BOLETÍN Nº 85 - 24 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 299E/2020, de 1 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Planta de Clasificación y Valorización de Residuos de Construcción y Demolición en Matamala, Viana” promovido por D.R.I., S.L.

Con fecha de 14 de agosto de 2018, teniendo en cuenta que la propuesta se incluye en el Anejo II, Grupo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Economía Circular y Agua remite al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado, según lo previsto en el artículo 7 de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 26 de septiembre de 2019 se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El listado de la consulta se incluye en el anejo I de este informe.

Transcurrido el plazo de 1 mes establecido en este trámite, se recibe informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio que indica que informará en la tramitación de la licencia de actividad, informe favorable de la Sección de Comunales y dos informes con consideraciones del Servicio de Energía Minas y Seguridad Industrial y de la Asociación Lurra Nafarroa que serán tenidos en cuenta en fases posteriores de la tramitación ambiental de esta actividad.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en el mismo.

Descripción del proyecto

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de una planta de valorización y reciclaje de materiales de construcción y demolición RCDs modificando las instalaciones de tratamiento de áridos que existen en la parcela 90 del polígono 16 de Viana.

Las actividades de tratamiento que se pretenden realizar se catalogan como R5: “Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas y R13 “Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12” en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El proceso básico del centro constará de las siguientes fases: control en la recepción del residuo, separación primaria, selección secundaria, trituración de elementos pétreos, cribado de elementos pétreos y transferencia.

La parcela de las instalaciones se corresponde con un antiguo hueco de extracción de 32.277,48 m², ocupado, salvo en los taludes perimetrales, por los edificios, instalaciones y acopios de materiales de la actual planta de tratamiento de áridos.

Unos 6.200 m² de esa parcela se destinarán a la nueva actividad que contará con un espacio para la maquinaria de machaqueo y clasificación y una pala cargadora, una zona de acopio y recepción de materiales, unas áreas para acopio de áridos reciclados y acopio de materiales no valorizables, así como una zona específica para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, antes de su rechazo o gestión ya que estos no son permitidos. Los residuos se almacenarán dentro de contenedores o envases específicos para cada residuo. Estos contenedores o envases irán sobre solera de hormigón por lo que no tendrán contacto directo con el suelo.

Se dispondrá de red de drenaje y saneamiento, se impermeabilizarán con solera de hormigón todas las zonas que puedan estar en contacto con los residuos provenientes del exterior, acopios, zona de contenedores y zona de trituración, clasificación y triaje. Estas soleras tendrán pendientes para evacuar los posibles lixiviados hacia un pozo o depósito de lixiviados donde se juntarán con las aguas procedentes de escorrentías. Los lixiviados de recepción y lixiviados de escorrentía acumulados en el depósito se entregarán a gestor autorizado para su tratamiento.

En el área de acopio de áridos reciclados, así como la de acopio de materiales no valorizables, se manejarán materiales ya seleccionados y exentos de tóxicos, por lo que no se impermeabilizará. El resto de superficie corresponderá a viales de circulación.

Se plantea ejecutar un caballón de sección mínima: anchura mínima de la base 6 m, anchura en coronación 3,5 m, y altura media 1,50 m, a todo lo largo de la cabeza del talud como medida de protección de la instalación de clasificación y valorización de RCD, para evitar que puedan circular o maniobrar vehículos y maquinaria pesada próximos al borde del mismo.

Las instalaciones contarán con cerramiento y puerta de entrada para evitar aportes incontrolados de materiales. Además, en todo su perímetro, un mínimo de 384 m, se dispondrá de una pantalla vegetal de entre 5 y 10 m de altura para limitar la dispersión de polvo mediante la plantación de unas 386 Uds (ciprés, pino común u otra especie arbórea), con una separación máxima de 1m, entre plantas.

Análisis del Documento Ambiental

El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las principales afecciones de la propuesta son las derivadas de la propia actividad en cuanto a los residuos, vertidos, polvo, tráfico, y especialmente en cuanto al control de los lixiviados e infiltraciones al terreno los cuales podrán ser solventados en la tramitación de la licencia de actividad clasificada.

Para poder tener controlados los impactos se debe diseñar convenientemente las nuevas instalaciones, considerando adecuadamente el drenaje de pluviales en relación con las propias instalaciones y los terrenos perimetrales, que partes deben estar con la solera impermeabilizada, y qué instalaciones deben estar a cubierto para prevenir la generación de polvo, vuelo de plásticos, lixiviados, etc. Igualmente se deberá dimensionar adecuadamente el depósito de lixiviados.

Paisajísticamente la planta actual y su modificación no generan impactos significativos al ubicarse en el hueco de una antigua extracción a cota sensiblemente menor del terreno natural.

En el caso de que no se dé salida comercial a los materiales (productos) obtenidos en la nueva planta de tratamiento, debería garantizarse que su acopio no genere ocupaciones no previstas o mayores impactos visuales si sobresalen del terreno natural. Además, se debe contar con medidas de gestión de esos productos, admitidas y autorizadas por los órganos ambientales competentes.

