BOLETÍN Nº 121 - 20 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “El Montecillo”, formada por 7 aerogeneradores y una potencia total de 40,6 MW, en término municipal de Corella.

1.–Solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, y en aplicación del artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico “El Montecillo”, constituido por 7 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria (40,6 MW de potencia total) y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Corella.

De este modo, el proyecto de ejecución del Parque Eólico “El Montecillo” consta de:

–Siete aerogeneradores modelo General Electric GE158 de 158 metros de diámetro de rotor, 120,9 metros de altura de buje y 5,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 40,6 MW de potencia total instalada. Con respecto al anteproyecto inicial, se ha eliminado el aerogenerador MO–08 y, de acuerdo a la declaración de impacto ambiental, se ha ajustado ligeramente la ubicación del resto de aerogeneradores para minimizar al máximo las afecciones:

PARQUE EÓLICO EL MONTECILLO

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

NOMBRE

ANTEPROYECTO

PROYECTO FINAL

x

y

x

y

MO–01

595.715

4.663.054

595.778

4.662.995

MO–02

596.049

4.663.356

596.187

4.663.482

MO–03

596.501

4.663.585

596.549

4.663.498

MO–04

596.867

4.663.824

597.105

4.663.564

MO–05

596.455

4.662.068

596.480

4.662.137

MO–06

596.783

4.662.341

596.795

4.662.348

MO–07

597.230

4.662.422

596.970

4.662.607

MO–08

597.549

4.662.816

Eliminado

–Subestación Eléctrica Transformadora “El Montecillo” 33/66 kV. Debido a la reubicación de aerogeneradores que exige la DIA, se debe ajustar también la posición de la subestación, que cuenta con unas dimensiones aproximadas de 26 metros de ancho y 32 metros de longitud:

SUBESTACIÓN EL MONTECILLO 33/66 KV

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

ANTEPROYECTO

PROYECTO FINAL

x

y

x

y

596.888

4.663.579

596.884

4.663.688

–Línea de evacuación aérea y subterránea a 66 kV desde la SET “El Montecillo” hasta la SET “Corral del Molino I”, habiéndose tramitado está última en el expediente del Parque Eólico “Corral del Molino I” (1170-CE). Debido a los condicionantes establecidos en la DIA y con el propósito de reducir su impacto ambiental, el trazado de esta línea ha sido objeto de determinados ajustes.

–Torre anemométrica fija metálica de celosía, autoportante, de 120,9 metros de altura.

TORRE ANEMOMÉTRICA EL MONTECILLO

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

x

y

596.097

4.663.574

–Caminos de acceso y líneas eléctricas subterráneas de media y baja tensión entre los aerogeneradores, torre anemométrica y subestación.

2.–Consultas a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 18/2022, de 3 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se otorgó autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U., para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “El Montecillo”, formada por 7 aerogeneradores y una potencia total de 40,6 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en el término municipal de Corella, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 296E/2021, de 9 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

En aplicación del apartado 1 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitió copia de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobasen que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística, dictadas con motivo de la autorización administrativa previa.

El contenido y análisis de la contestación a ambas consultas se recoge a continuación.

Sección de Impacto Ambiental:

Con fecha 6 de abril de 2022, la Sección de Impacto Ambiental informa lo siguiente:

–Se comunica que las últimas ubicaciones propuestas para los aerogeneradores MO-01, MO-02, MO-03, y MO-04 resultan viables ambientalmente.

–Se notifica que para para la ejecución del proyecto deberán obtenerse las correspondientes autorizaciones de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–Se recuerda que la DIA establecía lo siguiente: “Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección de los aerogeneradores MO-01 y MO-05. Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.”

En este sentido, el informe ambiental señala que “en el Plan de Seguimiento presentado se comenta la medida, pero no se concreta el protocolo, lo que deberá ser subsanado antes de la puesta en funcionamiento del Parque”.

–Se adjuntan al informe, como anexos, el protocolo de vigilancia ambiental de aves y quirópteros a seguir durante la fase de explotación del parque eólico y el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, este último de aplicación en caso de detección de una elevada mortalidad de aves o quirópteros.

–Por último, respecto a determinadas medidas señaladas en la DIA, se advierte de que en el Plan de Ejecución presentado por el promotor no se concretan las parcelas de actuación ni se acredita el derecho de uso de las mismas, lo que deberá ser subsanado antes del inicio de las obras de construcción.

