BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 308E/2020, de 22 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se declara caducada, en lo referente a los procesos de tratamiento de RCD, elaboración de biocales a partir de lodos de depuradora y trituración y granceado de plásticos, la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 209/2007, de 26 de abril, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, para la instalación de valorizacion y reciclaje de residuos NFU’S, promovida por Indugarbi NFU’S, S.L., en el término municipal de Murillo El Fruto.

Mediante la Ley Foral 7/2004, de 24 de junio, se declaró de utilidad pública y se aprobó la desafectación de 159.224 m² de terreno comunal, perteneciente al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, para su posterior venta a favor de la empresa INDUGARBI, S.L. con el fin de posibilitar la instalación de un complejo industrial destinado a la valorización de residuos. En la disposición adicional primera de dicha Ley Foral se condicionaba la eficacia jurídica de su contenido a la consecución de la pertinente autorización ambiental integrada y a la aprobación del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Por lo tanto dicha instalación está sometida al régimen de Autorización Ambiental Integrada, que fue concedida mediante la Orden Foral 209/2007, de 26 de abril, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, posteriormente, modificada por la Resolución 287E/2014, de 2 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

El artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece que transcurridos dos años desde la concesión de la Autorización Ambiental Integrada sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesto en marcha la actividad, la Autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno.

Con fecha 07/02/2019, la instalación fue visitada por personal técnico del Servicio de Economía Circular y Agua, habiéndose comprobado que de las actividades incluidas en la autorización no se han llegado a construir, ni existe previsión de hacerlo, las instalaciones correspondientes a los procesos de tratamiento de RCD’s, de elaboración de biocales a partir de lodos de depuradora y de trituración y granceado de plásticos. Sólo se encuentra construida y en funcionamiento la instalación de valorización de neumáticos fuera de uso, que ha sido ampliada con la instalación dentro de la propia nave de una línea de micronizado criogénico.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Declarar caducada, en lo referente a los procesos de tratamiento de RCD, elaboración de biocales a partir de lodos de depuradora y trituración y granceado de plásticos, la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 209/2007, de 26 de abril, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, para la instalación de valorizacion y reciclaje de residuos NFU’S, promovida por Indugarbi NFU’S, S.L., en el término municipal de Murillo El Fruto.

Segundo.–Actualizar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Valorizacion Y Reciclaje De Residuos NFU’S, cuyo titular es Indugarbi NFU’S, S.L., en el término municipal de Murillo El Fruto, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación técnica incluida en los expedientes administrativos anteriormente tramitados, y en cualquier caso, las condiciones establecidas en los Anejos de la presente Resolución.

Tercero.–Dejar sin efecto las autorizaciones e inscripciones que fueron incluidas en la Autorización Ambiental Integrada para las líneas de procesado declaradas caducadas.

Cuarto.–Retirar la inscripción del centro como productor/pequeño productor de residuos peligrosos, con el número 15P01179016052007, en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto.–Mantener la vigencia de la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04179016052007. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Indugarbi NFU’S, S.L. y al Ayuntamiento de Murillo El Fruto, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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