La pantalla vegetal propuesta para el control de la dispersión de polvo y plásticos deberá estar diseñada y mantenida adecuadamente para ese fin, procurando el empleo de especies autóctonas.

Análisis del Proyecto considerando los criterios
del Anexo III de la Ley 21/2013

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013 la Sección de Impacto Ambiental informa que la propuesta no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la licencia de actividad clasificada y autorización de actividad en suelo no urbanizable.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de “Planta de Clasificación y Valorización de Residuos de Construcción y Demolición en Matamala, Viana”, promovido por D.R.I., S.L. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

  • La propuesta deberá contar con licencia de actividad clasificada en la que se deberá definir.
  • La red de drenaje de pluviales para evitar riesgos y arrastres hacia las instalaciones y desde estas al drenaje natural.
  • La red de drenaje de lixiviados, especialmente para los espacios de las instalaciones susceptibles de contener contaminantes junto con la definición del depósito de llixiviados, así como su sistema de recogida y gestión.
  • Las medidas de impermeabilización, compartimentación y cubierta de espacios para minimizar las afecciones antes indicadas derivadas de arrastres y lixiviados en momentos de pluviosidad, limpieza y riegos anti-polvo.
  • El destino y uso final de los productos en el caso de que no tengan salida comercial, junto con las medidas en ese caso, para su gestión (zonificación y tipificación de acopios según tipo de materiales, posibles usos no comerciales, etc.).
  • De forma previa a la licencia de actividad, se incluirá una memoria presupuestada de adecuación e integración ambiental de la actividad que recoja las medidas de integración previstas con la definición del caballón perimetral y la viabilidad de su revegetación, diseño de la pantalla vegetal con especies autóctonas y medidas de naturalización y revegetación del talud sur de la parcela de proyecto que se corresponde con el antiguo hueco de extracción donde se ha ubicado la planta y que se presenta degradado. Este frente de extracción soporta la parcela 211 del polígono 16 del comunal de Viana que tiene una cubierta vegetal natural con alto valor ambiental, valor como elemento conector natural y valor paisajístico por lo que deben tomarse medidas para su preservación y mejora.
  • Para reducir las afecciones paisajísticas, los acopios de la planta de tratamiento de áridos y de la nueva actividad de tratamiento de RCDs no deberán sobrepasar la cota de los terrenos aledaños, al menos hacia la carretera NA-134, Eje del Ebro, al sur de la actividad.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Viana, al Guarderío Forestal (demarcación 9, Estella 2) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de abril de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Tramite de Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Listado de administraciones y entidades consultadas
y resumen de respuestas recibidas

Administraciones afectadas:

Ayuntamientos:

Ayuntamiento de Viana.

Instituciones del Gobierno de Navarra:

Jefa de Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

Jefa de la Sección de Comunales.

Sr. Director General de Obras Públicas. Departamento de Desarrollo Económico.

Sr. Director Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Instituciones ajenas al Gobierno de Navarra:

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Personas interesadas:

Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción.

Gurelur-Fondo Navarro para la Proteccion del Medio Natural.

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra.

Federación Navarra de Caza.

U.A.G.N. (Unión de Agricultores y Ganaderos).

EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna).

Fundación Sustrai Erakuntza.

Ecologistas en Acción la Ribera - Landazuria.

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti-Gorosti Natur Zientzi Elkartea.

Aranzadi Zientzia Elkartea.

Resumen de las respuestas recibidas

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica que informará en la tramitación de la licencia de actividad en cuanto a actividad en suelo no urbanizable.

La Sección de Comunales informa favorablemente ya que sólo afecta a suelos de titularidad particular.

El Servicio de Energía Minas y Seguridad Industrial informa con una serie de consideraciones en torno a la justificación de la viabilidad de la propuesta, y la escasa descripción de los productos que se generan.

En cuanto a la propuesta del promotor que indica que en el caso de que el producto final no tenga salida como árido reciclado se procederá al empleo de este, como material de relleno inerte adecuado en los huecos mineros próximos existentes y dependientes de otras mercantiles indican que no existen apenas precedentes de uso de árido reciclado como material de relleno en explotaciones mineras en Navarra y que según el documento “Guía para la rehabilitación de huecos mineros con residuos de construcción y demolición (RCD)” editada por el Ministerio para la Transición Ecológica en 2018, se establecen una serie de condiciones a cumplir tanto por los huecos a rellenar como por los materiales a emplear.

La Asociación Lurra Nafarroa en escrito de respuesta indica que no se advierte rentabilidad de la propuesta y que determinados detalles técnicos deben ser precisados o presentados con más detalle (capacidad de la planta, detalle de planos, tráfico, polvo y mejora del camino y detalle del depósito de lixiviados.)

Indica también la necesidad de mejorar la propuesta de recogida de lixiviados y pluviales, de proponer medidas para el control del polvo (descargas en naves cerradas, rociadores, riego periódico, etc.).

Finalmente, advierte de la responsabilidad de las administraciones en el control de estos proyectos.

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