BOLETÍN Nº 116 - 19 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALDIAS

Aprobación definitiva de ordenanza de concesión de tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas

El Pleno del Ayuntamiento de Saldias, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2018 acordó, con el quórum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por parte del Ayuntamiento de Saldias.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, número 162, de 22 de agosto de 2018, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Saldias, 16 de abril de 2021.–El alcalde, Jacinto Domínguez San Nazario.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SALDIAS

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por parte del Ayuntamiento de Saldias, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 7.b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y recogiendo las previsiones del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 2. Titulares.

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

1. Las personas físicas discapacitadas, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Según el baremo recogido en dicho anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C, o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de las obtenidas entre el resto de apartados (D, E, F, G y H).

Baremo a aplicar:

A. Usuario o confinado en silla de ruedas.

B. Depende absolutamente de dos bastones para deambular.

C. Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

NO TIENE DIFICULTAD

LIMITACIÓN LEVE

LIMITACIÓN GRAVE

LIMITACIÓN MUY GRAVE (no puede)

D. Deambular en un terreno llano

0

1

2

3

E. Deambular en un terreno con obstáculos

0

1

2

3

F. Subir o bajar un tramo de escaleras

0

1

2

3

G. Sobrepasar un escalón de 40 cm

0

1

2

3

H. Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte

0

1

2

3

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

Ambas situaciones deberán ser dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Saldias y titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 3. Condiciones de uso:

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor y en beneficio exclusivo de su titular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es personal e intransferible y solo podrá utilizarse cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a dichas personas.

El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 4. Plazo de validez:

La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre movilidad, en relación a si es permanente o temporal.

–Para mayores de 18 años, el plazo de validez se establece en cinco años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter definitivo.

–Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

–En el caso de que el titular de la tarjeta tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 2 años, salvo que la duración de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso se ajustará al período de validez al mismo.

–En todo caso, el plazo de vigencia se entiende finalizado al momento de causar baja en el padrón de habitantes de Saldias, debiendo entregar la tarjeta acreditativa en el Ayuntamiento en término de veinte días a contar del siguiente al de aquella fecha.

Con anterioridad a la finalización del plazo deberá solicitarse la renovación de la tarjeta. Para su renovación será imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 5. Tarjeta de estacionamiento provisional:

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

La acreditación de dichos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberán contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Para la emisión de esta tarjeta el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 6. Procedimiento de expedición.

1. La expedición de la tarjeta se realizará previa solicitud del/la interesado/a.

2. La tarjeta se solicitará en el Registro General del Ayuntamiento, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de esta ordenanza.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

–Nombre y apellidos del/la solicitante.

–Dos fotografías tamaño carné, en color, de la persona afectada por la discapacidad.

–DNI.

–Certificado de empadronamiento en la localidad.

–En el caso de renovación, la tarjeta caducada.

–Cuando la solicitud se formule por persona física con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 2, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

No obstante, con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento considere necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en el solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por el solicitante.

–En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

–Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo primero de esta ordenanza deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

En el supuesto de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

Artículo 7. Ámbito territorial de la tarjeta.

La tarjeta tendrá validez en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su utilización en los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengas establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Artículo 8. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasione perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a las vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 9. Obligaciones de los titulares.

1. El titular de la tarjeta está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo anterior.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Los beneficiarios de tarjetas tendrán la obligación de notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de las condiciones exigibles para la obtención de la tarjeta, al objeto de su renovación o anulación, según proceda. La no notificación de las modificaciones será motivo de la retirada automática de la tarjeta y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

g) En caso de robo, extravío o deterioro se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

En el caso de sustracción, se exigirá presentar la justificación de haber realizado la oportuna denuncia. En el caso de deterioro, la persona interesada deberá presentar la tarjeta deteriorada. En estos casos el Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que tenía la anterior.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, además de a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal.

También podrá dar lugar a la cancelación, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por persona física como jurídica.

Tanto la cancelación como la retirada temporal podrá decretarse previa la tramitación de expediente en el que se dé audiencia a los interesados.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

10.1. Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

La infracción será sancionada con multa de 600 a 1.000 euros.

Serán responsables de la infracción las personas autoras del falseamiento u ocultación.

b) La utilización de tarjetas sin concesión administrativa.

La infracción será sancionada con multa de 1.000 a 2.000 euros. Serán responsables de la infracción las personas usuarias de la tarjeta.

c) El uso de tarjetas por terceras personas distintas del titular del derecho.

La infracción será sancionada con multa de 2.000 a 3.000 euros y se cancelará el uso de la tarjeta a su titular por un periodo de hasta 2 años.

Serán responsables de la infracción los titulares de las tarjetas y las personas que las utilicen indebidamente.

10.2. Las sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dicha resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la ley y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO 1

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2106370