BOLETÍN Nº 15 - 22 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía, especialmente perros

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía, especialmente perros, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 4 de septiembre de 2020.

Resuelta la alegación presentada en el periodo de información pública, la Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2020, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Villatuerta, 4 de enero de 2021.–La Alcaldesa, María José Calvo Meca.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ESPECIALMENTE PERROS

Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de animales de compañía, especialmente perros, para su protección, bienestar y tenencia responsable.

Artículo 2. Se entiende por animales de compañía, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.

Finalidad

Artículo 3. Esta ordenanza tiene como fines:

1. Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía.

2. Garantizar su trato adecuado y evitar las situaciones de maltrato.

3. Fomentar la tenencia responsable de los animales.

Ámbito de aplicación y exclusiones

Artículo 4. Esta ordenanza se aplicará a todos los animales de compañía que se encuentren en el término municipal de Villatuerta y a sus propietarios, quedando excluidos:

1. Los animales de producción.

2. Los animales de la fauna silvestre.

3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.

Respecto a los animales de producción, salvo que cuenten con licencia anterior, queda prohibida su presencia en el suelo urbano de la localidad, por lo que para la instalación de corrales domésticos deberán guardarse las distancias establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 5. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos.

En todo lo no previsto respecto a los animales potencialmente peligrosos en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla.

Identificación, control sanitario, sacrificio y eutanasia

Artículo 6. Es obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (RIACN), donde se deben inscribir los animales identificados con arreglo a este sistema.

El alta en el RIACN incluirá los datos del propietario/a, del animal y del veterinario/a actuante, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de haber sido identificado. Esta alta podrá tramitarse por medio del veterinario/a habilitado/a que ha realizado la identificación.

El cambio de titularidad o la baja de un animal en el RIACN se solicitará en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día de la baja o la no posesión efectiva del animal.

Además, es obligatoria la inscripción de todas las altas y bajas de perros, gatos y hurones en el Censo del Ayuntamiento en el plazo de cinco días hábiles desde que la inscripción en el Registro de Animales de Compañía de Navarra. Dicha obligación corresponde al propietario del perro.

Artículo 7. La autoridad competente en bienestar o en sanidad animal determinará la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía y acordará el aislamiento de los que se sospeche o a los que se les hubiese diagnosticado una enfermedad para su vigilancia, tratamiento curativo o su eutanasia, si fuere necesario.

Artículo 8. Los tratamientos y vacunaciones de los animales, así como los reconocimientos sanitarios obligatorios y su periodicidad, se establecerán reglamentariamente por el órgano competente en bienestar o en sanidad animal. En el caso de perros y gatos, cuya vacunación antirrábica es obligatoria, es de obligado cumplimiento una visita veterinaria anual o bianual con un control de salud que se acreditará documentalmente con el sellado de la vacuna en el pasaporte del animal e informe sobre el estado general.

Artículo 9. Todos los perros deberán ser vacunados anualmente. Corresponde a sus propietarios la obligación de presentarlos para su vacunación.

Una vez vacunados los perros, se entregará a los propietarios la chapa acreditativa de identificación y vacunación para que sea colocada en el collar del animal.

Artículo 10. Al objeto de facilitar la obligatoria vacunación antirrábica anual, la Alcaldía señalará el lugar, horario y plazo de vacunación colectiva.

Artículo 11. Los propietarios de perros se obligan a requerir asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de veinticuatro horas desde su aparición, aplicándose el tratamiento que señale el veterinario/a habilitado.

En el supuesto de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado al efecto, hasta que se certifique que tal circunstancia ha desaparecido.

Artículo 12. El sacrificio de un animal sólo será realizado por un/a veterinario/a u otra persona competente, en situaciones justificadas y autorizadas según la legislación vigente, a la que este Ayuntamiento se remite para establecer los protocolos de actuación para realizar el sacrificio o la eutanasia de los animales de compañía.

Prohibiciones

Artículo 13. Quedan prohibidas las conductas descritas en los artículos 14 al 18 de la presente ordenanza, así como las enumeradas en la relación de infracciones leves, graves o muy graves.

Artículo 14. En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de chapa de identidad y vacunación del año en curso.

