BOLETÍN Nº 97 - 29 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal
de las Mujeres

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el 14 de enero de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de las Mujeres.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de fecha 8 de febrero de 2021, y el Reglamento aprobado inicialmente quedó expuesto en la Administración del Área de Cultura e Igualdad y en el tablón municipal, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles.

Transcurrido dicho período de exposición pública, y no habiéndose presentado alegaciones se dispone, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local, la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de abril de 2021.–El alcalde, Enrique Maya Miranda.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo I. Objetivo y naturaleza.

El Consejo Municipal de las Mujeres tiene el objetivo de posibilitar, facilitar, garantizar la participación en igualdad de mujeres y hombres en el gobierno y en la vida pública municipal.

El Consejo Municipal de las Mujeres se constituye como un órgano consultivo de participación sectorial, interlocución política y seguimiento de las políticas de igualdad, a través del cual se coordina la relación del Área de Igualdad con los grupos de mujeres y colectivos feministas, las áreas de mujer de sindicatos y los grupos políticos para informar el seguimiento del Plan y el desarrollo de acciones específicas.

El Consejo Municipal de las Mujeres estará adscrito al Área de Igualdad.

CAPÍTULO II

Funciones y composición

Artículo II. Funciones.

1. Son funciones del Consejo:

a) Informar el seguimiento de las políticas municipales de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Informar el seguimiento del Plan Municipal para la Igualdad de Oportunidades.

c) Elaborar propuestas de actuación relativas a igualdad entre mujeres y hombres.

d) Obtener información periódica de las actuaciones municipales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) Obtener información sobre el presupuesto del área de igualdad, memorias anuales del área de igualdad, ejecución del presupuesto en el área de igualdad y los informes emitidos de informe de impacto de género.

f) Propiciar la realización de debates, jornadas, trabajos de investigación y todas aquellas actuaciones que contribuyan a modificar el cambio de actitudes de los ciudadanos y las ciudadanas de Pamplona, a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Emitir dictámenes o informes sobre propuestas normativas que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres.

h) Recoger y canalizar cuantas denuncias e iniciativas relacionadas con la situación de discriminación múltiple en Pamplona, en lo que se refiere a la política municipal, se le dirijan por personas u organizaciones sociales. A estos efectos se entiende por discriminación múltiple la situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual y otras.

i) Proponer cuantas medidas del ámbito municipal considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad entre mujeres y hombres y de participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

j) La emisión de informes y dictámenes, a iniciativa propia o por petición del Ayuntamiento y cuando así lo determinen las normas sectoriales.

k) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como las personas integrantes de las mismas.

l) Elaboración de informes o dictámenes sobre proyectos de actuación o sobre actuaciones ya realizadas, tanto por iniciativa propia como cuando sea el Ayuntamiento quien lo solicite.

m) Resto de funciones reconocidas a los órganos de participación ciudadana en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

n) Cuantas otras funciones le atribuyan las normas o le encomiende el Ayuntamiento de Pamplona en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. El Ayuntamiento de Pamplona facilitará al Consejo Municipal de las Mujeres la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo III. Composición.

El Consejo estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia y por las personas que ocupen las vocalías, por una persona Técnica del Área de Igualdad, por una persona Técnica del Servicio de Atención a la Mujer y por la persona que ocupe el cargo de la Secretaría.

Artículo IV. Presidencia.

La Presidencia del Consejo de las Mujeres será ocupada por la Concejala o el Concejal responsable de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la cual participará con voz y voto.

Corresponde a la Presidencia:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como moderar los debates.

b) Dirimir con su voto los empates.

c) Aceptar y rechazar las solicitudes de invitaciones permanentes y realizar invitaciones puntuales.

d) La representación legal del Consejo.

e) Aquellas funciones inherentes a su condición.

Artículo V. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia será elegida en la sesión constitutiva del órgano de participación entre las personas que ostenten una vocalía y que no sean concejales o concejalas del Ayuntamiento.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada de la Presidencia, ésta será sustituida por la Vicepresidencia.

Artículo VI. Vocalías.

1. Serán vocales con voz y con voto:

–Un Concejal o Concejala de cada grupo político con representación en la Corporación, a propuesta de cada uno de ellos. A estos efectos no se considera que la Presidencia ostente la representación de su grupo.

