BOLETÍN Nº 34 - 12 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico rodado

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico rodado en el término de Puente la Reina/Gares, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 280, de 1 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina/Gares, 20 de enero de 2021.–El alcalde, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO RODADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE LA REINA/GARES

Ámbito y fundamento de aplicación.

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al Municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, y la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, respectivamente, se dicta la presente Ordenanza.

Textos legales que se entenderán de adecuación automática a la normativa de superior rango que pudiera estar vigente en cada momento (p. ej. entrada en vigor del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Circulación).

Normas generales de comportamiento.

Artículo 2. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Artículo 3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Artículo 4. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Igualmente queda prohibido cualquier tipo tareas de reparación, mantenimiento y/o limpieza de vehículos en la vía pública...

Artículo 5. Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciere de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Artículo 6. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

Artículo 7. Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

Artículo 8. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados “manos libres.

Usos prohibidos en la vía pública.

Artículo 9. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

Siendo de plena aplicación en esta apartado lo señalado en la vigente Ordenanza Municipal de “Vías Públicas”.

Señalización.

Artículo 10.

1.–La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2.–Las señales que puedan instalarse a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3.–Las señales colocadas por los Servicio Municipales prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 11.

1.–No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2.–Tan sólo se podrá colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3.–No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas; así como en los elementos de instalaciones y/o mobiliario urbanos.

4.–Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 12. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas de vigor, incoándose el correspondiente expediente sancionador al efecto.

Artículo 13. El Personal Municipal, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en caso de accidente o emergencia.

Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que se estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

En determinadas circunstancias el Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por el Personal Municipal en este sentido cuando se considere oportuno por la Alcaldía.

Obstáculos en la vía pública.

Artículo 14. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

Las Resoluciones Municipales que autoricen la instalación de grúas u otros elementos que ocupen la vía pública (silos, contenedores, casetas...), realización de obras: constructivas, canalizaciones, derribos... en la vía pública o suelo privado y se vaya a afectar al tráfico rodado y/o peatonal (aceras, zonas peatonales...) recogerán las indicaciones que los Servicios Municipales hayan realizado al informar la solicitud, remitiendo a personal municipal para coordinar las actuaciones para las que se concede licencia o autorización: señalización, día/s y horario más idóneo para su realización y las medidas complementarias necesarias.

Artículo 15. Todo obstáculo que, eventualmente autorizado, distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios. La señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización o que le indique el personal Municipal.

Artículo 16.

a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1.–Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2.–No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3.–Su colocación haya devenido injustificada.

4.–Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Artículo 17. Por lo que respecta a los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los desechos domiciliarios:

1. Habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal y/o supramunicipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Circulación y estacionamiento de bicicletas y ciclomotores.

Artículo 18. Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 19. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Artículo 20. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Artículo 21. Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Artículo 22. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, zonas peatonales y zonas ajardinadas, salvo que exista un carril especialmente reservado a tal fin. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas, patines y monopatines por los parques y/o zonas públicas que, a tal efecto, se señalen.

Circulación y estacionamiento de mercancías peligrosas y grandes transportes.

Artículo 23. Se prohíbe la circulación por el casco urbano de Puente La Reina/Gares a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del Reglamento de Transporte Internacional por carretera (ADR).

Para atravesar la zona indicada y para realizar operaciones de carga y descarga necesitará un permiso expedido por el Área de Urbanismo, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Quedan excluidos de este artículo los vehículos de mercancías peligrosas que transporten gasóleo y butano.

Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas de clase 7 del ADR queda prohibido el paso por todo el término de Puente La Reina, y sin excepción.

Artículo 24. En el casco Urbano de Puente La Reina se limitará la velocidad a un máximo de 40 kilómetros/hora para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, entendida señalada limitación como máxima y sin perjuicio de otras limitaciones más restrictivas que pudieran establecerse para determinadas zonas o vías del casco urbano, o para todo su conjunto.

Artículo 25. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del ADR, en todo el término municipal de Puente La Reina.

Medidas de control y ordenación del tráfico.

Artículo 26. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública de forma continuada, anunciando su venta a través del teléfono publicitado en el propio vehículo o ciclomotor, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de los usuarios.

Artículo 27. Los órganos municipales competentes podrán modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la Villa, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

En estos casos, las indicaciones que se coloquen y/o instalen, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente.

Artículo 28. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Zonas de acceso restringido y/o peatonales.

