BOLETÍN Nº 179 - 8 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de agente de policía local con destino a la Policía Local de Tafalla

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 9 de agosto de 2022, se han aprobado las bases de la convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de una plaza de Policía local con destino al Ayuntamiento de Tafalla, cuyo condicionado regulador es el siguiente;

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de una plaza de Policía local con destino al Ayuntamiento de Tafalla, identificada en plantilla orgánica con número 04.11.

1.2. La plaza objeto de la convocatoria podrá ser ampliada durante el proceso selectivo si se produjeren nuevas vacantes con anterioridad al acceso del aspirante al curso de formación básica previsto en la presente convocatoria. En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El Acuerdo por el que se amplíen las plazas de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y la página web municipal.

1.3. El/la aspirante que resulte nombrado/a ejercerá las funciones propias de Policía local, establecidas en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, así como aquellas que dentro del marco legal le sean encomendadas por el ayuntamiento y quedarán encuadrados/as en el nivel C.

2.–Normativa aplicable.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las/los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la presente oposición, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos dieciocho años de edad y no superar la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas comprendida en el Anexo IV de la presente convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases B y A2 o A.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3 de la convocatoria.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determine en las bases de la presente convocatoria.

4.–Instancias y tasas.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, sito en Plaza Francisco de Navarra número 5, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias, que deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la convocatoria, y en las que las/los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas, se podrá obtener o bien en las oficinas del Ayuntamiento de Tafalla, o bien en el Boletín Oficial de Navarra (anexo I) con motivo de la publicación de la convocatoria.

El modelo de instancia deberá presentarse debidamente cumplimentado.

4.2. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.3. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

4.4. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 10,45 euros. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Tafalla la cantidad de 10,45 euros en concepto de pago de tasa por tramitación de convocatoria de plaza.

La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago con tarjeta de crédito en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o transferencia bancaria a la cuenta número ES 22 2100 3696 69 2200068626 de La Caixa, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del aspirante.

–DNI/NIF.

–Concepto: Convocatoria provisión una plaza de agente de policía local de Tafalla 2022.

4.5. Documentación a aportar por los/las aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria:

1.–Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Tafalla la cantidad correspondiente en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción.

2.–Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.

5.–Listas provisionales de admitidos/as, reclamaciones y listas definitivas.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de alcaldía en la que se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el Tablón y en la página Web del Ayuntamiento.

5.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por Resolución de alcaldía, se aprobará las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición, la cual se celebrará, conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.5. No procederá la devolución de las tasas en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidente: Jesús Arrizubieta Astiz, alcalde de la localidad de Tafalla.

Suplente: concejal del Ayuntamiento de Tafalla en quien delegue.

–Vocal primero: Alfredo Ondarra Ramos, jefe de la Policía Local de Tafalla.

Suplente: A designar por el vocal primero.

–Vocal segundo: Iñigo de Carlos, agente primero de la Policía Local de Egüés.

Suplente: Jesús Moriones Oyaga. Subinspector de la Policía Local del Valle de Egüés.

–Vocal tercero: David Carabantes Bernal, Jefe de la Sección de Coordinación del Servicio de desarrollo de las políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior de Gobierno de Navarra.

Suplente: A designar por el vocal tercero.

–Vocal cuarto: Daniel Heredia Amaya representante designado por los/las representantes de la Comisión de Personal.

Suplente: Antonio Lizarbe Lerga representante designado por los/las representantes de la Comisión de Personal.

–Secretario Javier M Perez Tafalla, agente primero de la Policía Local de Tafalla.

Suplente: A designar por el secretario titular.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del Tribunal calificador o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las/los componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las componentes del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos/as asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. Oposición.

La oposición dará comienzo en el mes de diciembre de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Tafalla, www.tafalla.es, las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y pagina web municipal, indicándose así mismo lugar fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de 48 horas.