–Una representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones de Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, siempre que tengan secciones organizadas de mujeres en su seno, a propuesta de cada una de aquellas.

–Catorce representantes de Asociaciones de Mujeres legalmente constituidas con domicilio social en Pamplona, a propuesta de cada una de ellas. A estos efectos, habrá cinco vocalías reservadas a cada uno de los siguientes colectivos:

i. Una vocalía reservada para una representante de asociaciones de mujeres con discapacidad.

ii. Una vocalía reservada para una representante de asociaciones de mujeres mayores.

iii. Una vocalía reservada para una representante de asociaciones de mujeres migrantes.

iv. Una vocalía reservada para una representante de las organizaciones empresariales de mujeres de Navarra.

v. Una vocalía reservada para una representante de asociaciones de mujeres del colectivo LBT.

Artículo VII. Representantes de Asociaciones de Mujeres legalmente constituidas.

1. A los efectos de representatividad las Asociaciones de Mujeres deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser asociaciones legalmente constituidas o secciones de asociaciones con autonomía funcional respecto a lo señalado en la letra siguiente.

b) Que su objeto incluya el desarrollo de actividades en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.

c) Tener el domicilio social en Pamplona.

d) Que carezcan de ánimo de lucro.

e) Estar inscritas en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las representantes de las asociaciones de mujeres y sus suplentes serán elegidas por las asociaciones inscritas en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra que tengan su domicilio social en Pamplona.

3. Cada asociación podrá presentar su candidatura exclusivamente a una vocalía, bien a una de las reservadas que se enumeran en el artículo precedente o bien a una vocalía genérica. En la solicitud que presente cada asociación deberá indicar a qué vocalía concurre, así como los datos identificativos de las personas titular y suplente que se designan como representantes.

4. La persona que ostente la Presidencia del Consejo podrá inadmitir la candidatura de una vocalía reservada cuando de los fines y actividades de la asociación recogidos en los estatutos no se concluya que dirige su actuación al concreto ámbito al que opta a representar.

5. Si no hubiera ninguna candidatura en alguna de las vocalías reservadas, éstas pasarán a incrementar el número de vocalías genéricas.

Artículo VIII. Invitaciones Permanentes.

1. Podrán asistir de manera permanente a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, aquellas personas que a título individual o colectivo lo soliciten motivada y formalmente a la Presidencia y cuya participación sea aceptada ésta.

2. Las personas invitadas permanentes del Consejo tendrán derecho a recibir las convocatorias, actas y resto de documentación relacionada con los asuntos a tratar en el orden del día con la misma antelación que las personas vocales.

3. La denegación de la solicitud de condición de invitada permanente deberá realizarse motivadamente.

4. Las invitadas permanentes cesarán de su cargo cuando expire el mandato de las personas vocales representantes de asociaciones y sindicatos.

Artículo IX. Invitaciones puntuales.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de manera puntual, con voz y sin voto, aquellas personas que a título individual o colectivo sean invitadas por la Presidencia y cuya participación se considere de interés.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, aquellas personas técnicas que sean invitadas por la Presidencia y se consideren adecuadas en función de las materias que vayan a ser tratadas en el Orden del Día.

Artículo X. Área de igualdad.

Asistirá a las reuniones que celebre el Consejo, con voz y sin voto, una persona técnica de Igualdad que tendrá funciones de dinamización y coordinación del Consejo y de las comisiones de trabajo que se creen. Asimismo, podrán asistir otras personas técnicas de Igualdad del Área en el caso de que el abordaje de un tema específico así lo requiera.

Artículo XI. Servicio de Atención a la Mujer.

Asistirá a las reuniones que celebre el Consejo, con voz y sin voto, una persona técnica del Servicio de Atención a la Mujer

Artículo XII. Secretaría.

Realizará las funciones de Secretaría la persona miembro de la Asesoría Jurídica que preste sus servicios al área de Igualdad, que participará en las sesiones con voz y sin voto.

Corresponde a la Secretaría:

a) Realizar el acta de las sesiones.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

c) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretaría del Consejo.

Artículo XIII. Nombramiento y cese.

