BOLETÍN Nº 121 - 20 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1099/2022, de 7 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueban las Normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022 por el que se aprueba las Normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPLANTACIÓN Y EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y PLANES DE ESTUDIO DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, estableció la nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios. En su Título VI “De las enseñanzas y títulos” se regulan los procedimientos, directrices y condiciones que han de regir las enseñanzas que imparten las Universidades para que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales.

En desarrollo de la misma, los Estatutos de la Universidad Pública establecieron los órganos con competencias en materia de enseñanzas y en particular señalan que será el Consejo de Gobierno de la Universidad el órgano competente para la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, describe la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y dicta las directrices que las Universidades deben seguir para la implantación y extinción de los títulos oficiales universitarios.

La autorización para la implantación y extinción de las enseñanzas corresponde en último término al Gobierno de Navarra, quien regula los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

En desarrollo de toda la regulación anterior, se dicta esta norma con tres objetivos básicos: establecer las directrices a las que se han de adecuar los procesos de implantación y extinción de títulos en la Universidad Pública de Navarra, regular el proceso de extinción de un plan de estudios garantizando los derechos del alumnado que lo haya iniciado y del profesorado que lo imparte y establecer, en su caso, los procedimientos de adaptación de los expedientes académicos de estudiantes desde el plan de estudios en extinción al que lo sustituye. La regulación referida a los procesos de implantación o extinción de títulos se encuentra dispersa en nuestra normativa y es necesario actualizarla y refundirla para hacerla más accesible y fácil de utilizar por la comunidad universitaria.

En el Capítulo Preliminar se describen el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el Capítulo Primero se describe el proceso de implantación de los títulos oficiales. Se describen asimismo las fases de que consta el proceso, desde la propuesta inicial hasta su aprobación por los órganos competentes.

En el Capítulo Segundo se regula el proceso de extinción de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario implantados.

En el Capítulo Tercero se regula el proceso de extinción de los planes de estudio, así como la implantación de los que los puedan sustituir, procurando que tanto el alumnado como el profesorado conozca las condiciones en que se desarrollará la docencia y la evaluación del plan en extinción.

Para los supuestos de extinción en que un plan de estudios es sustituido por otro, en el Capítulo Cuarto se regula el proceso de adaptación que permite al alumnado finalizar el título en el nuevo plan de estudios.

Por último, en el Capítulo Quinto se definen la composición y funciones de la Comisión de Estudios, que se constituye como el órgano de asesoramiento de la Universidad en materia de enseñanzas.

Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

Esta norma ha sido sometida a la previa consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra, así como al preceptivo informe del Servicio Jurídico.

Por ello, a propuesta de la vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2022, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar las normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra que se acompañan como Anexo al presente acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente Acuerdo a la vicerrectora de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las direcciones de los Centros y Departamentos y al director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden.

Quinto.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 7 de junio de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudio de grado y máster universitario de la Universidad Pública de Navarra

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO PRELIMINAR.–Objeto de la normativa y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto de la normativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO PRIMERO.–Implantación de títulos de grado y máster universitario.

Artículo 3. Propuesta de un nuevo título oficial.

Artículo 4. Aprobación de la propuesta de implantación de un nuevo título.

Artículo 5. Autorización para la implantación y oficialidad del título.

Artículo 6. Implantación, inicio de la docencia y publicación del plan de estudios.

CAPÍTULO SEGUNDO.–Extinción de títulos de grado y máster universitario.

Artículo 7. Causas de extinción de los títulos oficiales.

Artículo 8. Procedimiento para la extinción de los títulos oficiales.

Artículo 9. Efectos de la extinción de los títulos oficiales.

CAPÍTULO TERCERO.–Extinción de los planes de estudio de grado y máster universitario.

Artículo 10. Supuestos de extinción de un plan de estudios.

Artículo 11. Plazos de la extinción de un plan de estudios.

