BOLETÍN Nº 244 - 21 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 225E/2021, de 28 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de dos torres de medición del recurso eólico, promovidas por Renovables de la Ribera S. L. en el municipio de Funes.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar dos torres de medición anemométrica, una normal y otra reforzada, de 80 m de altura, en las parcelas 130 del polígono 11, y 404 del polígono 13 de Funes, respectivamente (coordenadas UTM (ETRS 89 Huso 30N) X:597.336; Y:4.683.176 y X:598.384; Y:4.681.185).

En ambos casos se trataría de una estructura de celosía de sección triangular, arriostrada mediante tirantes de acero dispuestos en tres planos separados 120º entre sí. Las torres estarían sujetas al terreno mediante zapatas de hormigón. Las zapatas de anclaje de los vientos para las tres líneas de tirantes laterales, se proyectan a 25 y 50 m de la base de la torre. Las torres se pintarán de rojo y blanco aeronáuticos y adicionalmente se plantea la instalación de balizamiento nocturno autónomo, compuesto por 2 balizas multiled rojas intermitentes.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Funes. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa el proyecto favorablemente con condiciones, entre las que se incluyen la necesidad de que la antena sea autosoportada, y no mediante cables arriostrados, para disminuir las afecciones sobre la fauna voladora.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de dos torres de medición del recurso eólico, promovidas por Renovables de la Ribera S. L. en el municipio de Funes.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas, además de las establecidas en la documentación presentada:

De contenido ambiental:

• Para compatibilizar la instalación de las torres de medición solicitadas con la conservación de los valores ambientales existentes en el entorno de las ubicaciones propuestas, especialmente la fauna voladora, las antenas de medición deberán ser autosoportadas, sin la instalación de cables arriostrados de sujeción.

• Finalizadas las obras necesarias, se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, y se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Todas las superficies afectadas por las obras serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente, y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, excepto si van a ser destinadas al cultivo. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

• Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que, de modo semejante a lo establecido para otras instalaciones similares, contemplen:

  • Visitas mensuales con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes cuatrimestrales durante los años en los que estén instaladas las antenas de medición. En ellos se recogerán los resultados de esas visitas, con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc.) número de ejemplares, época, etc.

• Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

De contenido urbanístico:

• Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de dos torres de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Deberá atenderse la siguiente determinación del informe de la Sección de Comunales, de 14 de septiembre de 2020: “Puesto que el proyecto afecta a terrenos propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Funes, el promotor deberá solicitar al Ayuntamiento de dicho municipio el inicio de un expediente para la desafectación con motivo de la cesión del uso de dichos terrenos comunales; regulado por el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, requiriendo la autorización preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.”

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La autorización de afecciones ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Funes, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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