BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 835/2022, de 27 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños en las explotaciones afectadas por el incendio forestal del 21 de febrero de 2021 en los municipios de Bera y Lesaka, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 656120.

El 20 de febrero de 2021, tuvo lugar un incendio forestal en los términos municipales de Bera y Lesaka en la regata Villanueva, dirección Endarlatsa hacia el límite con Gipuzkoa.

La fuerza del viento impidió la utilización de los medios aéreos del Gobierno de Navarra, participando en las labores de extinción cuerpos de bomberos de la zona. El domingo día 21 de febrero a las 19:00 horas, se dio por finalizada la tarea.

Varias explotaciones ganaderas perdieron capacidad productiva por los daños causados por el incendio, motivo por el que se considera necesario establecer una ayuda dirigida a paliar las pérdidas provocadas por el incendio a los profesionales de este sector con el objeto de que puedan continuar con la actividad ganadera.

Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños en las explotaciones afectadas por el incendio forestal de 21 de febrero de 2021, en los municipios de Bera y Lesaka, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base octava.

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños en las explotaciones afectadas por el incendio forestal de 21 de febrero de 2021, en los municipios de Bera y Lesaka, acogidas al régimen de minimis.

5.º Autorizar un gasto de 17.000,00 euros con cargo a la partida 710004 71300 7700 412204 "Ayuda a las explotaciones en pérdidas en los incendios de Lesaka y Bera de 2021" de los Presupuestos Generales de 2022, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución.

6.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de octubre de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños en las explotaciones afectadas por el incendio forestal de 21 de febrero de 2021, en los municipios de Bera y Lesaka, acogidas al régimen de minimis

Primera.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas destinadas a paliar los daños en las explotaciones afectadas por el incendio forestal de 21 de febrero de 2021, en los municipios de Bera y Lesaka, acogidas al régimen de minimis, con el fin de recuperar el potencial productivo de las explotaciones ganaderas afectadas.

2. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, según Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que fuese afectada por el incendio forestal de 21 de febrero de 2021, en los municipios de Bera y Lesaka.

b) Haber dado de baja a los animales afectados por el incendio en los siguientes plazos: dentro de los siete días siguientes a dicho acontecimiento en el caso de ganado vacuno, dentro de los quince días siguientes a dicho acontecimiento en el caso de equinos, y dentro de los 30 días siguientes a dicho acontecimiento en el caso de ovino-caprino.

c) Mantener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en la fecha de concesión de la ayuda.

Tercera.–Importe de la subvención.

1.–Para las explotaciones ganaderas afectadas se contemplan las siguientes modalidades de ayudas:

1.1. Por especie de ganado:

–Ovino.

–Caprino.

–Bóvidos.

–Équidos.

–Colmenas.

El cálculo de los daños se basará en el valor económico del ganado afectado antes del incendio y no rebasará el valor justo de mercado causado por el desastre, según el precio de mercado del ganado afectado y practicado en ese momento por los mataderos de la zona.

A estos efectos los costes subvencionables serán los daños ocasionados como consecuencia directa del incendio, según los importes que se recogen en el anexo II de la presente resolución, con base en los cálculos obtenidos de la evaluación que anualmente realiza el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S. A., (INTIA), para indemnizar los daños causados al ganado de conformidad con la Orden Foral 607/1997, de 2 de junio, por la que se regula la indemnización de los daños causados al ganado por la fauna silvestre.

En idéntico sentido, el importe de las colmenas indemnizables será el determinado en el anexo II, con base en los cálculos obtenidos de la evaluación que para el año 2022 realiza APIDENA en materia de concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. Por daños en infraestructuras ganaderas:

1.2.1. Una ayuda para compensar la realización de restauración de infraestructuras ganaderas por cierres perimetrales utilizando alambre para postes, por un importe máximo de 1,54 euros/metro, según establece el anexo IV de la Resolución 110E/2022, de 27 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2022 de las ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas

1.2.2. Una ayuda para compensar la realización de restauración de infraestructuras ganaderas por la colocación y enterramiento de tubo de agua, por un importe máximo de 4.90 euros/metro, según establecen las tarifas forestales de Navarra aprobadas por Resolución 348/2021 de 16 de diciembre de 2021, del director general de Medio Ambiente.