Artículo 29. En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares así lo determine, se podrá restringir tanto el acceso de vehículos como el tiempo que puedan permanecer en ellas.

Artículo 30. Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Artículo 31. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante que, con las condiciones establecidas, pudieran habérsele facilitado al incumplidor de tales normas.

Artículo 32. Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares ha prohibido total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Artículo 33. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 34. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Artículo 35. En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo. Tampoco afectarán a las bicicletas, vehículos con tarjeta de minusválidos no matriculado que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal.

En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, los servicios municipales podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.

Artículo 36. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 37. Todas las zonas peatonales de la Villa de Puente la Reina tendrán limitada la velocidad a un máximo de 10 kilómetros/hora.

Paradas y estacionamientos.

Artículo 38. De conformidad con el número 68 del Anexo de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 39. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 40. Queda totalmente prohibida la parada:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados de la forma que, previamente autorizados, se establezca por el órgano municipal correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

m) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo.

Artículo 41. Los vehículos se podrán estacionar en fila; es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente:

41.1. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

41.2. Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

41.3. No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

41.4. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

41.5. En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

41.6. En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Artículo 42. Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

e) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

f) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

g) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras.

h) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

i) En medio de la calzada.

j) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares, Organismos Oficiales, etc.

k) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

l) En los lugares indicados por el Personal Municipal a las personas que posean autorizaciones especiales.

Zonas de estacionamiento/parada restringidos.

Artículo 43. Se establecen la siguiente regulación del estacionamiento/parada restringidos a residentes en determinadas calles de la Villa de Puente La Reina, que serán adecuadamente señalizadas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales; Real Decreto Legislativo 339/1990, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; artículos 7 y 38 de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación, artículos 93 y 94, que habilitan a los municipios para regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, así como la posibilidad de exigir precios públicos por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas.

Artículo 44. Las “Zonas de Especial Protección” (Circulación/ Parada restringidos) se derivan de las normas de circulación y estacionamiento que se recogen en el anexo número 1 de la presente Ordenanza, pudiendo modificarse las mismas (ampliándolas o reduciéndolas, establecerse de nuevo o suprimirse, así como los días y las horas que el estacionamiento restringido, etc.) sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de Ordenanzas, siendo suficiente el acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 45. En las “Zonas de estacionamiento/parada restringidos” los no residentes o vehículos no excluidos de restricción del estacionamiento no podrán aparcar sus vehículos en ningún horario.

Artículo 46. Dentro del ámbito de las “Zonas seguirán en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios reservados para vados y/o acceso de vehículos a inmuebles, paradas de transporte autorizadas, zonas de carga y descarga durante el horario autorizado,...), con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.). Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos, respetando la velocidad permitida y estacionar en os lugares habilitados al efecto.

Artículo 47. Quedan excluidos de la restricción establecida en las “Zonas de estacionamiento/parada restringidos”:

1.–Los vehículos de residentes con tarjeta habilitante en vigor, dentro de su sector.

2.–Bicicletas y vehículos sin matricular con tarjeta de minusválidos, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto.

3.–Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4.–Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5.–Los vehículos auto-taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

6.–Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7.–Los vehículos de Bomberos, Urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8.–Los vehículos autorizados para estacionar (reservas especiales para minusválidos, para hoteles, etc.), en las zonas y horarios reservados al efecto.

Artículo 48. Para poder obtener tarjeta habilitante para la circulación/parada restringida en la Zona de Especial Protección, las personas solicitantes deberán acreditar alguno de los requisitos que se enumeran a continuación:

1.–Ser persona física o jurídica titular de un vehículo censado con domicilio dentro de la Zona de Especial Protección.

2.–Ser propietario o estar empadronado en una vivienda o ser propietario de un comercio con domicilio en la Zona de Especial Protección.

3.–Ser familiar directo de persona con movilidad reducida sin vehículo, residente en la Zona de Especial Protección. (máximo 1 tarjeta por persona afectada).

4.–El Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, tendrá potestad para decidir la asignación de una o más de una tarjeta habilitante, por necesidades específicas de la persona física o jurídica solicitante.