De igual modo, se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano de Villatuerta, así como en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado y caminos vecinales de pública concurrencia utilizados generalmente por los vecinos para pasear (como los caminos rojos).

En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros.

Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 1,50 metros de longitud, así como bozal homologado y adecuado para su raza.

Los perros que circulen sin los requisitos referidos en este artículo, para las distintas zonas del término municipal, serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose a su recogida y retención.

Artículo 15. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

Artículo 16. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros, o cualquier otro animal, en parques, jardines, o cualquier otra zona de uso público dentro del casco urbano de Villatuerta.

Con el fin de cumplir la prohibición que establece este precepto, el poseedor del animal, y especialmente, el poseedor del perro, deberá recoger los excrementos que este deposite en las zonas indicadas.

Artículo 17. Queda prohibida la entrada de perros, o de cualquier otro animal, a los parques infantiles repartidos por todo el municipio, así como a los establecimientos públicos escolares, deportivos y culturales, y a cualquier otro establecimiento de pública concurrencia como bares y club de jubilados, aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición incluye la utilización de ascensores en los inmuebles. Se exceptúa el supuesto de perros lazarillos de invidentes, que deberán ser objeto de autorización expresa.

Artículo 18. Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Responsabilidades

Artículo 19. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 20. Sin prejuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

a) Es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.

b) Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

c) De igual modo, es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos necesarios producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Recogida y retención de perros u otros animales

Artículo 21. Corresponde al Ayuntamiento de Villatuerta, en el ámbito de sus competencias:

a) Recoger los animales abandonados o extraviados que se encuentren en su término municipal e ingresarlos en centros de acogida de animales. El servicio de recogida será concertado con la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Decomisar los animales de compañía si hubiese indicios de maltrato o tortura, presentándose síntomas de agotamiento físico o desnutrición, o si se encontrasen en instalaciones inadecuadas.

Artículo 22. Los centros de acogida comunicarán en un plazo máximo de veinticuatro horas la entrada de un animal identificado al RIACN, realizando en ese plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario/a.

Artículo 23. El propietario/a o persona autorizada tiene un plazo de diez días hábiles para recuperar un animal identificado o sin identificar, a contar desde la recepción de la notificación, debiendo acreditar debidamente la titularidad y deberá abonar, previamente a la recuperación, la totalidad de los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de acogida. Presentará la licencia correspondiente en el caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Villatuerta podrá fomentar y facilitar la adopción de los animales abandonados, en colaboración con los centros de acogida.

Infracciones

Artículo 25. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.–Son infracciones leves:

1) Dejar en patios, galerías, corrales o edificios sin habitar animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad. En el caso de animales de producción como gallos, patos, gallinas..., cuya presencia está prohibida en el casco urbano, no será preciso para imponer la sanción la prueba de la efectividad de los ruidos causados por los mismos, bastando para la imposición de la sanción, la denuncia de cualquier vecino y la constatación de la presencia de los mismos en los lugares indicados.

2) No tener los animales de compañía identificados o registrados en los términos previstos en la Ley Foral 19/2019.

3) No llevar los archivos o registros requeridos por la Ley Foral 19/2019, así como llevarlos incompletos, no puestos al día o con deficiencias.

4) La transmisión de animales de compañía a los menores de 18 años y a incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.

5) Exhibir animales de cualquier especie en escaparates, establecimientos comerciales, locales de ocio o diversión.

6) Mantener en un domicilio cualquier especie de animal (sobre todo gatos y perros) en un número mayor del permitido por el Ayuntamiento, entidad supramunicipal o la comarca sin la correspondiente autorización.

7) Circular por vías urbanas con especies salvajes incluso domesticadas.

8) Entrar con animales en centros de enseñanza, médicos, piscinas, bares-restaurantes y locales públicos en general.

9) Transportar a los animales de compañía en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños.

10) La participación de animales, de cualquier especie, en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, actividades culturales o cualquiera similar, sin la correspondiente autorización.

11) Manipular artificialmente animales, de cualquier especie, con objeto de hacerlos atractivos para su venta, diversión o expresión artística.

12) Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

13) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

14) No llevar bozal aquellos perros que con anterioridad hayan causado agresiones.