Artículo 12. Efectos de la extinción de un plan de estudios.

Artículo 13. Matrícula en planes de estudios en proceso de extinción.

Artículo 14. Docencia y convocatorias de las asignaturas en extinción.

Artículo 15. Evaluación.

Artículo 16. Admisión y permanencia en planes en extinción.

Artículo 17. Encargo docente de asignaturas de planes de estudios en proceso de extinción.

CAPÍTULO CUARTO.–Adaptación de los expedientes de estudiantes de planes de estudio en extinción.

Artículo 18. Ámbito de aplicación.

Artículo 19. Definición de adaptación.

Artículo 20. Reglas básicas de la adaptación.

Artículo 21. Procedimiento de adaptación.

CAPÍTULO QUINTO.–La comisión de estudios.

Artículo 22. La Comisión de Estudios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, estableció la nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios. En su Título VI “De las enseñanzas y títulos” se regulan los procedimientos, directrices y condiciones que han de regir las enseñanzas que imparten las Universidades para que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales.

En desarrollo de la misma, los Estatutos de la Universidad Pública establecieron los órganos con competencias en materia de enseñanzas y en particular señalan que será el Consejo de Gobierno de la Universidad el órgano competente para la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, describe la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y dicta las directrices que las Universidades deben seguir para la implantación y extinción de los títulos oficiales universitarios.

La autorización para la implantación y extinción de las enseñanzas corresponde en último término al Gobierno de Navarra, quien regula los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

En desarrollo de toda la regulación anterior, se dicta esta norma con tres objetivos básicos: establecer las directrices a las que se han de adecuar los procesos de implantación y extinción de títulos en la Universidad Pública de Navarra, regular el proceso de extinción de un plan de estudios garantizando los derechos del alumnado que lo haya iniciado y del profesorado que lo imparte y establecer, en su caso, los procedimientos de adaptación de los expedientes académicos de estudiantes desde el plan de estudios en extinción al que lo sustituye. La regulación referida a los procesos de implantación o extinción de títulos se encuentra dispersa en nuestra normativa y es necesario actualizarla y refundirla para hacerla más accesible y fácil de utilizar por la comunidad universitaria.

En el Capítulo Preliminar se describen el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el Capítulo Primero se describe el proceso de implantación de los títulos oficiales. Se describen asimismo las fases de que consta el proceso, desde la propuesta inicial hasta su aprobación por los órganos competentes.

En el Capítulo Segundo se regula el proceso de extinción de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario implantados.

En el Capítulo Tercero se regula el proceso de extinción de los planes de estudio, así como la implantación de los que los puedan sustituir, procurando que tanto el alumnado como el profesorado conozca las condiciones en que se desarrollará la docencia y la evaluación del plan en extinción.

Para los supuestos de extinción en que un plan de estudios es sustituido por otro, en el Capítulo Cuarto se regula el proceso de adaptación que permite al alumnado finalizar el título en el nuevo plan de estudios.

Por último, en el Capítulo Quinto se definen la composición y funciones de la Comisión de Estudios, que se constituye como el órgano de asesoramiento de la Universidad en materia de enseñanzas.

Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

Esta norma ha sido informada por la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra y por el Servicio Jurídico.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto de la normativa y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la normativa.

La presente normativa tiene por objeto regular los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra, así como los procedimientos de extinción de los planes de estudio y la adaptación, si procede, de los expedientes académicos de estudiantes a los planes que los sustituyan, sin perjuicio de la regulación específica de los títulos con competencias profesionales, todo ello de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en las normas estatales, de la Comunidad Foral de Navarra y los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster Universitario impartidas en la Universidad Pública de Navarra y reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

CAPÍTULO PRIMERO

Implantación de títulos de grado y máster universitario

Artículo 3. Propuesta de un nuevo título oficial.

1. La propuesta de un nuevo título de Grado o Máster Universitario corresponde al Rector o Rectora o al Centro al que vaya a estar adscrito el título.