Artículo 48. bis. Solicitud y documentación para obtención de tarjeta habilitante:

Para la obtención de la Tarjeta habilitante Las personas interesadas y que reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores del presente artículo deberán solicitar Tarjeta habilitante en el Ayuntamiento de Puente la Reina para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en vigor:

a) Copia compulsada del D.N.I.; permiso de conducción del solicitante y permiso de circulación del vehículo.

b) Copia de la póliza del seguro del coche en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Acreditación de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como precio público en la correspondiente Ordenanza fiscal, figurando al corriente de pago a la Hacienda Municipal.

d) En su caso, acreditación de la incapacidad.

4.–Para el supuesto de renovación de la tarjeta se requiera acreditación de que no se ha producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Artículo 49. Se otorgará una tarjeta de residente por cada vehículo que conste a nombre de la persona solicitante.

Artículo 50. La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Artículo 51. Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza, o para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a ella.

Artículo 52. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado,

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de una nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desearse su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 53. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Artículo 54. Se considerarán infracciones especificas en materia de “Zona de Especial Protección” las siguientes.

–Infracciones Leves:

• No colocar bien visible la tarjeta de residente.

• Excederse hasta 30 minutos de tiempo indicado en el ticket del parquímetro.

–Infracciones Graves:

• Circular y/o estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.

• Utilización de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.

• Uso de tarjetas de residentes, que no corresponden con el vehículo autorizado en las mismas.

• Falsear la matrícula en la obtención del ticket del parquímetro, o cualquier otra manipulación.

• La reincidencia en infracciones leves (considerándose más de 3).

–Infracciones Muy graves:

• Causar daños en el parquímetro o cualquier otra instalación para el control del estacionamiento.

• La reincidencia de infracciones graves (considerándose más de 3).

Carga y descarga.

Artículo 55. El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria. Así como zonas específicas para el estacionamiento de vehículos pesados.

Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que no obstaculicen la circulación rodada, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 56. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 57. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Artículo 58. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.

Artículo 59. Queda prohibido el estacionamiento en zonas reservadas para carga y descarga dentro del horario establecido, para todos los vehículos que no posean la tarjeta de transporte de mercancías.

Artículo 60. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas.

Artículo 61. Se incrementa la Masa Máxima Autorizada hasta 5.000 kilogramos.

Como norma general se prohíbe el estacionamiento de vehículos con M.M.A. superior a 5.000 kilogramos en todas las vías del término municipal.

Se exceptúa de aplicación de lo dispuesto en párrafo anterior, los vehículos que dispongan de autorización municipal emitida al efecto.

Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Artículo 62. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento establece, como lugar específico destinada al estacionamiento de los vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos y autobuses con capacidad superior a 21 plazas, para el estacionamiento se deberá contar con el permiso previo de la autoridad municipal.

En ningún caso podrá estacionarse en las zonas de estacionamiento restringido remolques separados del vehículo tractor.

Son requisitos indispensables para obtener la autorización municipal para estacionar los vehículos y en el lugar mencionados en el párrafo anterior:

–Ser persona física o jurídica, titular de un vehículo con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros, empadronada en un domicilio sito en Puente La Reina que constituya su residencia habitual. De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual empadronado en un domicilio sito en Puente La Reina.

–Encontrase al corriente del pago de los tributos de la Entidad Local, y, en especial, del impuesto de circulación del vehículo para el que se solicite la tarjeta habilitante.

–Haber solicitado del Ayuntamiento de Puente La Reina la tarjeta habilitante, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

• Copia compulsada del D.N.I. del solicitante; permiso de conducción del conductor habitual y permiso de circulación del vehículo.

• Copia de la póliza del seguro del vehículo en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

–No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

En ningún caso se otorgará más de dos tarjetas habilitantes por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre, ni podrá constar la misma persona como conductor habitual de más de un vehículo.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un período de dos años y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a los marcado en los artículos correspondientes de la presente Ordenanza, o para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a ella.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo asimismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Se considerarán infracciones en las zonas de estacionamiento restringido:

–Estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.

–El uso de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.

–La manipulación o falsificación de tarjetas de residentes.

–El uso de tarjetas de residentes que no se correspondan con el vehículo autorizado en las mismas.

–No colocar bien visible la tarjeta de residente de zona de estacionamiento restringido.

Artículo 63. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 64. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

Artículo 65. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados ocasionalmente para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Paradas de transporte público.

Artículo 66. El Ayuntamiento de Puente La Reina determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Artículo 67. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros.

Artículo 68. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis que pudieran establecerse, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Artículo 69. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Otros estacionamientos restringidos o limitados, reservados para determinados usuarios.

