BOLETÍN Nº 205 - 17 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLÁIBAR

Suspensión provisional de licencias urbanísticas para ejecución de obras de infraestructuras destinadas a producción de energía y sus redes de evacuación, hasta inclusión de determinaciones en proyecto del Plan General Municipal

El Plan General Municipal actualmente vigente de Olaibar entró en vigor el día 9 de mayo de 1997.

El Plan Municipal no recoge regulación específica alguna respecto de la compatibilidad o no de la implantación en su suelo no urbanizable de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación, por lo que una regulación tan genérica y difusa puede provocar problemas de interpretación del planeamiento al no quedar claro cuál es el régimen aplicable a este tipo de proyectos respecto de actuaciones autorizables o prohibidas en el suelo no urbanizable, ni quedar claro con cuál de las subcategorías de dicha clase de suelo actualmente definidos por el plan resultan compatibles.

Con la finalidad de que la ordenación que pueda surgir del estudio de alteración del Plan General de Olaibar, actualmente en proceso de renovación, no nazca condicionada por la ordenación actualmente vigente, la Corporación considera procedente que se adopte acuerdo de suspensión de licencias en las áreas y para los usos que se indican a continuación, todo ello de conformidad con el régimen previsto para la suspensión facultativa de licencias en el artículo 70 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

–Clase de suelos: suelo no urbanizable en todas sus categorías.

–Usos: construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación.

–Excepciones: las que se instalen en las cubiertas de edificios ya existentes destinadas a autoconsumo.

–Los proyectos de prototipo para instalaciones eólicas limitadas a un solo aerogenerador, que hayan sido declarados como inversión de interés foral por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

–Los proyectos e instalaciones de generación y distribución de energías que proceda de fuentes renovables para el autoconsumo dentro del municipio, promovidas por comunidades energéticas integradas por personas físicas, pymes o autoridades locales (Ayuntamiento y/o Concejos de Olaibar).

Estas excepciones se motivan por los siguientes razonamientos:

–Por un lado, permitir el desarrollo de proyectos de prototipo para instalaciones eólicas que por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social o territorial en Navarra, han sido declarados como inversión de interés foral por el Gobierno de Navarra. Estos proyectos apuestan por la investigación, desarrollo e innovación y, además de la generación de empleo, suponen una elevada reducción del impacto ambiental. La limitación a un único aerogenerador viene motivado en proteger la identidad rural del municipio y el objetivo de conservar los suelos agrícolas con un rendimiento productivo elevado y por tanto con un alto valor natural para el cultivo.

–Por otro lado, permitir el desarrollo de proyectos e instalaciones de generación y distribución de energías que proceda de fuentes renovables promovidos por comunidades energéticas por suponer, principalmente, un aprovechamiento de la capacidad de generación eléctrica o térmica, una mejora de la eficiencia energética y un desarrollo de sistemas de movilidad sostenible, con potencial para un desarrollo de la gestión de la demanda en futuro en el municipio.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos municipales así como informe jurídico de Secretaría de 6 de junio de 2022.

Considerando las competencias del Pleno de la Corporación en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Pleno, acuerda:

Primero.–Decretar, de conformidad con el artículo 70.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas / instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable (en todas sus categorías) del municipio de Olaibar, con excepción de las que se coloquen en las cubiertas de edificios ya existentes y destinadas a autoconsumo, y las destinadas a proyectos de prototipo para instalaciones eólicas limitadas a un solo aerogenerador y a comunidades energéticas, a fin de proceder al estudio de su territorio, sus características ambientales, etnográficas, de conectividad, y el impacto que generan estas instalaciones en el territorio, etc., y conforme a ellas establecer cuáles son los ámbitos del SNU más adecuados para albergar este tipo de instalaciones y cuál debe ser su normativa particular aplicable a través de una modificación del Plan que se tramite al efecto.

Áreas y usos afectados por la suspensión.

–Clase de suelos: suelo no urbanizable en todas sus categorías.

–Usos: construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación.

–Excepciones: las que se instalen en las cubiertas de edificios ya existentes destinadas a autoconsumo, proyectos de prototipo para instalaciones eólicas limitadas a un solo aerogenerador que hayan sido declarados como inversión de interés foral por el Gobierno de Navarra y proyectos e instalaciones de generación y distribución de energías que proceda de fuentes renovables para el autoconsumo dentro del municipio, promovidas por comunidades energéticas integradas por personas físicas, pymes o autoridades locales.

Segundo.–Establecer que la suspensión se extenderá al tiempo de estudio, formación y tramitación de aprobación del Plan Municipal actualmente en proceso de renovación, con el plazo máximo de un año, en los términos del artículo 70.3 del TRLFOTU. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación provisional, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación provisional se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

Tercero.–Ordenar la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y la notificación del acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción.

Cuarto.–Notificar el presente acuerdo a los concejos del municipio de Olaibar a los efectos establecidos en el artículo 70.5 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, disponiéndose su publicación en Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto.–Hacer constar que contra el presente acuerdo se podrá interponer, alternativamente, uno de los siguientes recursos:

1. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de este acuerdo.

2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la publicación del mismo.

3. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo.

Sexto.–Autorizar la señora alcaldesa para adoptar las decisiones necesarias para la adecuada ejecución de este acuerdo.

Olaibar, 10 de junio de 2022.–La alcaldesa, M.ª Carmen Lizoain Osinaga.

Código del anuncio: L2212464