BOLETÍN Nº 205 - 17 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERBINZANA

Aprobación definitiva de Ordenanza de instalaciones de autoconsumo

El Ayuntamiento de Berbinzana en sesión celebrada en fecha 8 de febrero de 2022, acordó aprobar inicialmente el texto refundido de la Ordenanza reguladora de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y/ o eólica en régimen de autoconsumo.

El expediente se sometió a información pública por un plazo de treinta días hábiles contados desde el 22 de julio de 2022, el Boletín Oficial de Navarra número 145.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos oportunos.

Berbinzana, 16 de septiembre de 2022.–El alcalde, Ángel Díez Asenjo.

ORDENANZA PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO

Exposición de motivos

1.–Los objetivos de reducción de emisiones a 2030 quedan recogidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. En éstas se aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 ("Marco 2030") con el fin de dotar de continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático. Como principales objetivos de dicho Marco 2030, se encuentran:

–La reducción del 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles de 1990.

–Alcanzar el 27% de origen renovable en el consumo de energía.

–Mejora del 27% de la eficiencia energética.

2.–Tal y como indica el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.

Este modelo de Ordenanza establece, por tanto, una regulación municipal que incentiva la implantación de las instalaciones de autoconsumo en el ámbito local, potenciando la generación de energía renovable. Y esto ofreciendo claridad en los requisitos necesarios para la tramitación de las licencias urbanísticas a tal efecto y, simultáneamente, previendo ayudas en el ámbito municipal.

3.–El objeto de la presente ordenanza es doble. Por un lado, establecer el régimen de intervención municipal en la promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo, sometiéndolas al régimen de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 192-1-b) y e) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (Título II).

Por otro lado, se define el régimen de ayudas de carácter económico que tienen por finalidad el fomento de la promoción de dicho tipo de instalaciones (Título III). Las ayudas se refieren a las bonificaciones tributaria en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y a la Contribución Territorial previstas en los artículos 140.5 y 170 bis de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la intervención municipal sobre las actuaciones de promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y energía eólica en régimen de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, que se ejecuten en bienes inmuebles y siempre que su potencia nominal sea inferior o igual a 10 kW.

Regula también el régimen de ayudas económicas que tienen como finalidad el fomento de la promoción de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por:

Autoconsumo: El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación conectada a la red: Aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a este a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación aislada: Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto. (Artículo 3, RD 244/2019).

Modalidad de autoconsumo con excedentes: En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. (Artículo 4, RD 244/2019).

Potencia nominal: Será la potencia máxima del inversor, o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza son las instalaciones de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, con energía solar fotovoltaica y/o energía eólica de potencia nominal inferior o igual a 10 kW, que se ubiquen en cualquier bien inmueble situado en el término municipal de Berbinzana.

Artículo 4. Recursos económicos municipales.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que se aprueben en los presupuestos municipales.

TÍTULO III

Ntervención administrativa

Artículo 5. Régimen de intervención administrativa.

La promoción de actuaciones tendentes a la producción de energía solar fotovoltaica a que se refiere la presente ordenanza estarán sujetas al régimen de declaración responsable.

Artículo 6. Presentación y efectos de la declaración responsable.

1.–Con anterioridad a la realización de la instalación se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento de Berbinzana la declaración responsable, que incluirá, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según modelo o solicitud normalizada del propio Ayuntamiento, que incluirá, al menos, la acreditación de la identidad de la persona o entidad promotora y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial...), presupuesto sin IVA, potencia nominal de la instalación...

b) Proyecto técnico, memoria valorada o documento técnico descriptivo de las instalaciones, exigido por la normativa técnica que resulte de aplicación.

c) Presupuesto detallado de la instalación. El valor final de este presupuesto (sin IVA) será la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO).

d) Indicación de la fecha prevista en la que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de residuos (si se generan), aspectos medioambientales y utilización de la vía pública.

e) Cuantas otras autorizaciones de carácter sustantivo o sectorial sean necesarias con carácter previo para la ejecución de las instalaciones.