Artículo 70. Reservados para uso exclusivo de vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Los reservados se señalizarán mediante marcas viales y señal vertical de prohibición de estacionamiento, con placa informativa que reserva la/s plaza/s incluida/s dentro de ese espacio para uso exclusivo de los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Sólo podrán estacionar en los reservados los vehículos que exhiban la preceptiva tarjeta en vigor, durante el horario que rija para esos reservados.

El procedimiento de concesión y normas de uso de las tarjetas para utilizar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad se regula en Anexo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 71. Instalación de elementos físicos para facilitar la entrada y salida a través de los vados de acceso a bajeras.

Solamente previa solicitud del titular del local y autorización expresa del Ayuntamiento, podrán instalarse placas o letreros señalizadores, hitos de polietileno o bordillos de hormigón prefabricados con elementos metálicos o de plástico verticales, u otros elementos que oportunos para impedir estacionar en el acceso o inmediaciones del acceso a locales; la licencia o autorización se concederá en atención a las muy especiales características que lo justifiquen.

El titular de la autorización deberá asumir la adquisición de esos elementos, y de su colocación con los medios que contrate, así como el abono de la tasa de ocupación de la vía pública que se derive por esa ocupación.

El titular del vado será responsable del mantenimiento en perfectas condiciones de esos elementos, reponiéndolos cuando se deterioren o supongan riesgo para los vehículos o las personas o animales, respondiendo de los daños o perjuicios que la instalación de estos elementos en la vía pública puedan causar a terceros: vehículos, personas o animales.

Artículo 72. Ubicación de los contenedores basura orgánica, envases, papel, vidrio,...

Los contenedores para recogida de basura orgánica, de envases y papel, así como las “campanas” de recogida de vidrio, se colocarán en los lugares que no obstaculicen la circulación y no impidan la visibilidad de conductores y peatones.

Estos contenedores estarán delimitados por aros de protección que impidan que se desplacen, para estacionar. La Mancomunidad de Residuos se encargará de que los contenedores permanezcan con los frenos accionados y los aros de protección que delimiten la zona destinada a los contenedores, separándolos del borde de la acera de forma que no quede espacio para estacionar entre la línea de contenedores y el carril destinado a la circulación, evitando de esta forma estacionamientos indebidos ocupando parcialmente el carril de circulación. Los contenedores quedarán así en la línea que delimita el carril de estacionamiento.

Los nuevos contenedores y “campanas” que se vayan a colocar o los que ya estén colocados y se considere que obstaculizan la circulación o dificultan la visibilidad, se ubicaran en los lugares más próximos para los usuarios a los que se pretende dar ese servicio, atendiendo la repercusión que supondrá en la circulación de vehículos y peatones, siguiendo las indicaciones de los Servicios Municipales.

Se prohíbe estacionar en paralelo o doble fila respecto al contenedor o campana.(igloo).

Artículo 73. Reservados para determinados servicios públicos de interés general.

El Ayuntamiento determinará la necesidad de su establecimiento y los usuarios que pueden estacionar sus vehículos en esos reservados, extendiendo las oportunas credenciales que justifiquen la autorización.

Los reservados se señalizarán con marcas viales y señalización vertical y complementaria, determinando claramente los usuarios a los que va destinado y los días y horario de su vigencia.

Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos que carezcan de la oportuna credencial específica para cada uno de los reservados señalizados para determinados servicios, dentro del horario de vigencia de los mismos.

Artículo 74. Reservados de estacionamiento en vía pública.

Las zonas de reserva de estacionamiento y de prohibición de estacionamiento constituyen un uso común especial de los bienes de dominio público y estarán sujetos a licencia municipal. Previo informe favorable, el Ayuntamiento podrá conceder el uso de plazas de estacionamiento para uso exclusivo de los usuarios para quienes se considere justificado, estando obligada la empresa beneficiaria a señalizar vertical y horizontalmente como se le requiera en la resolución de concesión.

En la concesión se regulará qué vehículos pueden estacionar o la finalidad de la reserva libre de vehículos, indicando la franja horaria a la que hace referencia, debiendo abonar las tasas que pudieran estar establecidas.

Retirada de vehículos de la vía pública.