1. Las personas vocales del Consejo serán nombradas y cesadas por la Alcaldía a propuesta de las asociaciones, sindicatos y grupos políticos correspondientes.

Quienes tengan la facultad de proponer el nombramiento de las vocalías deberán proponer asimismo a sus suplentes.

2. El cese de las personas que ocupen un cargo de vocal se producirá por:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Expiración del periodo de mandato.

c) Propuesta de la institución o entidad a la que representen.

d) Renuncia aceptada por la Presidencia.

e) Decisión de la Presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría de los miembros del Consejo, cuando falten de forma injustificada a tres sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

f) Dejar de pertenecer a la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida.

g) Disolución de la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida.

h) Baja de la asociación a la que pertenece en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

Toda vacante que se produzca por causa distinta las previstas en las letras b) e) g) y h) de este apartado será cubierta por la persona suplente, quien finalizará su mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales.

Artículo XIV. Duración.

1. La Presidencia, y las Vocalías ostentadas por representación de grupo político durarán mientras ostenten la condición por la que hayan sido nombradas.

2. La Vicepresidencia y las personas que ocupen el puesto de vocal por representación de sindicatos y asociaciones, serán elegidas para un periodo de tres años.

3. En cada renovación de las vocalías por representación de sindicatos y asociaciones deberá realizarse un estudio de la necesidad de establecer un servicio de cuidado de personas y/o de guardería infantil.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo XV. Periodicidad de las sesiones.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y de forma extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de sus vocales.

La convocatoria se realizará por la persona que haga las funciones de Secretaría a instancia de la Presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles, y precisará el orden del día y el lugar, fecha y hora, de aquella.

Artículo XVI. Convocatoria.

1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y de la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Cuando las personas representantes de las asociaciones y su suplente no pudieran acudir a la sesión convocada, deberá ser comunicada por la persona titular tal circunstancia a la Secretaría del Consejo con, al menos, cuatro horas de antelación a la celebración de la sesión. En la comunicación se deberán indicar los datos identificativos de la persona que asistirá a la reunión en condición de representante de la asociación y, en su caso, se deberá hacer constar expresamente la delegación de voto.

Esta sustitución tendrá efectos para la válida constitución del Consejo.

4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.

5. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por el órgano colegiado por mayoría absoluta, no se tratarán en las sesiones ordinarias otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

Artículo XVII. Orden del día.

Las materias objeto de debate en cada sesión del órgano de participación se determinan a propuesta municipal y/o a propuesta de sus miembros. En este último caso, las propuestas de inclusión de puntos en el orden del día se deben hacer llegar a la Secretaría del órgano al menos, dos días antes de la convocatoria de reunión

Artículo XVIII. No retribución.

La asistencia al Consejo no conllevará retribución alguna.

Artículo XIX. Comisiones de trabajo.

El Consejo podrá acordar, por iniciativa de la Presidencia o de la mayoría de las personas vocales, la constitución de Comisiones para la realización de estudios e informes en las materias propias de su competencia.

Artículo XX. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

Artículo XXI. Asistencia.

La no asistencia de cualquier persona miembro del Consejo, suplente o sin haber designado a persona sustituta a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, hará que sea separada del mismo y posteriormente sustituida.

Las personas miembros electivos podrán cesar y ser sustituidas siguiendo el proceso señalado para su designación.

Artículo XXII. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona y en relación a la regulación de los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo XXIII. Modificación del Reglamento.

La modificación parcial o total de este reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de las Mujeres corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oído el dictamen del Consejo Municipal de las Mujeres.

Disposición adicional primera.–El Consejo de las Mujeres se adaptará a lo dispuesto en este Reglamento, constituyéndose con arreglo al mismo, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus miembros, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.–El Consejo Municipal de la Mujer pasará a denominarse el Consejo Municipal de las Mujeres.

Las referencias al Consejo Municipal de la Mujer realizadas la Ordenanza Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona, así como en cualquier otra disposición de carácter general o acto administrativo se entenderán referidas al Consejo Municipal de las Mujeres.

Disposición derogatoria única.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento y, concretamente, el Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona el 7 de junio de 2001.

Disposición final.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos (quince días hábiles).

Código del anuncio: L2106115