BOLETÍN Nº 139 - 16 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21E/2021, de 24 de mayo, la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización de actividad clasificada y autorización de ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de ampliación de zona de vertidos inertes de Esparza de Galar, en el paraje Morea de la localidad de Esparza de Galar, en el término municipal de Cendea de Galar, promovido por Recuperación Ambiental S.L.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018 se aprobó el Proyecto de “Actualización del PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes de la Comarca de Pamplona”, promovido por Recuperación Ambiental, S.L. Dicho acuerdo indica que el interés general del PSIS abarca también la del Proyecto de Actualización, en cuanto que no implica cambio alguno en su objeto.

Conforme a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, aprobado Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, con fecha 28 de marzo de 2019, Recuperación Ambiental S.L. ha presentado solicitud de autorización de las obras contenidas en el Proyecto de Ampliación de la Zona de Vertidos Inertes de Esparza de Galar, en el paraje Morea de la localidad de Esparza de Galar, en el término municipal de Cendea de Galar, promovido por Recuperación Ambiental S.L.

El objeto del proyecto es el vertido controlado de 1.759.670 m³ de materiales inertes de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), así como el acondicionamiento y posterior tratamiento de la superficie resultante para su reutilización como campos de cultivo. La superficie ocupada por la zona de vertido, incluyendo las zonas auxiliares es de 413.473 m². En el marco de dicha tramitación, se han emitido las siguientes resoluciones:

–Resolución 156E/2020, de 3 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se emite informe favorable sobre el proyecto de ampliación, con carácter previo a la resolución de actividad clasificada; que incorpora a la tramitación los aspectos relativos a la prevención de la contaminación y a la autorización de la instalación como gestor de residuos, con un condicionado para el desarrollo de la actividad.

–Y Resolución 604E/2020, de 21 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar (Navarra), promovido por Recuperación Ambiental S.L., que resuelve que “el Proyecto de ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar (Navarra), promovido por Recuperación Ambiental, S.L no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del Título II de la Ley 21/20132” si bien establece un condicionado a incluir en la autorización, en relación al Método de explotación, la Restauración Ambiental y Seguimiento Ambiental.

Asimismo, consta la emisión de informes favorables de la Dirección General de Obras Públicas, del Servicio de Protección Civil y de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, así como autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

De conformidad con el artículo 47.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y con el artículo 63 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, mediante Resolución 365E/2019, de 20 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se somete el proyecto presentado a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia; publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Navarra número 157 de 13 de agosto de 2019 y notificándose a los Ayuntamientos y propietarios afectados, así como a los ocupantes de las fincas colindantes al lugar de emplazamiento propuesto.

Sin embargo, dicha Resolución por error no incluyó al Ayuntamiento de Cizur Menor a efectos del trámite de audiencia. Por ello, se abrió un periodo de audiencia al Ayuntamiento de Cizur Menor, de 10 días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2021 (fecha de recepción por el Ayuntamiento del oficio trasladado a dichos efectos).

Durante los plazos habilitados al efecto, con fecha 25 de septiembre de 2019, ha sido presentado un escrito de alegaciones por el Concejo de Cizur Menor. A continuación, se resumen los aspectos alegados y se les da contestación:

Resumen: Alega que la ampliación propuesta acentúa el vertido de aguas a la cuneta situada en el borde exterior de la carretera NA-6000 que desemboca en parcelas de cultivo, afectando a los cultivos de la parcela 339, del polígono 1, de Cizur, propiedad del Concejo de Cizur Menor. También indica que desconoce si el vertido de aguas a la cuneta dispone de “la preceptiva autorización del Servicio de Obras Públicas”.

Solicita que se adecue la propuesta de ampliación de la zona de vertidos inertes para evitar el problema indicado, de manera que se canalice o encauce el agua hacia su recogida natural (barranco/regata) que desemboca en el denominado “Barranco de la Morea”.