Artículo 75. El Servicio Municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito municipal de vehículos, o lugar (público y/o privado), determinado para ello, en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del (propio vehículo

4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Artículo 76. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1, a) del artículo 71 del R.D.L. 339/ 1990, de 2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1.–Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2.–Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

3.–Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

4.–Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

5.–Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

6.–Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

7.–Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

8.–Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

9.–Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

10.–Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

11.–Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

12.–Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

13.–Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por Bando del Alcalde.

14.–Cuando esté estacionado en plena calzada.

15.–Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

16.–Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento (p. ej. para disminuidos físicos).

17.–Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 77. El Servicio Municipal también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1.–Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2.–Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3.–En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 78. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 79. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados en la vía pública.

Artículo 80. Vehículos abandonados en la vía pública.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que supone una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético, foco de suciedad incluso de riesgo para quienes transitan o utilizan esos lugares abiertos a la circulación de personas y vehículos, se llevará respecto a los mismos las actuaciones previstas en los artículos siguientes.

Se considerará que un vehículo está abandonado cuando se encuentre en uno de los supuestos siguientes:

1.–Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

2.–Cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc.

3.–Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por orden de la autoridad competente.

Artículo 81. Requerimiento al titular y tramitación de denuncia por abandono del vehículo en vía pública o vía abierta al tráfico.

Cuando un vehículo permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación, el Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de quince días para que lo retire de ese lugar y ponga en vigencia la documentación necesaria del vehículo si procediera.

Transcurrido ese plazo sin que atienda el requerimiento, podrá procederse a la retirada y deposito del vehículo, procediéndose a denunciar al titular del vehículo por abandonar el vehículo en la vía pública, infringiendo lo establecido en el artículo 34,3 b) de la Ley Foral 10/1998, de 21 de abril, de residuos, tramitándose el expediente sancionador por infracción grave: “El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas”.

Para recuperar el vehículo el propietario deberá abonar los gastos de traslado y de estancia del vehículo, y presentar toda la documentación en vigor del vehículo, incluido seguro.

Transcurridos dos meses desde el depósito del vehículo abandonado sin que su titular haya interesado su retirada y comprobado que el vehículo no tiene ninguna limitación de disposición, el vehículo se considerará chatarra y se enviará a un centro autorizado de descontaminación para su tratamiento como chatarra.

El certificado de descontaminación emitido por el centro autorizado que lo trató se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico para que proceda a la baja del vehículo del Registro Central de vehículos de la Dirección General de Tráfico; así como al centro de gestión de Hacienda del M.I. Ayuntamiento para que tramite su baja del rolde del impuesto de circulación, si estaba dado de alta del mismo en nuestra Villa.

En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro para los usuarios de la vía, se podrá proceder a la retirada inmediata del mismo de la vía pública y notificarlo posteriormente a su titular.

Procedimiento sancionador.

Artículo 82. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en la normativa reguladora de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y reglamento que lo desarrolle.

Artículo 83. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por el personal municipal encargado del Área de Servicios Generales (Protección Ciudadana) del Ayuntamiento de Puente La Reina, o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, señalado personal será sustituido por otro de igual categoría de encargado de Área de Servicios Administrativos.

En ambos casos la instrucción podrá ser encomendada al Secretario de la Corporación, o a un Letrado contratado por el Ayuntamiento.

Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por parte del muy ilustre señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares.

Artículo 84. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, y/o la pérdida de puntos para el titular de un permiso o licencia de conducción (supuestos recogidos en el Anexo II de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, añadido por la Ley 17/2005, de 19 de julio), siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente cuando sea firme la sanción, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o a la pérdida de puntos para el titular de un permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Artículo 85. Domicilio de las notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor, y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

Artículo 86. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

Artículo 87. Sanciones.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza y sus Anexos se considerarán como que lo son a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En relación a las infracciones establecidas específicas para la Zona de especial protección, se considerarán las recogidas en el artículo 54 de esta Ordenanza:

–Para infracciones leves; multa de hasta 100 euros.

–Para infracciones graves; multa de hasta 300 euros.

–Para infracciones muy graves; multa hasta de 1.000 euros.

Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos por la normativa reguladora de Tráfico, circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y en su caso por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 87. bis. Pronto pago.

El procedimiento sancionador a seguir en la materia regulada en la presente ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y normativa de desarrollo, contemplándose expresamente que realizado el pago voluntario de la multa en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

–Reducción del 50% del importe de la sanción.

