BOLETÍN Nº 81 - 13 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Retribución y régimen de dedicación de la alcaldesa

El ayuntamiento pleno de este municipio, en sesión de 25 de marzo de 2021, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, adoptó el siguiente acuerdo:

“En este ayuntamiento se venían abonando unas cantidades a la primera y a la segunda tenientes de alcalde, para compensar su dedicación al cargo, establecidas por acuerdo del pleno de 20 de junio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 160, de 16 de agosto de 2019).

Recientemente, por acuerdo del pleno de 4 de febrero de 2021, se modificó lo anterior, para atender únicamente la dedicación de la entonces primera teniente de alcalde (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 23 de febrero de 2021).

El segundo acuerdo declaró la vigencia del primero en lo no modificado por el mismo y este declara igualmente la vigencia de lo anterior en lo que no se haya cambiado expresamente.

La norma general reguladora se contiene en los artículos 75, 75 bis y 75 ter, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, donde establecen modalidades y límites para estas retribuciones. En Navarra existen compensaciones a los ayuntamientos por este concepto, a través del fondo de participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

A propuesta de la alcaldía. Debatido. En votación ordinaria: a favor once votos, en contra ninguno, abstención ninguno. Quorum: mayoría simple.

SE ACUERDA:

1.º Sin perjuicio de la correspondiente consignación presupuestaria, el ayuntamiento pagará, como retribución por dedicación parcial, a la alcaldesa, doña Lourdes San Miguel Rojo, la cantidad total de treinta y nueve mil setecientos sesenta y cinco euros (39.765,00 euros) anuales, incluidos todos los conceptos (sueldo bruto 30.000,00 euros y seguridad social empresarial 9.765,00 euros), que se hará efectiva mensualmente, doble en los meses de junio y diciembre, con las deducciones que les correspondan. El régimen de dedicación mínima necesaria, para la percepción de dicha retribución se establece en treinta horas semanales, en cualquiera de las actividades del cargo (despacho, reuniones, viajes u otras). No se pagará cantidad alguna por las sustituciones de la alcaldía que puedan realizar los tenientes de alcalde. El cobro de retribuciones por dedicación parcial al cargo, es incompatible con la percepción de asistencias.

2.º Este sistema y cuantía tendrán efectos económicos desde el quince marzo de dos mil veintiuno, con el reflejo que corresponda ante la seguridad social, sustituyendo al actual y tendrá vigencia en tanto otra cosa no se disponga.

3.º La alcaldesa será además indemnizada por los gastos que efectivamente le cause el ejercicio del cargo, como los viajes (aplicándose la misma cantidad por kilómetro recorrido en vehículo propio, que se utiliza para indemnizar a los trabajadores municipales), estancias u otros, debiendo entregar los justificantes para su abono.

4.º Las retribuciones que el ayuntamiento abone a la alcaldesa por razón de su cargo, estarán sujetas a la normativa establecida en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.º Por la alcaldía se llevará a cabo la publicación íntegra de este acuerdo, en el boletín oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la corporación, de conformidad con el artículo 75 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

6.º Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (ley 39/2015, de 1 de octubre).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra (ley foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (ley 29/1998, de 13 de julio)”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado.

Lodosa, 26 de marzo de 2021.–La alcaldesa, Lourdes San Miguel Rojo.

Código del anuncio: L2105097