15) No adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales, de cualquier especie, que estén bajo su custodia.

16) No someter a los animales de compañía a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.

17) No mantener actualizados, por parte de los propietarios, los datos de los animales de compañía en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, así como no comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.

2.–Son infracciones graves:

1) El mantenimiento de los animales alimentados de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos prohibidos.

2) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o en condiciones higiénico-sanitario indebidas.

3) Mantener a los animales, de cualquier especie, atados o encerrados durante un tiempo o en condiciones que les puedan provocar sufrimientos o daños; o mantenerlos permanentemente aislados del ser humano o de otros animales en caso de tratarse de especies gregarias; así como mantener a los perros atados de forma permanente, incumpliendo lo regulado en el artículo 7.5 de la Ley Foral 19/2019.

4) No vacunar o no realizar a los animales de compañía los tratamientos declarados obligatorios por las autoridades competente, así como no esterilizarlos incumpliendo el compromiso establecido en el artículo 16.4 de la Ley Foral 19/2019 o cuando lo determinen las autoridades competentes.

5) La esterilización, la vacunación, los tratamientos o cualquier intervención quirúrgica no realizada por un/a veterinario/a o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley Foral 19/2019.

6) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria, cuando no se haya declarado una alerta sanitaria.

7) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

8) La venta de animales con parásitos o enfermedades, o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

9) Causar daños a los animales silvestres, por parte de los perros, en especial en la época de reproducción.

10) No someter a los animales de compañía a un reconocimiento veterinario, cuando se haya ordenado por la autoridad competente.

11) La cría o venta de animales de compañía incumpliendo lo establecido en la Ley Foral 19/2019.

12) La donación, sorteo o entrega como premio, como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones distintas a la transacción onerosa de los animales de cualquier especie.

13) Llevar animales, de cualquier especie, atados a un vehículo a motor en marcha.

14) La utilización y venta de collares de ahorque, con pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales de compañía.

15) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar.

16) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción no controlada de los animales de compañía.

17) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, o provoquen daños materiales a las cosas.

18) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

19) La omisión de auxilio a un animal accidentado, herido o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo para sí mismo ni para terceros.

20) Transportar a los animales de compañía en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello cuando los animales sufran daños.

21) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado y notificado por resolución firme.

22) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

23) En el caso de perros o animales potencialmente peligrosos incumplir la obligación de identificar el animal.

24) En el caso de perros o animales potencialmente peligrosos omitir la inscripción en el Registro.

25) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

26) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la Ley.

3.–Son infracciones muy graves:

1) La organización, publicidad o celebración de peleas entre animales de cualquier especie.

2) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales de cualquier especie.

3) Utilizar animales en espectáculos, fiestas populares, peleas, enfrentamientos entre animales, captura de otros animales, agresiones, filmación de escenas no simuladas u otras actividades que impliquen crueldad, maltrato o que les puedan ocasionar sufrimientos, tratamientos antinaturales o vejatorios, o la muerte.

4) Adiestrar o educar a los animales para que desarrollen su agresividad, así como prepararlos para peleas, incitarlos a pelear o hacerlos trabajar de modo que se perjudique su salud o bienestar.

5) El abandono del animal, vivo o muerto.

6) No recuperar a los animales de compañía perdidos o extraviados en el plazo de diez días si ha sido recogido en un centro de acogida.

7) Causar la muerte de un animal de compañía incumpliendo lo regulado en la Ley Foral 19/2019 para la eutanasia o el sacrificio.

8) Realizar a los animales de compañía intervenciones quirúrgicas prohibidas.

9) Utilizar procedimientos de cría que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o la muerte de un animal, de cualquier especie, incluido el uso de animales reproductores cuya descendencia manifieste enfermedades hereditarias graves que le causen la muerte prematura o requieran intervenciones veterinarias para paliar sus consecuencias.

10) Disparar a los animales, de cualquier especie, de forma intencionada, excepto en los supuestos contemplados en la Ley Foral 19/2019 y excepto a las especies cinegéticas durante las actividades de caza autorizadas.