–Renuncia a formular alegaciones. Caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

–Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

–El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

–El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

–La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su definitiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Medidas concretas de sentido del tráfico y aparcamiento
en determinadas vías públicas de Puente La Reina/Gares

1.–Características de la nueva regulación en zona de especial protección: Calle Crucifijo, Calle Mayor, Calle Cerco Nuevo, Calle Arrieta, Calle don Rodrigo Ximenez de Rada, Calle San Pedro y Calle La Población):

–Circulación restringida a residentes con pegatina/tarjeta de identificación autorizada y estacionamiento de 10 minutos.

–Prioridad peatonal.

–Velocidad max 10 Km/h.

–Prohibido aparcar.

–Carga y descarga de 6:00 a 11:00 h de lunes a sábado, permisos especiales domingos y festivos reparto de pan y prensa (se establecen zonas de apoyo a la carga y descarga fuera del horario establecido –1 plaza en aparcamiento Plaza Julián Mena– en zonas perimetrales).

Supuestos en los que puede solicitarse tarjeta de autorización a tráfico restringido:

a) Permanentes:

Vecinos residentes habituales, titulares de comercios ubicados en el casco, vecinos con segunda residencia sin vehículo adscrito a Puente la Reina/Gares, familiar directo de persona con movilidad reducida sin vehículo residente en el casco, trabajadores del Centro de Salud, Servicios Sociales

b) Puntuales:

Gremios (con permiso de obra) y profesionales, servicios funerarios, vecinos con enfermedades puntuales y otros que desde el Ayuntamiento se pudieran considerar pertinentes.

Ámbito de aplicación:

–Calle del Crucifijo: Dirección única. Sentido de Cortes de Navarra hacia plaza Padre Guillermo Zicke (Putzandi-los Reparadores),

–Calle Mayor: Sentido Cortes de Navarra hacia calle San Pedro y La Población

–Calle don Rodrigo Ximenez de Rada: Sentido de avenida Cortes de Navarra hacia calle La Población. Dirección única.

–Plaza Julián Mena: Acceso desde Paseo y calle Cerco Nuevo. Doble sentido, aparcamiento frente al Ayuntamiento en horario de 8 a 20 horas, limitado con tiempo máximo de 90 minutos y controlado por parquímetro gratuito. A partir de las 20 h hasta las 8 del día siguiente, prohibido estacionar de lunes a viernes. Los fines de semana y fiestas, prohibido circular y estacionar.

–Calle Emilio Arrieta: Dirección única. Sentido de Plaza Julián Mena a Calle San Pedro.

–Calle Cerco Nuevo: Dirección única. Sentido desde Calle Mayor hacia Plaza Julián Mena.

–Calle San Pedro: Accesos desde Cerco Viejo calle La Población, calle Mayor y calle Arrieta. Una única dirección hacia la ctra. NA-1110.

–Calle La Población: Doble sentido hacia calle San Pedro y Cerco Viejo.

–Belenas: Prohibido circular y estacionar.

2.–Otras zonas:

–Calle Cerco Viejo: Doble sentido.

–Calle El Calvario: Doble sentido.

–Cortes de Navarra: Doble sentido. Aparcar solamente en lugar autorizado entre carretera y acera respetando carril bici.

–Paseo: Paseo de los Fueros y Fray Vicente Bernedo.

Sentido parte derecha: Dirección única de Ctra. NA-1110 hacia Calle San Pedro. El vecindario residente, podrá acceder a sus garajes en dirección contraria cuando el Paseo esté cerrado al tráfico, pese a la señal de dirección prohibida previo otorgamiento de autorización municipal emitida al efecto. Cierre al tráfico durante la temporada de terrazas, comprende periodo aproximado desde el 15 de marzo hasta 31 de octubre, además de momentos puntuales que así se decida por el Ayuntamiento.

Sentido parte izquierda: Dirección única hacia Cortes de Navarra Señalización stop previo a la entrada de la carretera.

–Calle Kanpoetxeta: Doble sentido, permitido aparcamiento señalizado.

–Paseo Larrandia (Antigua Avda. de las Escuelas): Doble sentido, prohibido aparcar, excepto en lugares habilitados.

–Paseo de Otsabidea: Doble sentido. El Polideportivo Otsabidea cuando tenga actividades tendrá abierto el parking.

3.–Normas para hacer cumplir lo aprobado:

1. Difusión:

En las carteleras y página web del Ayuntamiento, asamblea informativa, reparto de circular con plano y colaboración de las revistas.