2. En el caso de Másteres Universitarios orientados a la investigación, la propuesta podrá proceder de un Instituto de Investigación de la Universidad. En tal caso, deberá contar con el visto bueno del Centro al que vaya a estar adscrito el título.

3. La elaboración de la memoria de nuevos títulos se llevará a cabo según lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se regulan las Normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra y para la elaboración y modificación de sus memorias de verificación.

Artículo 4. Aprobación de la propuesta de implantación de un nuevo título.

Será el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de la propuesta de implantación de un nuevo título oficial y de la remisión de la memoria al Consejo de Universidades para su verificación, visto el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de su implantación en Navarra, emitido por el órgano competente en materia de Universidades del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Autorización para la implantación y oficialidad del título.

1. Recibida la notificación de la resolución de verificación del título dictada por el Consejo de Universidades, el Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas solicitará al Gobierno de Navarra la autorización para la implantación del título, de acuerdo al contenido que establezca el Gobierno de Navarra en su normativa.

2. El Consejo Social informará al Gobierno de Navarra la propuesta de implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

a) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Universidades tras la autorización de la Comunidad Foral de Navarra, establecerá el carácter oficial del título y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, adquiriendo así plena validez en todo el territorio nacional.

b) Establecida la oficialidad del título, el Ministerio de Universidades lo inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), con la denominación del título cuya memoria del plan de estudios haya sido verificada.

Artículo 6. Implantación, inicio de la docencia y publicación del plan de estudios.

1. La Universidad Pública de Navarra dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia del título, una vez publicada su oficialidad en el Boletín Oficial del Estado y su inscripción en el RUCT.

2. El Rector o Rectora ordenará publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra el plan de estudios, que se concretará en la publicación de la estructura académica de dicho título.

3. Cuando el plan de estudios se modifique sustancialmente, afectando a la denominación parcial del título o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas, se procederá a una nueva publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

CAPÍTULO SEGUNDO

Extinción de títulos de grado y máster universitario

Artículo 7. Causas de extinción de los títulos oficiales.

La decisión para la extinción de un título oficial de Grado o Máster Universitario implantado en la Universidad Pública de Navarra vendrá motivada por la concurrencia de una o más de las siguientes causas:

a) Demanda de acceso. El número total de matriculados y la demanda de acceso al título serán indicadores de la pertinencia de su continuidad. El descenso del número de matriculados durante un periodo de tiempo consecutivo será motivo para considerar la suspensión temporal o definitiva del título.

b) Indicadores del título. La disminución de las tasas de rendimiento, graduación y eficiencia, así como el aumento de la tasa de abandono del título, serán motivo para considerar interrumpir temporal o definitivamente su impartición o para introducir reformas en el mismo, tras un estudio de las razones que han provocado la disminución de las tasas de rendimiento y el aumento de las tasas de abandono.

c) Resultados del proceso de seguimiento y acreditación. Si los informes de seguimiento del título detectan incumplimientos graves de los compromisos adquiridos en la memoria o no superan el proceso de acreditación tras su implantación será motivo para considerar la suspensión temporal o definitiva del título o la necesidad de redefinirlo.

d) No iniciarse la docencia. Si transcurrido el plazo de dos cursos académicos desde la verificación del título, no se hubiese iniciado la docencia del mismo, deberá tramitarse su extinción.

e) Otros motivos que así lo aconsejen.

Artículo 8. Procedimiento para la extinción de los títulos oficiales.

1. El procedimiento de extinción de un título oficial de la Universidad Pública de Navarra se podrá iniciar a propuesta del Rector o Rectora o de la Junta de Centro, a partir de los criterios indicados en el artículo anterior.

2. Con independencia del origen de la propuesta, ésta deberá someterse a consideración de la Comisión de Estudios, oído el Centro. Posteriormente, la propuesta de extinción se someterá a la valoración del Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

3. Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno se notificará al Consejo Social y a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo al contenido que ésta establezca en su normativa.

4. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Gobierno de Navarra declarará la extinción definitiva del título, a efectos de su oportuna anotación en el RUCT y la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 9. Efectos de la extinción de los títulos oficiales.

La extinción del título conllevará automáticamente la extinción del plan de estudios que se está impartiendo con los requisitos y efectos establecidos en el Capítulo Tercero de esta normativa.

CAPÍTULO TERCERO

Extinción de los planes de estudio de grado y máster universitario

Artículo 10. Supuestos de extinción de un plan de estudios.

La extinción de un plan de estudios se puede producir:

a) Por la extinción de un título, sin que éste sea sustituido por otro, o

b) Por la implantación de un nuevo título o plan de estudios que sustituya el anterior.

Artículo 11. Plazos de la extinción de un plan de estudios.

1. En el supuesto de extinción del título, sin que éste sea sustituido por otro, la extinción del plan de estudios se iniciará a partir del curso académico que se establezca en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya aprobado su extinción.

2. En el supuesto de extinción del plan de estudios como consecuencia de la implantación de otro que lo sustituye, se estará a lo dispuesto en la memoria de verificación, iniciándose el proceso de extinción el mismo curso académico en el que se implante el nuevo título o plan de estudios.

3. En cualquiera de los supuestos anteriores, se adoptarán medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos del alumnado que se encuentre cursando los estudios a extinguir.

Artículo 12. Efectos de la extinción de un plan de estudios.

1. Aprobada la extinción del plan de estudios, se extinguirá la docencia de las asignaturas de al menos el primer curso y progresivamente las asignaturas de los cursos siguientes, a razón de un curso académico por año.

2. De forma extraordinaria, se podrá extinguir más de un curso simultáneamente, siempre que se produzca la implantación de varios cursos del nuevo plan de estudios y que así se haya indicado en la memoria de verificación del título.

3. La extinción de las asignaturas optativas de un título se determinará a través de la oferta anual aprobada por el Consejo de Gobierno, tanto para los planes con optatividad adscrita a un determinado curso como para los planes con optatividad sin adscripción a un curso concreto.

4. Una vez extinguida la docencia reglada de un curso, no se podrá aprobar, en dicho curso, la inclusión de nuevas asignaturas optativas que no se hubieran ofertado en el curso académico anterior.

5. En todo caso, en el último año de impartición del título deberá garantizarse una oferta de asignaturas optativas suficiente que permita completar los estudios en extinción.

Artículo 13. Matrícula en planes de estudio en proceso de extinción.

1. El alumnado podrá matricular las asignaturas de los cursos no extinguidos del plan de estudios en extinción.

2. Para garantizar su derecho a la evaluación, el alumnado también podrá matricular las asignaturas correspondientes a cursos académicos extinguidos, siempre que se haya matriculado de ellas en los cursos anteriores a la extinción.

3. En el caso de que no haya estado previamente matriculado de alguna asignatura de un curso que se ha extinguido, deberá abandonar los estudios o adaptarse al título o plan de estudios que lo sustituya, en las condiciones establecidas en el Capítulo Cuarto de esta normativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 de la presente normativa.

4. Los precios a abonar en la matrícula de las asignaturas en proceso de extinción, serán los que establezca anualmente la Orden Foral del Departamento competente en materia de Universidades del Gobierno de Navarra, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos de carácter universitario.

Artículo 14. Docencia y convocatorias de las asignaturas en extinción.

1. Una vez extinguida la docencia reglada de las asignaturas de un curso, se mantendrán dos convocatorias de examen en los dos cursos siguientes, a razón de una por curso, garantizándose durante este periodo la docencia de las mismas.

2. Se garantizará la plena docencia en las asignaturas en extinción siempre y cuando el grupo docente sea igual o superior a 15 estudiantes.

