BOLETÍN Nº 246 - 25 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de la vía pública de Liédena publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de fecha 5 de agosto de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 28 de septiembre de 2021.–El alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA DE LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ordenanza regula el uso común y el privativo de las avenidas, paseos, calles, plazas, común, puentes, parques, jardines, fuentes de agua y demás bienes municipales de carácter público del término de Liédena.

Artículo 2. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Liédena, a la que quedarán obligados todos sus habitantes, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.

TÍTULO I

De la utilización de la vía pública

CAPÍTULO I

Conservación de las vías públicas

Artículo 3. Compete a la Administración municipal la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie podrá, aunque fuera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia municipal.

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 4. Queda prohibido:

a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos de coches, motos, carpintería mecánica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos o animales.

b) Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas.

c) La consumición de bebidas en la vía pública, tirando vasos y botellas al suelo.

d) La limpieza de alfombras o de cualquier otro objeto en la vía pública.

e) Sacudir ropas, alfombras u otros objetos sobre la vía pública.

Artículo 5. La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública, se regirá por las determinaciones del Plan Municipal de Liédena.

CAPÍTULO III

Ruidos

Artículo 6. La producción de ruidos en la vía pública, deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la normativa municipal o foral de las actividades clasificadas y por el decreto foral que establece las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones.

Se prohíbe:

• Gritar en la vía.

• Cantar o hablar en tono excesivamente elevado, en el interior de edificios particulares, de forma y manera que superen los niveles sonoros establecidos.

• Dejar en patios, bajeras o galerías, animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad.

• Vender, salvo en establecimientos autorizados, y utilizar toda clase de petardos y tirar cohetes sin permiso municipal.

• Realizar obras en horario nocturno.

CAPÍTULO IV

Referente a los vehículos

Artículo 7. Los motores y escapes de vehículos que circulen por la vía pública, no podrán emitir ruidos que excedan los límites que figuren en las actividades clasificadas, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los que, en sustitución de aquellos, se autoricen.

Artículo 8. Los vehículos respetarán las normas de circulación y velocidad establecidas para la vía pública.

Artículo 9. Para facilitar la movilidad, la evacuación y la libre circulación, los vehículos se estacionarán de manera que no obstaculicen ninguna calle.

CAPÍTULO V

Fuentes públicas

Artículo 10. Tienen consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o en parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales se regirán por la Ley de Aguas.

Artículo 11. Se prohíbe en las fuentes públicas:

a) Lavar ropa, frutas y verduras u objetos de cualquier clase.

b) Lavarse o bañarse y bañar perros u otros animales.

c) Beber directamente del caño o grifo.

d) Permitir que animales domésticos beban directamente de las fuentes destinadas al consumo humano.

e) Lavar todo tipo de vehículos.

CAPÍTULO VI

Parques y jardines

Artículo 12. Es de competencia municipal la plantación y mantenimiento de parques y jardines en la vía pública. Toda persona respetará el arbolado prohibiéndose cualquier acto que los pueda dañar. Quien dañe cualquier planta de parques y jardines, estará obligado a satisfacer el gasto de reposición.

Artículo 13. Está prohibido:

a) Subir a los árboles.

b) Maltratar o matar cualquier animal silvestre (pájaros, gatos, murciélagos, etc.) de los que conviven en las zonas urbanas dado su alto valor contra las plagas.

c) Tirar desperdicios en zonas verdes, no utilizando las papeleras o contenedores.

d) Encender o mantener fuego en los jardines.

e) Extender tiendas de campaña.

f) Ejercer la venta ambulante sin autorización municipal.

g) Llevar perros sueltos.

h) Circular con cualquier tipo de vehículos (coches, motos, bicis, etc.) por el césped o aceras.

i) La rotura de bombillas, farolas, o señalizaciones.

j) Introducir caballerizas u otros animales para su pasturaje.

Artículo 14. Se prohíbe orinar y ensuciar con deyecciones, toda clase de vías públicas o espacios de uso público. Quien lo hiciera y no demostrase padecer enfermedad que lo excuse será sancionado.

TÍTULO II

De la limpieza de la vía pública

CAPÍTULO I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 15. A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: Las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

La limpieza de las plazas y calles de la vía pública, será realizada por el Ayuntamiento.

Artículo 16. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios, chicles, colillas apagadas y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura.

Artículo 17. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras, siendo en su caso responsable por omisión ante la Administración municipal:

a) A los propietarios del edificio en caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cuál sea la función o destino de la edificación.

b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en planta baja y en proporción a la parte de acera situada a su frente.

c) Al titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso, ser abandonados en la calle.

