:

  • Informa sobre las deudas de las entidades beneficiarias con propuestas de pago.
  • Tramita el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, a través de los GAL.
  • Tramita al FEGA la solicitud de fondos FEADER para la cofinanciación de los pagos realizados a las entidades beneficiarias de la ayuda.
  • Actualiza y mantiene el registro de deudores, así como informa al FEGA sobre la modificación de las entradas/salidas de importes FEADER en dicho registro.

14. El pago a las beneficiarias de los proyectos es ejecutado por el grupo de acción local, una vez recibidos los correspondientes fondos del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

15. El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural:

  • Propone la publicación de las bases reguladoras y sus modificaciones.
  • Revisa la propuesta de concesión del grupo previo a la aprobación por el Órgano de Decisión del grupo y conforme lo establecido en los manuales de procedimiento.
  • Valida la propuesta de pago del grupo y propone la resolución a la dirección general.
  • Informa a la Secretaría General Técnica sobre los recursos de alzada planteados por las beneficiarias pagos de las ayudas.
  • Recupera los importes pagados indebidamente.
  • Revisa la información y publicidad del Gobierno de Navarra/FEADER como financiadores de las ayudas.

16. El grupo de acción local debe llevar un sistema de contabilidad analítica o contabilidad de costes, que permita disponer de una imputación de los ingresos y gastos a los diferentes proyectos o actividades, para poder disponer de un desglose de los gastos generales por los diferentes conceptos clasificados por naturaleza.

17. La Sección de Diversificación Rural elaborará anualmente los manuales de procedimiento para la gestión de la submedida M7119.02.01 (Ejecución de la EDLP: promotoras públicas y privadas) en los plazos que establezca el Organismo Pagador. El documento será sometido a la dirección del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en Navarra y a la autoridad de gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027.

J) Procedimiento de gestión de las submedidas M7119.02.02 (Ejecución de la EDLP: proyectos propios de los grupos de acción local) y M7119.03 (Actividades de cooperación entre los grupos de acción local). Se ajustará a la siguiente secuencia conforme las bases reguladoras aprobadas al efecto:

1. El grupo solicita la ayuda al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural según lo establecido en las bases reguladoras para cada una las dos submedidas y con anterioridad a la realización de las acciones por las que se solicita la aceptación del gasto.

2. El grupo de acción local podrá ejecutar, a lo largo de todo el periodo de programación, un máximo de siete proyectos propios con cargo a la submedida M7119.02.02, sin que pueda superar el 20% del importe total asignado a dicha submedida. Para ello, podrá elegir entre:

a) Reservar el importe correspondiente, publicándolo en su convocatoria de ayudas, previa notificación al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

b) Realizar la correspondiente solicitud de ayuda al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, una vez cerrada su convocatoria de ayudas y verificada la disponibilidad de fondos.

3. El departamento de Desarrollo Rural evalúa la solicitud de ayuda y en esta fase:

  • Realiza los controles administrativos pertinentes y comprueba, en su caso, la existencia de informes favorables cuando el proyecto desarrolle alguna actividad relacionada con competencias del Gobierno de Navarra.
  • Emite las siguientes listas de control:
    • De elegibilidad-viabilidad, donde se comprueba la adecuación del proyecto a la EDLP y la viabilidad económica, territorial o social (según proceda) del proyecto.
    • De subvencionabilidad, versa sobre la adecuación del proyecto al PEPAC de Navarra 2023-2027 y el cumplimiento de los controles administrativos. La aplicación de los costes simplificados se realizará conforme lo establecido en las BBRR de la medida.
  • A la vista del resultado de los controles, fija el importe de la ayuda y resuelve la aceptación o denegación del gasto conforme las bases reguladoras de ayudas. El resultado de este proceso se comunica al grupo interesado, a los efectos oportunos.

4. El grupo debe presentar una declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

5. Una vez ejecutadas las inversiones y/o justificados los gastos, el grupo presenta la correspondiente solicitud de pago ante la Sección de Diversificación Rural antes del 1 de octubre de la anualidad en la que ha sido concedido.

6. La Sección de Diversificación Rural lleva a cabo los controles administrativos y sobre el terreno pertinentes, determina la subvencionalidad del gasto y el importe de la ayuda, comunicándolo a los grupos de acción local.

7. La resolución de pago a los grupos de acción local es competencia del director general de Desarrollo Rural, remitiéndose al Negociado de Ejecución de Pagos del FEADER, a la Sección del Coordinación y al Negociado de Asuntos Económicos (Servicio del Organismo Pagador) del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

8. El Servicio del Organismo Pagador:

  • Informa sobre las deudas de los beneficiarios.
  • Tramita el pago de las ayudas a los grupos de acción local.
  • Tramita al FEGA la solicitud de fondos FEADER para la cofinanciación de los pagos realizados a los grupos de acción local beneficiarios.
  • Actualiza y mantiene el registro de deudores, así como informa al FEGA sobre la modificación de las entradas/salidas de importes FEADER en dicho registro.

9. El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural:

  • Controla la solicitud de aceptación de gasto y propone la resolución a la dirección general.
  • Controla la solicitud de pago y propone la resolución a la dirección general.
  • Informa a la Secretaría General Técnica sobre los recursos de alzada planteados por los grupos de acción local a las aceptaciones de gasto y/o pagos de las ayudas.
  • Recupera los importes pagados indebidamente.
  • Revisa la información y publicidad del Gobierno de Navarra/FEADER como financiadores de las ayudas.

10. El grupo de acción local debe llevar un sistema de contabilidad analítica o contabilidad de costes, que permita disponer de una imputación de los ingresos y gastos a los diferentes proyectos o actividades, para poder disponer de un desglose de los gastos generales por los diferentes conceptos clasificados por naturaleza.