2. Control:

A.–Policía Foral y Guardia Civil

B.–Parquímetro, tarjetas de identificación de residentes emitidas por el Ayuntamiento.

3. Sanciones: Leves, graves y muy graves según detalle artículo 54 de la Ordenanza.

4.–Zonas de aparcamientos:

–Plaza del Padre Guillermo Zicke.

–Del puente del Gares a la fuente de la Esperanza, camionetas del mercadillo los sábados.

–Aparcamiento Silo.

–Cortes de Navarra en zonas habilitadas y autorizadas.

–Parking Fundación Mena.

–Paseo los Fueros junto al seto de la Carretera en línea.

–Paseo Fray Vicente Bernedo. Paseo de los Fueros: En zonas habilitadas.

–Kanpoetxeta. En zonas habilitadas.

–Plazoleta junto al Cementerio.

–Triangulo barrio-monjas.

ANEXO II

Regulación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.

El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

El Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares, sensible desde hace tiempo con esta problemática, viene concediendo unas tarjetas a las personas con minusvalías que posibilitan el estacionamiento de forma gratuita siempre que no se obstaculice el tráfico, tanto rodado como peatonal, pero sin disponer de una norma concreta que regule los criterios de concesión de estas autorizaciones.

Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto en ésta como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se deberán de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las personas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su destino y el deber de la administración local a una gestión justa y coherente de las limitadas plazas de estacionamiento.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, que se contiene como Anexo A de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, tendrá validez en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, especialmente en su Anexo C.

Artículo 3. Titulares del derecho.

Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquellas que residan o tengan su puesto de trabajo en el Municipio de Puente La Reina/Gares y que estando afectadas de una deficiencia física que les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen técnico facultativo de la Unidad de Valoración del Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra que certifique que la dificultad de movilidad le impide la utilización del transporte colectivo.

Artículo 4. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

a) Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el Anexo A de la presente Ordenanza.

b) Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones:

1. La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

2. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitir su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

c) Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto.

Artículo 5. Infracciones y sanciones por utilización indebida de la tarjeta.

a) La utilización indebida de la tarjeta de estacionamiento en las condiciones de uso establecidas, será sancionada con una multa de 100 euros en la primera ocasión y con 150 euros y cancelación de la validez de la tarjeta durante un mes con motivo de la segunda infracción. En caso de uso indebido por tercera vez, además de 150 euros de multa conllevará la cancelación definitiva del uso de la tarjeta e imposibilidad de volver a obtener la tarjeta y los derechos de estacionamiento establecidos. La cancelación del uso o del derecho de volver a obtenerla se refiere a las tarjetas otorgadas o concedidas por el Ayuntamiento de Puente La Reina, y la invalidez de la misma en el municipio de Puente La Reina/Gares para las que no hayan sido expedidas en Puente La Reina.

b) La reproducción fraudulenta por cualquier medio conllevará la anulación inmediata de la tarjeta y una multa de 150 euros para el supuesto de tarjetas expedidas en Puente La Reina-Gares y la invalidez permanente de la misma para el caso de que la tarjeta haya sido extendida en otro municipio; en este caso se comunicará al Ayuntamiento expendedor de esta incidencia, a los efectos oportunos que contemple ese Ayuntamiento en ese supuesto.

c) La desobediencia a las indicaciones de los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que realicen a los titulares de las tarjetas en atención a las circunstancias o particulares condiciones que lo hagan necesario, conllevará una sanción de 150 euros y cancelación de la validez de la credencial por el plazo de un mes.

Artículo 6. Requisitos.

Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas que residiendo en el Término Municipal de Puente La Reina/Gares reúnan los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento. Estar empadronado en el Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares.

b) Edad. Tener una edad superior a 2 años.

c) Condición de minusvalía. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra.

d) Movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3 se incluye en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero del 2000), mediante dictamen emitido por la Unidad de Valoración del Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra donde se certifique que la reducción de movilidad le impide la utilización del transporte colectivo.

e) Movilidad reducida temporal. Podrá otorgarse autorización a aquellas personas que, de forma temporal y transitoria, presenten dificultades graves para la utilización del transporte colectivo, circunstancia que se justificara con el correspondiente Informe médico; autorización cuya validez quedará limitada al tiempo en que se mantengan tales dificultades.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

Corresponderá al Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente. El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

b) La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

2. Acreditación de la representación y fotocopia del D.N.I. del representante legal en su caso.

3. Dos fotos tamaño carné del titular.

4. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido donde se certifique que la reducción de movilidad le impide la utilización del transporte colectivo.