La oposición comprenderá una primera fase que consistirá en la realización de pruebas de carácter eliminatorio sobre conocimientos, condición física, psicotécnica y médica; y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.2. Pruebas de la fase de oposición.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción. Quedarán excluidos/as de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:

Primera.–Prueba teórica: Consistirá en un ejercicio tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II (máximo 100 puntos). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 50 puntos.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Prueba de aptitud física:

Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida.

A la realización de esta prueba de aptitud física sólo serán llamadas hasta un máximo de 15 personas aspirantes, por lo que, si hubiera un número superior con la puntuación mínima exigida en la prueba teórica, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones definitivas de dicha prueba. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 15, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas de la convocatoria.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al Tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos. La declaración deberá ajustarse al modelo indicado en el Anexo V de la convocatoria.

Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal. Cada ejercicio se puntuará entre cinco y diez puntos. Serán calificadas como “no aptas” y por lo tanto eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas establecidas en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje o no se sometan al mismo.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Test de lanzamiento de balón medicinal, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba carrera de resistencia (Test de Cooper), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.

Los aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 290, de 4 de diciembre de 2021.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin prejuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el Tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.

Tercera.–Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. Las pruebas psicotécnicas tendrán una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en la misma.

Realizará las pruebas psicotécnicas todos/as los/las aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

Desarrollo de la prueba:

–Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del Tribunal Calificador de la Convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones del puesto. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al Tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

El Tribunal calificador, con anterioridad a la realización de las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con la Sección de Psicología, que le facilitará los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

–La prueba constará de dos partes:

  • Una primera en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos consistirán en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.
  • Y una segunda prueba, que constará de entrevista personal o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

Cuarta.–Pruebas médicas:

Las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número suficiente para cubrir las plazas convocadas a determinar por el Tribunal y eventualmente ampliables, serán sometidas a las pruebas médicas que acrediten poseer las condiciones psicofísicas en los términos establecidos en la en la letra d) de la Base 3 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral de Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al tribunal.

En las pruebas médicas el/la aspirante será calificado como “apto/a” o “no apto/a”. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcance la calificación de “apto/a”.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección de los apartados primero, segundo y tercero anteriores, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal la relación de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación básica, por orden de puntuación total obtenida, sumadas las puntuaciones de cada prueba. Los empates que se pudiesen producir en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba, y de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.

7.3. Ampliación de plazas.

El Ayuntamiento de Tafalla podrá ampliar las plazas objeto de la convocatoria, por necesidades surgidas desde la aprobación de la misma por posibles modificaciones de plantilla orgánica y según disposición presupuestaria, antes de la celebración del curso básico previsto en la base siguiente. Según en la base 1.2, en las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En caso de ampliación de plazas el acuerdo por el que se amplíen las mismas, será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. Curso de formación básica.

7.4.1. Para poder participar en el curso de formación básica, el/la aspirante deberá acreditar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la página web www.tafalla.es la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos a), b), c), d), e), f) y g) de la Base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, dirigida al secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducción exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales de la persona aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas, en el supuesto de que la legislación lo permita y el Ayuntamiento lo requiera.

Los/as aspirantes que no presenten la documentación anterior dentro del plazo indicado quedarán excluidos del proceso selectivo.

Cumplidos los trámites precedentes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al curso de formación en número no superior al de las plazas convocadas. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas no hubiere dado cumplimiento a la presentación de la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será sustituida en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los/las aprobados/as y no admitidos/as anteriormente al curso de formación, dicha relación definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la página web www.tafalla.es.

7.4.2. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/de la interesado/a.

Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas mediante Resolución de Alcaldía como personal funcionario en prácticas y adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionario/a en una Administración Pública de Navarra. En este caso, las personas aspirantes al curso de formación que ya tengan la condición de personal funcionario mantendrán la situación administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y antigüedad.

El personal funcionario en prácticas percibirá la retribución del sueldo inicial del nivel correspondiente al puesto al que aspiran y, en su caso, la ayuda familiar, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo, cuerpo o carrera al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los/as afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

El/la aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.

El curso de formación básica se calificará como apto/a o no apto/a.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.–Valoración de las pruebas y del curso de formación.