3. Cuando el número de estudiantes matriculados sea inferior al establecido en el apartado anterior, la docencia se basará en acciones tutoriales y de orientación específicas.

4. El alumnado también tendrá derecho a plena docencia si la asignatura en extinción está vinculada académicamente a alguna de las asignaturas del plan de estudios que lo sustituye, con independencia del número de estudiantes matriculados en la primera.

Artículo 15. Evaluación.

1. El alumnado matriculado en asignaturas en proceso de extinción será evaluado conforme a lo establecido en la guía docente correspondiente, que será publicada en el plazo establecido para las asignaturas de los planes de estudios vigentes.

2. En asignaturas en extinción sin plena docencia, las actividades formativas prácticas que no puedan ser realizadas nuevamente no serán susceptibles de evaluación. La correspondiente guía docente deberá indicar, en estos casos, cómo obtener la totalidad de la calificación.

Artículo 16. Admisión y permanencia en planes en extinción.

1. Con independencia de la vía de acceso, una vez iniciada la extinción de un plan de estudios sólo podrá ser admitido nuevo alumnado si, tras el procedimiento administrativo de reconocimiento de créditos, se acredita en el momento de cursar la solicitud la superación de todas las asignaturas que se encontrasen ya extinguidas.

2. Al alumnado admitido en un plan de estudios en proceso de extinción le será de aplicación la normativa de permanencia de la Universidad Pública de Navarra, así como lo expuesto en la presente normativa.

Artículo 17. Encargo docente de asignaturas de planes de estudios en proceso de extinción.

1. El profesorado encargado de la docencia y evaluación previstas en los artículos 14 y 15, será designado por el Departamento al que esté adscrita la asignatura.

2. Las asignaturas en extinción únicamente tendrán encargo docente en los casos previstos en el artículo 14.2.

3. Los Trabajos de Fin de Estudios de los planes en extinción también tendrán encargo docente.

CAPÍTULO CUARTO

Adaptación de los expedientes
de estudiantes de planes de estudio en extinción

Artículo 18. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a estudiantes matriculados en un plan de estudios de Grado o Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra que se encuentre en extinción como consecuencia de la implantación de un nuevo plan de estudios que lo sustituye.

Artículo 19. Definición de adaptación.

Se entiende por adaptación el procedimiento administrativo mediante el cual las asignaturas cursadas y superadas en un plan antiguo de la Universidad Pública de Navarra se reconocen en el nuevo plan de estudios que lo sustituye.

Artículo 20. Reglas básicas de la adaptación.

1. Las asignaturas superadas en un plan de estudios de la Universidad Pública de Navarra que se extingue gradualmente como consecuencia de la implantación de uno nuevo que lo sustituye, se adaptarán conforme a la tabla prevista en la memoria de verificación del plan de estudios del Grado o Máster Universitario correspondiente.

2. La unidad básica de adaptación será la asignatura, no pudiéndose realizar adaptaciones parciales de las mismas.

3. Únicamente podrán ser adaptadas las asignaturas superadas.

4. La adaptación se realizará con independencia del número de créditos de la asignatura de origen o de destino, en la forma que se establezca en la tabla a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.

5. En el expediente académico se hará constar sólo la asignatura de destino con la calificación de la de origen.

6. En el expediente adaptado de cada estudiante constarán como transferidos todos los créditos superados en los estudios de origen y que no hubieran sido objeto de adaptación.

Artículo 21. Procedimiento de adaptación.

1. El alumnado de planes en extinción como consecuencia de la implantación de un nuevo plan de estudios tendrá derecho a solicitar la adaptación antes del inicio de cada curso académico, con carácter previo al proceso de matrícula, y a que ésta se resuelva en los términos y plazos que establezca la Universidad Pública de Navarra para cada curso académico.

