BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLÁIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, y traspaso de actividad

El Pleno del Ayuntamiento de Olaibar, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, y traspaso de actividad.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 207, de 14 de septiembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la misma ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Olaibar, 4 de diciembre de 2020.–La alcaldesa, María Carmen Lizoain Osinaga.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, INOCUAS Y TRASPASO DE ACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OLAIBAR

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Objeto de la exacción

Artículo 2. Son objeto de esta exacción las licencias que se otorguen en los siguientes casos:

a) Primera instalación de la actividad en un local.

b) Traslados de la actividad de un local a otro.

c) Variaciones en la actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

d) Ampliaciones en la actividad, presumiéndose su existencia siempre que se produzca un aumento en la Contribución sobre Actividades Diversas, que no sea debido a una modificación de la normativa fiscal.

e) Traspasos y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolle.

f) Revisión de la licencia, ya sea motivada por actuaciones del titular o de la Administración.

g) Licencia de actividad.

h) Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

Hecho imponible

Artículo 3. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias de apertura y sus traspasos o cambios de titularidad de que, inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace:

a) En el momento de concederse la preceptiva licencia.

b) Desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, a cuyo favor se otorgue la licencia para el ejercicio de la actividad, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia.

Base imponible

Artículo 6. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 9. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Normas de gestión

Artículo 10. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 11. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 12. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 13. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Artículo 14. En los casos en que se pretenda la redefinición de una licencia de café-bar para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo, de conformidad con lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, deberá realizarse la oportuna solicitud aportando la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Infracciones

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en l Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Actividades clasificadas.

Licencia de actividad, tramitación de nuevas licencias, declaración responsable o comunicación previa: 420,00 euros.

Licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa: 210,00 euros.

Traspaso de actividad, declaración responsable o comunicación previa: 210,00 euros.

Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 70,00 euros.

Epígrafe II.–Actividades inocuas.

Licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa: 310,50 euros.

Traspaso de actividad, declaración responsable o comunicación previa: 210,00 euros.

Epígrafe III.–Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 525,00 euros.

Código del anuncio: L2016352