11. La Sección de Diversificación Rural elaborará los manuales de procedimiento para la gestión de las submedidas M7119.02.02 (Ejecución de la EDLP: proyectos propios de los grupos de acción local) y M7119.03 (Actividades de cooperación entre los grupos de acción local) en los plazos que establezca el Organismo Pagador para cada ejercicio. Estos documentos serán sometidos a la dirección del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en Navarra y a la autoridad de gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027.

K) Procedimiento de gestión de ayudas a la gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local (M–7119.4). Se ajustará a la siguiente secuencia conforme las bases reguladoras aprobadas al efecto:

1. Durante el primer mes de cada ejercicio, el grupo de acción local presenta la solicitud de aceptación de gasto junto con el plan anual de gastos de gestión, seguimiento y evaluación y animación ante el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

2. La Sección de Diversificación Rural evalúa la solicitud de ayuda, realiza los controles administrativos pertinentes, emite las listas de control de elegibilidad y subvencionalidad, a los efectos oportunos.

3. A la vista de los controles favorables de elegibilidad y subvencionalidad, el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural fija el importe de la ayuda y eleva al director general de Desarrollo Rural la aceptación de gasto o denegación conforme a las bases reguladoras de la ayuda.

4. Una vez ejecutados y justificados los gastos, y en los plazos que marquen las bases reguladoras, el grupo de acción local presenta las correspondientes solicitudes de pago (2).

(2) Para la submedida de Gestión, seguimiento, evaluación y animación (M7119.04) el abono se podrá realizar en dos pagos, previa revisión de la documentación justificativa de las horas realizadas por parte de la Sección de Diversificación Rural, de la siguiente manera:

–Primer pago, tras la aceptación de gasto del proyecto anual y una vez realizados los controles administrativos de la documentación justificativa presentada, por un importe máximo del 35% del total aceptado con cargo a la partida establecida al efecto. La solicitud de pago parcial deberá ser presentada antes del 1 de mayo del ejercicio correspondiente.

–Pago final, una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno, por el importe restante del total aceptado con cargo a la partida establecida al efecto. En cualquier caso, la solicitud de pago final deberá ser presentada antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al de aceptación.

5. La Sección de Diversificación Rural lleva a cabo los pertinentes controles, administrativos y sobre el terreno, verificando:

  • La ejecución del plan anual de gastos de gestión, seguimiento y evaluación y animación: convocatorias y expedientes gestionados, asesoramientos: atenciones a demandantes de información, animación; y el resto de actividades realizadas.
  • El tiempo de trabajo que el personal del grupo de acción local ha dedicado a la animación de promotores, la gestión de convocatorias y expedientes, así como otras actuaciones relacionadas con las estrategias de desarrollo local participativo (dinamización territorial, metodología, etc.), en función de su convenio laboral.
  • La contabilidad analítica o de costes del grupo de acción local en el ejercicio correspondiente, la cual debe recoger los gastos de funcionamiento presentados en las solicitudes de pago y los ingresos derivados de la actividad, si los hubiere.
  • El cumplimiento y aplicación de los costes simplificados establecidos para la medida conforme sus bases reguladoras.

Sobre estas bases determina la subvencionalidad de los gastos y el correspondiente importe de la ayuda, comunicándolo al grupo de acción local.

6. Las resoluciones de pago al grupo de acción local son competencia del director general de Desarrollo Rural, remitiéndose al Negociado de Ejecución de Pagos del FEADER, a la Sección del Coordinación (Servicio del Organismo Pagador) y al Negociado de Asuntos Económicos (Secretaría General Técnica) del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

7. El Servicio del Organismo Pagador:

  • Informa sobre las deudas del grupo de acción local.
  • Tramita el pago de las ayudas al grupo de acción local.
  • Tramita al FEGA la solicitud de fondos FEADER para la cofinanciación de los pagos realizados al grupo de acción local.
  • Actualiza y mantiene el registro de deudores, así como informa al FEGA sobre la modificación de las entradas/salidas de importes FEADER en dicho registro.

8. El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural:

  • Informa a la Secretaría General Técnica sobre los recursos de alzada planteados por el grupo de acción local a las aceptaciones de gasto y/o pagos de las ayudas.
  • Recupera los importes pagados indebidamente.
  • Revisa la información y publicidad del Gobierno de Navarra/FEADER como financiadores de las ayudas.

9. El grupo de acción local debe llevar un sistema de contabilidad analítica o contabilidad de costes, que permita disponer de una imputación de los ingresos y gastos a los diferentes proyectos o actividades, para poder disponer de un desglose de los gastos generales por los diferentes conceptos clasificados por naturaleza.

10. La Sección de Diversificación Rural elaborará el manual de procedimiento para la gestión de la submedida M7119.04 (Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local) en los plazos que establezca el Organismo Pagador para cada ejercicio. Este documento será sometido a la dirección del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en Navarra y a la autoridad de gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027.

L) Responsable administrativo financiero.

M) Aplicación informática de gestión.

N) Indicadores de seguimiento.

O) Control físico y financiero.

P) Prevención, detección y lucha contra el fraude y conflicto de intereses.

Q) Duración del convenio.

R) Resolución del convenio.

S) Modificación del convenio.

T) Carácter y jurisdicción.

U) Disposiciones transitorias, derogativas y sustitutivas.

Descargar anexo 3.–Contenido de los criterios de selección de operaciones (DOC).

Descargar anexo 4.–Contenido del plan de acción de la EDLP (XLSX).

Descargar anexo 5.–Modelo de solicitud (DOC).

Código del anuncio: F2213944