BOLETÍN Nº 123 - 27 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de cincuenta y dos plazas del puesto de trabajo de Educador/a al servicio del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales

El Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, por resolución de fecha 13 de mayo de 2021, ha aprobado la siguiente convocatoria de concurso de traslado para la provisión de cincuenta y dos plazas del puesto de trabajo de Educador/a con destino a las escuelas infantiles municipales de Pamplona.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en los preceptos de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, por el que se establecen los baremos de méritos, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes,

BASES

1.–Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de cincuenta y dos vacantes del puesto de trabajo de Educador/a, de régimen funcionarial y nivel C, en las siguientes escuelas infantiles:

NÚMERO PLAZA

DESTINO

RÉGIMEN / REQUISITOS IDIOMAS

1505

E.I. Donibane

Funcionario / Castellano

1507

E.I. Donibane

Funcionario / Castellano

1508

E.I. Donibane

Funcionario / Castellano

1509

E.I. Donibane

Funcionario / Castellano

1510

E.I. Donibane

Funcionario / Castellano

1511

E.I. Donibane

Funcionario / Castellano

1512

E.I. Donibane

LTP / Castellano

1513

E.I. Donibane

LTP / Castellano

1514

E.I. Donibane

LTP / Castellano

402

E.I. Haurtzaro

Funcionario / Castellano

403

E.I. Haurtzaro

Funcionario / Castellano

404

E.I. Haurtzaro

Funcionario / Castellano

407

E.I. Haurtzaro

Funcionario / Castellano

503

E.I. Izartegi

Funcionario / Euskera

504

E.I. Izartegi

Funcionario / Euskera

509

E.I. Izartegi

Funcionario / Euskera

512

E.I. Izartegi

Funcionario / Euskera

515

E.I. Izartegi

LTP / Euskera

516

E.I. Izartegi

LTP / Euskera

602

E.I. Jose María Huarte

LTP / Castellano e inglés

603

E.I. Jose Marúa Huarte

LTP / Castellano e inglés

604

E.I. Jose María Huarte

LTP / Castellano e inglés

605

E.I. Jose María Huarte

LTP / Castellano e inglés

606

E.I. Jose María Huarte

LTP / Castellano e inglés

705

E.I. Mendebaldea

Funcionario / Castellano

706

E.I. Mendebaldea

Funcionario / Castellano

707

E.I. Mendebaldea

Funcionario / Castellano

708

E.I. Mendebaldea

Funcionario / Castellano

711

E.I. Mendebaldea

Funcionario / Castellano

802

E.I. Mendillorri

Funcionario / Castellano

803

E.I. Mendillorri

Funcionario / Castellano

805

E.I. Mendillorri

Funcionario / Castellano

807

E.I. Mendillorri

Funcionario / Castellano

812

E.I. Mendillorri

LTP / Castellano

813

E.I. Mendillorri

LTP / Castellano

819

E.I. Mendillorri

LTP / Castellano

903

E.I. Mendillorri

Funcionario / Castellano

302

E.I. Goiz Eder

Funcionario / Castellano e inglés

303

E.I. Goiz Eder

Funcionario / Castellano e inglés

304

E.I. Goiz Eder

Funcionario / Castellano e inglés

308

E.I. Goiz Eder

Funcionario / Castellano e inglés

309

E.I. Goiz Eder

Funcionario / Castellano e inglés

315

E.I. Goiz Eder

LTP / Euskera

316

E.I. Goiz Eder

LTP / Euskera

317

E.I. Goiz Eder

LTP / Euskera

318

E.I. Goiz Eder

LTP / Euskera

319

E.I. Goiz Eder

LTP / Euskera

320

E.I. Goiz Eder

LTP / Euskera

321

E.I. Goiz Eder

LTP / Euskera

1217

E.I. Hello Egunsenti

LTP / Castellano e inglés

1317

E.I. Hello Azpilagaña

LTP / Castellano e inglés

1320

E.I. Hello Azpilagaña

LTP / Castellano e inglés

2.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o Grupo C en el puesto de Educador/a de escuela infantil.

c) En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga el requisito del conocimiento de euskera, será preciso estar en posesión del título EGA del Gobierno de Navarra o certificado reconocido como equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Están exentos de este requisito los aspirantes que sean titulares de plaza de Educador/a con conocimiento de vascuence.

d) En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga el requisito del conocimiento de inglés, será preciso estar en posesión del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en las oficinas del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, avenida Conde Oliveto, 4-2.º, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria (anexo I), y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.3. A la instancia se acompañará lo siguiente:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en esta convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, que serán acreditados de oficio.

b) Copia compulsada del título EGA del Gobierno de Navarra o certificado reconocido como equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, cuando se pretenda acceder a plaza que tenga el conocimiento del vascuence como requisito.

c) Copia compulsada del título nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, cuando se pretenda acceder a plaza que tenga el conocimiento del inglés como requisito.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Organismo Autónomo aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar los defectos de su instancia, mediante instancia a presentar en las oficinas del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona en avenida Conde Oliveto 4, 2.º

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de traslado dentro del plazo establecido, el Presidente del Organismo Autónomo dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Organismo Autónomo aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos de interposición de los correspondientes recursos.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra

5.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidenta: Ana Sesma Morteruel, directora técnica del Organismo Autónomo.

Presidente suplente: Juan Ramón Rábade Iraizoz, director gerente del Organismo Autónomo.

Vocal: Silvia del Agua en representación de la Comisión de Personal de Escuelas Infantiles.

Vocal suplente: Maite Berruezo en representación de la Comisión de Personal de Escuelas Infantiles.

Vocal secretaria: Teresa Leoz Osés, oficial administrativa de Escuelas Infantiles.

Vocal secretaria suplente: María Carmen Mata Galán, oficial administrativa de Escuelas Infantiles.

5.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

6.–Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos, en el presente concurso, será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando participar en el concurso de traslados, salvo los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, que serán acreditados de oficio.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

Concluida la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del organismo autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, avenida Conde Oliveto, 4-2.º, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo al Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

7.–Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Organismo Autónomo, los concursantes elegirán las vacantes que les sean puestas de manifiesto, por orden de puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

El Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona adjudicará, mediante resolución, a los concursantes con mayor puntuación obtenida las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de empate en la puntuación de los concursantes, se dirimirá a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá a favor del concursante de mayor edad.

Los/las concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición, así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

Pamplona, 13 de mayo de 2021.–El presidente, Fernando Sesma Urzaiz.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo de méritos

Apartado a). Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b). Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto a la entidad organizadora, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Código del anuncio: L2107956