CAPÍTULO II

De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 18. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

Artículo 19. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, zahorras y otros materiales sobrantes de obras, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el párrafo anterior.

Cuando se trate de obras en la vía pública o colindante, deberán instalarse vallas y elementos de protección y señalización, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que no se ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas.

Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en los artículos 15 y 16, corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 20. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en los elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la legislación vigente sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al ayuntamiento por su situación o la de quien haya sido recomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

CAPÍTULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 21. Los propietarios de los inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Artículo 22. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas y las escaleras de acceso de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

En todo lo que se refiere al párrafo precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

Los propietarios también están obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios, conducciones de agua, gas, desagües, antenas de televisión o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

CAPÍTULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares y eras

Artículo 23. Los propietarios de los solares y eras, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

La prescripción anterior incluye la exigencia de la poda de hierbas y malezas que además de por motivo de ornato público contribuye a un menor peligro de incendios en época estival.

Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los dos párrafos anteriores, sean solares de propiedad pública o privada.

Artículo 24. El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, teniendo en cuenta cada caso y sus circunstancias particulares y en todo caso anteponiendo siempre y por este orden los solares y terrenos de propiedad municipal.

CAPÍTULO V

Repercusiones de la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 25. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 26. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en las partes de la vía pública destinada al tránsito de peatones, parterres, zonas verdes y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos; o en su caso, proceder a la recogida y limpieza de las deposiciones de forma inmediata.

Los perros deberán ir siempre acompañados, debiendo ir el animal atado y controlado en todo momento por la persona responsable del mismo.

CAPÍTULO VI

Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública

Artículo 27. En caso de nevada que revista carácter de emergencia, la zona afectada permanecerá en dicha situación hasta que se considere restablecida la normalidad mediante declaración expresa de la Alcaldía.

Artículo 28. Ante una nevada, las personas relacionadas en el artículo 17 de la presente ordenanza y subsidiariamente las personas ocupantes o en su defecto responsables de los inmuebles observarán las prevenciones establecidas en los dos párrafos siguientes.

Los vecinos de los inmuebles o en quienes estos deleguen, están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera ocupado por su fachada, al objeto de dejar el espacio suficiente para el paso de peatones.

El Ayuntamiento proporcionará gratuitamente, siempre que sea posible, un saco con sal fundente con unas instrucciones de uso para cada casa que lo solicite con el fin de prevenir la formación de placas de hielo y facilitar su limpieza.

La nieve y el hielo se amontonarán en la acera donde moleste menos a los viandantes, pero no en la calzada y de tal modo que:

a) No se deposite sobre vehículos estacionados.

b) No impida la circulación del agua ni de los vehículos.

c) Quede libre el acceso al imbornal más próximo de la red de alcantarillado y/o de pluviales.

Artículo 29. Mientras duren los trabajos de limpieza y recogida de la nieve en la vía pública, los propietarios y conductores de vehículos deberán observar las instrucciones que respecto a estacionamientos y aparcamientos dicte la autoridad municipal.

Artículo 30. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiera acumulado en las terrazas, balcones, y restantes partes sobresalientes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Alcaldía.

TÍTULO III

De la limpieza respecto al uso común especial privativo y las manifestaciones en la calle

CAPÍTULO I

De la colocación de carteles y pancartas en la vía pública

Artículo 31. Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a este fin, con excepción de los casos precisos permitidos por la autoridad municipal. En todo caso tendrán preferencia las informaciones propias del municipio, ya sean municipales o de las agrupaciones existentes en Liédena.

Artículo 32. Los carteles y adhesivos que se coloquen en los lugares destinados por el Ayuntamiento, deberán contener propaganda de actos o actividades de interés ciudadano.

No podrá iniciarse la colocación de carteles antes de haberlo comunicado previamente a la autoridad municipal a excepción de los que puedan poner las agrupaciones existentes en Liédena anteriormente mencionadas.

CAPÍTULO II

De las pintadas

Artículo 33. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como muros y paredes exteriores del municipio.

Serán excepciones en relación con lo que dispone en el párrafo anterior, las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre vallas de los solares o medianeras libres, para la que será necesaria la previa autorización municipal y de su propietario.

TÍTULO IV

Sanciones

Artículo 34. Los infractores de las normas de esta Ordenanza, serán sancionados por la Alcaldía con multas de hasta 600 euros, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma que proceda y en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial competente.

Las infracciones que cometan las empresas o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que originen las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2114372