5. Acreditación de la condición de residente en el Término Municipal de Puente La Reina/Gares, mediante el volante de empadronamiento.

c) El Dictamen de la documentación presentada se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia con el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

d) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

e) El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, un resumen de las condiciones de utilización de la misma en el Municipio de Puente La Reina/Gares.

Artículo 8. Periodo de validez.

La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal.

a) Para mayores de 18 años, el plazo de validez se establece en 5 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter definitivo.

b) Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez.

c) En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 2 años, salvo que la duración de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso se ajustará el periodo de validez al mismo.

d) Las tarjetas de validez temporal deberán entregarse en las oficinas municipales en el Ayuntamiento, cuando expire su validez por mejoría de la movilidad del titular que le permita utilizar el transporte público o por curación de la enfermedad que motivó la expedición de la tarjeta. Igualmente, en el supuesto que fallezca la persona titular de la credencial.

Artículo 9. Renovación de la tarjeta.

a) Mayores de 18 años con dictamen permanente: renovación a los 5 años. El Ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y el interesado deberá aportar dos fotografías tamaño carné.

b) Mayores de 18 años con dictamen temporal: renovación en la fecha en que termina el plazo de validez. En este caso la renovación exige la presentación por parte del interesado de un nuevo dictamen de movilidad y dos fotografías tamaño carné, debiendo justificar los requisitos de vida y empadronamiento.

c) Menores de 18 años: la renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 2 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.

d) El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

e) En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Ayuntamiento en las Oficinas Municipales.

f) La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

g) La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado deberá presentar la tarjeta deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. La presente regulación se aplicará a los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento de personas minusválidas, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Del mismo modo, las tarjetas concedidas con anterioridad que no reúnan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, serán anuladas, comunicándose a su titular y a la Policía Municipal dicha anulación, a los efectos correspondientes.

2. Las personas que posean en la actualidad una “Tarjeta de Estacionamiento para Personas Minusválidas”, serán válidas hasta la fecha de validez de las mismas.

ANEXO A

Disposiciones sobre el modelo comunitario de tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad

1. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

–Longitud: 106 mm.

–Anchura: 148 mm.

2. El color de la tarjeta de estacionamiento será de azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas.

3. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso.

4. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades:

En la mitad izquierda del anverso figurarán:

–El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

–La matrícula del vehículo.

–La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

–El número de la tarjeta de estacionamiento.

–El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

–Escudo del M.I. Ayuntamiento en colores y debajo la inscripción “M.I. Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares”.

–La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “Tarjeta de estacionamiento” en las demás lenguas de la Unión Europea.

–La inscripción “modelo de las Comunidades Europeas”.

De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas.

En la mitad izquierda del reverso figurarán:

–Los apellidos del titular.

–El nombre del titular.

–La firma del titular.

–Documento Nacional de Identidad del titular.

–La fotografía del titular.

En la mitad derecha del reverso figurarán:

–La indicación: “Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el municipio de Puente La Reina/Gares y de las que se establezcan específicamente en cada uno de los municipios de la Unión Europea”.

–La indicación: “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.”

ANEXO B

Modelo de solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (PDF).

ANEXO C

Condiciones para el uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad

1. La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.

3. Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:

–Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.

–En prohibición de parada.

–En lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.

–En espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”).

–En reservados para transporte público de viajeros: bus y taxis, durante su horario de vigencia.

–En reservados para carga y descarga durante su horario de vigencia.

–En general en aquellos lugares en que se obstaculice el tránsito de vehículos y/o peatones.

–La tarjeta no autoriza a estacionar en las zonas de estacionamiento limitado donde es preceptivo el pago de la tasa para su utilización, en las calles y durante los días y horas en que está vigente esa regulación de estacionamiento. Tampoco autoriza a estacionar en las zonas reservadas para estacionamiento de vecinos o residentes con credencial en las calles y durante los días y horas en que está vigente esa regulación de estacionamiento.

4. Cuando se vaya a hacer uso de la tarjeta en una localidad diferente a Puente La Reina, deberán atender a las normas y limitaciones que regulan la utilización de la misma en cada localidad.

5. Deberá seguir en todo momento las indicaciones de los Agentes Municipales.

Código del anuncio: L2101226