BOLETÍN Nº 129 - 3 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de mayo de 2021, por el que se extingue el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.” en Pitillas, promovido por la empresa “Tratamientos MER, S.L.”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de septiembre de 2001, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.” en Pitillas, promovido por la empresa “Tratamientos MER, S.L”. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 116, de 24 de septiembre de 2001.

Las instalaciones proyectadas se ubican en el término municipal de Pitillas, ocupando parte de la parcela catastral 433 del polígono 3, perteneciente al comunal.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, “Tratamientos MER, S.L.”, presenta instancia en la que comunica la renuncia al PSIS ‘Planta incineradora de cadáveres animales y productos MER’, indicando que el PSIS nunca llegó a ejecutarse.

Conforme al artículo 46.2b) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal son susceptibles de extinguirse, en el supuesto de que el promotor renuncie a su ejecución.

En consecuencia, se plantea la extinción del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.” en Pitillas, dado que la entidad promotora ha renunciado a su ejecución.

En este contexto, con fecha 2 de marzo de 2021, se dio audiencia al Ayuntamiento de Pitillas por un plazo de veinte días hábiles, dado que su término municipal se encuentra afectado por el citado Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con el fin de que informase si existía alguna causa motivada que desaconsejase su extinción. Durante el plazo habilitado al efecto, no se ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Pitillas.

Una vez extinguido el PSIS, en el ámbito afectado por el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.” serán de aplicación las determinaciones de ordenación urbanística del Plan Municipal de Pitillas, recuperando la clasificación de suelo no urbanizable con la categoría de mediana productividad agrícola.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Extinguir el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.” en Pitillas, promovido por la empresa “Tratamientos MER, S.L.”, quedando sin efecto sus determinaciones.

2.º Señalar que en el ámbito regirán las determinaciones de ordenación urbanística del Plan Municipal de Pitillas.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, trasladarlo a la Sección de Comunales y notificarlo al Ayuntamiento de Pitillas y a “Tratamientos MER, S.L.”, a los efectos oportunos.

4.º Informar que procede devolver el aval correspondiente al 6% del presupuesto de obras de urbanización e infraestructura del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para “Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.”.

5.º Señalar que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de mayo de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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