Respuesta de Renovables del Cierzo, S. L. U.:

En primer lugar, el promotor comunica que ya se han solicitado las autorizaciones pertinentes.

Además, Renovables del Cierzo, S. L. U. presenta como anexo una actualización del Plan de Vigilancia Ambiental para cumplir las consideraciones establecidas en el informe de la Sección de Impacto Ambiental.

Por último, en relación con los terrenos en los que se ubicarán las medidas establecidas en la DIA, el promotor se encuentra actualmente tramitando el derecho de uso de las parcelas y, una vez culmine los acuerdos de uso de estos terrenos, los trasladará al órgano ambiental.

Sección de Ordenación del Territorio:

En informe de fecha 12 de enero de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio notifica que el proyecto no puede considerarse amparado por la Resolución 296E/2021, de 9 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al Parque Eólico “El Montecillo”, dictada con motivo de la autorización administrativa previa.

Asimismo, señala que, dado que la documentación técnica aportada resulta, en principio, suficiente para valorar la compatibilidad urbanística y territorial del nuevo proyecto, se dará inicio a un nuevo expediente de autorización urbanística.

Como resultado, mediante Resolución 184E/2022, de 25 de mayo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje:

–Se deja sin efecto la Resolución 296E/2021, de 9 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza el proyecto de Parque Eólico “El Montecillo” y sus infraestructuras de evacuación.

–Se autoriza el proyecto del Parque Eólico “El Montecillo” y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET Corral del Molino I, en término municipal de Corella, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en la propia resolución.

3.–Consultas a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas.

Conforme al apartado 2 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establecieran el condicionado técnico procedente. Así, el 21 de diciembre de 2021 se consultó al Ayuntamiento de Corella, a Nedgia Navarra, a Enagás Transporte, a Telefónica de España, a Red Eléctrica de España y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

En el marco de las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes, ordenados por fecha de presentación:

–Informe 1.–Telefónica de España, de 27 de diciembre de 2021.

–Informe 2.–Nedgia Navarra, de 28 de enero de 2022.

–Informe 3.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, de 1 de febrero de 2022.

–Informe 4.–Ayuntamiento de Corella, de 9 de febrero de 2022.

–Informe 5.–Red Eléctrica de España, de 17 de marzo de 2022.

En aplicación del mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado a Renovables del Cierzo, S. L. U., de los condicionados técnicos establecidos, para que en el plazo de quince días prestase su conformidad o formulase los reparos que estimase procedentes. Posteriormente, su contestación se trasladó a la entidad que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparo a dicha contestación.

El contenido y análisis de los anteriores informes y la respuesta a los mismos se resume en el anexo I de la presente resolución.

4.–Declaración, en concreto, de utilidad pública.

En aplicación del artículo 3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa de construcción, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública para el Parque Eólico “El Montecillo”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables del Cierzo, S. L. U., junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación, se sometió al trámite de información pública durante un plazo de treinta días. A estos efectos, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 45 de fecha 3 de marzo de 2022, en el Diario de Navarra de fecha 4 de marzo de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, la documentación se remitió al Ayuntamiento de Corella para su exposición al público por igual período de tiempo, acto del cual consta en el expediente diligencia acreditativa.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1.–Ignacio José Catalán Higueras, de 1 de abril de 2022.

–Alegación 2.–Bodegas Camilo Castilla S. A., de 12 de abril de 2022.

–Alegación 3.–Paisajes y Viñedos de Navarra, de 13 de abril de 2022.

–Alegación 4.–Bodegas Ontañón S. L., de 13 de abril de 2022.

–Alegación 5.–Gurelur, de 19 de abril de 2022.

–Alegación 6.–Joaquín Deán Rubio, de 19 de abril de 2022.

De conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones se trasladaron al promotor, otorgándole un plazo de quince días para comunicar lo que estimase pertinente.

El contenido y análisis de las anteriores alegaciones y la respuesta a las mismas se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Propuesta de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “El Montecillo”.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “El Montecillo”, formada por 7 aerogeneradores y una potencia total de 40,6 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Corella.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Conceder un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará de la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

6. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Nedgia Navarra, a Enagás Transporte, a Telefónica de España, a Red Eléctrica de España, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 1 de junio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Telefónica de España, S. A. U.

En informe de fecha 27 de diciembre de 2021, Telefónica de España señala que “no tiene objeción alguna” a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con sus líneas de telecomunicación.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 2.–Nedgia Navarra S. A.