2. La adaptación podrá ser de dos tipos:

a) Adaptación forzosa. Tendrá lugar cuando el o la estudiante no pueda finalizar los estudios que se encuentran en extinción porque le reste por superar al menos una asignatura completamente extinguida.

b) Adaptación voluntaria: Tendrá lugar cuando el o la estudiante que esté cursando un plan de estudios en proceso de extinción solicite adaptarse voluntariamente a los nuevos estudios de Grado o Máster Universitario que lo sustituyen, sin necesidad de solicitar plaza de nuevo acceso.

3. El procedimiento de adaptación, en cualquiera de los dos supuestos del apartado anterior, se iniciará siempre a instancia del interesado.

4. Una vez realizada la adaptación, no podrá reincorporarse al plan de estudios en extinción. Tampoco podrá matricular simultáneamente asignaturas de un plan en extinción y del plan que lo sustituye.

CAPÍTULO QUINTO

La comisión de estudios

Artículo 22. La Comisión de Estudios.

1. Es el órgano consultivo sobre las cuestiones que afecten a las enseñanzas oficiales de Grado y posgrado, así como a las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra. Su carácter es asesor y tendrá como misión fundamental la de velar por la coherencia global de la oferta académica de la Universidad Pública de Navarra y de la adecuación de los planes de estudio de los títulos impartidos.

2. Estará constituida por, al menos, los siguientes miembros:

–Vicerrector/a con competencias en materia de enseñanzas, que la presidirá.

–Vicerrector/a con competencias en materia de Títulos Propios o persona en quien delegue.

–Director/a del Área de Gestión y Calidad de Títulos, del Vicerrectorado de Enseñanzas.

–Decanos/as y Directores/as de los Centros de la Universidad Pública de Navarra.

–Director/a de la Escuela de Doctorado de Navarra.

–Presidente del Consejo de Estudiantes o persona en quien delegue.

–Responsable de la Sección de Calidad y Procesos con voz, pero sin voto.

–Responsable del Servicio de Enseñanzas con voz, pero sin voto, y que hará las labores de Secretario de la Comisión.

El Rector o Rectora podrá, informando de ello al Consejo de Gobierno, nombrar otros miembros que se consideren necesarios en cada caso para un mejor funcionamiento de la Comisión.

3. Las funciones de la Comisión de Estudios son:

a) Analizar, supervisar y realizar diagnósticos del mapa de títulos de la Universidad Pública de Navarra, incluyendo títulos oficiales y no oficiales.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas para el diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra.

c) Coordinar y velar por el correcto funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan para la definición de nuevos planes de estudio, así como resolver las dificultades que pudieran surgir.

d) Valorar los acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados sobre títulos y planes de estudios.

Asimismo, se someterán a la consideración previa de esta Comisión, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, los siguientes asuntos:

a) Las propuestas de implantación, modificación y supresión de títulos oficiales y enseñanzas propias.

b) Las propuestas de normativa que regulen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y enseñanzas propias.

c) La propuesta de oferta anual de títulos de Grado y Máster Universitario y plazas de nuevo ingreso.

d) La propuesta de oferta anual de enseñanzas propias.

e) La propuesta de calendario académico de cada curso.

f) Cualquier otra que le solicite el Consejo de Gobierno.

4. La Comisión de Estudios podrá configurar, dentro de ella misma, subcomisiones para el análisis de cuestiones específicas dentro de sus competencias.

Disposición adicional única.–Habilitación para el desarrollo de esta disposición.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente normativa. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 27 de octubre de 2020, por el que se aprueba la normativa reguladora de los procesos de extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de adaptación de planes de estudio en extinción de la Universidad Pública de Navarra.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Disposición final primera.–Título competencial.

La presente normativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que atribuye al Consejo de Gobierno de la Universidad la competencia para establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad así como las directrices y procedimientos para su aplicación en el ámbito de la organización de las enseñanzas y del artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en el ámbito de la organización de las enseñanzas.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2022/2023.

Código del anuncio: F2208518