BOLETÍN Nº 98 - 12 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 51E/2020, de 23 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Conexión de las aguas residuales de Zigaurre a la depuradora de Baztan, en el término municipal de Baztan, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

Con fecha 9 de octubre ha tenido entrada en el Servicio Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto con fecha 10 de marzo de 2020, la Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones el proyecto.

Vista la documentación que aporta el expediente se requiere al promotor el día 22 de noviembre de 2019 un estudio de afecciones ambientales adaptado a normativa, el cual se presenta a día 22 de enero de 2020.

La actuación proyectada consiste en la conexión de las aguas residuales de Zigaurre con el colector de saneamiento del Valle de Baztan, en el término de Irurita. Se presentó como fase inicial al presente proyecto, a día 3 de julio de 2019, el proyecto de “Emisario y depuración de Zigaurre, Separata 1.º fase”, el cual describía la ejecución del colector desde Zigaurre a la fosa séptica. El presente proyecto define la segunda fase, que es la ejecución que parte de la depuradora de Zigaurre hasta la conexión con el colector general de aguas residuales existente del Valle de Baztan, en el término de Irurita. Conlleva la construcción de una zona de infiltración de 49 m² a la salida de la depuradora, y su canalización soterrada en una distancia de 665 m de dos tubos en paralelo de diámetro 90 mm. Ambientalmente lo más reseñable es el cruce por las conducciones, en su tramo final, de la regata Artesiaga.

La mayor parte del proyecto se encuentra dentro de la ZEC ES2200018 de Belate, declarada y aprobado su plan de gestión según Decreto Foral 105/2014. En el último tramo, la conducción atraviesa la regata Artesiaga, que se incluye en la ZEC ES2200023 Río Baztan y Regata Artesiaga, declarada y aprobado su plan de gestión según Decreto Foral 49/2014.

El trazado parte de la depuradora, se dirige durante unos 120 m por el camino de Zigaurre a Irurita en el que en su margen oeste se disponen varios pies de roble común (Quercus robur) cuyas ramas invaden el camino. Sale del camino y atraviesa unos 70 m de masa arbórea de roble americano (Quercus rubra), con pies salteados de haya y castaños, hasta salir y atravesar una pradera antes de cruzar la carretera NA-2540 (denominada NA-1740 en proyecto), Tras unos 200 m discurriendo por pradera, cruza la regata Artesiaga y conecta con el colector de saneamiento de Baztan en Irurita.

Tras el análisis de la documentación presentada, la Sección de Impacto Ambiental informa que el proyecto afecta a la ZEC ES2200018 “Belate” y a la ZEC ES2200023 “Río Baztan y Regata Artesiaga”. A este respecto La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recogiendo lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, establece que los planes y los proyectos que no tengan una relación directa con la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que puedan afectarlos de forma apreciable deberán ser sometidos a una adecuada evaluación para garantizar que no producirán efectos perjudiciales significativos en esos espacios, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, resultando sólo autorizables aquellos proyectos que no ocasionen una pérdida de integridad ecológica en los espacios de la Red Natura 2000.

La Sección de Impacto Ambiental evalúa el proyecto y considera que el mismo, que resulta además de interés público, con la aplicación de las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se recogen en esta Resolución, no presenta visos de producir efectos significativos, ni afectar a la integridad de los espacios ZEC “Belate” y “Río Baztan y Regata Artesiaga” por las siguientes razones:

–El colector atraviesa una masa forestal de la ZEC “Belate” dominada por la especie introducida Quercus rubra. El resto de afecciones a la vegetación resultan puntuales y evitables con la aplicación de medidas de prevención de impactos ambientales.

–El bosque de ribera de la regata Artesiaga, en el tramo afectado por las obras, y que no se incluye dentro de la delimitación de ningún hábitat de interés o prioritario, se compone principalmente de la especie exótica invasora Robinia pseudoacaia, aunque también se presentan algunos ejemplares aislados de aliso (Alnus glutinosa) que serán debidamente protegidos durante la fase de obras. En cualquier caso y para minimizar la afección a esta formación potencialmente valiosa y clave desde el punto de vista ambiental, se propone la reducción de la calle de trabajo al mínimo imprescindible, y que no habrá de superar los 6 m de anchura.

–La posibles presencia de especies de fauna claves de ambas ZEC dentro del espacio afectado por las obras, obliga a la adopción de las medidas previstas en esta Resolución y que reducen o evitan el impacto sobre las mismas.

–Se prevé durante las obras, una alteración morfológica del cauce de la regata Artesiaga por la apertura de zanja para la instalación del colector, afección no permitida en la normativa específica de la ZEC. No obstante, se considera que el saneamiento de aguas residuales puede concurrir como causa de salud humana (excepción de la norma), y en cualquier caso, el proyecto cuyo objetivo es la mejora de la calidad de las aguas procedentes del saneamiento de las poblaciones presentes en el entorno de la Regata Artesiaga y del río Baztan resulta finalmente un impacto positivo para esta ZEC. Apuntado lo anterior, se considera que este impacto será temporal y que con las medidas correctoras de impacto recogidas en esta Resolución se recuperará completamente las características del cauce.