Con fecha 28 de enero de 2022, Nedgia Navarra emite informe prestando su conformidad al proyecto presentado y detallando el condicionado que debe observarse.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 3.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Con fecha 1 de febrero de 2022, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes concede autorización para efectuar los cruzamientos con líneas de su propiedad y señala el condicionado que debe cumplirse. Además, informa de que no les compete pronunciarse sobre dos cruzamientos concretos, por no tratarse de líneas de su propiedad.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

En cuanto a los otros dos cruzamientos, uno corresponde a una línea propiedad de Enagás, a quien el 31 de marzo de 2022 se solicitó establecer el condicionado técnico procedente, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha. Por su parte, el titular de la segunda línea afectada es la empresa Alrosa Agrícola S. L., con quien el promotor ya está en contacto.

Informe 4.–Ayuntamiento de Corella.

En informe recibido en fecha 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Corella establece el condicionado técnico que debe cumplir el promotor y solicita que este lo mantenga informado adecuadamente de cualquier imprevisto, incidencia, accidente, siniestro, que afecte tanto a personas como a elementos del paisaje.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 5.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Con fecha 17 de marzo de 2022, Red Eléctrica de España emitió informe en el que traslada que “no presenta oposición” en cuanto a la disposición de los aerogeneradores, la línea de evacuación subterránea de 33 kV, la SET 33/66 kV “El Montecillo” y la línea de evacuación subterránea de 66 kV, al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

Respecto a la línea de evacuación aérea de 66 kV, el operador del sistema eléctrico comunica que el paralelismo proyectado con una línea de su propiedad es reglamentario, mientras que solicita información adicional sobre la temperatura ambiente a la que se han realizado las mediciones en campo para poder valorar dos cruzamientos con líneas de su propiedad.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y comunica que ha facilitado esta información al Departamento de Mantenimiento de Líneas de Red Eléctrica de España, que ha notificado haber recibido dicha información.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

Alegación 1.–Ignacio José Catalán Higueras.

Con fecha 1 de abril de 2022, don Ignacio José Catalán Higueras presenta escrito de alegaciones en el que comunica que él y sus hermanos son propietarios de dos de las parcelas afectadas por el proyecto y, sin oponerse a la ejecución del parque eólico, solicita minimizar la afección a las fincas en cuestión y propone determinadas medidas, como modificar el trazado de la línea para que discurra por camino público y soterrar el tramo de la línea que provoca la afección.

Respuesta:

En cuanto a la afección a la parcela 223 del polígono 5, el trazado sugerido por el alegante afectaría a la zona de dominio público de la autopista AP-68 y, por tanto, está limitado por el Reglamento General de Carreteras y por la existencia de zonas de dominio y servidumbre de dicha Autopista. Además, la alternativa propuesta entraría en conflicto con la zona inundable del Río Alhama, por lo que el cruzamiento no sería autorizable.

Respecto al perjuicio sobre la parcela 26 del polígono 11, el diseño del trazado está nuevamente limitado por el Reglamento General de Carreteras y por la existencia de zonas de dominio y servidumbre de dicha autopista. En relación al apoyo, el promotor indica que ha procurado ubicarlo lo más cerca posible al talud del ribazo, minimizando así la afección a la parcela y permitiendo el cultivo en la superficie restante de la finca, ya que la servidumbre de la línea eléctrica permite las labores de cultivo.

En resumen, las alternativas propuestas por el alegante no son viables técnica ni reglamentariamente, por lo que la alegación no puede estimarse.

Alegación 2.–Bodegas Camilo Castilla S. A.

Con fecha 12 de abril de 2022, Bodegas Camilo Castilla S. A. presenta escrito mediante el que formula las 13 alegaciones que se listan a continuación:

1. Condición de interesado.

2. Nulidad de actuaciones previas por falta de notificación de la autorización administrativa previa.

3. Nulidad por falta de autorización previa que permita declaración de utilidad.

4. Imposibilidad de utilidad pública sin proyecto técnico.

5. El promotor no acredita la titularidad del proyecto.

6. Falta de capacidad económica del promotor para asumir el proyecto.

7. Solicitud de copia del acuerdo entre Enerfin y Renovables del Cierzo.

8. Inaplicabilidad del acuerdo del Gobierno Foral de 4 de marzo de 2020, declarando inversión de interés foral el proyecto.

