BOLETÍN Nº 130 - 1 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 64/2022, de 15 de junio, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la modernización del regadío de la zona de Ribaforada II (“La Dehesa”), en el municipio de Ribaforada, y se declara su utilidad pública y urgente ejecución.

Por Orden Foral 483/2017, de 11 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se aprobó el inició de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (regadío).

La zona de Ribaforada II (regadío) contiene el regadío por gravedad de “El Monte” gestionado por la Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal de Lodosa y el regadío por gravedad de “La Dehesa” gestionado por su Comunidad de Regantes respectiva.

Se ha decidido separar definitivamente ambas zonas, efectuando dos actuaciones independientes, aunque próximas entre sí.

Por Resolución 494E/2022, de 30 de mayo, del director general de Medio Ambiente, se ha formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona “Ribaforada II-La Dehesa”, promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias).

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la modernización del regadío de la zona de Ribaforada II (“La Dehesa”), en el municipio de Ribaforada, en los términos previstos en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

2.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la modernización del regadío de la zona de Ribaforada II (“La Dehesa”) a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

3.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

La modernización prevista se realizará con cambio de sistema de riego, pasando del actual riego por gravedad a otro de riego a presión.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la modernización, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de derivación del Canal de Lodosa, la balsa de regulación, el bombeo y las instalaciones eléctricas necesarias, la red de distribución hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, estas últimas, de obras de interés agrícola privado. Incluye también la mejora de la red viaria y del saneamiento actual.

4.º Aspectos ambientales.

Por Resolución 494E/2022, de 30 de mayo, del director general de Medio Ambiente, se ha formulado declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona “Ribaforada II-La Dehesa”, promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias). En dicha declaración se establece que la actividad debe desarrollarse de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de una serie de condiciones relativas a valores naturales de obligada conservación, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, valores arqueológicos, materiales de obra necesarios y sobrantes, programa de vigilancia ambiental e información ambiental a los titulares sobre los valores ambientales.

5.º Procedimiento a emplear.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal que está contenido en el título I capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona de La Dehesa está situada al sur del término municipal de Ribaforada y pertenece geográficamente al Valle del Ebro, en la parte más meridional de la Comunidad Foral de Navarra. La distancia a Pamplona es de 105 km y a Tudela de 14 km. La superficie total de la zona es de 549 hectáreas.

La Comunidad de Regantes de “La Dehesa” es el titular del aprovechamiento de agua, que toma, mediante dos elevaciones, el caudal necesario del Canal de Lodosa, permitiendo el riego a pie de las parcelas que la componen.

Los límites de la zona de “La Dehesa” son:

–Norte: Canal de Lodosa.

–Sur: Término municipal de Ablitas.

–Este: Término Municipal de Cortes.

–Oeste: Término Municipal de Ablitas.

La autopista AP-68 cruza la zona de Oeste a Este.

El perímetro de la actuación en infraestructuras podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17.a de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

7.º Determinación de las superficies básicas de explotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Ribaforada II (La Dehesa) será de 200 y 40 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en regadío de la zona de Ribaforada II (La Dehesa) será de 25 y 5 hectáreas respectivamente. El índice de conversión entre el secano y regadío queda establecido en 8,0.

El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

8.º Unidades mínimas de cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 40 hectáreas, para el regadío a presión 5 hectáreas.

9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del fondo de tierras, valorar los terrenos aportados en la constitución de sociedades agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 39/2015, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

10.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

11.º El presente decreto foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º Indicar que, contra el presente decreto foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 15 de junio de 2022.–El vicepresidente primero del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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