Según la evaluación prevista en el artículo 6(3) de la Directiva 92/43/CEE, el proyecto no producirá efectos negativos significativos sobre los espacios ZEC, ni sobre ningún paraje dotado de interés a efectos de la conservación de la naturaleza con las medidas de protección establecidas en esta Resolución (hábitats de interés o prioritarios, y flora y fauna catalogada, recogida como elementos claves en la normativa de los Planes de gestión de las dos ZEC).

Así, la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto con la adopción de las medidas de prevención y corrección de impactos recogidas en el estudio de afecciones ambientales, además de las propuestas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto Conexión de las aguas residuales de Zigaurre a la depuradora de Baztán, en el término municipal de Baztan, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA)

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Para evitar roturas o desgarros en las ramas que invaden el camino que recorre el colector, se procederá, previamente a la entrada de la maquinaria pesada, a su poda utilizando métodos manuales y realizando cortes limpios sin desgarros.
  • Se delimitarán las zonas con vegetación valiosa para minimizar al máximo la superficie de afección. Así, se balizará la calle de trabajo en el bosque de roble americano, preservando los pies de buen porte de castaños y hayas que se ubican dispersos entre los robles. Se preservará además, el arce existente, justo antes del cruce de la carretera NA-1740, que se encuentra en la mitad de la calle de trabajo. En el entorno de la regata Artesiaga, se evitará afectar a ningún pie de Aliso (Alnus glutinosa), debiendo realizar ligeros desvíos del trazado para este fin. En cualquier caso, y si se precisa el apeo de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
  • Para el cruce de la regata Artesiaga, se reducirá la franja de ocupación temporal de los 11 m fijados en proyecto a 6 m y se trabajará para ello en serie y no en paralelo, con maquinaria de reducido tamaño.
  • Las obras para el cruce de regata, se harán únicamente durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, con el fin de evitar los períodos de freza de salmónidos y burtaina o coto (Cottus atturi), así como de la reproducción y cría de visón europeo (Mustela lutreola) y nutria (Lutra lutra). Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación, con 48 horas de antelación para permitir la huida de la fauna que habita las riberas, se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado.
  • Mediante ataguías, encañados u obras auxiliares similares se deberá mantener el flujo del agua de la regata. Se consultará con al menos 72 horas de antelación a la realización de las obras en el cauce al Guarderío de Medio Ambiente sobre al necesidad de realizar pesca eléctrica.
  • La cota del lecho del cauce de la regata Artesiaga no se verá modificada con respecto a la inicial, reponiendo en los, al menos 50 cm superiores, el material inicialmente original del cauce respetando la granulometría natural del lecho y evitando fragmentaciones del ecosistema fluvial.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.
  • Se revegetarán las orillas de la regata Artesiaga con estacas de sauce (Salix atrocinerea), recomendándose la utilización de estaquillas hormonadas recogidas de la propia zona, además del número correspondientes de plantas de aliso que haya resultado necesario apear. La plantación ocupará la superficie que señala el Plan de Gestión de la ZEC ES2200023 Río Baztan y Regata Artesiaga en su apartado VI, punto 1, “En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (5 m en orillas muy escarpadas y de 15 m en zonas con amplia llanura de inundación.)”
  • Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.
  • Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto. Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
  • El promotor previamente al inicio de las obras dará aviso con una antelación de al menos 72 horas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Bidasoa (gmabidasoa@navarra.es o 608245812), para que tal como se ha venido reflejando en este condicionado supervise el replanteo de las obras, proceda a marcar el arbolado a apear, estime si requiere efectuar pesca eléctrica en el tramo afectado de regata, y asimismo, verifique el cumplimiento del calendario de obra establecido para proteger a la fauna asociada al medio acuático.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente las actuaciones que afectan al suelo no urbanizable.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente se deberá obtener la autorización de la Dirección General de Obras Públicas y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
  • El pozo deberá estar debidamente sellado e impermeabilizado interna y externamente con el fin de evitar mezcla del efluente y la corriente en avenida. Además, todas las juntas y válvulas de corte deberán ser diseñadas para evitar filtraciones, teniendo en cuenta la alta frecuencia de ocurrencia de avenidas de inundación.
  • Deberán aplicarse medidas de defensa y protección de todos los elementos expuestos al régimen de corrientes en periodo de avenidas.
  • Se deberán tomar todas aquellas medidas adecuadas para garantizar en todo momento el desagüe y evitar que, ante posibles avenidas, las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.
  • Los trabajos se realizarán en época de estiaje para evitar que, ante posibles avenidas las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.
  • El promotor debe ser conocedor y asumir el riesgo de inundación de la parcela, así como de las medidas de protección aplicables, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección, siendo el único responsable de las futuras afecciones que pudieran derivarse por la misma.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) este expediente se ha tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos por tratarse de un procedimiento indispensable para la protección del interés general, en este caso por razones de salubridad pública.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan, a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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