2.–La declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. A todos los efectos, la persona o entidad interesada está habilitada para ejecutar la instalación desde el momento de la presentación de la declaración responsable y de los documentos requeridos.

Artículo 7. Integración paisajística y medioambiental.

1.–Las instalaciones de autoconsumo deberán cumplir los criterios de integración paisajística y medioambiental establecidos en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas de la edificación y en el resto de normativa sectorial de aplicación.

2.–Lo anterior será especialmente relevante en aquellas instalaciones ubicadas en inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o que gocen de algún tipo de protección por encontrarse en entorno BIC, o en cascos históricos.

Artículo 8. Inscripción en el Registro autonómico de autoconsumo.

Las instalaciones de autoconsumo se deberán dar de alta en el Registro Administrativo de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica del Gobierno de Navarra.

Artículo 9. Plazos.

Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde el momento de la presentación de la comunicación previa ante el Ayuntamiento de Berbinzana. El plazo de finalización de las mismas se establece en seis meses desde la fecha de inicio.

Artículo 10. Condiciones de instalación para placas fotovoltaicas.

Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Cubiertas inclinadas. Podrán situarse paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y sin salirse de su plano, salvo en edificios catalogados, en cuyo caso se estará a lo que dictamine favorablemente el órgano competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.

b) Cubiertas planas. Los paneles solares deberán situarse dentro de la envolvente formada por planos trazados a 45° desde los bordes del último forjado y un plano horizontal situado a 200 cm de altura, medido desde la cara superior del último forjado, de conformidad con la figura de la ilustración. El peto de protección de cubierta deberá prolongarse con protecciones diáfanas estéticamente acordes al lugar, sin formar frentes opacos continuos, hasta la altura máxima del panel.

No será necesario prolongar el peto citado siempre que la distancia (d), medida desde la parte más próxima del panel al plano de fachada, sea igual o superior que la distancia existente (h) entre la cara superior del forjado de cubierta y la parte más alta del panel. En el caso de edificios catalogados, la solución que se aplique será la que dictamine favorablemente el órgano municipal competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.

c) Fachadas. Podrán situarse paneles de captación de energía solar en las fachadas, con la misma inclinación de éstas y sin salirse de su plano, armonizándolos con la composición de la fachada y del resto del edificio, quedando supeditados a las condiciones estéticas indicadas en la normativa urbanística y, en su caso, en las ordenanzas de protección del paisajismo vigentes.

d) Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones situadas en lugares y condiciones distintas de las anteriormente señaladas no podrán resultar antiestéticas, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que incumpla lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana y/o la presente Ordenanza, así como otra normativa urbanística vigente.

Las normas urbanísticas de preservación y protección de edificios, conjuntos arquitectónicos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes de protección del patrimonio, serán de directa aplicación a las instalaciones de autoconsumo reguladas en esta Ordenanza.

En estos supuestos, la promotora presentará, junto a la documentación prevista en el artículo 3 de la presente Ordenanza, un estudio de compatibilidad de dichas instalaciones. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a dichas normas, valorará su integración arquitectónica, sus posibles beneficios y perjuicios ambientales, incluyendo que no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.

Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubo, cable u otros elementos, salvo que se acompañe en la solicitud, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

Empresas instaladoras.

Las instalaciones fotovoltaicas deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas con categoría especialista "Instalaciones Generadoras de Baja Tensión" cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el REBT y la normativa sectorial de aplicación.

Una vez finalizados los trabajos la empresa instaladora habilitada, deberá de emitir el correspondiente certificado de la instalación eléctrica.

TÍTULO III

Ayudas económicas

Artículo 11. Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de ... en la presente ordenanza como medidas de fomento de actuaciones reguladas en la presente ordenanza serán

1.º Bonificaciones tributarias.