11) El suministro de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

12) El comercio, venta, tenencia, exhibición comercial, naturalización de especímenes, crías de estos, huevos o cualquier parte o productos de aquellas especies declaradas protegidas o en peligro de extinción por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Estado español, así como de aquellos animales expresamente prohibidos en la Ley Foral 19/2019.

13) El traslado de animales, de cualquier especie, provisionalmente inmovilizados por acta o resolución administrativa.

14) No adoptar o no realizar las medidas de control sanitario de un animal de compañía, así como no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de una enfermedad transmisible cuando se haya declarado una alerta sanitaria.

15) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

16) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley Foral 19/2019, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

17) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado y notificado por resolución firme.

Sanciones

Artículo 26. Las sanciones que se aplicarán serán:

1. Por infracciones leves, multa de 200 hasta 1.000 euros.

2. Por infracciones graves, multa de 1.001 hasta 6.000 euros.

3. Por infracciones muy graves, multa de 6.001 hasta 100.000 euros.

Artículo 27. Sin perjuicio de las sanciones reguladas en el artículo anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:

1. Clausura temporal de instalaciones por un plazo máximo de dos años para infracciones graves y cuatro años para las muy graves.

2. Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas por la Ley Foral 19/2019 por un periodo máximo de dos años para infracciones graves y cuatro años para las muy graves.

3. Decomiso de los animales en caso de las infracciones graves o muy graves o en el caso de la infracción contemplada en el artículo 25.1.1) de la presente ordenanza, cuando requerido el propietario del animal para su retirada, no cumpliera el requerimiento en el plazo de 15 días naturales.

4. Prohibición para la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las graves y cuatro o permanente para las muy graves, en atención al grado de crueldad o intencionalidad del daño causado al animal.

5. Retirada del reconocimiento como veterinario/a habilitado/a o autorizado/a.

Artículo 28. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

1. La intencionalidad.

2. El daño producido o el riesgo creado para la protección animal, la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente, o el número de animales afectados.

3. La reincidencia por comisión en un año de más de una infracción.

4. El cargo o función del sujeto infractor o el mayor conocimiento de la actividad por razón de su profesión y estudios.

5. La colaboración del infractor con la autoridad competente en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

6. La acumulación de ilícitos en una misma conducta.

7. En el caso de reincidencia durante dos años, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en el 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide dos veces o más, el incremento será del 100 por 100.

8. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad, en su grado medio o máximo.

Prescripción de las infracciones y sanciones

Artículo 29. Las infracciones y las sanciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Artículo 30. 1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por esta Ordenanza será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado reglamentariamente.

2. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponde:

a) En caso de infracciones leves, al Alcalde o al Concejal Delegado.

b) En el caso de infracciones graves o muy graves, al Pleno Corporativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador.

Responsabilidad civil y penal

Artículo 31. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Artículo 32. Si la infracción administrativa pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Villatuerta, iniciado el expediente, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente.

Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador se suspenderá hasta tanto haya recaído resolución firme en aquel.

Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento

Artículo 33. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponderá al Ayuntamiento de Villatuerta y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador.

Destino de los ingresos procedentes de las sanciones

Artículo 34. El Ayuntamiento de Villatuerta deberá destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de esta ordenanza a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales, según el reglamento aplicable.

Divulgación y educación en materia de protección animal

Artículo 35. El Ayuntamiento de Villatuerta promoverá, entre otras, las siguientes actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal:

1. Promoverá campañas periódicas de sensibilización y de promoción sobre la tenencia responsable, obligación de identificación animal, evitar la reproducción incontrolada y el abandono, fomento de las adopciones, etc.

2. Divulgará entre el alumnado escolar y la ciudadanía contenidos relacionados con la protección animal.

3. Promoverá campañas de formación a personas propietarias y poseedoras de animales, para garantizar una tenencia responsable de los mismos.

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 36. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos.

Artículo 37. Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 1,50 de longitud, así como bozal homologado y adecuado para su raza.

En todo lo no previsto respecto a los animales potencialmente peligrosos en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza sobre tenencia de perros publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 3 de agosto de 2001, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de Actividades, en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra y en sus disposiciones reglamentarias.

Código del anuncio: L2100096