8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 100 puntos, que constará de un ejercicio tipo test sobre materias correspondientes al temario del anexo II, con tres opciones de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida. El Tribunal determinará la duración de la prueba.

Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 1 punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de 0,50. Quedará eliminada la persona aspirante que no alcance 50 puntos en esta primera prueba.

8.2. Los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, se calificarán entre 5 y 10 puntos cada uno, siendo consideradas como no aptas y quedando por tanto eliminadas aquellas personas que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria.

–Test de lanzamiento de balón medicinal.

–Prueba de dominio del medio acuático.

–Ejercicio de agilidad. (Test de Barrow).

–Carrera de resistencia (Test de Cooper).

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de saltos laterales).

8.3. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en esta prueba.

8.4. En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”. Quedarán eliminados/as los aspirantes que no alcancen la calificación de “apto”.

8.5. Serán asimismo eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.6. En el curso básico de formación, los/las aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”.

9.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la oposición y elevara a alcaldía propuesta de nombramiento en favor de los/as aspirantes aprobados. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante Resolución de alcaldía se nombrará funcionario/a Local del Ayuntamiento el/la aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Toma de posesión.

El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. La toma de posesión de la plaza de Policía local, conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario/a, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

11.–Protección de datos de carácter personal.

–Protección de datos. El Ayuntamiento de Tafalla es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.

–Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

–Derechos: Le informamos de que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Registro General (Plaza Francisco de Navarra número 5, 31300 de Pamplona) o a la sede electrónica (www.tafalla.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano Local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tafalla, 9 de agosto de 2022.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ANEXO I

Modelo de solicitud (DOC).

ANEXO II

Temario para la primera prueba

1.–La Constitución Española de 1978.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

7.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

8.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.

9.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título I y II.

10.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título I y II.

11.–Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

12.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley. Título III: De la instrucción del procedimiento.

13.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

14.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

15.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

16.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

17.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.

18.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

19.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

20.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

21.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

22.–Reglamento Orgánico de Funcionamiento Del M. I. Ayuntamiento de Tafalla.

23.–Ordenanzas no fiscales del Ayuntamiento de Tafalla.

–Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas Vinculada a Establecimientos de Hostelería.

–Ordenanza Municipal de Tráfico y Corrección de Errores en la Ordenanza Municipal de Tráfico.

–Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia de Animales.

–Texto Regulador de Locales de Ocio Privados.

–Ordenanza Reguladora de Buen Gobierno, Transparencia y Acceso a la Información Pública.

24.–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas). Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

25.–Organización Municipal, Organizaciones y Asociaciones, Turismo, Servicios, Geografía e Historia de Tafalla, Datos, guía de Interés, callejero, entorno urbano y rural de Tafalla según texto de la página web municipal y plano de la misma página.

26.–Ortografía y semántica léxica básica de la lengua española.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1.–Test de lanzamiento de balón medicinal 5 kg. Hombres y 2 kg. Mujeres.

–Posición inicial: En pie detrás de la línea de lanzamiento, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

–Ejecución: Se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.

Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.

Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.

Tabla en metros a superar y clasificación a otorgar en las mismas:

METROS

PUNTOS

Hombres

Mujeres

Menos de 6

Menos de 4

No apto/a

de 6 a 6,5

de 4 a 4,5

5,0

de 6,6 a 7

de 4,6 a 5

6,0

de 7,1 a 7,5

de 5,1 a 5,5

7,0

de 7,6 a 8

de 5,6 a 6

8,0

de 8,1 a 8,5

de 6,1 a 6,5

9,0

8,6 o más

6,6 o más

10,0

2.–Prueba de dominio del medio acuático. 50 metros en estilo libre.

–Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

–Ejecución: Tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y después buceando, 50 metros en el menor tiempo posible.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

  • Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.
  • Se agarre a los bordes de la piscina para descansar.
  • Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
  • Se cambie de calle.
  • No se toque la pared en el cambio de sentido.
  • Realice dos salidas nulas.

–Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

Ver tabla completa.