Contestación: La promotora confirma la versión del alegante en lo relativo a la aportación de aguas de escorrentía de la zona de vertido a la cuneta de la carretera NA-6000 y confirma la desaparición de la cuneta a la altura de las fincas mencionadas, aguas debajo de la actuación que se está desarrollando, sin intervención alguna por parte del promotor. Además, señala que: “Respecto a nuevas aportaciones procedentes del Proyecto de ampliación de la zona de vertidos, indicar que estas no se van a producir ya que las aguas de escorrentía se conducen íntegra y directamente a la regata sin utilizar la cuneta de la carretera NA-6000.

No obstante lo expuesto, el promotor se compromete dentro de las actuaciones de implantación de la ampliación de la zona de vertidos, a hacer una derivación de la citada cuneta hacia la regata, de tal manera que las aguas de escorrentía de la actual zona de vertidos tampoco alcancen la parcela 340 del polígono 1 propiedad del Concejo de Cizur Menor. Esta actuación se desarrollaría en el primer mes de funcionamiento de la Ampliación de la zona de vertidos.”

Se considera que las explicaciones arriba reproducidas resuelven las dudas planteadas en el escrito de alegaciones. Además, el compromiso adquirido por la mercantil promotora de realizar una derivación de la cuneta hacia la regata da respuesta a la solicitud del Concejo de Cizur Menor.

Por otra parte, procede reseñar que consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 29/07/2019 sobre el proyecto y las actuaciones contenidas en el mismo.

Propuesta: Estimar la alegación. La promotora deberá realizar la derivación de la cuneta de la carretera NA-6000 hacia la regata, a la que se compromete en su escrito.

Visto el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 24 de mayo de 2021, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1. Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la presente Resolución.

2. Conceder la autorización de actividad clasificada en los términos expuestos en la Resolución 156E/2020, de 3 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y en la Resolución 604E/2020, de 21 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación de la zona de vertidos inertes de Esparza de Galar (Navarra), promovido por Recuperación Ambiental S.L.; cuyo contenido forma parte integrante de la presente (incorporados como anexos I y II, respectivamente).

3. Autorizar la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de ampliación de zona de vertidos inertes de Esparza de Galar, en el paraje Morea de la localidad de Esparza de Galar, en el término municipal de Cendea de Galar, promovido por Recuperación Ambiental S.L.

4. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones derivadas de los informes sectoriales y autorizaciones recabados. En concreto:

–Se estará a lo dispuesto en el informe del Servicio de Protección Civil, de fecha 8 de septiembre de 2020.

–Se estará a lo dispuesto en la autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro, a 4 de febrero de 2021.

–Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Arqueología de 2 de septiembre de 2015, emitido en el marco del “Proyecto de Actualización del PSIS de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona”.

–Y se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas (Expediente O19-0478) de 25 de julio de 2019, por el que se autoriza la ampliación de la zona de vertido de materiales inertes.

5. Las autorizaciones se conceden a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros o de las obligaciones tributarias que correspondan ante las entidades locales.

6. A efectos de la autorización de actividad clasificada, transcurridos dos años desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o el desarrollo de la actividad, la autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno.

7. A efectos de la autorización de la ejecución de obras, el plazo máximo para el inicio de las obras es de un año, contado a partir de la fecha de recepción de la Resolución y con un plazo de finalización de tres años una vez iniciadas las mismas; produciéndose su caducidad por el transcurso de dichos plazos. La promotora deberá comunicar la fecha de inicio de obras tanto al Ayuntamiento de la Cendea de Galar como a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

8. Una vez ejecutada la obra, la promotora deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, aprobado Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio y en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

9. Publicar la presente resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra, para público conocimiento.

10. Notificar la presente resolución, junto los informes sectoriales y autorizaciones recabados, a la promotora y solicitante de la autorización, al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, al Ayuntamiento de Cizur Menor, al alegante, a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Residuos, al Servicio de Protección Civil, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de Comarca de Pamplona, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas y al Servicio de Territorio y Paisaje, para su conocimiento y efectos oportunos.

11. Señalar que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2021.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

Anexo I

Resolución 156E/2020, de 3 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático (PDF).

Anexo II

Resolución 604E/2020, de 21 de julio, del Director General de Medio Ambiente (PDF).

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