BOLETÍN Nº 198 - 5 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62/2022, de 29 de septiembre, del director del Servicio de la Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales por la que se realiza el trámite de exposición pública de los ajustes de carácter técnico a realizar para la corrección de discordancias injustificadas producidas por la incorporación del nuevo límite jurisdiccional entre los términos municipales de Funes y Peralta, según lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Mediante Resolución 206/2018, de 4 de mayo, del director general de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92 de 15 de mayo de 2018, se aprueba la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Funes y de Peralta.

Resulta preciso señalar que los trabajos de aprobación de límites jurisdiccionales desarrollados por la Dirección General de Administración Local se han visto reflejados en el Registro Central de Cartografía regulado en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, que tiene entre sus funciones la inscripción de la cartografía oficial.

El apartado tres del artículo 7.º de la mencionada ley señala que la cartografía oficial registrada será de uso obligado por todas las Administraciones públicas para la formación de nueva cartografía derivada o temática.

Siendo incuestionable que deba incorporarse al Registro de la Riqueza Territorial la nueva línea límite jurisdiccional aprobada entre los términos municipales de Funes y de Peralta, la transcrita normativa evidencia que la incorporación conlleva una variación en los tres grados básicos de división de la superficie del territorio navarro en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros de Navarra, es decir, en los recintos catastrales de término municipal, polígono y parcela, en este caso de Funes y de Peralta en su límite jurisdiccional común.

Esta incorporación supone una discordancia injustificada entre los datos gráficos y alfanuméricos cuyo procedimiento de corrección está previsto en el artículo 20.1 c) de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (LFRRyTCN) en cuyo párrafo segundo se establece:

“La Hacienda Tributaria de Navarra comunicará a los Ayuntamientos afectados las modificaciones a llevar a cabo a efectos de la realización de su exposición pública durante un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo formalizará los ajustes técnicos a que se refiere el presente apartado y los inscribirá directamente en el Registro de la Riqueza Territorial, comunicando en todo caso a los Ayuntamientos respectivos las modificaciones inscritas relativas a su término municipal.”

El artículo 21 apartado 1 del Decreto Foral 100/2008 que desarrolla la LFRRTyCN establece que estos estos ajustes de carácter técnico deben ser formulados de oficio por la Hacienda Foral de Navarra. Asimismo, el apartado 5 del mencionado artículo 21 establece:

5. Todo ajuste técnico será objeto de exposición pública durante un período de veinte días en las dependencias del Ayuntamiento respectivo a los efectos de que los titulares afectados y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas puedan conocer el alcance del ajuste a realizar.

Así mismo, aquél podrá ser objeto de difusión adicional a través de medios complementarios, especialmente a través de los mecanismos telemáticos de consulta habilitados para permitir su conocimiento por los interesados.

El director del Servicio de Riqueza Territorial acordará la realización de la exposición pública referida en el párrafo primero, con mención expresa de la fecha inicial y final del plazo y, en su caso, de los medios complementarios de difusión a utilizar, y ordenará la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de Navarra.

En todo caso, el Servicio de Riqueza Territorial remitirá con antelación suficiente a los Ayuntamientos afectados los ajustes objeto de exposición pública que se pretendan inscribir.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.–Remitir a los ayuntamientos de Funes y Peralta los ajustes acordados por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales para que sean objeto de exposición pública desde el día 6 de octubre al día 7 de noviembre en sus dependencias y en cumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se haga también pública en su sede electrónica o espacios digitales a los efectos de que durante ese plazo los titulares afectados y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas puedan conocer el alcance del ajuste a realizar.

Los titulares de alguno de los derechos inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial o, en general, quienes ostenten la titularidad de un derecho o de un interés legítimo afectado por el ajuste de carácter técnico expuesto, podrán presentar alegaciones u observaciones que serán resueltas mediante respuesta razonada por el Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Foral de Navarra.

Segundo.–Habilitar adicionalmente y durante el mismo periodo la consulta de los ajustes acordados en la siguiente dirección https://catastro.navarra.es/informacion/novedades.aspx.

Tercero.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y trasladarla a los Ayuntamientos de Funes y Peralta, así como a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial.

Pamplona, 29 de septiembre de 2022.–El director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.

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