BOLETÍN Nº 22 - 29 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARRALDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Garralda en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de fecha 29 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Garralda, 18 de diciembre de 2020.–El alcalde, Gurutz Gorraiz Armendariz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO.
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, así como la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas.

Señalización

Artículo 2.

La señalización preceptiva se hará de forma específica para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

No podrán colocarse señales preceptivas o informativas sin la previa autorización municipal.

Tan sólo podrán colocarse señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés general.

No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Obstáculos en la vía pública

Artículo 3.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda entorpecer la circulación de peatones o vehículos.

No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se cause al tráfico.

La Resolución municipal que autorice la instalación de elementos que ocupen la vía pública, contendrá todos los condicionantes a cumplir para poder hacer efectiva dicha autorización de instalación.

Todo obstáculo que, eventualmente autorizado, distorsione la plena circulación de peatones y/o vehículos, habrá de ser convenientemente señalizado y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios/as. Esta señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización.

Artículo 4.

Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

a. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

b. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

c. Su colocación haya devenido injustificada.

d. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Artículo 5.

Los peatones circularán por la acera. Si la vía pública careciera de acera, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Artículo 6.

El estacionamiento de vehículos se regirá por las normas siguientes:

a. Los vehículos podrán estacionarse en fila, es decir, en paralelo a la acera; en batería, es decir, en perpendicular a aquella o en semibatería, oblicuamente.

b. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en fila.

c. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la calzada.

d. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible el vehículo a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc. de fincas colindantes.

e. Como norma general se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kgs en todas la vías del término municipal, salvo permiso de la Autoridad Municipal competente.

f. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del órgano municipal competente.

g. Se prohíbe el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados a tal fin, si los hubiera, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

h. No podrá estacionarse en los lugares donde las señales lo prohíben expresamente; en aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación; en los que se obligue a otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias; en doble fila, ni en cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

i. No podrá estacionarse a menos de 2 metros de distancia por cualquiera de sus lados, de los contenedores de recogida de residuos.

j. Se habilita como zona de estacionamiento la plaza existente junto a la Concentración Escolar.

k. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para personas con discapacidad, tendrán reservada plaza para uso exclusivo, que será debidamente señalizada, en la fachada oeste de la Casa Consistorial, desde la rampa ahí existente y en dirección a Casa Jakes.

l. Si no existiera zona reservada para el estacionamiento por personas con discapacidad cerca del punto de destino de tales conductores, podrán estacionar en aquellos lugares donde menor perjuicio se cause al tránsito.

Medidas especiales

Artículo 7.

La velocidad máxima en todas las vías públicas del casco urbano será de 20 km/h.

Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o el estacionamiento de vehículos, o ambas cosas.

En estos casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Estas restricciones podrán comprender todas la vías incluidas en el perímetro de la zona afectada, o solamente algunas de ellas, y podrán limitarse o no a un horario preestablecido.

Cualquiera que sea el alcance y carácter de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

a. Los del Servicio de extinción de incendios, y salvamento, los de la Policía, las Ambulancias, vehículos auto-taxi, coches funerarios y en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b. Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

c. Los que transporten viajeros de salida o llegada de los establecimientos hoteleros de la zona.

d. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

e. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las medidas oportunas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a la localidad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto, se delimitarán dichas zonas señalándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Procedimiento sancionador

Artículo 8.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en la normativa reguladora de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y reglamento que lo desarrolle.

La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por quien designe el Alcalde-Presidente. Una vez finalizada aquella se dictará la Resolución que proceda por parte del Alcalde-Presidente.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción y/o la pérdida de puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente cuando sea firme la sanción, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o a la pérdida de puntos para el titular de un permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor/a y del/la titular del vehículo aquel que los/as interesados/as hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de conductores/as e infractores/as, y en el de vehículos respectivamente.

Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

Artículo 9.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus Anexos se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y reglamento que lo desarrolle.

Las infracciones se clasificarán de la siguiente manera:

a. Infracciones leves: Multa de hasta 100 euros.

b. Infracciones graves: Multa de hasta 200 euros.

c. Infracciones muy graves: Multa de hasta 500 euros.

Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos por la normativa reguladora de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, en su caso, por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la calificación de las infracciones y las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y reglamento que la desarrolle.

Artículo 10.

El procedimiento sancionador a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y normativa de desarrollo, contemplándose expresamente que realizado el pago voluntario de la multa en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a. Reducción del 50% del importe de la sanción.

b. Renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, se tendrán por no presentadas.

c. Terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago.

d. El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

f. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1. Medias concretas de sentido del tráfico y aparcamiento en determinadas vías públicas de Garralda.

A) La circulación de vehículos únicamente se permitirá para los residentes en el pueblo en los lugares y tramos que se indican a continuación:

–Plaza Antonio Aróstegui.

  • Calle Petra Machín desde la curva de Casa Ginto hasta la Plaza Antonio Aróstegui.
  • Calle Petra Machín desde Casa Larrañet hasta la Plaza Antonio Aróstegui.

En estos tramos de calle y en la plaza Antonio Aróstegui estará prohibido el estacionamiento.

B) Estará prohibido estacionar junto a la rampa situada en la fachada oeste de la Casa Consistorial y en el resto de la fachada dirección a la plaza.

–Las vías públicas de la localidad serán de doble sentido.

Código del anuncio: L2015769