TIEMPO

PUNTOS

Hombres

Mujeres

51” o más

56” o más

No apto/a

50” o más

55” o más

5,0

49”,9 a 47”

54”,9 a 53”

5,5

46”,9 a 44”

52”,9 a 51”

6,0

43”,9 a 41”

50”,9 a 49”

6,5

40”,9 a 39”

48”,9 a 47”

7,0

38”,9 a 37”

46”,9 a 45”

7,5

36”,9 a 35”

44”,9 a 43”

8,0

34”,9 a 33”

42”,9 a 41”

8,5

32”,9 a 31”

40”,9 a 39”

9,0

30”,9 a 29”

38”,9 a 37”

9,5

28”,9 o menos

36”,9 o menos

10,0

3.–Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

–Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

–Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

L2211346_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 26”8 y 27”8 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

a) Derribe uno de los postes.

b) Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

c) Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

–Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

Ver tabla completa.

TIEMPO

NOTA

Hombres

Mujeres

Más de 26”8

Más de 27”8

Eliminado/a

Entre 26”8 y 25”,9

Entre de 27”8 y 26”,9

5,0

Entre 25”8 y 25”2

Entre 26”8 y 26”0

5,5

Entre 25”1 y 24”5

Entre 25”9 y 25”5

6,0

Entre 24”4 y 23”8

Entre 25”4 y 25”0

6,5

Entre 23”7 y 23”1

Entre 24”9 y 24”6

7,0

Entre 23”0 y 22”4

Entre 24”5 y 24”2

7,5

22”2

Entre 24”1 y 23”9

8,0

22”0

Entre 23”8 y 23”6

8,5

21”1

23”5

9,0

22”0

23”4

9,5

21”9 o menos

23”3 o menos

10,0

4.–Carrera de resistencia (Test de Cooper).

–Posición inicial: En pie, detrás de la línea de salida.

–Ejecución: Cubrir corriendo o andando la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

  • Hombres, menos de 2.250 metros, no apto; 2.250 metros o más, apto.
  • Mujeres, menos de 2.000 metros, no apta; 2.000 metros o más, apta.

Ver tabla completa.

METROS

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 2.250 m

Menos de 2.000 m

Eliminado/a

Entre 2.250 y 2.375

Entre 2.000 y 2.125

5,0

Entre 2.375 y 2.500

Entre 2.125 y 2.250

5,5

Entre 2.500 y 2.625

Entre 2.250 y 2.375

6,0

Entre 2.625 y 2.750

Entre 2.375 y 2.500

6,5

Entre 2.750 y 2.875

Entre 2.500 y 2.625

7,0

Entre 2.875 y 3.000

Entre 2.625 y 2.750

7,5

Entre 3.000 y 3.125

Entre 2.750 y 2.875

8,0

Entre 3.125 a 3.250

Entre 2.875 y 3.000

8,5

Entre 3.250 y 3.375

Entre 3.000 y 3.125

9,0

Entre 3.375 y 3.500

Entre 3.125 a 3.250

9,5

3.500 o más

3.250 o más

10,0

5.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de saltos laterales).

–Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 25 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

–Posición inicial: La persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

  • Tire el listón.
  • Repita un salto en un mismo lado del listón.
  • Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose.
  • En el salto se quede el listón entre ambos pies.
  • Los pies no toquen el suelo a la vez.

–Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 50

Menos de 30

Eliminado/a

Entre 50 y 54

Entre 30 y 35

5,0

Entre 55 y 57

Entre 35 y 37

5,5

Entre 58 y 60

Entre 38 y 40

6,0

Entre 61 y 63

Entre 41 y 43

6,5

Entre 64 y 66

Entre 44 y 46

7,0

Entre 67 y 69

Entre 47 y 49

7,5

70

Entre 50 y 52

8,0

71

Entre 53 y 54

8,5

72

Entre 55 y 56

9,0

73

Entre 57 y 58

9,5

74 o más

59 o más

10,0

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopía.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilólisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones policiales.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 30).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

–En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del Anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores, así como consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de Policía local.

ANEXO V

Declaración de reunir las condiciones físicas (DOC).

Código del anuncio: L2211346