BOLETÍN Nº 260 - 15 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 95/2021, de 4 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de aparatos elevadores que presta la empresa Zardoya Otis, S.A., ante la huelga convocada para el día 5 de noviembre de 2021.

Con fecha 27 de octubre de 2021 don José María Ávila Muñoz, en nombre y representación de Zardoya Otis, S.A., solicita fijar los servicios esenciales en esta Comunidad ante la comunicación de huelga de ámbito estatal remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por parte del representante del Sindicato de la Elevación, y que se desarrollará el día 5 de noviembre de 2021.

En la solicitud presentada la empresa comunica que en Navarra están afectados por la convocatoria de huelga 17 empleados y 1.195 aparatos elevadores, por lo que solicita la declaración esencial de los servicios referidos a “atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias de aparatos elevadores”. Dichos servicios tienen la consideración de servicios mínimos conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y en el artículo 36 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.

La empresa Zardoya Otis, S.A., presta el servicio de mantenimiento y reparación de aparatos elevadores, el cual no puede verse afectado de forma que, en caso de avería de los aparatos elevadores, pudieran verse perturbados los derechos a la vida y a la salud contemplados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Derechos fundamentales de las personas que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución, por lo que se impone la fijación de unos servicios mínimos que garanticen estos derechos fundamentales.

Los servicios mínimos fijados en esta orden foral pretenden salvaguardar los principios de proporcionalidad y racionalidad, así como garantizar una atención adecuada a las personas usuarias, estableciendo unos servicios de atención equivalentes a los que habitualmente se prestan en los días festivos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía está atribuida a la Autoridad Gubernativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo. Competencia que corresponde a Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio de huelga convocada en Zardoya Otis, S.A., el día 5 de noviembre de 2021, de 0 a 24 horas, se llevará a cabo respetando en Navarra el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Prestación del servicio correspondiente a un día festivo, para hacer frente a las situaciones de emergencias y de rescates de personas derivadas de las averías que se produzcan en los ascensores.

2. Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación vigente.

3. Notificar esta orden foral a la Delegación de Personal de Zardoya Otis, S.A. y a la empresa, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Publicar la presente esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de que la misma surtirá efectos desde su notificación.

Pamplona, 4 de noviembre de 2021.–El consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.

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