9. Falta de acuerdo con otras empresas que permita la conexión de energía a la red general.

10. Falta de prueba de acuerdo que permita conexión del parque eólico a la red general.

11. Falta de acreditación de acuerdo para evacuar la energía a la subestación La Cantera.

12. Ausencia de utilidad pública en este proyecto.

13. Incumplimiento del requisito de aportar listado detallado de propiedades afectadas.

Por otro lado, la empresa señala que, a su juicio, existe un error en el tipo de cultivo con el que se ha identificado la parcela de la que comunica ser la única titular.

Finalmente, el alegante traslada una serie de conclusiones y solicita que se le remitan los informes y alegaciones generados en el expediente.

Respuesta:

Alegación 1.–No se acredita qué intereses y objetivos resultan directamente perjudicados por el expediente, por lo que no puede probarse su condición de interesado en el procedimiento. En cualquier caso, esta resolución se notificará a los titulares de los bienes y derechos afectados.

Alegación 2, 8, 9, 10 y 11.–Estas alegaciones no tienen cabida en el marco de la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública. En cualquier caso, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y, en concreto, que la instalación dispone de permiso de acceso y conexión a la red, según exige el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Alegación 3.–En cuanto a la falta de autorización administrativa previa, procede indicar que se ha cumplido con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la Autorización de Parques Eólicos en Navarra: “La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa”.

Alegación 4 y 13.–La solicitud presentada por el promotor para la declaración, en concreto, de utilidad pública se acompañaba del correspondiente documento técnico y anejo de afecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Alegación 5.–El cambio de titularidad del expediente fue tramitado correctamente, habiendo remitido al alegante copia de la solicitud de autorización de la transmisión.

Alegación 6.–El promotor ha acreditado adecuadamente su capacidad legal, técnica y económica en el correspondiente trámite de cambio de titularidad en el marco de la autorización administrativa previa, según se establece en el artículo 24 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

Alegación 7.–Se ha remitido al alegante copia de la solicitud de autorización de la transmisión de titularidad.

Alegación 12.–La utilidad pública del parque eólico deriva del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que así lo declara expresamente, habida cuenta de que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general.

Por todo ello, procede desestimar las alegaciones presentadas por el alegante.

En cuanto al tipo de cultivo, se ha contrastado que, en base a la información catastral existente y dado que no se acredita lo contrario, la información publicada es correcta. Respecto a la titularidad de la parcela, las circunstancias actuales no impiden continuar con la tramitación del expediente, sin perjuicio de que deban considerarse las especialidades procedimentales previstas en la normativa de expropiación para estos supuestos.

Finalmente, se señala que, con fecha 26 de abril de 2022, se remitió al alegante la documentación solicitada, constando en el expediente el acuse de recepción.

Alegación 3.–Paisajes y Viñedos de Navarra.

Con fecha 13 de abril de 2022, la Asociación “Paisajes y Viñedos de Navarra” presenta escrito de alegaciones prácticamente idéntico al de Bodegas Camilo Castilla S. A. (Alegación 2), cuya única diferencia es la no inclusión de la segunda alegación ni de lo referente a la parcela concreta.

Respuesta:

Misma respuesta que la manifestada a Bodegas Camilo Castilla S. A. (Alegación 2), habiendo remitido la documentación solicitada, en este caso, el 22 de abril de 2022.

Alegación 4.–Bodegas Ontañón S. L.

Con fecha 13 de abril de 2022, Bodegas Ontañón S. L. presenta escrito de alegaciones prácticamente idéntico al de Bodegas Camilo Castilla S. A. (Alegación 2), cuya única diferencia es la no inclusión de lo referente a la parcela concreta.

Respuesta:

Misma respuesta que la manifestada a Bodegas Camilo Castilla S. A. (Alegación 2).

Alegación 5.–Gurelur.

Con fecha 19 de abril de 2022, la Asociación “Gurelur” presenta escrito solicitando que el trazado de la línea de evacuación, tras su cruce subterráneo por el río Alhama, continúe de forma soterrada hasta la subestación eléctrica, utilizando los caminos existentes en el entorno, basándose en un supuesto menor impacto ambiental y una supuesta reducción de la afección a parcelas privadas.

Respuesta:

Esta alegación no tiene cabida en el marco de la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública, por lo que procede desestimarla. En cualquier caso, las cuestiones con contenido de carácter ambiental fueron evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 6.–Joaquín Deán Rubio.

Con fecha 19 de abril de 2022, D. Joaquín Deán Rubio presenta alegación al proyecto. Posteriormente, tras alcanzar acuerdo con el promotor, el 17 de mayo de 2022 el alegante presenta nuevo escrito comunicando que desiste y retira la alegación.

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