2.–La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación.

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un 10 días a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es)

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia para los productores que sean solicitantes de ayudas por primera vez, cuyo enlace está disponible en la ficha de la ayuda del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F41AF884-329B-4035-B577-8AF83F3A2713/469034/Solicitudabonotransferenciacastellano.dot

b) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

c) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas en el presente ejercicio, en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden de prioridad:

–Primero: solicitudes correspondientes a titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física, y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

–Segundo: resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base segunda y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 5 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compatibilidades exigidas en esta resolución mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, entidades aseguradoras y administraciones tributaria y de la seguridad social.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones de transparencia

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Novena.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones públicas.

Undecima.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Duodecimo.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente.

ANEXO II

Valoraciones del ganado para las indemnizaciones de daños a actividades ganaderas

Equino.

BURGUETE

JACA NAVARRA

MESTIZO

HEMBRAS

Potras (1-3 años)

1.200 euros

1.100 euros

800 euros

Yeguas (4 -10 años)

1.700 euros

1.450 euros

1.100 euros

Yeguas (> 10 años)

1.500 euros

1.300 euros

900 euros

SEMENTALES

Potros (1-3 años):

2.000 euros

1.500 euros

1.000 euros

Semental >3 años

3.000 euros

2.000 euros

1.500 euros

POTROS

Recién nacido

300 euros

300 euros

200 euros

1 a 5 meses

500 euros

400 euros

300 euros

6 a 12 meses

850 euros

750 euros

500 euros

Ovino y caprino.

EDAD

LATXA
NO LIBRO

LATXA O RAZA LECHERA
PERTENECE LIBRO RAZA

NAVARRA
NO LIBRO

NAVARRA
PERTENECE LIBRO RAZA

OTROS OVINOS O CAPRINOS

Cordera reposición (2 meses-1 año)

90 euros

120 euros

90 euros

100 euros

80 euros

Oveja 1-5 años

100 euros

150 euros

100 euros

120 euros

90 euros

Oveja > 5 años

60 euros

75 euros

60 euros

75 euros

50 euros

Cordero recién nacido

30 euros

30 euros

30 euros

30 euros

30 euros

Cordero al destete

60 euros

60 euros

60 euros

60 euros

60 euros

Macho

180 euros

300 euros

150 euros

200 euros

150 euros

Vacuno de carne.

EDAD

PIRENAICA

BLONDA

MESTIZA

BETIZU

Recién nacido

400 euros

400 euros

300 euros

250 euros

Hasta 6 meses

600 euros

700 euros

600 euros

300 euros

Ternera cebada

1450 euros

1550 euros

1420 euros

900 euros

Ternero cebado

1670 euros

1780 euros

1615 euros

1000 euros

Hembras vida 6-12 meses

950 euros

1000 euros

800 euros

550 euros

Novillas 12 meses-parto

1450 euros

1550 euros

1200 euros

1000 euros

Vacas 3-5 años

2000 euros

2100 euros

1700 euros

1300 euros

Vacas 5-8 años

1850 euros

1950 euros

1500 euros

1250 euros

Vacas 8-12 AÑOS

1500 euros

1600 euros

1350 euros

1100 euros

Vacas > 12 AÑOS

1300 euros

1400 euros

1150 euros

800 euros

Semental

2000 euros

2500 euros

1500 euros

1500 euros

Vacuno de leche.

EDAD

FRISONA

Recién nacida

300 euros

Hasta 6 meses

700 euros

6-12 meses

1100 euros

12 meses-parto

1300 a 1800

1.ºparto

1.800 euros

2.º parto

1.400 euros

3.º parto

1.200 euros

Hasta 5.º

1.000 euros

Resto

750 euros

COLMENAS: 55 euros/colmena.

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