CAPÍTULO I

Ayuda económica

Artículo 12. Beneficiarias de las ayudas

Podrán acogerse a las ayudas municipales consistentes en una subvención económica:

a) Las personas físicas y jurídicas propietarias de los inmuebles sobre los que se lleven a cabo las actuaciones.

b) Las comunidades de vecinos cuando fueran las promotoras de las actuaciones.

c) Las personas ocupantes de los inmuebles que soporten las actuaciones a título legítimo de arrendamiento, usufructo o similares.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1.–Serán objeto de subvención las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica o eólica en régimen de autoconsumo conectadas a red con excedentes, o aisladas, de potencia nominal inferior o igual a 10 kW, realizadas en el municipio de Berbinzana.

2.–En ningún caso serán objeto de ayudas aquellas instalaciones que sean obligatorias por aplicación de normativas existentes.

Artículo 14. Importe de la ayuda.

1.–La ayuda consistirá en un 95% de la base imponible presentada para la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), según se establece en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

2.–La segunda ayuda económica en concepto de subvención consistirá en una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables., según se establece en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, durante un máximo de 3 años.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

1.–Las ayudas reguladas en el presente capítulo son compatibles con cualesquiera otras obtenidas de otras administraciones o personas o entidades privadas, otorgadas para los mismos fines. El importe total de las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la instalación.

2.–En caso de que se hayan solicitado u obtenido ayudas para la realización de las mismas obras o se soliciten con posterioridad, deberá indicarse en el momento y con carácter previo a la concesión de la subvención, objeto de la presente Ordenanza.

3.–Serán igualmente compatibles con el beneficio tributario regulado en el capítulo II del presente título.

Artículo 16. Pérdida de las ayudas.

1.–El incumplimiento de las condiciones y requisitos de la presente ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

2.–Será de aplicación en esta materia lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–El reintegro de las ayudas podrá ser individual, si el incumplimiento pudiera ser imputable únicamente de uno de las personas integrantes de la comunidad de vecinos, en su caso.

CAPÍTULO II

Bonificación tributaria

Articulo 18. Bonificación tributaria en la cuota del ICIO.

1.–La ejecución de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y de energía eólica a las que se refiere la presente ordenanza gozarán de una reducción del 95% en el tipo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras vigente en cada momento. Esta bonificación queda condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

2.–La bonificación deberá solicitarse de forma simultánea a la presentación de la declaración responsable. La cuota del ICIO se abonará íntegramente en el momento de dicha declaración, sin perjuicio del reconocimiento expreso de la bonificación y de la devolución correspondiente, en su caso.

Articulo 19. Bonificación tributaria a familias y hogares en la cuota de Contribución Urbana.

1.–La ejecución de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y de energía eólica a las que se refiere la presente ordenanza, para familias y hogares, gozarán de una bonificación 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables.

2.–La bonificación operará de forma automática en el año siguiente de la instalación y con un máximo de 3 años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las personas que durante el año 2021 hayan sido beneficiarios de una ayuda directa podrán acogerse a este nuevo sistema de bonificaciones presentando, en el plazo de 3 meses de la aprobación de esta ordenanza de instancia en la que soliciten acogerse a este nuevo sistema. Sólo se permitirá una única solicitud y no será reversible.

Tras la aceptación del procedimiento se procederá a realizar un nuevo cálculo de los impuestos y bonificaciones aplicables y se les girará un recibo por las cuantías a devolver.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las interpretaciones a que diese lugar la presente Ordenanza son competencia exclusiva de este Ayuntamiento.

Segunda.–El Ayuntamiento de Berbinzana podrá comprobar en todo momento la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de los requisitos y condiciones, tanto jurídicos, como materiales o de cualquier otra naturaleza que sean condicionantes para el reconocimiento y pago de las ayudas económicas y el reconocimiento de los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza.

Tercera.–En lo no expresamente establecido en la presente ordenanza serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras sean de aplicación.

Cuarta.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo legalmente establecido para su impugnación por la Administración del Estado y la Administración Foral de Navarra desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2212537